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Reglament de les Corts
Mar 30 Oct 2018 - 1:24
REGLAMENT DE LES CORTS
Reglamento de las Cortes
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO
Articulo 1. Grupos Parlamentarios
1. Una vez concluidas las elecciones al Parlamento y proclamados sus resultados, los diputados se agrupan en Grupos Parlamentarios, los cuales deberán contar con un Presidente y un Portavoz.
Cada diputado solo puede ser miembro de un Grupo Parlamentario.
Los nombres de los Grupos Parlamentarios no pueden ser iguales o similares entre sí.
2. Para constituir Grupo Parlamentario se debe contar, al menos, con cinco diputados. En el caso de no contar con el mínimo mencionado, formarán parte de un Grupo Mixto.
3. Los diputados pertenecientes al Grupo Mixto deberán elegir un Presidente, y si procede, un Portavoz.
4. Los diputados que habiendo pertenecido a un Grupo Parlamentario lo abandonen, o bien sean expulsados del mismo, no podrán ingresar a otro Grupo Parlamentario y formarán parte del Grupo Mixto.
Articulo 2. Portavoces
El Presidente ejercerá como el líder del Grupo Parlamentario, y por tanto, quien habla en nombre y representación de los diputados agrupados entorno al mismo.
Articulo 3. Elección del Presidente y Vicepresidentes del Parlamento
1. Tras las elecciones se celebrará una Sesión, presidida por el diputado de mayor edad, para la elección de las autoridades del Parlamento:
a. Presidencia del Parlamento.
b. Vicepresidencia Primera del Parlamento.
c. Vicepresidencia Segunda del Parlamento.
2. Cada Grupo Parlamentario podrá presentar, como máximo, un candidato a cada autoridad, y se votará en una misma sesión los tres cargos simultáneamente.
3. Para ser elegido Presidente y/o Vicepresidente del Parlamento es necesario contar con la mayoría absoluta en primera ronda o bien de mayoría simple en segunda ronda.
Articulo 4. Competencias del Presidente del Parlamento
1. El Presidente del Parlamento es la máxima autoridad en el Parlamento y tiene las siguientes competencias:
a) Adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones parlamentarias, en caso de duda o de laguna reglamentaria.
b) Adoptar las decisiones y las medidas que requiere la organización del trabajo parlamentario. Establece y mantiene el orden de las discusiones y dirige los debates con imparcialidad y atento al respeto debido al Parlamento.
c) Cumple y hace cumplir el Reglamento.
d) Ejecutar los presupuestos del Parlamento.
e) Cumplir cualquier otra función encomendada por el presente reglamento y las de carácter ejecutivo que no están atribuidas a un órgano específico.
2. En caso de defunción, dimisión, incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, el Parlamento procederá a elegir un nuevo Presidente del Parlamento, siendo reemplazado de forma interina por el Vicepresidente Primero, hasta la elección del sucesor.
TITULO II. DE LAS PROPOSICIONES, PROYECTOS Y MOCIONES
Articulo 5. Proposiciones y Proyectos de Ley
1. Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones de ley, mociones declarativas y solicitudes de comparecencia del Primer Ministro y los ministros del Gobierno.
2. El Gobierno puede presentar proyectos de ley y declarar su trámite en calidad de urgente en caso de necesidad, así como establecer comparecencias en el Parlamento sin necesidad de votación previa.
3. Las mociones declarativas aprobadas por el Parlamento no tienen rango de ley ni de normativa jurídica, por tanto no son publicadas en el Diario Oficial, y por tanto no requieren la promulgación previa del Gran Duque.
4. Es competencia exclusiva del Gobierno la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.
Articulo 6. Aprobación y Promulgación
1. Una proposición de ley y proyecto de ley es aprobado cuando se alcanza la mayoría simple de los miembros presentes del Parlamento, o bien cuando aquellas proposiciones de ley y proyectos de ley que requieran mayorías especiales las alcancen.
2. Una proposición de ley y proyecto de ley aprobado por el Parlamento es elevado al Gran Duque para que la promulgue en el Diario Oficial.
TÍTULO III. DEL PRIMER MINISTRO Y MINISTROS DEL GOBIERNO
Articulo 7. Sesión de Investidura del Primer Ministro
1. Una vez concluidas las elecciones al Parlamento, proclamados sus resultados, constituidos los Grupos Parlamentarios y elegidas las autoridades del Parlamento, el Gran Duque una vez oídos a los grupos parlamentarios, propondrá un candidato a Primer Ministro.
2. El Presidente del Parlamento someterá a debate y votación en una sesión de investidura la candidatura a Primer Ministro. El candidato podrá efectuar un discurso general, luego cada Presidente de Grupo Parlamentario podrá efectuar una réplica y finalmente el candidato podrá solicitar una dúplica. Tras el debate, la candidatura es sometida a votación, siendo aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, o bien por mayoría simple en segunda ronda.
Articulo 8. Moción de censura al Primer Ministro
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede presentar una moción de censura contra el Primer Ministro, aunque solo puede celebrarse una moción de censura por año.
2. El Presidente del Parlamento someterá a debate y votación en una sesión especial celebrada al efecto. En primera instancia el Presidente del Grupo Parlamentario que efectúe la moción de censura deberá explicar en la sesión los motivos de la misma. Luego el Primer Ministro tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a réplica, tras lo cual cada Grupo Parlamentario podrá explicitar su posición de forma limitada. Finalmente el Presidente del Parlamento someterá a votación la moción, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
3. En caso de ser aprobada la moción de censura, el Primer Ministro queda destituido del cargo, debiendo informar el Presidente del Parlamento al Gran Duque para elegir un nuevo candidato a someterse a una sesión de investidura.
Articulo 9. Cuestión de confianza del Primer Ministro
1. El Primer Ministro puede solicitar la confianza del Parlamento, cuantas veces lo considere necesario.
2. El Primer Ministro ofrecerá, en una sesión parlamentaria celebrada al efecto, un discurso general, y luego se someterá a votación.
3. En caso de que la cuestión de confianza se aprobada, con mayoría absoluta o mayoría simple de los miembros del Parlamento, el Primer Ministro queda ratificado en el cargo.
4. En caso de que la cuestión de confianza no sea aprobada , el Primer Ministro es destituido y se procede de igual forma que en el apartado 3 del artículo 8 de este reglamento.
Articulo 10. Reprobación a Ministros del Gobierno
1. Cualquier Grupo Parlamentario puede solicitar la reprobación de un Ministro del Gobierno.
2. La reprobación implica la defensa de la misma por parte del Portavoz del Grupo Parlamentario ponente y el debate del mismo, con la presencia del Ministro en cuestión que podrá ejercer su derecho a defensa.
3. La aprobación de la reprobación no es vinculante.
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