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Elisenda Ferrer
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Reglament del Parlament de Catalunya Empty Reglament del Parlament de Catalunya

Jue 28 Mayo 2009 - 18:42
Reglament del Parlament de Catalunya

PREÁMBULO
Para el correcto funcionamiento del Parlament y su adecuación a las disposiciones de l'Estatut de Catalunya, los grupos parlamentarios acuerdan obligarse a una normativa que regule la actividad parlamentaria.

CAPITULO I, Composición

Artículo 1.
La Llei Electoral de Catalunya o la legislación subsidiaria regulará la composición del Parlament de Catalunya, en número de diputados, circumscripciones y condiciones electorales mínimas para el acceso a la representación parlamentaria.
Artículo 2.
Los diputados electos se constituirán en grupos parlamentarios en la Sessió Constitutiva, con un mínimo de 5 diputados. Aquellos diputados no adscritos y los que abandonen su grupo sin pasar a otro formarán el Grup Mixt.
Artículo 2.B
Después de la Sessió Constitutiva, los diputados que abandonen su grupo parlamentario y mientras el grupo parlamentario no notifique a la mesa que se realiza de común acuerdo, estos diputados pasarán a ser denominados 'diputados no adscritos' y no podrán formar parte de ningún otro grupo parlamentario de la cámara. De ello se deriva que no podrán escoger portavoz, no podrán recibir los recursos de los grupos y deberán votar individualmente.
Artículo 3.
Cada grupo elegirá a un portavoz y un portavoz adjunto, que actuarán en su nombre en la Junta de Portaveus y seran los responsables de emitir el voto cuando se requiera.
Artículo 4.
La Sessió Constitutiva tendrá lugar en las 48 horas siguientes a la proclamación de los resultados electorales. Ordenará los grupos parlamentarios y elegirá al President i Vice-president del Parlament, presentados en una candidatura única. Será necesaria la mayoría absoluta en primera votación, y una mayoría simple en segunda y tercera votación, pero si no se consiguiera consenso se proclamarán President i Vice-president un miembro de los dos grupos con más diputados.

CAPÍTULO II, La Mesa del Parlament

Artículo 5.
Constituiran la Mesa del Parlament el President i el Vice-president del Parlament de Catalunya.
Artículo 6.
La presidencia tiene las atribuciones siguientes:
- Velar por el cumplimiento del presente Reglament.
- Moderar los debates en el Pleno y la Junta de Portaveus.
- Plantear el debate de las propuestas de los grupos parlamentarios.
- Poner a votación las propuestas legislativas y no legislativas, y publicar el resultado.
- Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.
- Ordenar la publicación, si no lo ha hecho ya el Govern, de los acuerdos del Parlament en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 7.
El Vice-president actúa en nombre del President en ausencia de éste o por delegación. En tercer lugar, el/la President/a de la Generalitat podrá ejecutar dichas funciones, restringidas a los proyectos de ley y a la publicación de acuerdos en el DOGC, solamente en caso de ausencia del president o vice-president de la Mesa (transcurridas 24 horas del plazo máximo de debate o votación).
Artículo 8.
La elección de los cargos de President i Vice-president se lleva a cabo en la Sessió Constitutiva. No obstante, una moción parlamentaria presentada por al menos dos grupos parlamentarios que representen la mayoría absoluta de la cámara pueden proponer una nueva Mesa y forzar una votación.

CAPÍTULO III, Presentación y votación de iniciativas

Artículo 9.
Denominación de las diferentes iniciativas parlamentarias:
9.1 Proposición de ley. Un grupo parlamentario propone un texto legislativo.
9.2 Proyecto de ley. El Govern propone un texto legislativo.
9.3 Proposición no de ley. Propuesta de resolución vinculante para el Govern.
9.4 Moción. Propuesta de declaración institucional sin rango de ley.
9.5 Moción de censura. Es propuesta por grupos parlamentarios que sumen mayoría absoluta en el Parlament, e incluye forzosamente un candidato a la Presidència del Govern de la Generalitat (moción de censura constructiva).
Artículo 10.
Los diputados presentaran sus iniciativas legislativas en la Junta de Portaveus, y la Mesa propondrá su debate cuando proceda, por orden de entrada.
Artículo 11.
El Govern podrá presentar directamente a debate sus proyectos de ley. Concluir su debate y pasar a votación, son competencia de la Mesa.
Artículo 12.
El tiempo de debate será de al menos 24 horas y un máximo de 72 horas. El tiempo de votación no superará las 48 horas, incluida la moción de censura y excluída la investidura.
Artículo 13.
Si durante el debate se presentan enmiendas a las iniciativas parlamentarias, el ponente de dicha iniciativa podrá escoger entre aceptarlas (transaccionadas), pasarlas a votación, o retirar su iniciativa si lo cree conveniente. La presidencia, escuchados los grupos parlamentarios, decidirá la conveniencia de votar las enmiendas por separado o en bloque.
Artículo 14.
Si una proposición de ley, proposición no de ley o moción hubiere sido reechazada en la votación, no se podrá presentar de nuevo hasta el transcurso de dos semanas.

CAPÍTULO IV, Sesión de Investidura del/la President/a de la Generalitat

Artículo 15.
La Sessió d'Investidura tendrá lugar al finalizar la Sessió Constitutiva. Primero, la presidencia del Parlament abrirá un turno en el que los grupos parlamentarios presentarán sus candidaturas a la Presidència del Govern de Catalunya. Seguidamente, los candidatos harán una exposición de su programa de gobierno, pudiendo los diputados plantearles las preguntas que convengan. A continuación se procederá a la votación y acto seguido la proclamación del nuevo/a President/a de la Generalitat.
Artículo 16.
Será proclamado/a President/a de la Generalitat de Catalunya el candidato que haya obtenido mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en votaciones siguientes. Si ningún candidato obtuviere la mayoría simple en la quinta votación o en un plazo de tres semanas a partir de la Sessió Constitutiva, la presidència de la Mesa disolverá el Parlament y convocará nuevas elecciones.
Artículo 17.
Compete al/la President/a de la Generalitat la disolución del Parlament de Catalunya con su pertinente convocatoria de elecciones, y la presentación de la cuestión de confianza.

CAPÍTULO V, Modificación del Reglament del Parlament

Artículo 18.
La propuesta de modificación del presente Reglament debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlament de Catalunya.


Última edición por Elisenda Ferrer el Miér 15 Jul 2009 - 1:40, editado 1 vez (Razón : modificación aprobada por mayoría absoluta de la cámara)
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