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Registro de Ciudadanía del Estado Nacional de Loera
Lun 26 Jun 2017 - 16:45
MINISTERIO DE FAMILIA
REGISTRO DE CIUDADANÍA
REGISTRO DE CIUDADANÍA
La promulgación de las Leyes Fundamentales por parte del Líder Supremo en conmemoración de los 35 años de régimen conlleva una modificación en el actual estatus de los súbditos de Loera.
A partir del 22 de septiembre de 2075, todos los residentes legales en el Estado Nacional de Loera podrán solicitar la ciudadanía.
Una vez cumplan con los requisitos requeridos para ello y dicha solicitud haya sido aprobada, o revisada, por el Ministerio de Familia, podrán disponer de todos las facultades y hacer honor a sus obligaciones concedidas magnánimamente por el Líder Supremo.
Instrucciones para las Solicitudes de Ciudadanía
En el Estado Nacional de Loera existen dos estatus contemplados en las Leyes Fundamentales:
- Ciudadano: Goza de las obligaciones y derechos dispuestos en la ley, entre ellos, el de sufragio activo y pasivo. Existente desde el 22 de septiembre de 2075.
- Súbdito: Es el estatus por defecto de todos los residentes legales en el Estado Nacional de Loera. Goza de las obligaciones y derechos dispuestos en la Ley, entre los cúales no se incluyen el sufragio activo o pasivo.
Procedimiento:
1. Cada solicitud de ciudadanía, por personaje, va en un hilo individual. Las respuestas por parte del Ministerio de Familia irán en el mismo hilo. No se permite FDP, ni conversaciones. Un personaje cuelga su solicitud, y a partir de ese momento las respuestas oficiales, o la petición de más información, la necesidad de interactuar, depende exclusivamente del Ministerio de Familia.
2. Cada personaje que desee participar, institucionalmente dentro del Régimen debe contar con una solicitud de ciudadanía aprobada y en vigor.
3. La vigencia, denegación u aprobación, depende exclusivamente del criterio del Ministerio de Familia en base a la legislación existente.
4. La diferencia con el foro de Biografía, es que en ese la información se crea desde el exilio, estando por tanto, fuera de las competencias del régimen.
5. Todos los miembros del Partido de la Libertad son ciudadanos.
- Registro de Asociaciones del Estado Nacional de Loera
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