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Koldo Chazarra
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Votación: Nuevo reglamento interno del foro - Página 2 Empty Re: Votación: Nuevo reglamento interno del foro

Vie 27 Ene 2017 - 9:09
A favor.
Clara Macià
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Vie 27 Ene 2017 - 14:19
Una duda sobre el subforo ''política internacional'' ¿puede colocarse todo tipo de eventos que tengan lugar por parte nuestra en el exterior? ''a parte de ponerlo en movimiento''
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Dom 29 Ene 2017 - 14:18
Antoni Sànchez Miranda escribió:Una duda sobre el subforo ''política internacional'' ¿puede colocarse todo tipo de eventos que tengan lugar por parte nuestra en el exterior? ''a parte de ponerlo en movimiento''

Sí, siempre y cuando estén autorizados. Es un apartado más "oficial".
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Dom 29 Ene 2017 - 14:18
A la vista de todo, queda aprobado el Reglamento del Simulador.
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Dom 29 Ene 2017 - 14:23
REGLAMENTO DEL FORO

TÍTULO I. CURRICULUM
Artículo 1 
En este apartado se podrá solicitar la creación o afiliación de partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación o cualquier otro tipo de organización.

Artículo 2 
La Administración se reserva el derecho de la creación de partidos, así como de sindicatos, medios de comunicación o cualquier otro tipo de organización en función de la jugabilidad y las necesidades de la realidad simulada.

Artículo 3 
El apartado de curriculum no es lugar de debate o deliberación. 

Artículo 4
Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones, asociaciones, se podrán reservar el derecho de admisión.

Artículo 5 
En caso de que la petición de ingreso a un partido, sindicato o asociación no sea respondida por los integrantes del mismo en el plazo de una semana, la Administración podrá dar ingreso, pero sin plenos poderes.


TÍTULO II. ÁGORA
Artículo 6 
a) Los jugadores interpretan su papel en el ágora. Si quieren añadir mensajes o comentarios que no sean relevantes para el juego, se debe indicar que el comentario es FDP (fuera de partida). 
b) Estos comentarios FDP están prohibidos excepto que sean acompañados de un comentario DDP (dentro de partida).
c) La Administración borrará y eliminará cualquier comentario que sea contrario a esta disposición.

Artículo 7 
En Ágora sólo se debaten cuestiones que tengan que ver con el transcurso del juego y la realidad simulada. Todo elemento exterior copiado será borrado.

Artículo 8
Las descalificaciones serán tomadas en cuenta como parte del juego, es decir, DDP. Bajo ningún concepto se admitirán insultos personales, es decir, FDP.

TÍTULO III. MANIFESTACIONES
Artículo 9 
En este apartado los diferentes partidos y asociaciones podrá convocar actos.

Artículo 10
a) Las manifestaciones sólo serán permitidas/autorizadas por el gobierno de turno, en función de la legalidad y constitucionalidad de las mismas. 
b) La Administración no dará permiso para estos actos (sólo lo hará hasta que esté constituido el primer gobierno). Para ello se creará un tema específico para la solicitud de la convocatoria de manifestaciones.
c) Los gobiernos autonómicos que posean transferencia de la seguridad pública podrán autorizar y/o permitir las manifestaciones en sus respectivas autonomías. 
d) La fecha de las manifestaciones no puede alejarse más de un mes de la fecha actual del sim.
e) En movimiento no se puede discutir ni debatir las diferentes posiciones sobre las manifestaciones, es para emitir apoyo o no a la convocatoria, o bien para informarse. Aquel que quiera discutir sobre el asunto que motiva la convocatoria deberá abrir un post en ágora.
f) En movimiento solo se publican: manifestaciones, huelgas, congresos, jornadas y campañas de afiliación. 
g) En la petición y posterior convocatoria se debe aclarar fecha, hora y lugar del acto. Los mensajes que no cumplan con los requisitos serán ignorados por la Administración y no recibirán valoración alguna.


TÍTULO IV. POLÍTICA INTERNACIONAL
Artículo 11 
Es la Administración quien ejerce de forma completa el rol de Política Internacional.


TÍTULO V. PODER JUDICIAL
Artículo 12 
a) Cualquier usuario podrá ejercer el rol de abogado.
b) Los usuarios que soliciten ser jueces no podrán desempeñar ningún otro rol en la realidad simulada. Está absolutamente prohibida la doble cuenta para el jugador que ostente el cargo de juez.
c) La Administración será quien ejerza en carácter de juez, siempre y cuando, no haya juez activo.
d) La Administración juzgará las apelaciones si solo existe un juez activo.
e) La Administración podrá quitarle el rango a un juez por mal desempeño en sus funciones.

TÍTULO VI. INE y CIS
Artículo 13
Aquí la Administración publicará datos de interés o que previamente hayan sido pedidos por los jugadores.

Artículo 14 
La Administración no hará recomendaciones de políticas a aplicar ni intervendrá en el análisis de los datos.

TÍTULO VII. NOTICIAS OFICIALES
Artículo 15
La Administración publicará las noticias que sucedan en la realidad simulada.

Artículo 16 
La Administración podrá publicar las noticias directamente o bien podrá delegar la publicación a los medios de comunicación controlados por los usuarios. En este último caso la Administración publicará en las sedes privadas de los colegios de periodistas las noticias neutras y los medios de comunicación podrán establecer el matiz y la línea editorial para publicarla, pero bajo ningún concepto se podrá modificar el carácter esencial o matriz de las noticias.


TÍTULO VIII. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 17
En este apartado los periodistas podrán establecer sus medios de comunicación.

Artículo 18 
Los periodistas se basarán en: 
a) Las noticias oficiales de simulador.
b) En la realidad simulada y el accionar propio de los jugadores en dicho contexto.
c) Todo aquello que implique el rol de periodismo, siempre que no vaya contra una noticia oficial del simulador.

TÍTULO IX. COMUNICADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 19 
En este lugar la administración publicará notas, informaciones y resoluciones para el correcto desarrollo del simulador. La reglamentación de este apartado será la siguiente:

1. Son Comunicados de la Administración aquellos avisos de tienen un carácter meramente informativo, no normativo ni reglamentario, que afectan al funcionamiento del simulador.  Se publicarán en este apartado con el formato COMUNICADO XX/AA, de DD de MM, de TAL. donde XX es el número de decreto de acuerdo al orden cronológico; AA son los dos últimos dígitos del año en curso FDP; DD y MM el día y mes de la publicación, respectivamente; y TAL, el asunto concreto del que se trata.

Las Sanciones y Avisos serán notificadas mediante Comunicado.

2. Son Decretos de la Administración aquellas decisiones que ésta toma, colegiadamente, con respecto a cuestiones DDP, FDP o de asuuntos técnicos del foro. Se publicarán en este apartado con el formato DECRETO XX/AA, de DD de MM, de TAL., que habrá de respetarse de forma análoga a los Comunicados.

Las Sanciones serán ejecutadas mediante Decreto motivado.

3. Los Decretos de la Administración han de ser claros, con una redacción comprensible y correcta, garante de la seguridad jurídica. Se asegurará su correcta presentación, acorde con la importancia que revisten los Decretos. Deben estar firmados por al menos un Administrador, que responde por el decreto ante la Comunidad caso de que le sean exigidas esas responsabilidades.

4. Cuando la Comunidad adopte una decisión de forma democrática, ésta se publicará en Comunicados de la Administración con la rúbrica de "acuerdos" y el formato ACUERDO XX/AA, de DD de MM, de TAL. El formato habrá de respetarse de forma análoga a los Comunicados y los Decretos.

5. Cuando se derogue un decreto o un acuerdo, deberá editarse el post de la norma suspendida, añadiendo entre corchetes al título la rúbrica de "DEROGADO", y añadiendo un mensaje visible en el interior del mensaje que haga referencia a la norma derogadora. En ningún caso se borrará ni editará lo derogado.

6. La Administración está obligada a cumplir esta norma. Si un texto no se adaptare a la misma, no perderá vigencia ni efecto; pero deberá ser corregido y adaptado a la mayor brevedad por cualquiera de los miembros de la Administración.

Artículo 20 
Los jugadores no podrán debatir, deliberar, abrir temas ni discutir en el subforo. Ante cualquier duda o sugerencia deberán dirigirse al subforo de Dudas y Sugerencias.

TÍTULO X. DUDAS Y SUGERENCIAS
Artículo 21 
Aquí los jugadores podrán abrir temas para exponer dudas, preguntas, ruegos, reclamos o sugerencias.

Artículo 22 
Se agradecerá buscar la duda utilizando el botón buscar del foro antes de preguntar.

TÍTULO XI. CHIRINGUITO DE MARCOS
Artículo 23
Este será un lugar de charla informal con los demás foreros.

Artículo 24
Todo lo que aquí se publique es FDP y no tendrá ninguna repercusión DDP.

Artículo 25
La Administración podrá cerrar cualquier tema si el mismo es considerado peligroso, desestabilizador o creador de mal rollo, insultos y falsas acusaciones. 

Artículo 26
Los temas creados en el Chiringuito deberán estar escritos en castellano, idioma que todos lo entendamos.

TÍTULO XIV. SANCIONES
Artículo 27 
Es la Administración quien imparte justicia y nunca los jugadores.

Artículo 38 
La Administración podrá sancionar a los jugadores por faltas, acusaciones infundadas contra la Administración o jugadores, faltas de respeto graves a la Administración y jugadores, insultos, descalificaciones, intentos desestabilizadores y cualquier hecho indebido.

Artículo 39 
No se permiten dobles cuentas, salvo excepciones autorizadas por la Administración. La Administración estudiará cualquier petición de doble cuenta en función del contexto, la jugabilidad y ante todo, el presente Reglamento.

Artículo 40
La Administración tiene la última palabra.

Artículo 41
Las sanciones leves conllevarán la pérdida de puntuación indirecta en la valoración de los jugadores, y por ende, de la organización a la que formen. 

Las sanciones graves previsto en los artículos 38 y 39 conllevarán la suspensión de la cuenta y el bloqueo de acceso al foro.

TÍTULO XV. ADMINISTRACIÓN
Artículo 42
1. La denominación del órgano de gobierno del Simulador Político de Política XXI es "CUERPO DE ADMINISTRADORES DE POLÍTICA XXI" -a partir de este apartado, CAPXXI-.
2. El CAPXXI está compuesto por los Administradores.

Artículo 42
La iniciativa para presentar pre-candidaturas a la Administración corresponde al usuario interesado. Los requisitos para presentar pre-candidatura para Administrador son los siguientes:
1. Ser usuario regular del foro. A efectos de este artículo se entenderá "regular" el mantenimiento de una actividad constante no inferior a los seis meses previos a la presentación de una pre-candidatura.
2. Ser usuario del foro con antigüedad no inferior a 12 meses.
3. Siendo usuario del foro, no haber sido expulsado en los últimos 12 meses.

Artículo 43
La organización interna del CAPXXI corresponderá a sus integrantes, anunciado a la comunidad de jugadores la asunción y reparto competencial. En todo caso, primará el principio de subsidiariedad entre los integrantes de la Administración en sus tareas.

Artículo 44
Los Administradores pueden presentar una moción de confianza ante los usuarios del foro, quienes deberán decidir en el plazo de 48hs si otorgan o no la confianza al Administrador en cuestión. Si se obtiene la mayoría de los votos emitidos, se considerará ratificada la confianza en el Administrador.

Artículo 45
1. Los Administradores podrán ser sometidos a moción de censura, si al menos diez usuarios presentan la solicitud correspondiente. 
2. Un portavoz de los usuarios que presentan la moción de censura dará su argumento, permitiendo al Administrador la réplica del mismo.
3. Finalizado el período de intervenciones, en el que solo participará activamente el Administrador y el portavoz de la moción, se procederá a la emisión del voto. Si se obtienen 2/3 de los votos, se considerará aprobada la moción de censura.

Artículo 46
Un miembro de la Administración ocupará la función de Defensor de la Comunidad. Los jugadores podrán presentar quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración o del Foro en general en forma de reclamación. El Defensor de la Comunidad tramitará la reclamación y resolverá en todo caso. Sus resoluciones serán públicas para el conocimiento de la comunidad de jugadores y de carácter no vinculante. Para garantizar la independencia, el cargo será rotatorio entre los Administradores, salvo que el resto de integrantes rechacen ejercer la tarea.

TÍTULO XVI. TIEMPO
Artículo 47
Se establece que el tiempo del simulador funcionará de la siguiente manera:
1 Semana FDP = 2 Meses DDP.

TÍTULO XVII. PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
Artículo 48
Cualquier modificación sustancial de este reglamento debe ser aprobado por la comunidad.

DISPOSICIÓN FINAL
El Reglamento entra en vigor a partir de su publicación en Comunicados de Administración
Koldo Chazarra
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Dom 29 Ene 2017 - 14:32
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