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Marco Janer
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Real Decreto 571/2016, de 31 de diciembre, por el que se declara el estado de excepción y se determinan sus efectos. Empty Real Decreto 571/2016, de 31 de diciembre, por el que se declara el estado de excepción y se determinan sus efectos.

Sáb 31 Dic 2016 - 17:50
Real Decreto 571/2016, de 31 de diciembre, por el que se declara el estado de excepción y se determinan sus efectos. Oqfz21
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 316 • Sábado, 31 de diciembre de 2016 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Real Decreto 571/2016, de 31 de diciembre, por el que se declara el estado de excepción y se determinan sus efectos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento dieciséis de la Constitución y obtenida del Congreso de los Diputados la autorización preceptiva, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Seguridad Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 31 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del Estado de Excepción.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Excepción.
Ámbito territorial y temporal

Artículo 2. Ámbito territorial y temporal.
La declaración del Estado de Excepción afecta a las provicias de Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla y Vizcaya, por el período de treinta días naturales, a contar desde el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.
La declaración del Estado de Excepción se realiza en los términos de la Resolución de 29 de diciembre de 2016, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización al Gobierno para la declaración del estado de excepción, y en los términos de los artículos dieciséis a a treinta y uno de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo 4. Autoridad delegada del Gobierno.
El Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Seguridad Nacional y las autoridades militares que designe adoptarán las decisiones pertinentes en cumplimiento de lo que dispone el artículo 3 del presente Real Decreto, constituyéndose en la Autoridad gubernativa a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.


Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de diciembre de dos mil dieciséis.

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El Presidente del Gobierno,
Marco Janer Guzmán
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