Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Empty PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España]

Mar 19 Jul 2016 - 12:51
PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El Gobierno de España ha presentado en la Mesa del Congreso un proyecto para ser debatido en esta Cámara para pasar después a su votación. Vamos a proceder al debate del Proyecto de Ley Orgánica de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes, que se encuentra en sus mesas:

PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] ENyjZJE

Proyecto de Ley Orgánica de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes

PREÁMBULO

Aquellas situaciones en las cuales se comete un delito estando bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro tipo de sustancia estupefaciente merecen una respuesta penal adecuada. Hasta hoy la legislación penal partía de la base de que si alguien cometiere delito bajo los efectos de tales sustancias estaba totalmente exento de responsabilidad penal, excepto que se indujese a sí mismo a tal estado a fin de cometer el hecho delictivo. Ello dejaba fuera de respuesta penal a los supuestos de hecho en los cuales se causaba un daño que no es reparado penalmente. Para el cambio se parte de la idea de que si uno, en pleno ejercicio de sus funciones, es responsable para consumir ciertas sustancias inhibitorias, debe ser también responsable para asumir el castigo correspondiente al acto penado cometido.
Otros cambios que se producen a través de esta nueva regulación es que, en todo caso, el trastorno mental transitorio no eximirá de la pena que corresponda por el acto cometido.

Además, con respecto a las circunstancias atenuantes se reducen de siete a dos. Una de las circunstancias que ya no atenuará la pena es aquella por la cual el culpable confiesa voluntariamente su infracción penal. No puede asumirse la idea de que la confesión cambie el hecho objetivo, que es al comisión de un delito que merece una respuesta penal adecuada y proporcional. Asimismo, se impide la posibilidad de establecer analogía de otras situaciones con respecto a las reconocidas como atenientes a fin de asegurar la certidumbre y la prohibición de analogía, la cual es fundamental en el derecho penal.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1. Se modifica artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.

1. Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena.

2.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

3.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

4.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

5.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

6.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

2. No están exentos de responsabilidad criminal:

1º. El que no se situase en alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior

2º. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

Artículo 2. Se modifica artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. Se exceptúa en lo expresado en el artículo 20.2.

2.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, con anterioridad a la declaración del culpable como imputado en la causa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.


Tiene la palabra la diputada y Ministra del Interior y Justicia, la excelentísima señora doña Cristina Cifuentes.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Empty Re: PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España]

Sáb 23 Jul 2016 - 17:23
PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Cristina-cifuentes

Cristina Cifuentes, Ministra del Interior y Justicia

Gracias, señor Presidente. Señorías, desde el Gobierno de España queremos continuar con la reforma del sistema penal español con una reforma más que incide en la asunción de responsabilidades por parte del culpable de la comisión de un delito. Nuestra visión del derecho penal parte de la idea de que cada individuo debe responder ante la justicia por sus actos en todo caso. Ninguna escusa es válida para la víctima que se ve lesionada como consecuencia de la acción de alguien que, finalmente, queda exento de una condena penal.

Por ello presentamos hoy una medida por la cual pretendemos cambiar el resultado jurídico de este supuesto de hecho: una persona comete un delito, por ejemplo una agresión con consecuencias lesivas, y lo hace estando bajo el efecto del consumo de alcohol. Bajo la regulación actual sólo se condenaría al perpetrador del acto si se intoxicó alcohólicamente con la intención previa de cometer dicho acto. Si no se demuestra que existía ese ánimo, el delito queda impune. La dificultad probatoria de la intencionalidad previa, como comprenderán, es elevada.

Por esa razón nosotros proponemos que dejen de estar exentas las comisiones de delitos bajo sustancias alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. La lógica es muy sencilla: si un ciudadano es libre para actuar y responsable de sus actos, es libre y responsable para intoxicarse por cualquier medio y, por tanto, debe hacerse responsable de los actos que cometa bajo los efectos de aquella sustancia que libremente decidió consumir.
(Aplausos del GPP)

Bajo este proyecto también se reforman las causas que no eximen de la pena, pero que la atenúan en algún grado. Nosotros planteamos reducir las causas de atenuación de la pena a dos: que se produzca una circunstancia eximente, pero no estrictamente, y que el culpable haya actuado en favor de la reparación del caño causado a la víctima.
Por tanto, dejan de ser causas atenuantes el arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante; la confesión del delito por parte del culpable, pues creemos que el hecho de que el delincuente reconozca los hechos no disminuye la gravedad de su comisión o la lesión a la víctima; la dilación indebida de la tramitación procesal del acusado; y por último se elimina la situación análoga, pues abre paso a la impunidad y a la inseguridad jurídica que tan importante es en el derecho penal.

Estas son, señorías, las reformas que se plantean en este proyecto. Consideramos que debemos seguir apostando por un modelo punitivo justo y proporcional, que responda a un modelo retribucionista que sancione el castigo y no tolere la impunidad del daño causado a la víctima. Por todo ello, señorías, pedimos su voto favorable. Muchas gracias.
(Aplausos del GPP)
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Empty Re: PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España]

Sáb 23 Jul 2016 - 17:25
PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias, señora Cifuentes.

Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)

(FDP: 48 horas)
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Empty Re: PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España]

Miér 27 Jul 2016 - 0:47
PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, pues finalizado el tiempo de debate, pasamos a la votación (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
Contenido patrocinado

PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Empty Re: PLO de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España]

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.