Ley 3/2019, de 25 de marzo de 2019, de ampliación de las exenciones fiscales para las nuevas empresas [Gobierno de España]
Lun 27 Jun 2016 - 20:36
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 25 de marzo de 2019 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 3/2019, de 25 de marzo de 2019, de ampliación de las exenciones fiscales para las nuevas empresas
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
El fomento de la actividad emprendedora es una obligación de todo gobierno que quiera recomponer el tejido empresarial. Con este fin la presente Ley modifica la Ley de Sociedades de Capital para que las Sociedades de Responsabilidad Limitada queden exentas totalmente del pago del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido durante los dos primeros años de su actividad. Así, se deja atrás una regulación a partir de la cual sólo estaban exentas las SL Nueva Empresa, sólo del pago del Impuesto de Sociedades y, además, tras esos dos años, las empresas debían devolver el dinero que en esos dos años habían dejado de pagar.
Asimismo, las empresas ya constituidas a la entrada en vigor de esta Ley también quedarán exentas hasta que cumplan su segundo aniversario desde su constitución.
El cambio es esencial, pues las nuevas empresas suelen tardar, como mínimo, un año en obtener sus primeros beneficios. Sólo cuando la empresa se consolida es cuando puede asumir el pago de determinados impuestos, pero no se puede obligar a un emprendedor a asumir una carga fiscal que no puede soportar.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS EXENCIONES FISCALES
Artículo Unico. Se modifica la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, quedando redactado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Podrán beneficiarse de las exenciones de esta Ley aquellas sociedades de responsabilidad limitada ya constituidas y con una actividad por tiempo inferior a los periodos referidos en el texto modificado por el tiempo que reste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
El fomento de la actividad emprendedora es una obligación de todo gobierno que quiera recomponer el tejido empresarial. Con este fin la presente Ley modifica la Ley de Sociedades de Capital para que las Sociedades de Responsabilidad Limitada queden exentas totalmente del pago del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido durante los dos primeros años de su actividad. Así, se deja atrás una regulación a partir de la cual sólo estaban exentas las SL Nueva Empresa, sólo del pago del Impuesto de Sociedades y, además, tras esos dos años, las empresas debían devolver el dinero que en esos dos años habían dejado de pagar.
Asimismo, las empresas ya constituidas a la entrada en vigor de esta Ley también quedarán exentas hasta que cumplan su segundo aniversario desde su constitución.
El cambio es esencial, pues las nuevas empresas suelen tardar, como mínimo, un año en obtener sus primeros beneficios. Sólo cuando la empresa se consolida es cuando puede asumir el pago de determinados impuestos, pero no se puede obligar a un emprendedor a asumir una carga fiscal que no puede soportar.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS EXENCIONES FISCALES
Artículo Unico. Se modifica la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, quedando redactado de la siguiente manera:
1. La Administración tributaria concederá, previa solicitud de una sociedad de responsabilidad limitada y sin aportación de garantías, la exención total del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución y del Impuesto sobre el Valor Añadido durante el periodo de dos años desde su constitución.
2. El uso fraudulento de esta ventaja fiscal conllevará la restitución a la Administración tributaria de lo que hubiese correspondido de no existir tal exención con un recargo del doble de dicha cantidad. El pago de dicha cantidad deberá hacerse en el plazo de un año, pudiéndose realizar en pagos mensuales.
Se presumirá iuris tantum el uso fraudulento cuando, tras dos años de actividad, o tiempo cercano, la sociedad se disuelva por una decisión voluntaria de la Junta General y, en el periodo de un año:
a)Socios similares constituyan una nueva sociedad, soliciten la exención, se vuelvan a disolver a los dos años, o tiempo cercano, y vuelvan a constituir una nueva sociedad solicitando nuevamente la exención.
b)Socios similares constituyan una nueva sociedad, soliciten la exención y la actividad social sea la misma o similar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Podrán beneficiarse de las exenciones de esta Ley aquellas sociedades de responsabilidad limitada ya constituidas y con una actividad por tiempo inferior a los periodos referidos en el texto modificado por el tiempo que reste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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