Ley 2/2019, de 16 de marzo, de privatización de aeropuertos [Gobierno de España]
Jue 16 Jun 2016 - 12:59
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 16 de marzo de 2019 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 2/2019, de 16 de marzo, de privatización de aeropuertos
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Actualmente España alberga una gran cantidad de aeropuertos cuyo flujo de pasajeros hace que no sean rentables, suponiendo graves pérdidas que han estado sufragando los ciudadanos a base de impuestos y subsidios. Estos aeropuertos costaron millones de euros a las arcas públicas y su mantenimiento se hace imposible en la actual situación por la que se requiere de una optimización del gasto de las administraciones. Así, a través de esta Ley, se procederá a la liquidación y posterior subasta pública de 19 instalaciones aeroportuarias españolas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA PRIVATIZACIÓN
Artículo 1. Se procede a la liquidación y posterior venta en subasta pública, como corresponda legalmente, las siguientes infraestructuras:
a) Aeropuerto de Albacete
b) Aeropuerto de Badajoz
c) Aeropuerto de Burgos
d) Aeropuerto de Castellón
e) Aeropuerto de Ciudad Real
f) Aeropuerto de Córdoba
g) Aeropuerto de El Hierro
h) Aeropuerto de Federico García Lorca Granada-Jaén
i) Aeropuerto de Huesca-Pirineos
j) Aeropuerto de La Gomera
k) Aeropuerto de León
l) Aeropuerto de Logroño-Agoncillo
m) Aeropuerto de Murcia - Corvera
n) Aeropuerto de Pamplona
o) Aeropuerto de Salamanca
p) Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander
q) Aeropuerto de Son Bonet
r) Aeropuerto de Valladolid
s) Aeropuerto de Zaragoza
Artículo 2. Del precio mínimo
1. El precio mínimo será el que se fije mediante tasación objetiva como precio de mercado.
2. El precio sería el de la cifra de las pérdidas acumuladas de las últimos 5 años en cada aeropuerto si el precio tasado en virtud del apartado anterior no alcanzase esta cifra.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
Actualmente España alberga una gran cantidad de aeropuertos cuyo flujo de pasajeros hace que no sean rentables, suponiendo graves pérdidas que han estado sufragando los ciudadanos a base de impuestos y subsidios. Estos aeropuertos costaron millones de euros a las arcas públicas y su mantenimiento se hace imposible en la actual situación por la que se requiere de una optimización del gasto de las administraciones. Así, a través de esta Ley, se procederá a la liquidación y posterior subasta pública de 19 instalaciones aeroportuarias españolas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA PRIVATIZACIÓN
Artículo 1. Se procede a la liquidación y posterior venta en subasta pública, como corresponda legalmente, las siguientes infraestructuras:
a) Aeropuerto de Albacete
b) Aeropuerto de Badajoz
c) Aeropuerto de Burgos
d) Aeropuerto de Castellón
e) Aeropuerto de Ciudad Real
f) Aeropuerto de Córdoba
g) Aeropuerto de El Hierro
h) Aeropuerto de Federico García Lorca Granada-Jaén
i) Aeropuerto de Huesca-Pirineos
j) Aeropuerto de La Gomera
k) Aeropuerto de León
l) Aeropuerto de Logroño-Agoncillo
m) Aeropuerto de Murcia - Corvera
n) Aeropuerto de Pamplona
o) Aeropuerto de Salamanca
p) Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander
q) Aeropuerto de Son Bonet
r) Aeropuerto de Valladolid
s) Aeropuerto de Zaragoza
Artículo 2. Del precio mínimo
1. El precio mínimo será el que se fije mediante tasación objetiva como precio de mercado.
2. El precio sería el de la cifra de las pérdidas acumuladas de las últimos 5 años en cada aeropuerto si el precio tasado en virtud del apartado anterior no alcanzase esta cifra.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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