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[GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 10:07
Generalitat de Catalunya
la Presidenta Núria de Gispert junto a los representantes de la Convención Constituent Catalana
Este 13 de marzo, a las 11.00h de la mañana la Presidenta del Parlament, Núria de Gispert, se ha reunido con los representantes de la Convención Constitucional Catalana, que tenia el encargo de redactar según las aportaciones de los municipios del país y de cientos de entidades civiles y sociales del país, buena parte adheridas al anterior Pacte Nacional pel Dret a Decidir, para recibir el Anteproyecto final de la Constitución de la República Catalana.
Por la tarde se reunirán con la Presidenta de Catalunya, Irene Ferrusola; el Conseller Primer, Antoni Sànchez; y el Conseller d'Estat per al Procés Constituent, Carles Viver Pi-Sunyer, para determinar oficialmente el registro del proyecto junto el presidente y el portavoz del Grup Parlamentari de Junts pel Sí, Roger de Benaiges y Miquel Montllor, respectivamente, además de Ada Saura, la presidenta del Grup Parlamentari de Esquerra Plural, y llevar así el anteproyecto de la Carta Magna de la República al Parlament Constituent de Catalunya.
La Mesa del Parlament dará paso a la aceptación del anteproyecto una vez haya sido presentada oficialmente en el registro, para que sea la Cambra Catalana la que la tramite y la someta a una votación, justo anterior a la convocatoria del referèndum de ratificación a la que se accederá la ciudadanía catalana, firmada por la presidenta de Catalunya, Irene Ferrusola.
- ''Avantprojecte de la Constitució de la República'':
Constitució de la República Catalana
En castellà
»PREÁMBULO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
Nosotros, el pueblo de Catalunya, queriendo restablecer nuestros derechos soberanos, conscientes de nuestra responsabilidad hacia futuras generaciones y queriendo construir una comunidad unida, próspera, solidaria, abierta y respetuosa con la libertad, la dignidad humana y los derechos fundamentales, nos dotamos de la presente Constitución.
»TÍTULO PRIMERO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
Declaraciones preliminares
Artículo 1
De la soberanía popular
Catalunya es una Nación que se constituye como Estado democrático, libre, independiente, indivisible, inalienable y laico. El ordenamiento jurídico garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y de las libertades y los derechos individuales, y promueve la justicia en la sociedad.
Artículo 2
De la organización del Estado
La forma política de organización del Estado es la República.
Artículo 3
De los símbolos nacionales
La bandera de Catalunya es de cuatro barras rojas sobre fondo amarillo.
El himno oficial de Catalunya es 'Els Segadors’.
La Diada nacional se celebrará el día 11 de septiembre.
Artículo 4
De la nacionalidad catalana
La nacionalidad catalana se adquiere por nacimiento en los territorios catalanes y por la nacionalidad de los padres.
La nacionalidad también podrá concederse, con las condiciones establecidas por Ley, en base a una declaración o una solicitud.
Artículo 5
De la lengua
La lengua propia de Catalunya es el catalán. El catalán es, pues, la lengua oficial de Catalunya, y la empleada por la administración del Estado.
La lengua aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección, y la llengua co-oficial junto a la lengua catalana en la Vall d’Aran.
La lengua castellana gozará de un estatus especial que permitirá a los ciudadanos a ser atendidos en castellano, si así lo desean, por la Administración.
Artículo 6
De la capitalidad de la República
La capital de Catalunya es la ciudad de Barcelona.
Barcelona es la sede de la Presidencia de la Generalitat, del Parlament, y la Cort Suprema de Justícia de Catalunya.
»TÍTULO SEGUNDO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
Derechos, libertades y deberes
Artículo 7
De la vida
La vida humana es inviolable.
Todos tienen derecho a la integridad física y de pensamiento. Nadie será sometido a torturas, vejaciones ni tratos degradantes que menoscaben su dignidad como ser humano.
Se prohíbe expresamente el otorgamiento de títulos hereditarios, nobiliarios o de otro tipo, en nombre de la República.
Artículo 8
De la igualdad
Los ciudadanos son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de sexo, raza, origen, lengua, orientación sexual, creencias, opiniones o cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 9
De las libertades individuales
Se garantiza la libertad religiosa, de pensamiento y de culto.
Se garantiza la libertad de expresión.
Se garantiza la libertad de prensa.
Se garantiza la libertad de comercio y producción de bienes y servicios lícitos.
Artículo 10
De los derechos
Todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social. Se garantizará por Ley a todas las personas el derecho a la seguridad del sustento básico durante períodos de desempleo, de enfermedad, de incapacidad laboral y durante la vejez, así como por causa de nacimiento de hijos o de pérdida de sostén de familia.
El derecho a la propiedad privada no puede ser limitado ni impedido.
El derecho de asociación de los ciudadanos es libre y no puede ser limitado ni impedido. Todo el mundo tiene derecho a reunirse pacíficamente para fines no violentos.
Todos tienen derecho al acceso a la educación. La enseñanza primaria es gratuita para todos y obligatorio para los menores. Los padres o tutores legales del menor son responsables del acceso de éste a la educación.
Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determina la Ley. También tienen derecho a disfrutar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos mediante el voto universal en las elecciones. Así mismo todos los ciudadanos tienen el derecho de pedir, preparar y difundir la convocatoria de referendos, que serán libres y universales, según lo dispuesto en la Ley. Asimismo, todos los ciudadanos pueden promover iniciativas legislativas populares a presentar al Parlament en la forma que indica la ley.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados de manera transparente y veraz sobre los asuntos del Estado, en cuanto al gasto público y la remuneración y el ejercicio de la función pública. Este derecho sólo se ve limitado cuando se trata de información cuya difusión puede comprometer objetivamente la seguridad del Estado o alguno de los derechos otorgados en esta Constitución, según indica la Ley.
Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigir peticiones y plantear quejas ante el Síndic de Greuges.
Las libertades y los derechos reconocidos en esta Constitución vinculan a todos los poderes públicos, si bien la Ley pueda regular su ejercicio.
Artículo 10
De los deberes y obligaciones
Todas las personas, físicas y jurídicas, que especifique la Ley tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado dentro del marco de un sistema tributario justo y proporcional que no impida el desarrollo libre del emprendimiento ni sea confiscatorio de la propiedad privada.
Todos los ciudadanos están obligados a cumplir y respetar la Constitución y las leyes del país.
Todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir a preservar el medio ambiente.
Los ciudadanos de Catalunya gobernarán a través de sus representantes y mediante la consulta y el reférendum.
Artículo 11
De los regímenes de excepción
El Govern de la Generalitat podrá declarar el Estado de Excepción en los casos que impliquen grave riesgo sobre la seguridad nacional, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos, forestales, accidentes de gran magnitud, epidemias sanitarias, situaciones de contaminación graves, desabastecimiento de productos de primera necesidad que comprometan la vida, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, atentados terroristas, cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía de Catalunya, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. Durante el régimen de excepción no puede disolverse el Parlament y los poderes constitucionales del Estado no pueden interrumpirse. Si el Parlament estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, las competencias del Parlament son asumidas por su Diputación Permanente. El régimen de excepción se divide de la siguiente forma:
Estado de Excepción de nivel 1: requiere de la ratificación de la mayoría absoluta del Parlament y su duración no puede ser superior a 30 días. Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, o explotaciones de cualquier naturaleza; Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
Estado de Excepción de nivel 2: requiere de la mayoría absoluta del Parlament y su duración no puede ser superior a 15 días. Este régimen de excepción comprende las suspensiones de nivel 1 y además se podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. Las detenciones no podrán exceder de siete días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce esta Constitución. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación la situación de éste.
Estado de Excepción de nivel 3: requiere de la mayoría de dos tercios del Parlament y su duración no puede ser superior a 15 días. Este régimen de excepción comprende las suspensiones de nivel 2 y además el Govern podrá nombrar autoridades militares para la ejecución de las medidas que procedan en el territorio del país. El Parlament determinará los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
Artículo 12
De las Fuerzas de Paz de Catalunya
Catalunya dispone de unas fuerzas de paz y de seguridad adecuadas proporcionadas con la situación geopolítica que la rodea para la defensa del territorio.
Cualquier otro gasto en armamento debe ser aprobada por el Parlament.
Ningún ciudadano puede ser obligado en contra de su voluntad a prestar servicios a la República que impliquen el uso o tenencia de armas.
»TÍTULO TERCERO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
De la Organización Territorial
Artículo 13
De los límites territoriales
Catalunya expresa su intención de promover y aceptar pacíficamente una colaboración plena con aquellos territorios de habla catalana que así lo deseen, además de aspirar a la construcción de un ente confederal con ellas, si así lo acepta su ciudadanía y la catalana.
Artículo 14
De la organización territorial
La República Catalana se divide en cuatro estamentos territoriales, el nacional, el veguerial, el comarcal y el municipal.
La división administrativa fundamental es la veguería.
La Ley determina el número y extensión de las veguerias y las comarcas que componen Catalunya, atendiendo a motivos históricos, tradicionales, geográficos y de población.
Las veguerías se dividen en comarcas, que a su vez se dividen en municipios.
Aparte de las establecidas en este artículo, no hay ninguna otra agrupación o división de territorio que tenga efectos legales ni administrativos.
Para modificar el mapa veguerial y comarcal se debe contar con la aprobación de dos tercios del Parlament y no deben haber transcurrido menos de quince años tras una reforma anterior.
Artículo 15
De los comarcas y municipios
Los habitantes de las comarcas eligen un Consell Veguerial de su respectiva veguería, con una duración de cuatro años, cuya composición será establecida por Ley atendiendo a criterios de población.
El Consell Veguerial elegirá, a su vez, al veguer quien conformará un govern veguerial, al president quien conformará un govern veguerial.
Los habitantes de los municipios eligen un ayuntamiento, con una duración de cuatro años, cuya composición será establecida por Ley atendiendo a criterios de población.
El ayuntamiento municipal elegirá, a su vez, a un alcalde quien conformará un govern municipal.
Los municipios tienen competencias propias sobre las materias que les son propias y que les otorga la Ley. La distribución de las responsabilidades administrativas en estas materias entre las administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlament, por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido en la Carta Europea de la autonomía local, por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal, y por el principio de suficiencia financiera.
La ordenación y gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística es competencia del municipio, pero los planes urbanísticos y la recalificación de suelos deben ser aprobados y autorizados por el Departament de la Generalitat correspondiente, según lo establece la Ley.
La Ley fija los mecanismos de financiación de los municipios, tanto propios como derivados de la Administración de la República.
El municipio de Barcelona dispone de un régimen especial establecido por una ley del Parlament.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con la Ley y el Reglamento del Parlament, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
La composición y funciones de los consells veguerials y/o comarcals, así como el estatuto de sus miembros, los determina una ley del Parlament.
La Vall d’Aran dispone de un Estatut d'Autonomia propio aprobado por sus instituciones. Mediante este Estatut se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de la Vall d’Aran y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio. La Vall d'Aran tiene derecho a la autodeterminación.
La institución de gobierno de la Vall d’Aran es el Conselh Generau, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d'Auditors de Compdes.
La institución de gobierno de la Vall d’Aran es elegida mediante sufragio universal directo, libre y secreto, en la forma establecida por la ley.
El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de la Vall d’Aran y el resto de leyes aprobadas por el Parlament y las facultades que la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña.
»TÍTULO CUARTO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
De la Administración y las Instituciones
Artículo 16
Del Parlament de Catalunya
El Parlament representa al pueblo de Catalunya, y es inviolable.
El Parlament consta de una única cámara de representación tanto territorial como poblacional, según establece la Ley Electoral.
El Parlament ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la República e impulsa y controla la acción política y de govern de la Generalitat.
El Parlament goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
El Parlament elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal dependiente.
Los miembros del Parlament son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Cada diputado responde de manera preferente a los intereses de los ciudadanos de la circunscripción electoral por la que ha sido elegido, y sólo en segunda instancia a los intereses de su partido.
Los diputados no están sometidos a mandato imperativo.
El Parlament tiene una Presidenta o un President y una Mesa elegidos por el Pleno.
El Reglamento del Parlament regula los derechos y los deberes de los diputados, sus intervenciones en el ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de los portavoces de los partidos.
El Parlament funciona en plenos y en comisiones, y sus sesiones son públicas excepto los supuestos establecidos por el Reglamento.
El mandato de los diputados es de 4 años.
Las elecciones al Parlament de Catalunya son cada 24 meses transcurridas la última elección, en la cual se renovará la mitad de la composición del Parlament. Las elecciones que sucedan a la primera elección parlamentaria luego de la aprobación de la Constitución, renovará la mitad de su composición por sorteo proporcional.
Artículo 17
Del Régimen Electoral
El Parlament consta de un mínimo de 135 y un máximo de 235 diputados, elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto.
La circunscripción electoral es la comarca. La Ley Electoral distribuye el número total de diputados, atendiendo a una representación mínima inicial de tres diputados por comarca y distribuyendo el resto en función de la población.
Artículo 18
De la Iniciativa Legislativa
La iniciativa legislativa corresponde a los diputados y al Govern. También corresponde, en los términos establecidos por la Ley, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular.
El Parlament puede delegar en las comisiones legislativas permanentes la tramitación y aprobación de iniciativas legislativas, excepto cuando se trate de leyes de reforma constitucional, de desarrollo básico, el presupuesto de la Generalitat y las leyes de delegación legislativa al Govern.
El Parlament puede delegar en el Govern la potestad de dictar normas con rango de ley. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma constitucional, las leyes de desarrollo básico y el presupuesto de la Generalitat. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Govern, y ha de ser expresa, por medio de una ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de ella.
En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Govern puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. No pueden ser objeto de decreto ley las reformas constitucionales, las materias que son objeto de leyes de desarrollo básico ni el presupuesto de la Generalitat. El Parlament debe validar expresamente los decretos ley en un plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación.
Las leyes de Catalunya son promulgadas por la Presidenta o el President de la Generalitat mediante la orden de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La legislatura finaliza exclusivamente por expiración del mandato legal al cumplirse los cuatro años de la fecha de las elecciones.
El Parlament puede autorizar la celebración de tratados internacionales o la adhesión de Catalunya a tratados ya existentes mediante una ley específica, respetando las mayorías y condiciones que exige la Ley para hacerlo.
Corresponde en todo caso al Govern asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los tratados.
Los tratados internacionales, una vez ratificados y hechos públicos en el Diari Oficial, se convierten en parte integrante del ordenamiento jurídico del país.
Artículo 19
De la Presidencia de la Generalitat
La Presidenta o el President de la Generalitat es el Jefe de Estado, máxima autoridad de Catalunya, y de Govern de la República.
La Presidenta o el President de la Generalitat es elegido por sufragio universal directo, libre y secreto. Para ser elegido se debe obtener el 50% más uno de los votos válidos, o bien habrá de realizarse una segunda elección quince días después de celebradas las primeras entre la primera y la segunda candidatura que mayor cantidad de votos hayan obtenido.
La persona elegida para el cargo de Presidenta o President de la Generalitat no puede superar dos mandatos consecutivos.
Una ley del Parlament regula el estatuto personal de la Presidenta o el President de la Generalitat.
La Presidenta o el President de la Generalitat cesa por agotamiento del mandato de cuatro años, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlament, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
La Presidenta o el President debe formar gobierno en un plazo no superior a treinta días naturales después de las elecciones, escogiendo los consellers que considere necesario.
En general, corresponde a la Presidenta o el Presidente: Promulgar las leyes y los decretos ley y ordenar su publicación; Firmar tratados internacionales en nombre de Catalunya, con las garantías que establece la Ley, y acreditar y recibir los diplomáticos extranjeros; Convocar elecciones y referendos en los casos previstos por la ley; Encabezar como Comandante en Jefe las fuerzas armadas de Catalunya; Todo lo que la Ley determine.
Artículo 20
Del Conseller Primer
El Conseller Primer coordina la acción del Govern, en nombre del President de la Generalitat, que propone un gobierno al President de la Generalitat, quien tiene el poder de aprobarlo o vetarlo.
El Conseler Primer es elegido por el Parlament, a propuesta del President de la Generalitat.
El Conseller Primer debe ser diputado del Parlament para ser elegido en el cargo.
El Conseller Primer cesa por agotamiento del mandato de cuatro años, por defunción, por dimisión, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlament, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Artículo 21
Del Govern de la Generalitat
El Govern es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la República y la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con esta Constitución y la ley.
El Govern se compone de la Presidenta o el President de la Generalitat, el Conseller Primer y los consellers. La organización, el funcionamiento y las atribuciones del Govern están reguladas por una ley específica.
Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Govern o de la Administración de la Generalitat deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat. Esta publicación es suficiente a todos los efectos, para la eficacia de los actos y para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.
Artículo 22
Del Govern de la Generalitat
La Presidenta o el President de la Generalitat, la o el Conseller Primer y los consellers responden políticamente ante el Parlament de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.
El Conseller Primer es el representante del Govern ante el Parlament, y quien debe dar explicación de los actos de gobierno, el President o presidenta de la Generalitat puede asumir esta función, si así lo escoge.
Los miembros del Govern tienen el derecho de asistir al Pleno del Parlament y en las sesiones extraordinarias que se convoquen y a tomar la palabra.
El Parlament puede requerir al Govern y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir la presencia en el Pleno en los términos que establece el Reglamento del Parlament.
Artículo 23
Del Síndic de Greuges
El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos en esta Constitución. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes. También supervisa la actividad de la Administración local y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes.
El Síndic de Greuges puede recibir quejas y peticiones de cualquier ciudadano y tiene la obligación de dar respuesta.
El Síndic de Greuges interviene a partir de una queja, o por iniciativa propia, cuando detecta que la Administración de la República o las empresas que prestan servicios de interés público pueden haber lesionado el derecho de alguna persona o grupo de personas.
El Síndic de Greuges es persona física no asociada con ningún partido político, elegida por el Parlament por un período no prorrogable de ocho años.
El Parlament debe proveer al Síndic de Greuges de la estructura necesaria para llevar a cabo sus funciones y debe asignar cada año una partida presupuestaria adecuada a la Sindicatura.
Las administraciones públicas de Catalunya y entidades públicas y privadas tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de esta obligación.
3. El Síndic de Greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.
Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.
Artículo 24
De la Sindicatura de Comptes
La Sindicatura de Comptes es el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalitat, de los entes locales y del resto del sector público del país.
La Sindicatura de Comptes está formada por síndicos designados por el Parlament, la mayoría de los cuales son representantes de la sociedad civil sin asociación con ningún partido político. No puede haber más de un miembro perteneciente al partido al que pertenece la Presidenta o el President de la Generalitat. Los miembros son elegidos por el Parlament al comienzo de cada legislatura de cuatro años.
La Sindicatura de Comptes depende orgánicamente del Parlament, ejerce sus funciones por delegación del mismo y con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con la Ley.
El Síndic de Greuges puede asistir a las reuniones periódicas de la Sindicatura de Comptes, con voz, pero sin voto, y puede exigir conocer sus conclusiones.
Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Comptes.
Artículo 25
De los jueces
La justicia se administra en nombre del pueblo, por los jueces integrantes del poder judicial.
Los jueces sólo están sometidos al imperio de la Ley.
El poder judicial es independiente de los otros poderes públicos y no puede estar condicionado de ninguna manera por ellos.
Los jueces acceden al cargo mediante oposiciones competitivas reguladas por la ley.
Los jueces no pueden ser suspendidos, trasladados ni apartados del ejercicio de la justicia si no es por alguna de las causas expresamente recogidas en la Ley, y con todas las garantías previstas.
Los jueces, mientras estén en activo, no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, ni ejercer ningún otro cargo público. La Ley establece el régimen de incompatibilidades de los jueces.
Se prohíben expresamente el nombramiento irregular de jueces y los tribunales de excepción.
Artículo 26
De los procedimientos judiciales
Los procedimientos judiciales serán públicos, salvo en los casos previstos en la Ley.
Los casos instruirán de forma preferentemente oral.
Las sentencias serán siempre motivadas y dictadas en audiencia pública.
La Ley regula los casos donde es posible la participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia, así como la manera en que ésta se concreta.
Las sentencias y resoluciones de jueces y tribunales son de obligado cumplimiento para todos. Es también obligado colaborar en los procesos y en la ejecución de las sentencias según pida el juez.
La justicia es gratuita cuando así lo establece la Ley, y, en todo caso, no se puede denegar nunca a ningún ciudadano el acceso a la justicia por falta de recursos económicos.
El Estado responde económicamente los daños ocasionados con motivo de errores judiciales o del funcionamiento irregular de la administración de justicia.
Artículo 27
Del Consell General del Poder Judicial
El Consell General del Poder Judicial es el órgano de gobierno.
El Consell General del Poder Judicial tiene quince miembros incluido la Presidenta o el President. Cinco miembros son nombrados por el Parlament, por mayoría absoluta, dos miembros son nombrados por el President de la Generalitat y seis miembros son elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales del país.
El Consell General del Poder Judicial, tendrá al menos y sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley, la facultad de nombramiento y remoción de jueces.
La Ley establece su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en cuanto a nombramientos, promociones, inspecciones y régimen disciplinario.
Artículo 28
De la Cort Suprema de Justícia
La Cort Suprema de Justicía tiene jurisdicción en todo el país, y es el órgano jurisdiccional preeminente en todos los ámbitos y responde a recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
La Ley dicta la forma en que los miembros de la Cort Suprema de Justícia deben escoger su Presidenta o President.
La Cort Suprema de Justícia vela por la adaptación del marco jurídico y legislativo a la Constitución, y por la preeminencia de las garantías constitucionales tal como están recogidas en este texto.
El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer contra cualquier ley o norma jurídica equivalente, y la resolución de la Cort Suprema de Justícia afecta la vigencia y desarrollo.
Las sentencias de la Cort Suprema de Justícia son definitivas, serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat y no puede presentarse recurso de ningún tipo.
Son competentes para interponer recurso de inconstitucionalidad la Presidenta o el President de la Generalitat, la mayoría simple de diputados del Parlament y el Síndic de Greuges. La Ley establece supuestos en que los órganos judiciales pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.
Es competente para interponer recurso de amparo cualquier ciudadano o persona jurídica que invoque interés legítimo, así como el Síndic de Greuges y el Fiscal General del Estado.
La Ley determina el funcionamiento de la Cort Suprema de Justícia y el estatuto de sus miembros.
La Cort Suprema de Justícia está formado por once miembros nombrados por el Parlament de Catalunya, a propuesta de la Presidenta o el President de la Generalitat. Para ser elegido juez de la Cort Suprema de Justícia es necesario contar con la aprobación de dos tercios del Parlament.
Los candidatos deben ser juristas de reconocido prestigio y una trayectoria de ejercicio profesional contrastada, entre otros requisitos que exige la ley.
Los miembros de la Cort Suprema de Justícia no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, ni ejercer ningún cargo público ni ninguna otra actividad profesional o mercantil. La Ley establece las incompatibilidades que les son propias.
Los miembros de la Cort Suprema de Justícia cesan en su cargo por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlament, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, por destitución del Parlament y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
»TÍTULO QUINTO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
De la Reforma Constitucional
Artículo 29
De la reforma de la Constitución de la República
La iniciativa legislativa para la reforma de la Constitución debe seguir los pasos descritos en el Artículo 18.
Cualquier proyecto de reforma constitucional debe ser aprobado por dos tercios de los diputados del Parlamento.
Si el proyecto afecta a las declaraciones del Título Primero y cualquier derecho fundamental contemplado en el Título Segundo de esta Constitución, debe ser sometido obligatoriamente a referéndum popular en un plazo no superior a treinta días desde su aprobación en el Parlament. Se entenderá aprobado por decisión popular si la mayoría de los votos válidos emitidos son positivos.
Si el proyecto afecta a las disposiciones de los Títulos Tercero o Quinto, se convocará un referéndum popular si al menos un tercio de los diputados así lo solicita. En caso de no convocarse, se hará pública la decisión del Parlament y se explicarán los motivos a la opinión pública de manera fehaciente.
Si el proyecto de reforma afecta a la totalidad del texto constitucional, el Parlament, tras su aprobación, se deberá disolver, y el nuevo texto deberá ser necesariamente ratificado por referéndum popular.
- Leonardo Espinosa
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 20:11
Jordi Espadaler
No vamos a apoyar una Constitución que busca formar un Estado liberticida que no permite la secesión de sus territorios. Estos nacionalistas distan muy poco de los españolistas. Simplementen cambian de nación.
No vamos a apoyar una Constitución que busca formar un Estado liberticida que no permite la secesión de sus territorios. Estos nacionalistas distan muy poco de los españolistas. Simplementen cambian de nación.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 21:06
Conseller Primer Antoni SànchezElías Menéndez escribió:Jordi Espadaler
No vamos a apoyar una Constitución que busca formar un Estado liberticida que no permite la secesión de sus territorios. Estos nacionalistas distan muy poco de los españolistas. Simplementen cambian de nación.
Los ciudadanos de la Vall d'Aran tendrán derecho a la autodeterminación, un Estatuto de Autonomía propio del que hoy carecen. Me parece a mi que tenemos una mayoría clara a favor del texto presentado, pero en todo caso sería la ciudadanía de todo el país la que juzgaría este texto constitucional. Las veguerías, comarcas y municipios de Catalunya tendrán plena descentralización, así que me parece que usted está desvariando.
- Leonardo Espinosa
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 21:11
Jordi EspadalerAntoni Sànchez Miranda escribió:Conseller Primer Antoni SànchezElías Menéndez escribió:Jordi Espadaler
No vamos a apoyar una Constitución que busca formar un Estado liberticida que no permite la secesión de sus territorios. Estos nacionalistas distan muy poco de los españolistas. Simplementen cambian de nación.
Los ciudadanos Vall d'Aran tendrán derecho a la autodeterminación, un Estatuto de Autonomía propio del que hoy carecen. Me parece a mi que tenemos una mayoría clara a favor del texto presentado, pero en todo caso sería la ciudadanía de todo el país la que juzgaría este texto constitucional. Las veguerías, comarcas y municipios de Catalunya tendrán plena descentralización, así que me parece que usted está desvariando.
La dialéctica que usa es idéntica a la de los nacionalistas españoles. Ellos dicen que debe ser España en su conjunto quien decida, y san se acabó. Ya sabemos donde terminan esos proyectos federalistas y descentralizadores que se han intentado en España, ¿por qué pretenden ahora convertir a Catalunya en una España 2.0?
No debe hacer excepciones, la ley debe ser igual para todos, no debe haber privilegios de unos sobre otros.
Esta afirmando entonces que se conformaría también con una Catalunya dentro de un Estado federal español. Lo peor que sé es que usted no delira, sino que además lo hace aposta, porque es un liberticida.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 21:16
En ningún momento estamos diciendo que debe decir Catalunya y ya está la que decida, nunca lo hemos dicho.En todo caso, la Vall d'Aran es una nación, no es ningún privilegio, y usted más que nadie lo sabe, y por ello sus ciudadanos tienen el derecho a la autodeterminación, al igual que los catalanes. Se puede hablar de todo, y la Llei de Consultes es la muestra de que los ciudadanos tienen la voz y son ellos los que también, sin vetos ni censuras, tienen el derecho a decidir sobre lo que les afecta, sea lo que sea, leáse la ley y sabrá de lo que le hablo. Nosotros no somos liberticidad, apostamos por la libertad, y nuestra acción de Govern es la muestra de ello.Elías Menéndez escribió:Jordi EspadalerAntoni Sànchez Miranda escribió:Conseller Primer Antoni SànchezElías Menéndez escribió:Jordi Espadaler
No vamos a apoyar una Constitución que busca formar un Estado liberticida que no permite la secesión de sus territorios. Estos nacionalistas distan muy poco de los españolistas. Simplementen cambian de nación.
Los ciudadanos Vall d'Aran tendrán derecho a la autodeterminación, un Estatuto de Autonomía propio del que hoy carecen. Me parece a mi que tenemos una mayoría clara a favor del texto presentado, pero en todo caso sería la ciudadanía de todo el país la que juzgaría este texto constitucional. Las veguerías, comarcas y municipios de Catalunya tendrán plena descentralización, así que me parece que usted está desvariando.
La dialéctica que usa es idéntica a la de los nacionalistas españoles. Ellos dicen que debe ser España en su conjunto quien decida, y san se acabó. Ya sabemos donde terminan esos proyectos federalistas y descentralizadores que se han intentado en España, ¿por qué pretenden ahora convertir a Catalunya en una España 2.0?
No debe hacer excepciones, la ley debe ser igual para todos, no debe haber privilegios de unos sobre otros.
Esta afirmando entonces que se conformaría también con una Catalunya dentro de un Estado federal español. Lo peor que sé es que usted no delira, sino que además lo hace aposta, porque es un liberticida.
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 21:27
Jordi EspadalerAntoni Sànchez Miranda escribió:En ningún momento estamos diciendo que debe decir Catalunya y ya está la que decida, nunca lo hemos dicho.En todo caso, la Vall d'Aran es una nación, no es ningún privilegio, y usted más que nadie lo sabe, y por ello sus ciudadanos tienen el derecho a la autodeterminación, al igual que los catalanes. Se puede hablar de todo, y la Llei de Consultes es la muestra de que los ciudadanos tienen la voz y son ellos los que también, sin vetos ni censuras, tienen el derecho a decidir sobre lo que les afecta, sea lo que sea, leáse la ley y sabrá de lo que le hablo. Nosotros no somos liberticidad, apostamos por la libertad, y nuestra acción de Govern es la muestra de ello.Jordi Espadaler
La dialéctica que usa es idéntica a la de los nacionalistas españoles. Ellos dicen que debe ser España en su conjunto quien decida, y san se acabó. Ya sabemos donde terminan esos proyectos federalistas y descentralizadores que se han intentado en España, ¿por qué pretenden ahora convertir a Catalunya en una España 2.0?
No debe hacer excepciones, la ley debe ser igual para todos, no debe haber privilegios de unos sobre otros.
Esta afirmando entonces que se conformaría también con una Catalunya dentro de un Estado federal español. Lo peor que sé es que usted no delira, sino que además lo hace aposta, porque es un liberticida.
Póngame con un independentista de verdad. Debo haberme equivocado y haber llamado a Ocampo en vez de a una persona que apuesta por la libertad.
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 21:43
Nosotros queremos dejar de ser independentistas con un nuevo Estado independiente, me parece que usted quiereseguir siendolo toda su vida y las siguientes.Elías Menéndez escribió:Jordi EspadalerAntoni Sànchez Miranda escribió:En ningún momento estamos diciendo que debe decir Catalunya y ya está la que decida, nunca lo hemos dicho.En todo caso, la Vall d'Aran es una nación, no es ningún privilegio, y usted más que nadie lo sabe, y por ello sus ciudadanos tienen el derecho a la autodeterminación, al igual que los catalanes. Se puede hablar de todo, y la Llei de Consultes es la muestra de que los ciudadanos tienen la voz y son ellos los que también, sin vetos ni censuras, tienen el derecho a decidir sobre lo que les afecta, sea lo que sea, leáse la ley y sabrá de lo que le hablo. Nosotros no somos liberticidad, apostamos por la libertad, y nuestra acción de Govern es la muestra de ello.Jordi Espadaler
La dialéctica que usa es idéntica a la de los nacionalistas españoles. Ellos dicen que debe ser España en su conjunto quien decida, y san se acabó. Ya sabemos donde terminan esos proyectos federalistas y descentralizadores que se han intentado en España, ¿por qué pretenden ahora convertir a Catalunya en una España 2.0?
No debe hacer excepciones, la ley debe ser igual para todos, no debe haber privilegios de unos sobre otros.
Esta afirmando entonces que se conformaría también con una Catalunya dentro de un Estado federal español. Lo peor que sé es que usted no delira, sino que además lo hace aposta, porque es un liberticida.
Póngame con un independentista de verdad. Debo haberme equivocado y haber llamado a Ocampo en vez de a una persona que apuesta por la libertad.
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 21:46
Jordi EspadalerAntoni Sànchez Miranda escribió:Nosotros queremos dejar de ser independentistas con un nuevo Estado independiente, me parece que usted quiereseguir siendolo toda su vida y las siguientes.
Tiene usted razón, peco de coherente y consistente. En cuanto toque el poder me vuelvo socialista.
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 22:42
Ada Saura
Me gustaría resaltar que ese texto es el borrador de una posible Constitución catalana que ni mucho menos es un texto final y que después del referéndum, si es que ganan la independencia, deberá ser redactado en un proceso constituyente ciudadano en el que el conjunto de los catalanes participe para dar forma a esa Constitución. Me gustaría añadir que ni mi persona ni Esquerra Plural nos identificamos plenamente con esa Constitución, pues el proyecto sin modificar de Junta Pel Si, en el que nosotros no tuvimos parte. Queremos, si la mayoría de catalanes aboga por la independencia, una constitución, pero no esa, una decidida por un puñado de diputados en sus despachos, sino una en la que participe la ciudadanía.
Me gustaría resaltar que ese texto es el borrador de una posible Constitución catalana que ni mucho menos es un texto final y que después del referéndum, si es que ganan la independencia, deberá ser redactado en un proceso constituyente ciudadano en el que el conjunto de los catalanes participe para dar forma a esa Constitución. Me gustaría añadir que ni mi persona ni Esquerra Plural nos identificamos plenamente con esa Constitución, pues el proyecto sin modificar de Junta Pel Si, en el que nosotros no tuvimos parte. Queremos, si la mayoría de catalanes aboga por la independencia, una constitución, pero no esa, una decidida por un puñado de diputados en sus despachos, sino una en la que participe la ciudadanía.
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Dom 29 Mayo 2016 - 23:02
Desde El PSC siempre vamos a tener la mano tendida al diálogo y a facilitar una consulta donde todo ciudadano pueda votar democráticamente,El "Procés" no es de ExLL o UN el "Procés" es de la gente.Ningún español tiene el derecho a ser excluido y trabajaremos seguidamente en estas negociaciones para intentar arreglar
las cosas bien para todos.
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Lun 30 Mayo 2016 - 10:59
Me parece que ustedes que apoyaron plenamente este proceso constituyente ciudadano tendrían que tener bastante claro que este anteproyecto no ha sido decidida por un puñado de diputados, ha sorgido después de diversas consideraciones, ideas y propuestas provinientes de entidades y asociaciones civiles y sociales muy diversas, entidades locales, y las nacionales... como pueden venir a decirnos todos ustedes que esta Constitución ha sido redactada por unos pocos? Que respeto demuestran a cientos de entidades que han participado en esta Convención Constitucional Catalana? Este proyecto no es de Junts pel Sí, este proyecto no es de unos pocos, es de la sociedad civil, y si desean hacer alguna enmienda aun están a tiempo de presentarla. Quién ha participado, ha participado, y además con mucho empeño y dedicación. Señora Saura le invito yo mismo a considerar esta posición ante la Convención Constitucional de la que además ustedes forman parte, ustedes y entidades adheridas anteriormente al Pacte Nacional pel Dret a Decidir.Rodolfo González escribió:Ada Saura
Me gustaría resaltar que ese texto es el borrador de una posible Constitución catalana que ni mucho menos es un texto final y que después del referéndum, si es que ganan la independencia, deberá ser redactado en un proceso constituyente ciudadano en el que el conjunto de los catalanes participe para dar forma a esa Constitución. Me gustaría añadir que ni mi persona ni Esquerra Plural nos identificamos plenamente con esa Constitución, pues el proyecto sin modificar de Junta Pel Si, en el que nosotros no tuvimos parte. Queremos, si la mayoría de catalanes aboga por la independencia, una constitución, pero no esa, una decidida por un puñado de diputados en sus despachos, sino una en la que participe la ciudadanía.
Este texto (FDP: con cambios o sin cambios de última hora) será llevado al registre del Parlament... como ya hemos dicho, repetido MILES y MILES de veces para llevarlo a referéndum, para que los ciudadanos puedan votarlo.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GENCAT] La Constitució Catalana llega al Parlament
Lun 30 Mayo 2016 - 11:02
Les repetimos tanto como haga falta que el procés no es de Junts pel Sí, y la redacción de este anteproyecto por una Convención Constitucional plenamente representada por la sociedad civil es la muestra de que este proceso constityente ciudadano está concluyendo con éxito.José Giroler escribió:Desde El PSC siempre vamos a tener la mano tendida al diálogo y a facilitar una consulta donde todo ciudadano pueda votar democráticamente,El "Procés" no es de ExLL o UN el "Procés" es de la gente.Ningún español tiene el derecho a ser excluido y trabajaremos seguidamente en estas negociaciones para intentar arreglar
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