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Constitució del Gran Ducat de la Ribagorça
Mar 30 Oct 2018 - 0:22
CONSTITUCIÓ DEL GRAN DUCAT DE LA RIBARGORÇA
Constitución del Gran Ducado de la Ribargorza
Constitución del Gran Ducado de la Ribargorza
PREAMBULO
El Gran Duque, y en su nombre, el pueblo de la Ribagorza establece sus derechos soberanos construyendo una Nación, una comunidad unida, próspera y respetuosa con la libertad, la dignidad y los derechos humanos, y así proclama esta Constitución.
»TÍTULO PRIMERO. DECLARACIONES PRELIMINARES
Artículo 1. De la soberanía nacional
El Gran Ducado de la Ribagorza, o Ribagorza, como Nación soberana, se constituye como Estado democrático, libre, independiente, indivisible e inalienable. El ordenamiento jurídico garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y de las libertades y los derechos individuales, y promueve la justicia en la sociedad.
Artículo 2. De la organización del Estado
La forma política de organización del Estado es una monarquía parlamentaria y constitucional.
Artículo 3. De los símbolos nacionales
La bandera de Ribagorza es la señera cuatribarrada, simbolo de la Corona de Aragón, con una franja que simboliza a la nación y el escudo de la Casa Gran Ducal.
El emblema de Ribagorza es el escudo histórico del Comtat de Ribagorça. Está formado por la corona Gran Ducal y un escudo con cuatro cuarteles en representación de las cuatro comarcas históricas que forman la nación.
La Día Nacional se celebrará todos los años el aniversario del día de la independencia, el 3 de agosto.
Artículo 4. De la nacionalidad
La nacionalidad se adquiere por nacimiento en los territorios ribagorzanos y por la nacionalidad de los padres.
La nacionalidad también podrá concederse, con las condiciones establecidas por Ley, en base a una declaración o una solicitud.
Artículo 5. De la lengua
La lengua propia de Ribagorza es el catalán, en su variante franjolina. El catalán es, pues, la lengua oficial del país, y la empleada por la administración del Estado.
Artículo 6. De la capitalidad
La capital de Ribagorza es la ciudad de Fraga.
Fraga es la sede de la Casa Gran Ducal, del Govern, de les Corts y del Tribunal Superior de Justícia.
»TÍTULO SEGUNDO. DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES
Artículo 7. De la vida
La vida humana es inviolable.
Todos tienen derecho a la integridad física y de pensamiento. Nadie será sometido a torturas, vejaciones ni tratos degradantes que menoscaben su dignidad como ser humano.
Artículo 8. De la igualdad
En Ribagorza todos sus ciudadanos son iguales ante la ley.
Artículo 9. De las libertades
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo 10. De los derechos
Todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social que se establecerá y regulará por una ley del parlamento.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos mediante el voto universal en las elecciones.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados de manera transparente y veraz sobre los asuntos del Estado, en cuanto al gasto público y la remuneración y el ejercicio de la función pública. Este derecho sólo se ve limitado cuando se trata de información cuya difusión puede comprometer objetivamente la seguridad del Estado.
Artículo 11. De los deberes y obligaciones
Todas las personas, físicas y jurídicas, que especifique la Ley tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado dentro del marco de un sistema tributario justo.
Todos los ciudadanos están obligados a cumplir y respetar la Constitución y las leyes del país.
Artículo 12. De los regímenes de excepción
El Gobierno de la Ribagorza podrá declarar el Estado de Excepción, con aprobación de una mayoría especial reglamentada por ley, en los casos que impliquen grave riesgo sobre la seguridad nacional, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos, forestales, accidentes de gran magnitud, epidemias sanitarias, situaciones de contaminación graves, desabastecimiento de productos de primera necesidad que comprometan la vida, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, atentados terroristas, cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía del país, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. Durante el régimen de excepción no puede disolverse el Parlamento y los poderes constitucionales del Estado no pueden interrumpirse. Los regímenes de excepción se reglamentarán por ley.
Artículo 13. De las Fuerzas Armadas
Ribagorza dispone de unas fuerzas armadas adecuadas.
Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de defender a su estado. La ley fijará las obligaciones militares y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustituta.
»TÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 14. De la organización de la Ribagorza
1. Ribagorza se divide en tres estamentos territoriales, el nacional, el regional y el parroquial.
Artículo 15. De la administración regional
1.El Gran Ducado de Ribagorza está conformada por las siguientes regiones: Baix Cinca, Baix Matarranya, La Llitera y Ribagorça.
2. La Ley determina el número y extensión de las regiones que componen el ducado, atendiendo a motivos históricos, tradicionales, geográficos y de población.
Artículo 16. De la administración parroquial
1. La Constitución garantiza la autonomía de la parroquia. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Comuns o Paeries, integrados por el Cónsol Major o Paer en cap y los Consellers comunals o Paers. Los Consellers comunals o Paers serán elegidos por los vecinos del parroquia mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los cargos Cónsol Major y de Cónsol Menor o Paer en cap y paer principal serán elegidos según la norma establecida por las parroquias, en caso de no disponerla, se elegirá por el régimen común parrroquial mediante ley. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de las entidades menores a la parroquia.
2. La Ley determina el número y extensión de las parroquias que componen el ducado, atendiendo a motivos históricos, tradicionales, geográficos y de población.
Artículo 17. De la ampliación de la Ribagorza
1. En caso de que hubiere una entidad equivalente a la parroquia, limitrofe con el Gran Ducado, que decidiese incorporarse, deberá ser ratificado por les Corts Ribagorçanes a propuesta de la entidad solicitante, por el que tenga el apoyo de más de tres quintas partes de sus habitantes y la mayoria absoluta de sus ediles. Si su votación es favorable, la Ribagorça comenzará a negociar con el estado afectado. En caso de que en un año, no ha sido fructifera la negociación, esta incorporación será rechazada.
2. Del apartado anterior se exime el territorio del Matarranya o cualquier parroquia histórica del Gran Ducado, que en caso de ser solicitado, su aprobación será inmediata.
Artículo 18. De la unidad del Matarranya
1. La Constitución garantiza la unidad del Matarranya, por el cual algun día fuese incorporado al Gran Ducado, se deberá reformar la Carta Magna en un plazo de 120 dias por les Corts Ribagorçanes y refrendada por los ciudadanos, incluida la ciudadania del Matarranya de administración española.
»TÍTULO CUARTO. DE LAS CORTES
Artículo 19. Competencias y facultades del Parlamento
1. Las Corts Ribagorçanes representa al pueblo y la Nación, y es inviolable.
2. El Parlamento consta de una única cámara de representación tanto territorial como poblacional, según establece la Ley Electoral.
3. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política y del gobierno.
4. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
5. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento. La aprobación del Reglamento del Parlamento debe contar con el voto de dos tercios de los diputados.
6. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
7. En las causas contra los diputados, es competente el Tribunal Superior de Justícia.
8. Los diputados no están sometidos a mandato imperativo.
9. El mandato de los diputados es de 4 años.
Artículo 20. Del Régimen Electoral
El Parlamento consta de 49 diputados.
La circunscripción electoral es nacional. La Ley Electoral distribuye el número total de diputados.
Artículo 21. De la Iniciativa Legislativa
1. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados y al Govern de Ribagorça.
2. En caso de una necesidad extraordinaria, el Primer Ministro puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. No pueden ser objeto de decreto ley las reformas constitucionales ni el presupuesto del Estado. El Parlamento debe validar expresamente los decretos ley en un plazo de sesenta días desde su promulgación.
3. Las leyes de Ribagorza son promulgadas por el Gran Duque mediante la orden de publicación en el Diari Oficial de l'Estat.
Los tratados internacionales, una vez ratificados por el Parlamento, y hechos públicos en el Diario Oficial, se convierten en parte integrante del ordenamiento jurídico del país.
»TÍTULO QUINTO. DEL GRAN DUC
Artículo 22. Del Gran Duc
1. El Gran Duque, o Gran Duquesa, es el Jefe de Estado y máximo representante de la Nación.
2. La persona de Gran Duque es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
3.La Corona Ducal de Ribargoza es hereditaria en los sucesores legítimos de la familia de Ribagorza. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses del país.
4. El Príncipe o Princesa heredera, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe o Princesa de Roda-Ribagorça y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona Ducal de Ribargoza.
5. En general corresponde al Gran Duque: Sancionar y promulgar las leyes; Convocar y disolver las Corts Franjolines y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución; Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución; Proponer el candidato a Primer Ministro y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución; Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Primer Ministro; Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes; Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Primer Ministro; El mando supremo de las Fuerzas Armadas; Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales; Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos; Con previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz.
6. El Gran Duque recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
»TÍTULO SEXTO. DEL PRIMER MINISTRO
Artículo 23. Atribuciones del Primer Ministro
1. El Primer Ministro es el jefe del gobierno de Ribagorza. Coordina y preside la acción del Gobierno y propone un gobierno al Gran Duque.
2. El Primer Ministro es elegido por el Parlamento, a propuesta del Gran Duque, previa audiencia con los parlamentarios.
3. Cualquier ciudadano de Ribagorza, en uso de sus plenas facultades, puede ser elegido Primer Ministro.
4. El Primer Ministro cesa por agotamiento del mandato, por defunción, por dimisión, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
5. En caso de muerte, incapacidad permanente física o mental reconocida por el Parlamento que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, o condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, y hasta la elección de un nuevo gobierno, la persona que ostente el cargo de Viceprimer Ministro se constituye en Primer Ministro en funciones.
»TÍTULO SÉPTIMO. DEL GOBIERNO
Artículo 24. Consideraciones generales del Gobierno
1. El Govern del Gran Ducat de es el órgano superior que dirige la acción política y la Administración del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con esta Constitución y la ley.
2. El Govern es presidido por el Primer Ministro y compuesto por sus ministros. La organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno están reguladas por una ley específica.
3. En las causas contra los ministros es competente el Tribunal Supremo de Justicia.
4. El Primer Ministro y los ministros del gobierno responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.
5. El Primer Ministro es el representante del Gobierno ante el Parlamento, y quien debe dar explicación de los actos de gobierno.
6. Los miembros del Gobierno tienen el derecho de asistir al Pleno del Parlamento y en las sesiones extraordinarias que se convoquen y a tomar la palabra.
7. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir la presencia en el Pleno en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.
8. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Primer Ministro.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
9. El Gobierno en funciones no puede ejercer las siguientes facultades: proponer al Gran Duque la disolución del parlamento; plantear la cuestión de confianza;
proponer la convocatoria de un referéndum consultivo; aprobar los Presupuestos Generales del Estado; presentar proyectos de ley en el parlamento.
»TÍTULO OCTAVO. DE LA JUSTICIA
Artículo 25. De los jueces
1. La justicia se administra en nombre del pueblo, por los jueces integrantes del poder judicial.
2. Los jueces sólo están sometidos al imperio de la Ley.
3. El poder judicial es independiente de los otros poderes públicos y no puede estar condicionado de ninguna manera por ellos.
4. Los jueces acceden al cargo mediante oposiciones competitivas reguladas por la ley.
5. Los jueces no pueden ser suspendidos, trasladados ni apartados del ejercicio de la justicia si no es por alguna de las causas expresamente recogidas en la Ley, y con todas las garantías previstas.
6. Los jueces, mientras estén en activo, no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, ni ejercer ningún otro cargo público. La Ley establece el régimen de incompatibilidades de los jueces.
Artículo 26. Del Tribunal Supremo de Justicia
1. El Tribunal Supremo de Justicia es el órgano de gobierno.
2. El Tribunal Supremo de Justicia tiene siete magistrados.
3. A propuesta del Primer Ministro, el Gran Duque nombra a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ser aprobados por dos tercios del Parlamento.
4. El Tribunal Supremo de Justicia, tendrá al menos y sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley, la facultad de nombramiento y remoción de jueces.
5. El Tribunal Supremo de Justicia tiene jurisdicción en todo el país, y es el órgano jurisdiccional preeminente en todos los ámbitos y responde a recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
6. La Ley dicta la forma en que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia deben escoger su Presidente.
7. El Tribunal Supremo de Justicia vela por la adaptación del marco jurídico y legislativo a la Constitución, y por la preeminencia de las garantías constitucionales tal como están recogidas en este texto.
8. El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer contra cualquier ley o norma jurídica equivalente, y la resolución del Tribunal Supremo de Justicia afecta la vigencia y desarrollo.
9. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia son definitivas, serán publicadas en el Diario Oficial y no puede presentarse recurso de ningún tipo.
10. Los miembros del Tribunal Supremo de Justicia cesan en su cargo por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, por destitución del Parlamento y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
»TÍTULO NOVENO. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 27. De la reforma de la Constitución
1. Cualquier proyecto de reforma constitucional debe ser aprobado por dos tercios de los diputados del Parlamento.
2. Si el proyecto de reforma afecta a más de dos tercios del texto constitucional o por el artículo 18, el Parlamento, tras su aprobación, se deberá disolver, y el nuevo texto deberá ser necesariamente ratificado por referéndum popular.En XXX a 30 de noviembre de 1945
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