- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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[GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Dom 10 Abr 2016 - 19:00
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Bon dia, senyores i senyors diputats.
En aquesta sessió se sotmet a debat i votació la Proposta de Llei de Participació Ciutadana presentada pel Grup Parlamentari de l'Esquerra Plural. (FDP: Enero 2016)
Té la paraula la il·lustra diputada del Grup Parlamentari de l'Esquerra Plural, Ada Saura.
FDP: 48 horas
- En castellà:
- Buenos días, señoras y señores diputados.
En esta sesión se debatirá la Propuesta de Ley de Participación Ciudadana, presentada por el Grup Parlamentari de l'Esquerra Plural. (FDP: Enero 2016)
Tiene la palabra la Ilustre diputada de l'Esquerra Plural, Ada Saura.
- Juan Sánchez
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Mar 12 Abr 2016 - 0:34
Ada Colau, presidenta del GPEP
Gràcies senyora presidenta
Lo primero que me gustaría hacer desde aquí es mandar un fuerte abrazo al señor Giroler en el nombre de todo el grupo al que pertenezco. Esperamos poder verle muy pronto entre nosotros.
Continuo defendiendo otra proposición que recientemente presentamos en este Parlament. Creemos que hay que apostar de pleno por la regeneración democrática, y ya lo demostramos consiguiendo que se aprobara una Ley de Transparencia acorde con las demandas ciudadanas actuales. Ahora, estamos aquí para, si procede, aprobar una Ley de Participación Ciudadana, que garantizará que los ciudadanos puedan participar activamente en la política de Catalunya. Quien mejor que los ciudadanos de un territorio puede conformar su política.
La democracia avanza, como todo, y ha dejado de ser sólo votar cada cuatro años. Actualmente la política no tiene que estar reservada para unos pocos y tiene que estar lo más abierta posible. Es el momento de unir política con ciudadanía. Todos los ciudadanos tienen que debatir y opinar, y que no solo se quede en opinión. Tienen que tener mecanismos para que esas opiniones se conviertan en realidad si así lo deciden los ciudadanos.
Además, con esta ley, garantizaremos que el Parlament de Catalunya sea lo más activo posible y no se produzca la inactividad que recientemente se había apoderado de la Cámara. Los ciudadanos tendrán derecho a convocar un referéndum revocatorio en caso de que el Parlament este inactivo más de dos meses. Una medida que consideramos óptima para asegurarnos de que nuestra política es lo más activa posible.
Es por eso que pedimos el máximo apoyo de los grupos parlamentarios. Hay que demostrar que la política se regenera acorde con las demandas ciudadanas. Hay que acercar la política a todos los ciudadanos.
Moltes gràcies.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Mar 12 Abr 2016 - 0:51
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Gràcies senyora Saura, s'obre el debat.
FDP: 48h
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Mar 12 Abr 2016 - 1:32
Roger de Benaiges
President del Grup Parlamentari de Junts pel Sí
Moltes gràcies presidenta.
El Grup Parlamentari de Junts pel Sí apoya esta idea, pero presenta una propuesta aun más ambiciosa para nuestro país. Queremos caminar con fuerza hacia una democracia más participativa y es por ello que deseamos convertir esta Llei de Participació Ciutadana a secas en la Llei de Consultes i Participació Ciutadana. Este es el camino que nosotros hemos elaborado para la construcción de una República que realmente sea de los ciudadanos y para acercarnos a un sistema de referéndums como el que puede tener Suiza. ¡Porque para cambiar las cosas hace falta fijarse bien en el norte y adaptarlo a nuestra realidad!
(Grandes Aplausos de los diputados de Junts pel Sí)
Esta ley permitirá, tal y como estipula el Estatut, la convocatoria de forma exclusiva a la Generalitat de consultas no referendarias, permitirá a los entes tanto municipales y supramunicipales convocarlas y a la iniciativa ciudadana de proponer temas de consulta popular. Además se abre la posibilidad a la ciudadanía de que a mitad de legislatura apruebe o no la acción de gobierno; en caso de que el gobierno no tuviese el respaldo de una mayoría de la población se deberían convocar elecciones anticipadas. Sin duda, ponemos a la disposición de la misma ciudadanía la opción de acabar con mayorías absolutas en caso de que así fuese su voluntad. Absolutamente nadie podrá decir que Junts pel Sí busca perpetuarse eternamente a costa de la misma ciudadanía, dejamos en sus manos la decisión de hacer una nueva Catalunya.
Moltes gràcies!
(Gran Ovación de la bancada de Junts pel Sí)
El Grup Parlamentari de Junts pel Sí presenta la siguiente enmienda a la totalidad.
- ''esmena a la totalitat del GP de Junts pel Sí'':
LLEI DE CONSULTES NO REFERENDÀRIES I PARTICIPACIÓ CIUTADANAPREÁMBULEntendiendo que democracia no solo consiste en votar cada cuatro años y en un contexto tan cambiante como el que vivimos, gobernar requiere hacerlo de forma abierta, con apertura a la ciudadanía respondiendo a una demanda social para unir política con ciudadanía.
Un gobierno abierto debe permitir a los ciudadanos debatir, argumentar y poder formular propuestas en los asuntos públicos. Un gobierno abierto permite sumar esfuerzos, hacer partícipes a los ciudadanos de las políticas públicas y perfecciona los valores democráticos.
Con las medidas reguladas en la presente ley se pretende promover una mayor participación para caminar hacia una democracia más participativa y contribuir a un gobierno responsable con los ciudadanos, abierto al dialogo y al debate, y que regule los mecanismos que los ciudadanos tienen para participar en la vida política y las herramientas y obligaciones que las administraciones tienen que llevar a cabo para el cumplimiento de esta ley.TÍTOL I Consultes populars no referendàries
Article 1. Concepte i modalitats.1. A través de esta ley se entenderá por participación ciudadana el derecho que garantiza la acción de la ciudadanía, tanto de manera individual como colectiva, a través de distintos mecanismos, instrumentos y herramientas facilitadas por la Administración Pública, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones de la administración pública, así como el control y ejecución de los asuntos políticos, administrativos, ambientales, económicos, sociales, culturales y de interés general.2. El presente título es de aplicación a la Administración de Catalunya.3. Se entiende por consulta popular no referendaria la convocatoria efectuada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo que establece esta ley, a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación.4. Las consultas populares no referendarias pueden ser de ámbito nacional si se refieren a todo el territorio de Catalunya o de ámbito local si tienen carácter municipal o supramunicipal.5. Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5. Las consultas sectoriales son las que pueden dirigirse, por razón de su objeto específico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.2, a un determinado colectivo de personas.
Article 2. Promotors.
1. Las consultas populares no referendarias pueden promoverse por iniciativa institucional o por iniciativa ciudadana.
2. Se entiende por iniciativa institucional de ámbito nacional la consulta promovida por:
a) El/la president/a de la Generalitat o el Govern.
b) El Parlamento, mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los diputados o de tres grupos parlamentarios.
c) Un 10% de los municipios, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus plenos, cuya población sumada debe ser como mínimo de 500.000 habitantes.
3. Se entiende por iniciativa institucional de ámbito local la consulta promovida por:
a) Los plenos municipales y de las demás entidades locales, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los concejales o de los representantes de la entidad local.
b) Los consejos comarcales, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de una quinta parte de los concejales de la comarca, que deben representar, como mínimo, el 10% de los municipios.
c) Los consejos de veguería, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de una quinta parte de los concejales de la veguería, que deben representar, como mínimo, el 10% de los municipios.
d) El alcalde o presidente de la entidad local, por iniciativa propia o a propuesta de dos quintas partes de los miembros de la corporación local.
e) Dos quintas partes de los municipios, mediante acuerdo de sus plenos adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de sus concejales, si se trata de un ámbito territorial supramunicipal no coincidente con ninguno de los anteriores, que debe ser propuesto por los promotores de la consulta. En este caso, la convocatoria de la consulta corresponde al presidente de la Generalitat.1. Pueden ser llamados a participar en las consultas populares no referendarias mediante votación:
Article 3. Persones legitimades.
a) Las personas mayores de dieciséis años que tengan la condición política de catalanes, incluyendo a los catalanes residentes en el extranjero. Estos últimos deben solicitar previamente la inscripción en el registro creado al efecto.
b) Las personas mayores de dieciséis años nacionales de estados miembros de la Unión Europea inscritas en el Registro de población de Catalunya que acrediten un año de residencia continuada inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.
c) Las personas mayores de dieciséis años nacionales de terceros estados inscritas en el Registro de población de Catalunya y con residencia legal durante un período continuado de tres años inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.
2. En el ámbito a que se refiere el apartado 1, el decreto de convocatoria de la consulta debe delimitar, con pleno respeto a las exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación, a las personas que pueden participar. La delimitación debe hacerse en función del ámbito territorial y de los intereses afectados directamente por el objeto de la pregunta, atendiendo, en este último caso, a criterios que permitan identificar de modo claro y objetivo al colectivo o colectivos a los que se dirige la convocatoria.
3. El decreto de convocatoria, si es de ámbito municipal, puede dispensar del cumplimiento del requisito establecido en las letras b y c del apartado 1 con respecto al período mínimo de residencia.1. Se crea el Registro de participación en consultas populares no referendarias, adscrito al departamento competente en materia de consultas populares y participación ciudadana, que incluye a todas las personas que pueden ser llamadas a participar en una consulta, de acuerdo con la ley.
Article 4. El Registre de participació en consultes populars no referendàries.
2. El Registro de participación en consultas populares no referendarias está integrado por los datos del Registro de población de Catalunya y por los del Registro de catalanes y catalanas en el exterior, ambos en su último cierre antes de la fecha de la convocatoria, y por los datos de otros instrumentos registrales que acrediten la condición de persona legitimada, determinados por las reglas específicas de la convocatoria.
3. La comunicación y actualización de los datos de los registros a que se refiere el apartado 2 por parte del órgano responsable no requieren el consentimiento del interesado, de acuerdo con la normativa de protección de datos.
4. Una vez convocada la consulta, el órgano responsable del Registro de participación en consultas populares no referendarias debe establecer un período para que los catalanes residentes en el extranjero y las personas a que se refieren las letras b) y c) del artículo 5.1 puedan manifestar su voluntad de participar en la consulta.
5. El órgano responsable del Registro de participación en consultas populares no referendarias debe elaborar, a instancia del órgano convocante, la lista de personas llamadas a participar, de acuerdo con lo que establezca el decreto de convocatoria.
6. Deben integrarse en el Registro de participación en consultas populares no referendarias los datos necesarios para garantizar la participación de las personas legitimadas de acuerdo con lo establecido en esta ley. Este registro no puede incluir ningún dato relativo a la ideología, las creencias, la religión, la etnia, la salud ni la orientación sexual de las personas llamadas a participar en una consulta popular no referendaria.Article 5. Registre de consultes populars.Se crea el Registro de consultas populares, adscrito al departamento competente en esta materia, que tiene por objeto la inscripción de las consultas populares no referendarias promovidas y llevadas a cabo al amparo de esta ley. El registro tiene naturaleza administrativa y se regula por reglamento.Article 6. Efectes de les consultes.Las consultas populares no referendarias promovidas al amparo de esta ley tienen por finalidad conocer la opinión de la población sobre la cuestión sometida a consulta y su resultado no tiene carácter vinculante. Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.Article 7. Nombre màxim de consultes.Durante cada año natural sólo pueden efectuarse tres convocatorias de ámbito nacional y tres de ámbito local, en el correspondiente ámbito territorial. Las entidades locales pueden ampliar este número máximo.
CAPÍTOL I: Procediment de les consultes populars no referendariesArticle 8. Convocatòria.1. El/la president/a de la Generalitat debe convocar una consulta popular no referendaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley.
2. Las entidades locales, mediante sus presidentes, deben convocar una consulta popular no referendaria siempre que se cumplan los criterios establecidos por la presente ley y de acuerdo con lo que establezca la normativa específica de ámbito local.
3. La convocatoria de una consulta popular no referendaria debe efectuarse, en todos los casos, por decreto.
4. La consulta popular no referendaria debe ser convocada en el plazo de noventa días a contar desde la aprobación por iniciativa institucional o la validación de las firmas por los órganos competentes en el caso de que haya sido promovida por iniciativa ciudadana. La consulta debe realizarse en un plazo entre treinta y sesenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria.1. La formulación de la consulta puede contener una o más preguntas o propuestas para que las personas legitimadas puedan responder de forma afirmativa, negativa o en blanco.
Article 9. Objecte de la consulta.
2. Pueden formularse consultas sobre diferentes propuestas alternativas, que deben ser mutuamente excluyentes, para que se vote una.
3. Pueden formularse consultas sobre diferentes propuestas sucesivas, siempre que afecten al mismo objeto de la consulta.
4. La pregunta, preguntas o propuestas de la consulta deben ser formuladas de manera neutra, clara e inequívoca.
5. No pueden formularse consultas que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto. Asimismo, se excluyen las referidas a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados.Article 10. Decret de convocatòria.1. El decreto de convocatoria debe incluir:
a) La pregunta, preguntas o propuestas sometidas a votación.
b) Las personas que pueden participar en la consulta.
c) El día o días para la votación presencial ordinaria y el período de votación anticipada, si procede.
d) Las modalidades de votación.
e) Las reglas específicas de la consulta, que deben incluirse como anexo al decreto de convocatoria.
2. El decreto de convocatoria de la consulta debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. Una vez firmado el decreto de convocatoria de la consulta, las instituciones convocantes deben abrir un período de difusión institucional para garantizar el derecho a la información sobre el objeto y el procedimiento de la consulta, sin que en ningún caso se pueda influir sobre la participación, ni sobre la orientación de las respuestas, garantizando la transparencia, la igualdad de oportunidades y el respeto al pluralismo político.
4. El decreto de convocatoria de la consulta debe incluir, en todo caso, una memoria económica de los gastos que la consulta generará a la institución convocante.1. El sistema de garantías tiene por finalidad garantizar la fiabilidad, la transparencia, la neutralidad y la objetividad del proceso de consulta, así como el cumplimiento del régimen jurídico que le es aplicable.
Article 11. Sistema de garanties.
2. El sistema de garantías está integrado por la Comisión de Control, las comisiones de seguimiento y las mesas de consultas.
3. Si la consulta es del ámbito de Catalunya, debe constituirse una comisión de seguimiento para cada ámbito territorial.
4. La convocatoria debe abrir un plazo, no inferior a quince días, para que las organizaciones sociales o profesionales interesadas puedan manifestar su voluntad de formar parte del proceso de consulta. Tienen la condición de interesadas las organizaciones con personalidad jurídica cuyo objeto tenga relación con el objeto de la consulta. La Comisión de Control debe reconocer la condición de organización interesada mediante resolución motivada. En todo caso, tienen la condición de organización interesada las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Catalunya, o en la correspondiente entidad local si se trata de una consulta de ámbito local.
5. Las organizaciones admitidas para formar parte del proceso de consulta tienen los derechos que les atribuye la presente ley.
6. El órgano convocante debe poner a disposición del sistema de garantías los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siempre de acuerdo con la regulación y los mecanismos de rendición de cuentas establecidos por la legislación.1. La Comisión de Control es el principal órgano encargado de velar por que las consultas populares no referendarias se ajusten a los principios, reglas y requisitos que establece esta ley y porque se lleven a cabo con pleno respeto al procedimiento establecido y a las reglas específicas de la convocatoria.
Article 12. Comissió de Control.
2. La Comisión de Control actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
3. La Comisión de Control se compone de siete juristas y politólogos de reconocido prestigio. El Pleno del Parlamento los designa mediante acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados. Estas designaciones deben efectuarse dentro de los tres meses siguientes al inicio de la legislatura. En cualquier caso, la mayoría de miembros de la comisión deben ser juristas.
4. Los miembros de la Comisión de Control nombrados eligen por mayoría al presidente y al secretario en la sesión constitutiva, que debe celebrarse dentro de los quince días posteriores a su nombramiento.El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se realiza por decreto del president/a de la Generalitat. Los miembros de la Comisión de Control se renuevan al inicio de cada legislatura.Article 13. Definició i composició de les meses de consulta.1. Las mesas de consulta son los órganos ante los que se efectúa la votación en sus modalidades de votación presencial ordinaria y de votación electrónica presencial.
2. El órgano convocante de la consulta debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las reglas específicas de la consulta, el número de locales y mesas de consulta, así como su ámbito territorial.
3. Cada mesa de consulta está formada por un presidente y dos gestores, designados por sorteo público realizado por el órgano convocante entre las personas mayores de edad inscritas en el registro de participantes de la correspondiente mesa de consulta.
4. En caso de que se constituyan mesas de consulta en el extranjero, estas mesas deben estar integradas por tres miembros designados por sorteo entre las personas que integren el registro de participación de la comunidad catalana en el exterior donde tenga lugar la votación.
5. En el mismo sorteo en el que se designan al presidente y a los gestores de cada mesa de consulta, deben designarse también a dos suplentes para cada gestor y a dos para cada presidente de mesa.
6. Los sorteos para designar a los presidentes y gestores de las mesas de consulta deben realizarse en el plazo de los veinte días posteriores a la convocatoria y las designaciones deben notificarse a las personas interesadas y a las comisiones de seguimiento competentes.
7. Las personas elegidas por sorteo como miembros de las mesas de consulta, tanto titulares como suplentes, pueden renunciar a formar parte de las mismas en el plazo que establezcan las reglas específicas de la consulta. La renuncia debe comunicarse mediante escrito dirigido a la correspondiente comisión de seguimiento.
8. Las reglas específicas de la consulta deben establecer las medidas necesarias para constituir las mesas de consulta cuando entre titulares y suplentes no puedan cubrirse todos los puestos.
9. Las organizaciones admitidas en el proceso de consulta pueden tener representantes en las mesas de consulta, que pueden estar presentes en los actos de constitución, votación y recuento y pueden presentar alegaciones, si procede.Article 14. Funcions de les meses de consulta.1. Corresponden a las mesas de consulta las siguientes funciones:
a) Apoyar a los participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.
b) Identificar a las personas llamadas a participar.
c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar a los participantes.
d) Efectuar públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto a las incidencias producidas.
e) Velar por disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.
f) Las demás que le encomienden las comisiones de control y de seguimiento y la administración convocante.
2. El presidente de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.Article 15. Campanya i debat públic.1. La campaña y el debate público tienen por finalidad facilitar la información y el contraste de posiciones sobre el objeto de la consulta y pedir el apoyo a las personas legitimadas para participar.
2. La campaña se inicia al día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. No puede realizarse campaña ni actos de promoción o debate públicos sobre el objeto de la consulta después de las cero horas del día previsto para su celebración.Article 16. Espais públics per a la campanya i espais informatius en els mitjans de comunicació.1. Los promotores de la consulta, las organizaciones admitidas en el proceso y las formaciones políticas con representación en el Parlamento o en las entidades locales en caso de consultas de ámbito local tienen derecho a utilizar espacios públicos gratuitos para hacer campaña y debate público. Los ayuntamientos deben reservar espacios públicos para que los actores de la campaña puedan colocar información sobre la consulta, deben facilitar locales y espacios, también gratuitos, para que puedan realizarse actos de campaña y debate y deben hacer pública dicha información.
2. Las reglas específicas de la convocatoria deben determinar los términos en que deben concederse espacios gratuitos en los medios de difusión de titularidad pública. Si la consulta popular es de ámbito municipal, esta obligación se limita a los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito local total o parcialmente afectado. En todos los casos, debe establecerse el plazo durante el cual puede realizarse esta campaña.
3. Durante el período de consulta, los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar los principios de pluralismo político y social, neutralidad e igualdad de oportunidades respecto a las posiciones defendidas sobre la consulta. Contra las decisiones de los órganos de administración de estos medios puede recurrirse ante la Comisión de Control.Article 17. Modalitats de votació.1. Se puede participar en las consultas no referendarias mediante votación presencial ordinaria o anticipada.
2. Además de la modalidad a que se refiere el apartado 1, también se puede participar en las consultas no referendarias por medios electrónicos.Article 18. Votació presencial ordinària.1. La votación presencial ordinaria se realiza ante las mesas de consulta en el día señalado en el decreto de convocatoria, durante el período horario establecido por este.
2. En el caso de las consultas de ámbito local, puede habilitarse más de un día para realizar la consulta presencial ordinaria.
3. La votación presencial ordinaria se realiza mediante papeletas y en sobre de votación cerrado, que se introduce en una urna.Article 19. Votació anticipada.1. La votación anticipada en las consultas puede realizarse por correo o por depósito en el período que establezca el decreto de convocatoria.
2. La votación anticipada por correo se realiza mediante el servicio postal en un sobre cerrado remitido al órgano que determine el decreto de convocatoria.
3. La votación por depósito se realiza mediante la entrega personal en un sobre cerrado a los servidores públicos designados al efecto.
4. La solicitud para utilizar la votación anticipada impide su ejercicio de forma presencial. A tal efecto, deben adoptarse las medidas pertinentes para que así conste en la lista de participantes de la correspondiente mesa de consulta.Article 20. Regles aplicables a les diferents modalitats de votació.1. La votación presencial ordinaria se aplica a todas las consultas populares no referendarias.
2. Las modalidades de votación anticipada pueden aplicarse si lo justifica la naturaleza o el objeto de la consulta y así lo determina el decreto de convocatoria.
3. Las reglas específicas para la organización de la consulta deben establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos aplicables a las diferentes modalidades de votación.
4. Todas las modalidades de votación deben garantizar:
a) La identificación de los participantes, verificando su inscripción en la correspondiente lista.
b) El secreto del voto.
c) Que se facilite la autonomía de la persona para ejercer el voto.
d) Que quede constancia de las personas que han participado.
e) La integridad de los sobres que contienen los votos mediante un sistema de custodia adecuado hasta el momento del recuento.
5. La Comisión de Control debe determinar los criterios de custodia de los sobres y la documentación remitidos por correo o entregados en depósito. También debe determinar los requisitos para la acreditación de los servidores públicos que deben ejercer funciones relacionadas con el voto por correo o por depósito.Article 21. Recompte de vots.1. Las mesas de consulta deben realizar el recuento de los votos emitidos y determinar el resultado obtenido con relación a la pregunta, preguntas o propuestas que son objeto de la consulta.
2. El recuento de los votos enviados por correo o entregados en depósito corresponde a la Comisión de Control.
3. El recuento debe realizarse en un acto público. Los resultados del recuento deben entregarse a los representantes de las organizaciones admitidas en el proceso de consulta, si así lo solicitan.
4. Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo establecido por la convocatoria o que hayan sufrido alteraciones de cualquier tipo que puedan inducir a error sobre la opinión expresada o condicionarla.Article 22. Utilització de mitjans electrònics.1. La participación en las consultas populares no referendarias puede realizarse por medios electrónicos, siempre que se garantice:
a) La seguridad en la identificación del participante.
b) La no duplicidad o multiplicidad de participación de una misma persona.
c) El secreto del voto, de modo que no pueda establecerse vínculo alguno entre la opinión expresada y la persona que la ha emitido.
d) La seguridad del voto electrónico para impedir la alteración de la participación o de los votos emitidos.
e) La suficiente transparencia para que los actores interesados puedan llevar a cabo una observación y supervisión independiente y fundamentada.
2. El voto electrónico puede ser presencial o telemático.
3. Los medios electrónicos, además de utilizarse para la participación en las consultas, también pueden utilizarse para la recogida de firmas en el caso de la iniciativa ciudadana, siempre que se garantice la seguridad en la identificación de los firmantes.
4. El Govern debe regular por reglamento el sistema de participación electrónica de acuerdo con lo establecido en este artículo. Esta regulación debe incluir el establecimiento de una plataforma tecnológica común para permitir su implantación homogénea en el ámbito local.CAPÍTOL II: Regles especials per a les consultes populars no referendaries d’iniciativa ciutadanaArticle 23. Promoció de la convocatòria por iniciativa ciudadana.La convocatoria de una consulta popular no referendaria puede ser promovida por personas físicas o jurídicas, de conformidad con los requisitos que establece esta ley.Article 24. Signatures de suport.1. Para solicitar una consulta popular no referendaria en el ámbito de Catalunya son necesarias las firmas válidas de 75.000 personas llamadas a participar.
2. Para solicitar una consulta popular no referendaria en el ámbito local, es necesario el número de firmas válidas que establezca la normativa propia de la entidad local, que en ningún caso puede ser superior a lo establecido en esta ley, y en defecto de una determinación específica, las siguientes:
a) En los municipios de hasta 1.000 habitantes, un 15% de las personas llamadas a participar.
b) En los municipios entre 1.001 y 20.000 habitantes, un 10% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 150 firmas.
c) En los municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes, un 5% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 2.000 firmas.
d) En los municipios de más de 100.000 habitantes, un 2% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 5.000 firmas.
3. Si la iniciativa se refiere a un ámbito territorial superior al municipio, como comarcas o veguerías, o inferior, como entidades municipales descentralizadas, barrios o distritos, deben aplicarse solo los porcentajes que establece el apartado 2, que deben tener como base la población concreta del área afectada.
Article 25. Recollida de signatures.1. La recogida de firmas debe efectuarse con hojas conformes al modelo aprobado por el órgano convocante.
2. En cada impreso de recogida de firmas debe figurar, de forma claramente comprensible, una cláusula informativa sobre la finalidad de la recogida y los demás requisitos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. Los datos recogidos en los impresos de recogida de firmas son confidenciales, sólo pueden utilizarse con el fin de apoyar a la solicitud de la consulta para la que se han recogido y deben destruirse una vez transcurrido el plazo para recurrir o, en su caso, una vez resueltos definitivamente los recursos. Solo pueden ser publicadas si las personas firmantes lo autorizan expresamente.
4. Las firmas deben autenticarse en la forma que se determine por reglamento. En todo caso, la comisión promotora puede designar a fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, los cuales deben tener más de dieciséis años y deben jurar o prometer ante la Comisión de Control que las firmas que se adjuntan a la iniciativa son auténticas. Los miembros de la comisión promotora son responsables de la autenticidad de las firmas, de su confidencialidad y del trato adecuado de los datos recogidos.
5. El plazo para la recogida de firmas es de noventa días, salvo en el caso de las consultas populares no referendarias mediante votación de ámbito local, que es de sesenta días. Los plazos computan a partir de la fecha de notificación de la admisión a trámite.Article 26. Recompte i validació de les signatures.1. Una vez recogido el número mínimo de firmas, las hojas deben entregarse al Govern de la Generalitat o a la correspondiente entidad local para la comprobación de la inscripción en el correspondiente registro.
2. La acreditación de la inscripción debe efectuarse mediante certificado emitido por los responsables de los correspondientes registros, de conformidad con los datos de la última actualización disponible y en un plazo de dos meses a contar desde la presentación de las hojas de firmas.Article 27. Acceptació o denegació de la sol·licitud de convocatòria.1. Si las firmas validadas alcanzan el número mínimo establecido, el órgano competente debe convocar la consulta solicitada.
2. La convocatoria de la consulta solicitada solo puede ser denegada, mediante resolución motivada que debe notificarse a la comisión promotora, si el número de firmas validadas no llega al mínimo legalmente exigible.
3. Corresponde al Govern de la Generalitat o a la entidad local legitimada en cada caso para convocar la consulta decidir sobre la validación de las firmas o la denegación de la consulta solicitada.Article 28. Períodes durant els quals no poden promoure’s ni celebrar-se consultes populars no referendàries d’iniciativa ciutadana.1. Una vez iniciados los trámites para promover una consulta popular no referendaria, no pueden promoverse otras consultas de contenido igual o sustancialmente equivalente hasta transcurridos dos años a partir de:
a) La celebración de la consulta.
b) La finalización del proceso de validación y recuento de las firmas en caso de denegación de la solicitud de convocatoria.
c) El momento de conclusión del plazo de recogida de firmas o el momento en que haya decaído la solicitud.
2. No puede promoverse ni celebrar ninguna consulta popular no referendaria de iniciativa ciudadana de ámbito local en los seis meses anteriores a las elecciones locales ni en el período comprendido entre las elecciones y la constitución de la entidad local.
3. No puede promoverse ni celebrar ninguna consulta popular no referendaria de iniciativa ciudadana de ámbito de Catalunya a partir del momento de la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones y hasta que no hayan transcurrido cien días desde la toma de posesión del/la president/a de la Generalitat.
4. En el caso de las propuestas de consulta popular no referendaria que estén en tramitación en el momento de la disolución de la entidad convocante, deben suspenderse los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente de la Generalitat o la constitución de la entidad local.TÍTOL III Processos de participació ciutadanaArticle 29. Definició.
1. Los procesos de participación ciudadana son actuaciones institucionalizadas destinadas a facilitar y promover la intervención de la ciudadanía en la orientación o definición de las políticas públicas.
2. Los procesos de participación ciudadana tienen por objeto garantizar el debate y la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones públicas para recoger la opinión de los ciudadanos respecto a una actuación pública concreta en las fases de propuesta, decisión, aplicación o evaluación.
3. Los procesos de participación pueden consistir en las modalidades establecidas en este título u otras análogas, existentes o que puedan crearse.Article 30. Àmbit subjectiu.1. Pueden tomar parte en los procesos de participación ciudadana las personas mayores de dieciséis años. Sin embargo, si la naturaleza u objeto del proceso lo requieren o aconsejan, puede reducirse la edad mínima de los participantes.
2. Los procesos de participación ciudadana pueden ser abiertos a toda la población o ir dirigidos, por razón de su objeto o ámbito territorial, a un determinado o determinados colectivos de personas.
3. La convocatoria de los procesos dirigidos a colectivos específicos debe determinar con precisión al colectivo o colectivos llamados a participar.
4. En el caso de los procesos de participación dirigidos a colectivos específicos, debe velarse especialmente por la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, tanto en la selección de los colectivos llamados en función del objeto del proceso como dentro de los mismos colectivos.
5. Las entidades, organizaciones y personas jurídicas en general pueden también participar en los procesos de participación ciudadana, salvo los que por su naturaleza se reserven a las personas físicas.Article 31. Àmbit objectiu.1. Con carácter general, los procesos de participación ciudadana pueden convocarse con relación a cualquier propuesta, actuación o decisión en la aplicación de la cual pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas.
2. Los procesos de participación ciudadana, además de lo que establece el apartado 1, pueden tener como objeto evaluar las políticas públicas y, en su caso, proponer medidas para modificar la actuación pública sobre las políticas objeto de evaluación.Article 32. Iniciativa institucional.1. Los procesos de participación ciudadana son de iniciativa institucional cuando los promueven la Administración de la Generalitat y las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Además de la Administración de la Generalitat y las entidades locales, también tienen iniciativa para convocar procesos de participación ciudadana las demás instituciones y organismos públicos con relación a los colectivos de ciudadanos sobre los que ejercen competencias o funciones o prestan servicios.Article 33. Iniciativa ciutadana.1. Pueden promoverse procesos de participación ciudadana por iniciativa ciudadana ante la Generalitat y las entidades locales en el ámbito de las respectivas competencias.
2. En el ámbito de Catalunya, la convocatoria de la iniciativa es preceptiva si tiene el apoyo mínimo de 20.000 personas mayores de dieciséis años que puedan participar en el proceso.
3. En el ámbito local, la convocatoria de la iniciativa es preceptiva si se cumplen las siguientes condiciones:
a) En los municipios de hasta 1.000 habitantes, un 5% de las personas llamadas a participar.
b) En los municipios entre 1.001 y 20.000 habitantes, un 3% de las persones llamadas a participar, con un mínimo de 50 firmas.
c) En los municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes, un 2% de las persones llamadas a participar, con un mínimo de 600 firmas.
d) En los municipios de más de 100.000 habitantes, un 1% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 2.000 firmas.
4. En el ámbito supramunicipal y en el ámbito inferior al municipal, sólo se aplican los porcentajes establecidos en el apartado 3, de acuerdo con la población del territorio que se toma en consideración.
5. Los porcentajes establecidos en este artículo pueden ser inferiores si así lo determina la normativa propia de la entidad local.Article 34. Normes especials sobre la iniciativa ciutadana.1. La iniciativa ciudadana es aplicable a los procesos de participación de carácter general dirigidos al conjunto de la población, en las modalidades de encuesta, audiencia pública, foros de participación u otros. En el caso de procesos dirigidos a colectivos específicos, los poderes públicos pueden reconocer también la iniciativa ciudadana en los términos que establezcan. En este caso, los porcentajes se calculan tomando como referencia el ámbito subjetivo al que se dirige el proceso.
2. Las normas internas de organismos o entidades públicas encargados de la gestión de servicios públicos básicos, de las universidades y de las corporaciones de derecho público de base asociativa deben prever y regular el derecho de iniciativa de los usuarios o miembros para promover procesos de participación.
3. Además de las modalidades a que se refiere el apartado 1, puede reconocerse la iniciativa ciudadana en las demás modalidades participativas que puedan crearse de acuerdo con el artículo 40.3, si así lo establece su normativa reguladora.
Article 35. Estructura dels processos de participació ciutadana.1. Los procesos de participación ciudadana deben tener, como mínimo, las siguientes fases:
a) Información a las personas que pueden participar.
b) Aportación de propuestas.
c) Deliberación y valoración de las propuestas.
d) Evaluación y rendición de cuentas del proceso.
2. Los procesos de participación ciudadana, además de las fases que establece el apartado 1, deben incorporar, si la naturaleza del proceso lo permite, una fase de deliberación o debate, con la participación de personas y entidades, responsables de la administración convocante y expertos a su servicio o independientes.
Article 36. Informació.
1. La convocatoria del proceso de participación ciudadana debe incluir toda la información necesaria con relación a:
a) El colectivo o colectivos invitados a participar.
b) Los objetivos del proceso, que deben especificar claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana.
c) Las varias alternativas que plantea la institución convocante, si las hay.
d) La documentación e información necesarias para poder formarse una opinión.
2. La convocatoria y la información a que se refiere el apartado 1 deben difundirse públicamente de forma clara y fácilmente inteligible y deben ser también difundidas y accesibles mediante la correspondiente web institucional.Article 37. Aportació de propostes.1. La convocatoria de los procesos de participación ciudadana debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas.
2. El plazo a que se refiere el apartado 1 no puede ser inferior en ningún caso a treinta días.
3. Las aportaciones y propuestas pueden presentarse por cualquier medio legalmente establecido y también por vía electrónica, con el único requisito de identificación de la persona y sin perjuicio de la verificación por parte de la administración de la cuenta mediante la cual se participa.Article 38. Valoració de les propostes.1. La administración que ha convocado el proceso de participación ciudadana debe considerar y valorar todas las aportaciones y propuestas realizadas.
2. En la fase de valoración debe determinarse qué aportaciones y propuestas se toman en consideración y como se concreta en la actuación de la administración.
3. Pueden excluirse de la fase de valoración las aportaciones que no tengan relación directa con el objeto del proceso de participación ciudadana.Article 39. Avaluació del procés de participació ciutadana.1. La evaluación de los resultados del proceso de participación ciudadana debe reflejarse en una memoria final, que debe elaborarse en el plazo de dos meses a contar desde su finalización y que debe contener como mínimo:
a) La descripción del proceso y sus fases.
b) Una información cuantitativa y cualitativa de la participación que ha habido y de las aportaciones que se han recibido.
c) La metodología utilizada en el proceso de participación ciudadana y en la fase de valoración.
d) Una valoración global del proceso y de sus resultados.
2. La memoria final de evaluación debe hacerse pública en la web institucional de la administración convocante y debe comunicarse a los participantes.
3. La administración convocante debe rendir cuentas sobre el proceso de participación ciudadana. La rendición de cuentas implica, en todo caso:
a) Dar a conocer los criterios utilizados para valorar las aportaciones y propuestas y los motivos por los que han sido aceptadas o rechazadas.
b) Acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia del proceso de participación ciudadana.Article 40. Efectes del procés de participació ciutadana.Los procesos de participación ciudadana no son vinculantes para la administración convocante.Article 41. Mitjans de suport.1. Los procesos de participación ciudadana deben tener los medios personales y materiales de apoyo necesarios para cumplir su función.
2. Las modalidades participativas que integren a personas, representantes de entidades cívicas y expertos deben tener los necesarios medios e instrumentos de apoyo y asistencia, incluidos los telemáticos, que deben ser utilizados por los participantes en condiciones de igualdad.
CAPÍTOL III: Òrgans permanents del Parlament, participació i transparència, i referèndum de confiançaArticle 42. Comissió Permanent de Participació.
1. El Parlamento de Catalunya creará una Comisión de Participación que estará formada por dos representantes de la Mesa del Parlament y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Estará presidida por el representante del primer Grupo Parlamentario de la oposición.
2. Esta Comisión tendrá la función de supervisar el funcionamiento de las medidas de esta ley, revisar el grado de cumplimiento y promover actuaciones para fomentar las herramientas de participación ciudadana juntamente con la Comissió de Control de las consultas populares no referendarias y procesos participativos.
3. La Comisión realizara, como mínimo, una sesión pública a la que podrán asistir los ciudadanos de manera libre.Article 43. Portal de Participació Ciutadana.
Se creará el Portal de Participación Ciudadana, que constituirá la plataforma tecnológica que ayudara a los ciudadanos en sus dudas y reclamaciones para el funcionamiento de esta ley.
Article 44. Creació de l’escó 136.
El Parlamento de Cataluña creará el escaño 136, escaño que servirá para la defensa directa de las iniciativas de los ciudadanos.Article 45. Referèndum de confiança de meitat de legislaturaLa acción de gobierno se someterá a referéndum popular a mitad de legislatura para saber si la población apoya o no su cometido. En caso de no obtener la confianza de una mayoría de la población con edad de votar el/la president/a de la Generalitat deberá dimitir y convocar elecciones anticipadas.CAPÍTOL IV: Tipus de procés de participació ciutadana
Article 45. Enquestes.
1. A efectos de esta ley, se entiende por encuesta el proceso de participación ciudadana que utiliza técnicas demoscópicas para conocer la opinión o las preferencias de la ciudadanía con relación a una cuestión o cuestiones determinadas. Los procedimientos utilizados deben ser los más adecuados a la naturaleza y las características de la cuestión sometida a consulta.
2. Las encuestas deben articularse a partir de una muestra del universo a consultar que sea representativa y plural, de acuerdo con su objeto. Pueden tener como referencia al conjunto de los ciudadanos o referirse sólo a un colectivo o colectivos concretos, en función de la finalidad para la que se recoge la opinión ciudadana o de la naturaleza de la cuestión formulada.
3. Las encuestas también pueden realizarse mediante paneles ciudadanos. A efectos de esta ley, se entiende por panel ciudadano un grupo de ciudadanos y representantes de entidades cívicas seleccionados como muestra representativa de la sociedad o de sectores concretos, a los que se formulan consultas y se pide la opinión sobre un asunto de interés público.
4. Las administraciones convocantes determinan por reglamento el procedimiento de selección y configuración de los paneles ciudadanos, así como su funcionamiento.
Article 46. Audiències públiques ciutadanes.1. A efectos de la presente ley, se entiende por audiencia pública el proceso de participación ciudadana mediante el cual se ofrece a las personas, entidades y organizaciones la posibilidad de presentar, y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública.
2. Las audiencias públicas pueden ser generales o ir dirigidas a colectivos específicos si la cuestión sometida a participación sólo afecta directamente a un determinado colectivo o sector de la población.Article 47. Fòrums de participació.1. Los foros de participación se organizan como espacios de deliberación, análisis, propuesta y evaluación de las iniciativas y las políticas públicas. Los foros de participación pueden tener carácter temporal o permanente.
2. Los foros están integrados por un conjunto de ciudadanos y representantes de entidades cívicas seleccionados por la administración como muestra representativa de un sector o colectivo directamente concernido por la iniciativa o política pública. También pueden incluir a expertos en la materia independientes.
3. Los foros pueden tener las siguientes finalidades:
a) Deliberar sobre la idoneidad de una iniciativa pública que se quiere poner en práctica y prever los efectos sobre el sector al que va dirigida.
b) Efectuar el seguimiento de las políticas públicas y proponer medidas para su mejora, especialmente en cuanto a la prestación de servicios.
c) Analizar y evaluar los resultados de las políticas públicas.
4. Para la efectividad de lo establecido en este artículo, la Generalitat y las entidades locales deben crear y regular un registro de participación en el que pueden inscribirse voluntariamente las personas, entidades y organizaciones cívicas representativas que lo deseen, para formar parte y ser parte activa de los foros.
5. La composición de los foros que se constituyan debe determinarse mediante una elección entre las personas y entidades inscritas en el registro de participación, salvo que la naturaleza especializada del proceso de participación aconseje efectuar su designación. En este último caso, la selección debe realizarse de la forma más plural posible y de acuerdo con los demás principios establecidos en el artículoArticle 48. Processos de participació específics.1. Los procesos de participación regulados en este título y los que se creen a su amparo se entienden sin perjuicio de los instrumentos y mecanismos de participación que las leyes establecen específicamente para determinados sectores o materias.
2. Lo establecido en este título es de aplicación supletoria a los instrumentos y mecanismos de naturaleza participativa que establecen otras leyes.DisposicionsDisposició addicional primera. Sol·licituds relacionades amb els tràmits establerts en aquesta llei.Las solicitudes de los ciudadanos relacionadas con los trámites establecidos en esta ley pueden presentarse en las oficinas registrales que determinen las reglas específicas de cada consulta.
Disposició addicional segona. Còmput dels terminis.
Los plazos indicados en días por la presente ley se computan como días naturales si no se especifica lo contrario. Los plazos indicados en meses se computan de fecha a fecha; en este caso, si el plazo finaliza en día festivo, se considera como día de finalización el primer día hábil siguiente.
Disposició transitòria primera. Comunicació prèvia al Registre de participació en consultes populars no referendàries.Los catalanes residentes en el extranjero deben comunicar previamente al responsable del Registro de participación en consultas populares no referendarias su voluntad de participar en cada consulta popular no referendaria, mientras el desarrollo reglamentario de esta ley no modifique la configuración y estructura del Registro de participación.Disposició transitòria segona. Nomenament dels membres de la Comissió de Control i règim transitori aplicable fins a la constitució de la Comissió.1. Los miembros de la Comisión de Control deben ser nombrados en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley. La Comisión de Control debe constituirse en el plazo de los quince días posteriores al nombramiento de sus miembros.
2. Hasta que se constituya la Comisión de Control, ejerce sus funciones una comisión integrada por las personas a que se refieren las letras b y c de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, que han sido designadas para formar parte de la comisión de control a que se refiere dicha disposición transitoria.Disposició transitòria tercera. Sobre la transició de l’escó 140 al 136.Tras la aprobación de la Ley Electoral Catalana se hará una transición de nomenclatura hasta la convocatoria de nuevas elecciones en Catalunya.Disposició transitòria quarta. Referèndum de confiança.El primer referéndum de confianza popular tendrá lugar a mitad de la siguiente legislatura, la XIII.
Disposició final primera. Desenvolupament reglamentari.
Se autoriza al Govern a desarrollar reglamentariamente la presente ley. Este desarrollo debe respetar, en todo caso, las remisiones a favor de la potestad reglamentaria local que la ley establece.
Disposició final segona. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Juan Sánchez
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Mar 12 Abr 2016 - 21:17
El Grup Parlamentari l'Esquerra Plural acepta la enmienda en su totalidad.
- Domingo FitoPartit Socialista
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Miér 20 Abr 2016 - 0:42
José Giroler Presidente del GPS
Moltes Gràcies Senyora Presidenta,Senyors Diputats i Senyores Diputades.
Muchas Grácias señora Saura como verá estoy ya plenamente recuperado de mi horrible accidente,Gracias por sus palabras.
Nuestro Grupo Parlamentario va a apoyar totalmente esta Proposición,Es esencial que se extermine esa tradición poco democrática que asegura que una democracia es ir a votar cada 4 años.Es esencial cambiar ese concepto y decir que la participación ciudadana en los asuntos de Gobierno es indispensable para tener una democracia madura y que avance en la senda del progresismo.Nuestra democracia a estado durante años secuestrada por unas élites criminales y corruptas donde solo a primado el bolsillo de los cargos públicos y donde realmente se a vendido el nombre de Cargos Públicos por el de cargos corrompidos por la avaricia.Aunque gracias que la mayoría de políticos somos gentes honestas y honradas siempre están y estarán aquellos que desean por delante de todo anteponer sus intereses a la ciudadanía y en este caso la ciudadanía tiene que tener la última palabra y tener derecho a opinar y a aportar lo que quiere o lo que no quiere,Con todo ello nuestro grupo parlamentario votará a favor.
Moltes Gràcies.
Aplausos Efusivos del GPS y parte del Público
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Dom 24 Abr 2016 - 14:02
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Gràcies.
Se pone a votación la enmienda a la totalidad presentada por el Grup Parlamentari de Junts pel Sí.
FDP: 48h
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Dom 24 Abr 2016 - 14:04
El Grup Parlamentari de Junts pel Sí amb 92 escons vota A FAVOR de la esmena a la totalitat
- Domingo FitoPartit Socialista
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Dom 24 Abr 2016 - 14:06
El GPS (7) VOTA A FAVOR DE LA ESMENA.
- Juan Sánchez
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Dom 24 Abr 2016 - 23:22
El GPEP vota a favor
- Víctor Martínez
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Mar 3 Mayo 2016 - 13:01
El GPP da libertad de voto: 5 a favor 11 abstención y 8 en contra
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Miér 4 Mayo 2016 - 20:06
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Finalitza la votació.
Vots emesos:
A FAVOR: 120
EN CONTRA: 8
ABSTENCIÓ: 11
En consecuencia se aprueba la Llei de Consultes No Referendàries i de Participació Ciutadana.
Es tanca la sessió.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Miér 4 Mayo 2016 - 20:19
Gran Ovación de la bancada de Junts pel Sí y una gran parte del pñublico presente en el hemiciclo.
- Domingo FitoPartit Socialista
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Miér 4 Mayo 2016 - 20:42
Los Diputados Socialistas se levantan y aplauden fervientemente
- Administrador Sergio
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Re: [GPEP] Proposta de Llei de Participació Ciutadana
Miér 4 Mayo 2016 - 21:44
Para otra vez, si el Grupo Proponente acepta la enmienda no hace falta votarla, así como dato, para que os ahorréis los plazos.
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