Ley 8/2018, de 20 de septiembre, de uso de software libre en la administración publica [GPLIP]
Lun 4 Abr 2016 - 23:16
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 20 de septiembre de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 8/2018, de 20 de septiembre, de uso de software libre en la administración publica
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un gran agujero de gasto y de ineficiencia para las administraciones públicas es el uso de software propietario, que es caro y en muchos casos difícil de mantener. Es por tanto que supone un gasto innecesario e inútil para los ciudadanos, y dado que existen soluciones actuales que permiten usar software de características similares con más ventajas, como el ahorro de licencias, la mayor seguridad, el aumento del ciclo de vida de los equipos, su facilidad de propagación, su posible portabilidad a diferentes idiomas y hecho de que posea además un código abierto, disponible para ser modificado y adaptado a las necesidades de la administración, se debe priorizar el uso de este tipo de software, tanto a nivel de sistema operativo como de programas de ejecución.
TÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Articulo 1
Esta ley afecta a todas las instancias de la administracion del estado.
TÍTULO II. DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 2
Se establece la prioridad de aplicacion y uso en la administracion de software con licencias de codigo abierto, tanto a nivel de Sistema Operativo como de programas de aplicación, especialmente en aquellos casos en que la utilización de software propietario suponga un coste especialmente alto para el ciudadano
Articulo 3
a) Se permite a las administraciones, dentro del marco de sus competencias, el desarrollo de software libre para fines administrativos y educativos
b)Todo el software desarrollado o contratado por la Administración deberá estar disponible para su uso a través de licencias libres
TÍTULO III. DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE EN PROYECTOS PÚBLICOS
Artículo 4
En el sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales deberán usar siempre software libre y estándares abiertos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Un gran agujero de gasto y de ineficiencia para las administraciones públicas es el uso de software propietario, que es caro y en muchos casos difícil de mantener. Es por tanto que supone un gasto innecesario e inútil para los ciudadanos, y dado que existen soluciones actuales que permiten usar software de características similares con más ventajas, como el ahorro de licencias, la mayor seguridad, el aumento del ciclo de vida de los equipos, su facilidad de propagación, su posible portabilidad a diferentes idiomas y hecho de que posea además un código abierto, disponible para ser modificado y adaptado a las necesidades de la administración, se debe priorizar el uso de este tipo de software, tanto a nivel de sistema operativo como de programas de ejecución.
TÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Articulo 1
Esta ley afecta a todas las instancias de la administracion del estado.
TÍTULO II. DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 2
Se establece la prioridad de aplicacion y uso en la administracion de software con licencias de codigo abierto, tanto a nivel de Sistema Operativo como de programas de aplicación, especialmente en aquellos casos en que la utilización de software propietario suponga un coste especialmente alto para el ciudadano
Articulo 3
a) Se permite a las administraciones, dentro del marco de sus competencias, el desarrollo de software libre para fines administrativos y educativos
b)Todo el software desarrollado o contratado por la Administración deberá estar disponible para su uso a través de licencias libres
TÍTULO III. DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE EN PROYECTOS PÚBLICOS
Artículo 4
En el sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales deberán usar siempre software libre y estándares abiertos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- PropLey de uso de software libre en la administración publica [GPLIP]
- PropLey de uso de software libre en la administración publica [GPLIP]
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