Ley 5/2018, de 17 de septiembre, de fomento de la competitividad y el emprendimiento [Gobierno de España]
Lun 4 Abr 2016 - 21:21
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 17 de septiembre de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 5/2018, de 17 de septiembre, de fomento de la competitividad y el emprendimiento
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Uno de los mayores problemas de los trabajadores autónomos es el elevado coste que tiene tanto el inicio de su actividad como el desarrollo de la misma. Los costes en España para un autónomo que quiere emprender a través de un pequeño negocio o una PYME, han sido siempre desorbitados y cuantitativamente superiores al del resto de economías europeas potentes y competitivas, en términos comparados.
A través de esta Ley se elimina una barrera de entrada, como es la de la obligación de que las SRL tengan un capital mínimo. Asimismo, las SA podrán constituirse con un capital mínimo 10.000€ inferior al que ha existido hasta hoy.
Otro gran problema ha sido la cuota que los autónomos deben pagar por el ejercicio de su labor profesional. A través de esta Ley se elimina la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte de los trabajadores autónomos en su régimen más habitual, el del RETA, pero también extendemos este beneficio de libertad para los autónomos en el ámbito agrario y del mar.
La intención es, pues, disminuir cuantiosamente los costes, las trabas y todo aquello que encorseta la labor empresarial y emprendedora de España. Todo ello a fin de fomentar la actividad emprendedora y atraer inversión a nuestro país ofreciendo unas mejores condiciones para el desarrollo de la libertad de empresa.
TÍTULO PRIMERO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, en adelante), quedando redactado de la siguiente manera:
TÍTULO SEGUNDO. DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Artículo 3. La afiliación al Sistema y el alta al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA, en adelante) no es obligatoria para todos aquellos en los que concurren las condiciones autónomo según la LGSS y el D. 2530/1970. Lo mismo será de aplicación para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con respecto a sus trabajadores por cuenta propia.
Artículo 4. Los trabajadores autónomos dentro del ámbito subjetivo del RETA no estarán obligados a cotizar por ningún concepto suprimiéndose, en tal caso, las bases mínimas y máximas de cotización al RETA, así como los tipos existentes. Lo mismo será de aplicación para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con respecto a sus trabajadores por cuenta propia.
TÍTULO TERCERO. DE LO REFERENTE AL IRPF
Artículo 5. Se modifica el artículo 101.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando redactado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Una ley de Presupuestos Generales del Estado no podrá modificar el contenido de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el BOE.
Uno de los mayores problemas de los trabajadores autónomos es el elevado coste que tiene tanto el inicio de su actividad como el desarrollo de la misma. Los costes en España para un autónomo que quiere emprender a través de un pequeño negocio o una PYME, han sido siempre desorbitados y cuantitativamente superiores al del resto de economías europeas potentes y competitivas, en términos comparados.
A través de esta Ley se elimina una barrera de entrada, como es la de la obligación de que las SRL tengan un capital mínimo. Asimismo, las SA podrán constituirse con un capital mínimo 10.000€ inferior al que ha existido hasta hoy.
Otro gran problema ha sido la cuota que los autónomos deben pagar por el ejercicio de su labor profesional. A través de esta Ley se elimina la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte de los trabajadores autónomos en su régimen más habitual, el del RETA, pero también extendemos este beneficio de libertad para los autónomos en el ámbito agrario y del mar.
La intención es, pues, disminuir cuantiosamente los costes, las trabas y todo aquello que encorseta la labor empresarial y emprendedora de España. Todo ello a fin de fomentar la actividad emprendedora y atraer inversión a nuestro país ofreciendo unas mejores condiciones para el desarrollo de la libertad de empresa.
TÍTULO PRIMERO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, en adelante), quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Se derogan los artículos 4 bis y 5.2 de la LSC.Artículo 4. Capital social mínimo.
1. La sociedad de responsabilidad limitada no tendrá ningún capital social mínimo legal.
2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a cincuenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Artículo 3. La afiliación al Sistema y el alta al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA, en adelante) no es obligatoria para todos aquellos en los que concurren las condiciones autónomo según la LGSS y el D. 2530/1970. Lo mismo será de aplicación para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con respecto a sus trabajadores por cuenta propia.
Artículo 4. Los trabajadores autónomos dentro del ámbito subjetivo del RETA no estarán obligados a cotizar por ningún concepto suprimiéndose, en tal caso, las bases mínimas y máximas de cotización al RETA, así como los tipos existentes. Lo mismo será de aplicación para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con respecto a sus trabajadores por cuenta propia.
TÍTULO TERCERO. DE LO REFERENTE AL IRPF
Artículo 5. Se modifica el artículo 101.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando redactado de la siguiente manera:
5. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas quedan exentos de tributación a efectos de esta Ley
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Una ley de Presupuestos Generales del Estado no podrá modificar el contenido de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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