Ley 1/2018, de 20 de febrero, de gestación subrogada [Gobierno de España]
Sáb 27 Feb 2016 - 13:20
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 20 de febrero de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 1/2018, de 20 de febrero, de gestación subrogada
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
La Gestación Subrogada constituye, hoy, una fuente de investigación médica, bioética y social de primera magnitud. Pese a no ser un procedimiento nuevo, es ahora cuando cobra relevancia por la universalización de su práctica y porque ha dejado de ser un procedimiento reproductivo que se ocultaba, a veces incluso a la propia familia. Los padres, junto con las Gestantes, muestran su realidad día tras día, normalizando la técnica y generando un enorme interés hacia las nuevas familias así creadas.
Este método de reproducción estará al alcance de todos los ciudadanos sin más condiciones de las que legalmente se desarrollan en la presente ley. No obstante, es una solución para algunos colectivos específicos, como aquellas personas que tienen problemas físicos o de salud que les impiden gestar, para varones que no tienen pareja y sin embargo desean ser padres o para parejas del colectivo LGTBI, esencialmente.
TÍTULO I. DE LA GESTACIÓN SUBROGADA
Artículo 1. La gestación subrogada o gestación por sustitución es una forma de reproducción asistida en la que, además de los futuros padres, participa una mujer que gesta el embrión. Esta técnica se produce cuando, mediando un contrato, una mujer, con plena capacidad de obrar, consiente libremente en llevar a cabo la gestación, con el compromiso irrevocable de entregar el nacido a los otros intervinientes que, a todos los efectos, serán los progenitores.
Artículo 2. Se modifica el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Las partes contratantes, gestante subrogada y padres intencionales, deberán estar capacitadas para obrar y contratar y en pleno uso de sus facultades. En todo caso los contratantes deberán ser mayores de 18 años en el momento de la formalización del contrato.
Artículo 4. La gestante subrogada deberá gozar de buena salud y hábitos de vida saludable.
Artículo 5. No puede tener al condición de gestante subrogada una persona emparentada hasta el tercer grado con cualquiera de los que formen parte de la otra parte contratante o con el tercero o terceros a quienes vaya a corresponder la condición de padre del nacido.
Artículo 6. La padres intencionales lo son, con plenos derechos, desde el inicio del proceso de gestación.
Artículo 7. En el contrato las partes podrán pactar una compensación económica a la gestante subrogada equivalente, como mínimo, a los costes habituales del embarazo, el alumbramiento, así como los posibles trastornos que le puedan ocasionar el embarazo, el puerperio, el tiempo que estará sin trabajar, en su caso, y demás gastos habitualmente asociados a la gestación.
TÍTULO II. DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONTRATANTES
Artículo 8. Salvo acuerdo en contrario en el contrato de gestación subrogada o posterior relación contractual entre las mismas partes, el nacido no tiene derecho a conocer la identidad de la gestante subrogada ni la existencia de la relación contractual de gestación subrogada.
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9. Las partes quedan obligadas por el contrato. En caso de incumplimiento:
1. Si el incumplimiento contractual consistiese en que la gestante subrogada se niega a entregar al nacido, se verá obligada a entregarlo y a indemnizar a la otra parte con entre 25.000€ y 35.000€, debiendo responder con sus bienes presentes y futuros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese derivar.
2. Si el incumplimiento contractual consistiese en el fallecimiento del ser humano gestado en el útero por dolo, negligencia o culpa grave de la gestante subrogada , deberá indemnizar a la otra parte con entre 30.000€ y 50.000€, debiendo responder con sus bienes presentes y futuros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese derivar.
3. Si el incumplimiento contractual consistiese en que la parte no gestante subrogada se negase a hacerse cargo del nacido, ésta se verá vinculada por la legislación civil, en materia de filiación, y penal, en su caso. Además, deberá indemnizar a la parte gestante con entre 50.000€ y 100.000€, debiendo responder con sus bienes presentes y futuros, y de forma solidaria en el caso de que la parte contratante estuviese compuesta por dos personas.
4. Si el incumplimiento tocase lo referente al artículo 8 de la presente ley, la parte incumplidora dolosamente deberá indemnizar a la otra con entre 10.000€ y 15.000€, y si fuese por negligencia o culpa grave con entre 2.000€ y 6.000€, debiendo responder en ambos supuestos con sus bienes presentes y futuros, y de forma solidaria en el caso de que la parte contratante estuviese compuesta por dos personas.
Artículo 10. Una vez comenzada la gestación las partes carecen de capacidad para resolver el contrato, salvo vicio en el consentimiento.
Si se resolviese el contrato por vicio, la parte causante deberá hacerse cargo de la manutención del nacido durante sus 18 primeros años, además de indemnizar a la parte gestante con entre 60.000€ y 120.000€, debiendo responder con sus bienes presentes y futuros, y de forma solidaria en el caso de que la parte contratante estuviese compuesta por dos personas.
Artículo 11. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el primero del mes posterior al de la publicación en el BOE.
La Gestación Subrogada constituye, hoy, una fuente de investigación médica, bioética y social de primera magnitud. Pese a no ser un procedimiento nuevo, es ahora cuando cobra relevancia por la universalización de su práctica y porque ha dejado de ser un procedimiento reproductivo que se ocultaba, a veces incluso a la propia familia. Los padres, junto con las Gestantes, muestran su realidad día tras día, normalizando la técnica y generando un enorme interés hacia las nuevas familias así creadas.
Este método de reproducción estará al alcance de todos los ciudadanos sin más condiciones de las que legalmente se desarrollan en la presente ley. No obstante, es una solución para algunos colectivos específicos, como aquellas personas que tienen problemas físicos o de salud que les impiden gestar, para varones que no tienen pareja y sin embargo desean ser padres o para parejas del colectivo LGTBI, esencialmente.
TÍTULO I. DE LA GESTACIÓN SUBROGADA
Artículo 1. La gestación subrogada o gestación por sustitución es una forma de reproducción asistida en la que, además de los futuros padres, participa una mujer que gesta el embrión. Esta técnica se produce cuando, mediando un contrato, una mujer, con plena capacidad de obrar, consiente libremente en llevar a cabo la gestación, con el compromiso irrevocable de entregar el nacido a los otros intervinientes que, a todos los efectos, serán los progenitores.
Artículo 2. Se modifica el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Gestación subrogada
1. Es válido el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. Será nulo de pleno derecho el contrato anteriormente especificado si constase precio o compensación contrario a lo recogido en el artículo 7 de la Ley 1/2018, de 20 de febrero, de gestación subrogada.
3. La filiación de los hijos nacidos por gestación subrogada será determinada por el contrato entre las partes.
Artículo 3. Las partes contratantes, gestante subrogada y padres intencionales, deberán estar capacitadas para obrar y contratar y en pleno uso de sus facultades. En todo caso los contratantes deberán ser mayores de 18 años en el momento de la formalización del contrato.
Artículo 4. La gestante subrogada deberá gozar de buena salud y hábitos de vida saludable.
Artículo 5. No puede tener al condición de gestante subrogada una persona emparentada hasta el tercer grado con cualquiera de los que formen parte de la otra parte contratante o con el tercero o terceros a quienes vaya a corresponder la condición de padre del nacido.
Artículo 6. La padres intencionales lo son, con plenos derechos, desde el inicio del proceso de gestación.
Artículo 7. En el contrato las partes podrán pactar una compensación económica a la gestante subrogada equivalente, como mínimo, a los costes habituales del embarazo, el alumbramiento, así como los posibles trastornos que le puedan ocasionar el embarazo, el puerperio, el tiempo que estará sin trabajar, en su caso, y demás gastos habitualmente asociados a la gestación.
TÍTULO II. DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONTRATANTES
Artículo 8. Salvo acuerdo en contrario en el contrato de gestación subrogada o posterior relación contractual entre las mismas partes, el nacido no tiene derecho a conocer la identidad de la gestante subrogada ni la existencia de la relación contractual de gestación subrogada.
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9. Las partes quedan obligadas por el contrato. En caso de incumplimiento:
1. Si el incumplimiento contractual consistiese en que la gestante subrogada se niega a entregar al nacido, se verá obligada a entregarlo y a indemnizar a la otra parte con entre 25.000€ y 35.000€, debiendo responder con sus bienes presentes y futuros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese derivar.
2. Si el incumplimiento contractual consistiese en el fallecimiento del ser humano gestado en el útero por dolo, negligencia o culpa grave de la gestante subrogada , deberá indemnizar a la otra parte con entre 30.000€ y 50.000€, debiendo responder con sus bienes presentes y futuros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese derivar.
3. Si el incumplimiento contractual consistiese en que la parte no gestante subrogada se negase a hacerse cargo del nacido, ésta se verá vinculada por la legislación civil, en materia de filiación, y penal, en su caso. Además, deberá indemnizar a la parte gestante con entre 50.000€ y 100.000€, debiendo responder con sus bienes presentes y futuros, y de forma solidaria en el caso de que la parte contratante estuviese compuesta por dos personas.
4. Si el incumplimiento tocase lo referente al artículo 8 de la presente ley, la parte incumplidora dolosamente deberá indemnizar a la otra con entre 10.000€ y 15.000€, y si fuese por negligencia o culpa grave con entre 2.000€ y 6.000€, debiendo responder en ambos supuestos con sus bienes presentes y futuros, y de forma solidaria en el caso de que la parte contratante estuviese compuesta por dos personas.
Artículo 10. Una vez comenzada la gestación las partes carecen de capacidad para resolver el contrato, salvo vicio en el consentimiento.
Si se resolviese el contrato por vicio, la parte causante deberá hacerse cargo de la manutención del nacido durante sus 18 primeros años, además de indemnizar a la parte gestante con entre 60.000€ y 120.000€, debiendo responder con sus bienes presentes y futuros, y de forma solidaria en el caso de que la parte contratante estuviese compuesta por dos personas.
Artículo 11. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el primero del mes posterior al de la publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- PL de gestación subrogada [Gobierno de España]
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