PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Miér 17 Feb 2016 - 0:48
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la votación de la Proposición de ley de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética, con las enmiendas aprobadas en el procedimeinto parlamentario, presentada por el GPLIP:
PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA POBREZA ENERGÉTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Del mismo modo, el artículo 47 de la CE establece que todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 128.1 de la CE subordina al mismo toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general.
Estos artículos contrastan con la realidad de muchas viviendas en el estado español. Es imposible conocer con exactitud el número de cortes de luz y de agua, ya que son las entidades suministradoras, y no las administraciones, las que los conocen y no los sacan a la luz. No obstante, se estima que, por ejemplo, el 20% de los cortes de suministro de Endesa a nivel mundial, se realizaron en el estado español.
Un factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio. Organizaciones de consumidores han calculado que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008, y, son las familias donde todos sus miembros están en paro las más perjudicadas por este factor. Respecto a la subida del suministro de agua, se hace difícil estimar esta subida por la creciente privatización del servicio en diferentes ayuntamientos.
En el presente texto se establecen las políticas que el gobierno de España, a través de su parlamento, llevara a cabo para erradicar esta situación.
Artículo 1.
Se entiende que las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de pobreza energética son: aquellas que perciban unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM para personas que viven solas; unos ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidades o con gran discapacidad; unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros.
Artículo 2.
Las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado anterior pueden beneficiar a personas y unidades familiares, principalmente cuando tengan menores a su cargo, que superen los límites de ingresos fijados, siempre que dispongan de un informe de los servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pobreza energética.
Artículo 3.
En la presente ley también se aplicaran las medidas de protección reguladas a los hogares en los que, aun no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como el caso de las personas que necesitan para sobrevivir maquinas asistidas.
Artículo 4.
Las administraciones públicas facilitarán el derecho a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética mencionadas en el artículo 1, mientras dure esta situación de pobreza energética, mediante medidas pactadas con las compañías suministradoras y las administraciones del Estado, autonomías y municipios en materia de precios, cargos e impuestos de cualquier tipo.
Artículo 5.
Esta ley obliga a las administraciones a:
a) Establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua, gas y electricidad para facilitar que concedan ayudas a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética y les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. Estos descuentos han de ser negociados entre las compañías de suministro y los clientes con el papel mediador de las administraciones a través de la Comisión permanente que se desarrolla a continuación.
b) Creación de una Comisión permanente en el parlamento que estará formada por un representante de cada partido con representación parlamentaria y que velara por el cumplimiento de la siguiente ley.
c) En los supuestos de extrema gravedad, cuando así lo indiquen los servicios sociales, la administración estará obligada a reducir los impuestos de cualquier tipo, con preferencia a aquellos sobre la renta y/o la propiedad y los bienes de la unidad familiar, para ayudar a pagar las facturas.
Artículo 6.
Serán obligaciones de las empresas suministradoras:
a) Cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte solicitará, previamente, un informe a los servicios sociales municipales en el que se determinará si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de pobreza energética mencionadas en los artículos 1, 2 y 3.
b) En cualquier caso, las empresas suministradoras deberán informar a la Comisión permanente de dichos cortes.Artículo 7.
Los informes de los servicios sociales para determinar si una unidad se encuentra en riesgo de pobreza energética, obliga a la Administración, a través de la Comisión permanente, a emitir el informe en un plazo de diez días.
Artículo 8
Se elimina el impuesto especial sobre la electricidad.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
FDP: 24 horas
Re: PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Miér 17 Feb 2016 - 0:49
El GPP (168) vota EN CONTRA
- Álvaro Misena
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Re: PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Miér 17 Feb 2016 - 0:55
El Grupo Parlamentario Liberal (8 diputados) vota ABSTENCIÓN.
- Mireia Català
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Re: PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Miér 17 Feb 2016 - 1:14
El Grupo Parlamentario Ciudadanos (10 diputados) vota A FAVOR
- Pedro Taibo
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Re: PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Miér 17 Feb 2016 - 7:41
El GPLIP (27) vota A FAVOR
- Pedro Taibo
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Re: PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Miér 17 Feb 2016 - 23:46
FDP: Hector, solicito que se prolongue la votación hasta mañana. Estoy negociando con Josep
Re: PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Miér 17 Feb 2016 - 23:56
FDP: Si lo pides ddp se ampliaría el plazo 12 horas.
- César Alarcón
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Re: PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Jue 18 Feb 2016 - 0:16
El Grupo Parlamentario Socialista (120) vota A FAVOR
Re: PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
Jue 18 Feb 2016 - 0:49
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, finalizado el tiempo de votación el resultado es el siguiente:
Votos emitidos: 333
Votos válidos: 333
Votos A FAVOR: 157
Votos EN CONTRA: 168
ABSTENCIÓN: 8
Por lo tanto, queda rechazada la Proposición de ley de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética. Se levanta la sesión.
- PropLey de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética [GPLIP]
- [GP-LIP] Proposición de Ley de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética
- [GVA] Proposició de Llei de medidas urgentes para afrontar la pobreza energética. [Compromís]
- [GVA] Proposición de ley para la derogación de la ley de Medidas Urgentes para afrontar la Pobreza Energética [GPL]
- PL de modificación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico [Gobierno de España]
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