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Héctor Fernández.
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Dom 24 Ene 2016 - 15:56
Ley 23/2017, de 11 de diciembre, para la mejora de la efectividad de la acción de regreso [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 11 de diciembre de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 23/2017, de 11 de diciembre, para la mejora de la efectividad de la acción de regreso

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

El espíritu de esta reforma es el de encontrar una forma eficaz de practicar la acción de regreso contra los empleados públicos. Dicha acción se da cuando la Administración Pública se ve obligada a indemnizar por haber prestado un servicio público deficientemente mediando el dolo, culpa o negligencia de un empleado público. En tal caso, la Administración se dirige contra el funcionario negligente para exigirle la cantidad abonada en concepto de indemnización. Sin embargo, la eficacia de la actual norma es reducida, puesto que apenas se han producido supuestos donde existiendo dicha negligencia grave o dolo se haya efectuado la acción de regreso.

Es por ello por lo que esta ley trata de dotar un organismo revisor que vigile la actuación de las Administraciones Públicas, para sancionar la actitud de sus dependientes causantes de un daño que han practicado con conocimiento y voluntad o falta de diligencia debida. De esta forma habrá un mayor control de la acción de los empleados públicos y una mejora de la eficiencia de la Administración Pública.

Además se extiende la negligencia, dejando de ser la grave la única relevante para exigir la acción de regreso. Para que tal negligencia se apreciase, el empleado público debía ejercer sus funciones sin la diligencia del profesional más descuidado, algo que se aleja de la diligencia exigida en el sector privado. Por tanto, se modifica el artículo para establecer una negligencia genérica, de manera que afecte a cualquier empleado público que no utilice la diligencia debida de un profesional medio.

Asimismo se elimina la ponderación de criterios que servían más de pantalla protectora frente a la acción de regresión que para su reforzamiento.

TÍTULO ÚNICO.
Artículo Único.
Queda modificado el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la forma que sigue:

1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado directamente a los lesionados podrá exigir de sus Autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia, previa la instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. Asimismo, podrá la Administración instruir igual procedimiento a las Autoridades y demás personal a su servicio por los daños o perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia.

En este supuesto, los criterios de ponderación aplicables serán los previstos en el punto 2.

4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de la culpa a los Tribunales competentes.

6. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo un organismo revisor dependiente del Ministerio responsable de las Administraciones Públicas se encargarán de inspeccionar y controlar el debido cumplimiento de todas las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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