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Tania Montero
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[GVA] Projecte de Llei de Protección contra la Violencia de género [Consell] - Página 2 Empty Re: [GVA] Projecte de Llei de Protección contra la Violencia de género [Consell]

Jue 21 Ene 2016 - 14:14
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Gemma Gonzalez, Portavoz del Grupo Parlamentario La Izquierda Plural.

Gracias señora Presidenta por este último turno.

Nos alegramos de la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, una intervención que es muy diferente de la suya señora Siles que se ha enrocado en el no y acusa al resto de no querer aprobar esta ley. Nos parece razonable la oferta que ha realizado el PSOE de la creación de la comisión permanente. Aún así, en sus intervenciones no han respondido a las preguntas que les hemos realizado en mi última intervención y como creemos necesario que las enmiendas que presentamos sean aprobados y se vea si esta cámara están o no a favor de las siguientes cuestiones, que repito:

¿Están en contra de proteger a las mujeres y a los hombres contra todas las formas de violencia de genero y de promover la igualdad real? ¿No están de acuerdo entre distinguir la violencia contra las mujeres, la violencia domestica del resto de violencia de genero en general? ¿No están de acuerdo en incluir la violencia por orientación sexual? ¿Están en contra de fomentar el teléfono 016? ¿No les parece oportuno que las administraciones vigilen contenidos que inciten a la violencia? ¿Les parece inapropiado que exista dialogo entre las administraciones y a instar a que, desde los ayuntamientos hasta el parlamento europeo, se legisle de manera similar en esta materia?

Anunciamos que retiramos la enmienda a la totalidad que presentamos y pasamos a presentar nuestras enmiendas artículo por artículo, con el objetivo de que se posicionen a favor o en contra de ellos.

Enmienda Artículo 1: Objetivo.
1. Proteger a las mujeres y a los hombres contra todas las formas de violencia de genero, así como la violencia por motivos de orientación sexual.
2. Perseguir y poner medios para evitar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
3. Contribución para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real.

Enmienda Artículo 3: Definiciones y tipos de violencia de género.

1. Violencia contra las mujeres: discriminación contra las mujeres y violación de los derechos humanos en varios de sus artículos. Se incluirá en esta definición toda violencia que implique daños físicos, psíquicos, económicos o sexuales. Se incluye como violencia las amenazas y coacciones. En referencia a este termino, sera considerada como mujer las niñas menores de 18 años que sufran esta violencia.

2. Violencia domestica: toda violencia física, psíquica, económica o sexual que se produzcan en el hogar, entre cónyuges, o entre parejas, ya estén legalmente establecidos o no.

3. Violencia de genero: toda violencia física, psíquica, económica o sexual que se produzca contra una persona a tenor de su sexo y que pueda producir cualquier tipo de restricción de su libertad.

4. Violencia contra las mujeres por motivos de genero: toda violencia contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.

5. Violencia por orientación sexual: toda violencia física, psíquica, económica o sexual producida por la orientación sexual de la victima, aunque el agresor sea del mismo genero.

6. Tendrán consideración de victimas los menores a cargo de las victimas descritos en los puntos anteriores.

Enmienda Artículo 4: Publicidad, medios de comunicación y vigilancia.

1. Las administraciones públicas oportunas pondrán en marcha en medios de comunicación, publicidad y nuevas tecnologías campañas para eliminar los prejuicios de supremacía masculina que motivan la violencia de género.

2. Se fomentara el uso del teléfono de atención a las mujeres maltratadas, 016. Así mismo se crearan en las nuevas tecnologías, plataformas y aplicaciones donde poder denunciar maltratos de una manera más rápida y eficaz.

3. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mantendrá un contacto continuo con los medios de comunicación, para informar de cualquier nuevo dato o noticia que de este tema se tenga.

4. Las administraciones públicas vigilaran:
a) Libros, publicaciones y medios escritos que puedan atentar contra la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Contenido electrónico, tanto de particulares como de medios de comunicación, que atente contra la discriminación de las mujeres.

5. La administración sancionara a aquellos que atenten contra la igualdad en los contenidos descritos en el punto anterior.

Añadido punto 4 al Artículo 6.
4. Se realizaran charlas y talleres en todos los niveles educativos, principalmente en la educación infantil y en la primaria, que serán impartidos por mujeres pertenecientes a Asociaciones de Mujeres Victimas de Violencia de Genero.

Añadido punto 1 al Artículo 8.
1. Las administraciones públicas animaran la creación de convenios y protocolos de actuación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, la judicatura, el Ministerio Fiscal, el personal sanitario y todos aquellos especialistas que participan en la atención de todas las victimas descritas en el artículo 3.

Añadido punto 2 al Artículo 8.
2. Las administraciones públicas apoyaran a las Asociaciones y Movimientos no instituciones que luchen contra la erradicación de la violencia contra las mujeres dotándoles de espacios públicos para su funcionamiento y financiación cuando así la soliciten.

Añadido Artículo 9: Políticas. Dialogo.

1. Dialogo entre las administraciones. Las administraciones, desde las locales a la autonómica deberán tener comunicación directa con todas las administraciones pertinentes que tengan competencias en esta materia.

2. Se instara a todas las Comunidades, al Gobierno Central y a las instituciones europeas a legislar de una manera conjunta para evitar lagunas legales de una institución a otra.

Enmienda Artículo 10: Concepto.

1. El Gobierno autonómico suministrará a las víctimas de violencia especificadas en el artículo 3 asistencia para mitigar las secuelas físicas y psíquicas que la violencia provoque en ellas, entendiendo dicha asistencia como la protección de su seguridad, el cuidado a su salud física y mental, así como a sus necesidades económicas, jurídicas y sociales, especialmente en aquellos casos en los que la victima tenga menores a su cargo.

2. Se prestara especial atención a suministrar la asistencia del punto anterior a las mujeres que sean victimas de violencia.

3. Estos recursos estarán a disposición de las víctimas de violencia, así como de los menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela.
Serafín Monsálvez
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Jue 21 Ene 2016 - 16:58
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Pilar Torreblanca
Presidenta de Les Corts Valencianes

Gracias señorías. Tras haber hecho uso los grupos parlamentarios del turno de intervención extra otorgado por la Mesa, pasamos a la votación de las enmiendas. Se anula y retira la enmienda inicial del Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural, y se aceptan las últimas ocho presentadas. Recuerden pues que votan un total de nueve enmiendas. Gracias.

FDP: 48 horas
Serafín Monsálvez
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Jue 21 Ene 2016 - 17:14
El Grupo Parlamentario de Ciudadanos(37) vota:

A FAVOR
de las enmiendas uno, cinco, siete y ocho del Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural y a la del Grupo Parlamentario Socialista.

EN CONTRA de las enmiendas dos, tres y cuatro del Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural.

ABSTENCIÓN
en la enmienda seis del Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural.
Erundino Lasquetti
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Jue 21 Ene 2016 - 20:04
El GPSV amb 23 escons vota:

A FAVOR de las dos enmiendas del GPSV ,del punto 4 añadido al artículo 6, del punto 2 añadido al artículo 8 y de la enmienda al articulo numero 10 del GPLIP
EN CONTRA  de las enmiendas 1 3 y 4 del GPLIP
ABSTENCIÓN al punto 1 añadido al articulo 8 y la enmienda al articulo 9 del GPLIP


Última edición por Mairtin De Barra el Jue 21 Ene 2016 - 21:03, editado 1 vez
Tania Montero
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Jue 21 Ene 2016 - 21:01
El Grupo Parlamentario La Izquierda Plural, con 39 diputados, VOTA A FAVOR de las 8 enmiendas presentadas por el GPIP y de la enmienda al artículo número 8 presentada por el GPS.

VOTA ABSTENCIÓN
a la enmienda al artículo número 3 presentada por el GPS.

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FDP: El PSOE presenta dos enmiendas, no una. Son un total de 9. Mairtin, tu no has votado a tus enmiendas.
Serafín Monsálvez
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Jue 21 Ene 2016 - 21:05
FDP; La han presentado como única, pero da lo mismo, a mi por lo menos me es igual.

Edita vuestros votos Mairtin, que no pasa nada.
Tania Montero
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Jue 21 Ene 2016 - 21:07
FDP: Yo lo decía porque quería diferenciar el voto. Si es una conjunta la modifico.
Erundino Lasquetti
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Jue 21 Ene 2016 - 21:08
Arreglado
Serafín Monsálvez
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Jue 21 Ene 2016 - 22:09
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Pilar Torreblanca
Presidenta de Les Corts Valencianes



Gracias señorías. Procedemos al recuento de votos:


ENMIENDA Nº1 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA  (AL ARTÍCULO 3):

A FAVOR: 60
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 39

La enmienda queda por tanto, aprobada


ENMIENDA Nº2 DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (AL ARTÍCULO 8 ):

A FAVOR:99
EN CONTRA:0
ABSTENCIÓN:0

La enmienda queda por tanto, aprobada



ENMIENDA Nº1 DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL:

A FAVOR:76
EN CONTRA:23
ABSTENCIÓN:0

La enmienda queda por tanto, aprobada


ENMIENDA Nº2 DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL:

A FAVOR:39
EN CONTRA:60
ABSTENCIÓN:0


La enmienda queda por tanto, rechazada


ENMIENDA Nº3 DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL:

A FAVOR:39
EN CONTRA:60
ABSTENCIÓN:0

La enmienda queda por tanto, rechazada

ENMIENDA Nº 4 DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL:

A FAVOR:62
EN CONTRA:37
ABSTENCIÓN:0

La enmienda queda por tanto, aprobada

ENMIENDA Nº5 DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL:

A FAVOR:76
EN CONTRA:0
ABSTENCIÓN:23

La enmienda queda por tanto, aprobada

ENMIENDA Nº6 DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL:

A FAVOR:62
EN CONTRA:0
ABSTENCIÓN:37

La enmienda queda por tanto, aprobada


ENMIENDA Nº7 DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL:

A FAVOR:76
EN CONTRA:0
ABSTENCIÓN:23

La enmienda queda por tanto, aprobada


ENMIENDA Nº8 DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL:

A FAVOR:99
EN CONTRA:0
ABSTENCIÓN:0

La enmienda queda por tanto, aprobada



Este es pues el texto definitivo, pasamos a su votación:


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PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales.

Artículo 1: Objetivo.


1. Proteger a las mujeres y a los hombres contra todas las formas de violencia de genero, así como la violencia por motivos de orientación sexual.
2. Perseguir y poner medios para evitar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
3. Contribución para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación en todo el territorio del Regne de València

TÍTULO I

Principios Generales.

Artículo 3: Definición y tipos de violencia de género.



1-El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad.

2- El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio.

3- El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de
comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o
contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.


4- Injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves

5-Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

6-Delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia

TÍTULO II.

Visibilización.

Artículo 4: Publicidad y medios de comunicación.

1. Las administraciones públicas oportunas pondrán en marcha en medios de comunicación, publicidad y nuevas tecnologías campañas para eliminar los prejuicios de supremacía masculina que motivan la violencia de género.

2. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mantendrá un contacto continuo con los medios de comunicación, para informar de cualquier nuevo dato o noticia que de este tema se tenga.

TÍTULO III.

Prevención.

Artículo 5: Concepto.

Las administraciones públicas oportunas realizarán campañas de prevención para detectar situaciones de riesgo e intervenir sobre los motivos que benefician su existencia.

Artículo 6: Ámbito educativo.

1. En el desarrollo curricular de todas las materias y en todos los nivelas, la Administración educativa fomentará modelos por los que se anime a la igualdad de sexo y se eliminen atisbos de violencia de género.

2. Durante la formación del profesora se incluirán métodos para la solución pacífica de conflictos entre sexos, como alternativa coherente a la violencia.

3. La Conselleria de Educación se asegurará de que en los temarios de las materias educativas no se haga, de ningún modo, apología de la violencia de género.

4. Se realizaran charlas y talleres en todos los niveles educativos, principalmente en la educación infantil y en la primaria, que serán impartidos por mujeres pertenecientes a Asociaciones de Mujeres Victimas de Violencia de Genero.

Artículo 7: Ámbito laboral.

El Gobierno autonómico participará con los responsables de empresas y agentes sociales en el estímulo de medidas con la intención de prevenir la violencia de genero en el trabajo.

Artículo 8: Protocolos de actuación.

La Generalitat colaborará y pondrá a disposición de todas las asociaciones de víctimas de maltrato todos los medios y herramientas disponibles y necesarias para  el desarrollo de su labor.
Así mismo se pondrá a disposición de las victimas un gabinete psicológico y tratamiento dispensado por profesionales en la materia:

1.Las administraciones públicas animaran la creación de convenios y protocolos de actuación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, la judicatura, el Ministerio Fiscal, el personal sanitario y todos aquellos especialistas que participan en la atención de todas las victimas descritas en el artículo 3.

2.Las administraciones públicas apoyaran a las Asociaciones y Movimientos no instituciones que luchen contra la erradicación de la violencia contra las mujeres dotándoles de espacios públicos para su funcionamiento y financiación cuando así la soliciten.

TÍTULO IV.

Asistencia y protección.

Artículo 9: Concepto.

1. El Gobierno autonómico suministrará a las  víctimas de violencia de género asistencia, para mitigar las secuelas físicas y psíquicas que la violencia provoque en ellas, entendiendo dicha asistencia como la protección de su seguridad, el cuidado a su salud física y mental, así como a sus necesidades económicas, jurídicas y sociales.


2. Estos recursos estarán a disposición de las víctimas de violencia, así como de los menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela.


Artículo 10: Dispositivos.

1. El Gobierno autonómico suministrará a las víctimas de violencia especificadas en el artículo 3 asistencia para mitigar las secuelas físicas y psíquicas que la violencia provoque en ellas, entendiendo dicha asistencia como la protección de su seguridad, el cuidado a su salud física y mental, así como a sus necesidades económicas, jurídicas y sociales, especialmente en aquellos casos en los que la victima tenga menores a su cargo.

2. Se prestara especial atención a suministrar la asistencia del punto anterior a las mujeres que sean victimas de violencia.

3. Estos recursos estarán a disposición de las víctimas de violencia, así como de los menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela.

Artículo 11: Acceso a la vivienda.

El Gobierno autonómico considerará a las víctimas de violencia de género, así como a aquellos que de estas dependan, como preferentes en la adjudicación de viviendas de protección oficial.

Artículo 12: Ámbito sanitario.

En los centros médicos se designará, por parte de la Conselleria de Sanidad, especialistas que realizarán seguimientos de los protocolos de víctimas de violencia de género.

Artículo 13: Fondo económico.

1. El Gobierno autonómico creará un fondo económico con el fin de responder ante las necesidades inmediatas de las  víctimas de violencia de género, que será gestionado por la Conselleria de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. Este fondo será financiado a través de los Presupuestos Generales de la Generalitat pudiendo recibir privadas o de otras entidades públicas.

Artículo 14: Extensión y comunicación.

1. Dialogo entre las administraciones. Las administraciones, desde las locales a la autonómica deberán tener comunicación directa con todas las administraciones pertinentes que tengan competencias en esta materia.

2. Se instara a todas las Comunidades, al Gobierno Central y a las instituciones europeas a legislar de una manera conjunta para evitar lagunas legales de una institución a otra.

Disposición final: Entrada en vigor.

La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana.



FDP: 48 HORAS


Última edición por Serafín Monsálvez el Vie 22 Ene 2016 - 20:28, editado 2 veces
Tania Montero
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Jue 21 Ene 2016 - 22:21
El Grupo Parlamentario La Izquierda Plural, con 39 diputados, VOTA A FAVOR.

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FDP: El artículo 9 te ha quedado mal redactado, ya que has mezclado el original con el añadido que hacia yo del 10. Si quieres este que sea el artículo 14, así no hay que cambiar el resto:

1. Dialogo entre las administraciones. Las administraciones, desde las locales a la autonómica deberán tener comunicación directa con todas las administraciones pertinentes que tengan competencias en esta materia.

2. Se instara a todas las Comunidades, al Gobierno Central y a las instituciones europeas a legislar de una manera conjunta para evitar lagunas legales de una institución a otra.
Serafín Monsálvez
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Jue 21 Ene 2016 - 22:42
El Grupo Parlamentario de Ciudadanos (37) vota A FAVOR


FDP: Editado, espero que no te importe el nombre que le he puesto al artículo. Entre tanto voto y enmienda sabía que se me pasaría algo.
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Vie 22 Ene 2016 - 1:05
El GPSV con 23 diputados vota a favor
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Vie 22 Ene 2016 - 20:31
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Pilar Torreblanca
Presidenta de Les Corts Valencianes



Gracias señorías. Se aprueba el Proyecto de Ley por unanimidad de la Cámara. Se publicará dentro de un mes en el DOCV.

Se cierra la sesión.
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