El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
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El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Lun 6 Oct 2008 - 14:34
El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Autónoma del País Vasco / Euskadi y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco / Euskadi, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Lun 6 Oct 2008 - 14:35
DECRETO DE 1/2008
El Gobierno de Euskadi entiende que, por miedo y posibilidad de que ETA atente en breve, debido a la crisis de las instituciones que vive España, y para aumentar la seguridad de los ciudadanos de Euskdi, es necesario el aumento de fuerzas de seguridad de la autonomía (Policía Autonómica/Ertzaintza) en el siguiente número:
Álava: 897 unidades
Guipúzcoa: 987 unidades
Vizcaya: 1028 unidades
El Gobierno de Euskadi entiende que, por miedo y posibilidad de que ETA atente en breve, debido a la crisis de las instituciones que vive España, y para aumentar la seguridad de los ciudadanos de Euskdi, es necesario el aumento de fuerzas de seguridad de la autonomía (Policía Autonómica/Ertzaintza) en el siguiente número:
Álava: 897 unidades
Guipúzcoa: 987 unidades
Vizcaya: 1028 unidades
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Lun 6 Oct 2008 - 14:35
Ley de No Mención a Etarras en Zizurquil
0. Preámbulo
Al igual que en otros pueblos de la comunidad vasca y Navarra, el municipio de Zizurquil (Guipúzcoa) cuenta en su callejero con el nombre de dos terroristas de ETA. Algo común en localidades donde el entorno de ETA es mayoría en las calles. En este caso, son dos plazas, con sendos monolitos, que homenajean a José Luis Geresta Múgica y José Ignacio Arregi Izaguirre.
Artículo 1
Una plaza, sea en donde fuere, en este caso, en Zizurquil, dedicada a un etarra constituye siempre un delito permanente de enaltecimiento del terrorismo.
Artículo 2
Se procederá a retirar de forma inmediata, conforme una vez sea aprobada la presente Ley, los homenajes a los terroristas citados en líneas anteriores.
DISPOSICIONES
Disposición Adicional Primera
De no cumplir el Gobierno Autonómico con lo establecido por la Ley, se verá en la obligación de dimitir y / o someterse a juicio por enaltecimiento del terrorismo.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor a partir del día 21 de noviembre de 2008.
0. Preámbulo
Al igual que en otros pueblos de la comunidad vasca y Navarra, el municipio de Zizurquil (Guipúzcoa) cuenta en su callejero con el nombre de dos terroristas de ETA. Algo común en localidades donde el entorno de ETA es mayoría en las calles. En este caso, son dos plazas, con sendos monolitos, que homenajean a José Luis Geresta Múgica y José Ignacio Arregi Izaguirre.
Artículo 1
Una plaza, sea en donde fuere, en este caso, en Zizurquil, dedicada a un etarra constituye siempre un delito permanente de enaltecimiento del terrorismo.
Artículo 2
Se procederá a retirar de forma inmediata, conforme una vez sea aprobada la presente Ley, los homenajes a los terroristas citados en líneas anteriores.
DISPOSICIONES
Disposición Adicional Primera
De no cumplir el Gobierno Autonómico con lo establecido por la Ley, se verá en la obligación de dimitir y / o someterse a juicio por enaltecimiento del terrorismo.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor a partir del día 21 de noviembre de 2008.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Lun 6 Oct 2008 - 14:36
Ley de Bolsa Regional
0. Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta del País Vasco.
0. Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta del País Vasco.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Lun 6 Oct 2008 - 14:36
Ley de Retirada de Placa y Monolito
Preámbulo
Al igual que en otros pueblos de la comunidad vasca y Navarra, el municipio de Hernani (Guipúzcoa) cuenta en su callejero con el nombre de dos terroristas de ETA. Algo común en localidades donde el entorno de ETA es mayoría en las calles. En este caso, son dos plazas, una placa y un monolitos, que rinden homenaje desde el año 1982 al etarra José Aristimuño, alias "Pana". La presente propuesta no tiene más objeto que garantizar el respeto a las víctimas del terrorismo y hacer valer la fuerza de la democracia sobre todas las adversidades que sobre ella se ciernan. Es por ello que tiene lugar la presentación del siguiente proyecto de Ley.
Artículo 1
Una plaza, sea en donde fuere, en este caso, en Hernani, dedicada a un etarra constituye siempre un delito permanente de enaltecimiento del terrorismo.
Artículo 2
Se procederá a retirar de forma inmediata, conforme una vez sea aprobada la presente Ley, los homenajes al terrorista citado en líneas anteriores.
Disposición Adicional Primera
La presente Ley está en concordancia con la Ley 01/08 en Euskadi.
Disposición Adicional Segunda
El Gobierno Autonómico procederá a la retirada de la distinción de "hijo predilecto" del etarra en cuestión.
Disposición Adicional Tercera
De no cumplir el Gobierno con lo establecido, podrá verse sometido a proceso penal por enaltecimiento del terrorismo.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del "País" Vasco ( Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria).
Preámbulo
Al igual que en otros pueblos de la comunidad vasca y Navarra, el municipio de Hernani (Guipúzcoa) cuenta en su callejero con el nombre de dos terroristas de ETA. Algo común en localidades donde el entorno de ETA es mayoría en las calles. En este caso, son dos plazas, una placa y un monolitos, que rinden homenaje desde el año 1982 al etarra José Aristimuño, alias "Pana". La presente propuesta no tiene más objeto que garantizar el respeto a las víctimas del terrorismo y hacer valer la fuerza de la democracia sobre todas las adversidades que sobre ella se ciernan. Es por ello que tiene lugar la presentación del siguiente proyecto de Ley.
Artículo 1
Una plaza, sea en donde fuere, en este caso, en Hernani, dedicada a un etarra constituye siempre un delito permanente de enaltecimiento del terrorismo.
Artículo 2
Se procederá a retirar de forma inmediata, conforme una vez sea aprobada la presente Ley, los homenajes al terrorista citado en líneas anteriores.
Disposición Adicional Primera
La presente Ley está en concordancia con la Ley 01/08 en Euskadi.
Disposición Adicional Segunda
El Gobierno Autonómico procederá a la retirada de la distinción de "hijo predilecto" del etarra en cuestión.
Disposición Adicional Tercera
De no cumplir el Gobierno con lo establecido, podrá verse sometido a proceso penal por enaltecimiento del terrorismo.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del "País" Vasco ( Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria).
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Lun 6 Oct 2008 - 14:37
LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (PNV)
Aun en democracia y tras el paso de los años siguen persistiendo monumentos, placas y calles conmemorativas del triunfo del golpe de Estado perpetrado por militares insurgentes en 1936 contra el gobierno legítimo de la II República.
Gracias a la colaboración ciudadana y al Foro de la Memoria histórica el PNV pide a este gobierno:
1º Eliminación de cualquier símbolo franquista de las calles de los pueblos y ciudades de toda Euskadi.
2º Colocar en su lugar a personalidades que por sus logros y virtudes deban ser recordados, ya sean pintores, músicos, políticos o cualquiera otra su especialidad.
3º La construcción de un parque de la Memoria Histórica en un punto histórico de la geografía de Euskadi a determinar.
ANEXO:
A continuación se describen varios de estos símbolos.
La cruz del monte Olarizu, en la periferia de Vitoria-Gasteiz, fue colocada por la Santa Misión Vitoriana en 1951 una cruz devarios metros de altura que preside toda la zona sur de la capital. En su base una inscripción, bastante deteriorada 1936-1939 y una serie de nombres (sacerdotes alaveses que cayeron en la "cruzada", entre ellos destaca Pedro Asua, requeté muerto en el Frente)-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/OLARIZU-1.jpg
Laguardia (Alava) Una placa recuerda a Luis Rabanera, jefe del Requeté de Alava y tio-abuelo del ex-diputado general del PP Ramon Rabanera, el mismo que se niega a colocar un monolito a las víctimas del franquismo en Araba, dice que en todo caso a los "dos bandos"... no es el caso de la placa de Laguardia en homenaje a su familiar golpista.-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/rabanera2.JPG
Laguardia (Alava) En esta localidad alavesa todavía resiste al paso del tiempo y al "estado democrático" el busto de Calvo Sotelo.-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/calvosotelo3.JPG
Escudo que puede verse en el interior de la Catedral de María Imaculada o Catedral Nueva de Vitortia-Gasteiz (inaugurada por Francisco Franco). De fácil acceso ya que es la sede del Museo Diocesano de Arte Sacro, me imagino que con miles de visitantes al año.
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/2007.05.16_gasteiz2.jpg
Plaza Moyúa
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/VizcayaPlazaMoyuaBilbao.jpg
monumento situado en el monte Gaztelumendi,que formaba parte del cinturon de hierro, línea defensiva de Bilbao y está situado en el punto exacto por donde lo rompieron los franquistas.
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/Imagen_319.jpg
Aun en democracia y tras el paso de los años siguen persistiendo monumentos, placas y calles conmemorativas del triunfo del golpe de Estado perpetrado por militares insurgentes en 1936 contra el gobierno legítimo de la II República.
Gracias a la colaboración ciudadana y al Foro de la Memoria histórica el PNV pide a este gobierno:
1º Eliminación de cualquier símbolo franquista de las calles de los pueblos y ciudades de toda Euskadi.
2º Colocar en su lugar a personalidades que por sus logros y virtudes deban ser recordados, ya sean pintores, músicos, políticos o cualquiera otra su especialidad.
3º La construcción de un parque de la Memoria Histórica en un punto histórico de la geografía de Euskadi a determinar.
ANEXO:
A continuación se describen varios de estos símbolos.
La cruz del monte Olarizu, en la periferia de Vitoria-Gasteiz, fue colocada por la Santa Misión Vitoriana en 1951 una cruz devarios metros de altura que preside toda la zona sur de la capital. En su base una inscripción, bastante deteriorada 1936-1939 y una serie de nombres (sacerdotes alaveses que cayeron en la "cruzada", entre ellos destaca Pedro Asua, requeté muerto en el Frente)-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/OLARIZU-1.jpg
Laguardia (Alava) Una placa recuerda a Luis Rabanera, jefe del Requeté de Alava y tio-abuelo del ex-diputado general del PP Ramon Rabanera, el mismo que se niega a colocar un monolito a las víctimas del franquismo en Araba, dice que en todo caso a los "dos bandos"... no es el caso de la placa de Laguardia en homenaje a su familiar golpista.-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/rabanera2.JPG
Laguardia (Alava) En esta localidad alavesa todavía resiste al paso del tiempo y al "estado democrático" el busto de Calvo Sotelo.-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/calvosotelo3.JPG
Escudo que puede verse en el interior de la Catedral de María Imaculada o Catedral Nueva de Vitortia-Gasteiz (inaugurada por Francisco Franco). De fácil acceso ya que es la sede del Museo Diocesano de Arte Sacro, me imagino que con miles de visitantes al año.
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/2007.05.16_gasteiz2.jpg
Plaza Moyúa
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/VizcayaPlazaMoyuaBilbao.jpg
monumento situado en el monte Gaztelumendi,que formaba parte del cinturon de hierro, línea defensiva de Bilbao y está situado en el punto exacto por donde lo rompieron los franquistas.
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/Imagen_319.jpg
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Lun 6 Oct 2008 - 14:38
INICIATIVA POR LA MEMORIA HISTÓRICA (PRESENTADA POR PNV):Aun en democracia y tras el paso de los años siguen persistiendo monumentos, placas y calles conmemorativas del triunfo del golpe de Estado perpetrado por militares insurgentes en 1936 contra el gobierno legítimo de la II República.
Gracias a la colaboración ciudadana y al Foro de la Memoria histórica el PNV pide a este gobierno:
1º Eliminación de cualquier símbolo franquista de las calles de los pueblos y ciudades de toda Euskadi.
2º Colocar en su lugar a personalidades que por sus logros y virtudes deban ser recordados, ya sean pintores, músicos, políticos o cualquiera otra su especialidad.
3º La construcción de un parque de la Memoria Histórica en un punto histórico de la geografía de Euskadi a determinar.
ANEXO:
A continuación se describen varios de estos símbolos.
La cruz del monte Olarizu, en la periferia de Vitoria-Gasteiz, fue colocada por la Santa Misión Vitoriana en 1951 una cruz devarios metros de altura que preside toda la zona sur de la capital. En su base una inscripción, bastante deteriorada 1936-1939 y una serie de nombres (sacerdotes alaveses que cayeron en la "cruzada", entre ellos destaca Pedro Asua, requeté muerto en el Frente)-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/OLARIZU-1.jpg
Laguardia (Alava) Una placa recuerda a Luis Rabanera, jefe del Requeté de Alava y tio-abuelo del ex-diputado general del PP Ramon Rabanera, el mismo que se niega a colocar un monolito a las víctimas del franquismo en Araba, dice que en todo caso a los "dos bandos"... no es el caso de la placa de Laguardia en homenaje a su familiar golpista.-
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Laguardia (Alava) En esta localidad alavesa todavía resiste al paso del tiempo y al "estado democrático" el busto de Calvo Sotelo.-
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Escudo que puede verse en el interior de la Catedral de María Imaculada o Catedral Nueva de Vitortia-Gasteiz (inaugurada por Francisco Franco). De fácil acceso ya que es la sede del Museo Diocesano de Arte Sacro, me imagino que con miles de visitantes al año.
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Plaza Moyúa
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/VizcayaPlazaMoyuaBilbao.jpg
monumento situado en el monte Gaztelumendi,que formaba parte del cinturon de hierro, línea defensiva de Bilbao y está situado en el punto exacto por donde lo rompieron los franquistas.
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Gracias a la colaboración ciudadana y al Foro de la Memoria histórica el PNV pide a este gobierno:
1º Eliminación de cualquier símbolo franquista de las calles de los pueblos y ciudades de toda Euskadi.
2º Colocar en su lugar a personalidades que por sus logros y virtudes deban ser recordados, ya sean pintores, músicos, políticos o cualquiera otra su especialidad.
3º La construcción de un parque de la Memoria Histórica en un punto histórico de la geografía de Euskadi a determinar.
ANEXO:
A continuación se describen varios de estos símbolos.
La cruz del monte Olarizu, en la periferia de Vitoria-Gasteiz, fue colocada por la Santa Misión Vitoriana en 1951 una cruz devarios metros de altura que preside toda la zona sur de la capital. En su base una inscripción, bastante deteriorada 1936-1939 y una serie de nombres (sacerdotes alaveses que cayeron en la "cruzada", entre ellos destaca Pedro Asua, requeté muerto en el Frente)-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/OLARIZU-1.jpg
Laguardia (Alava) Una placa recuerda a Luis Rabanera, jefe del Requeté de Alava y tio-abuelo del ex-diputado general del PP Ramon Rabanera, el mismo que se niega a colocar un monolito a las víctimas del franquismo en Araba, dice que en todo caso a los "dos bandos"... no es el caso de la placa de Laguardia en homenaje a su familiar golpista.-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/rabanera2.JPG
Laguardia (Alava) En esta localidad alavesa todavía resiste al paso del tiempo y al "estado democrático" el busto de Calvo Sotelo.-
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/calvosotelo3.JPG
Escudo que puede verse en el interior de la Catedral de María Imaculada o Catedral Nueva de Vitortia-Gasteiz (inaugurada por Francisco Franco). De fácil acceso ya que es la sede del Museo Diocesano de Arte Sacro, me imagino que con miles de visitantes al año.
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/2007.05.16_gasteiz2.jpg
Plaza Moyúa
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/VizcayaPlazaMoyuaBilbao.jpg
monumento situado en el monte Gaztelumendi,que formaba parte del cinturon de hierro, línea defensiva de Bilbao y está situado en el punto exacto por donde lo rompieron los franquistas.
http://www.foroporlamemoria.info/simbolos_franquistas/Imagen_319.jpg
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Lun 6 Oct 2008 - 14:39
Ley de reforma la enseñanaza lingüistica Vasca.
Preámbulo
Por la necesidad de igualdad, el criterio de la libre elección, el derecho fundamental reconocido en la Constitución como es la Libertad, se pretende con la presente norma Legal, la reforma de la Ley Ligüistica de enseñananza del euskera en las aulas de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.
Basándonos, pues, en la Constitución en su artículo 3. que dice, "1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla,2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.", creemos en la necesidad de exponer lo siguiente:
Artículo 1
Se reconoce el derecho a la libertad de elección de los padres o tutores del menor, a elegir libremente la lengua oficial del Estado o de la Comunidad Autíonoma como lengua materna y vehicular.
Artículo 2
Por lo anterior, en los centros de primaria, educación secundaria, y bachillerato, dependientes del Gobierno Autonómico, se impartirán en igualdad de condiciones y de derechos, ambas lenguas, para su estudio y conocimiento por los alumnos de dichas formaciones.
Artículo 3
1. Las clases que se impartirán en primaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana básica (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua euskera básica (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
2. Las clases que se impartirán en secundaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua euskera (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
3. Las clases que se impartirán en bachillerato serán en concordancia de las especialidad lectiva elegida por el alumno, siendo:
a. Artes : Castellano 5 hras semanales (voluntario) euskera 5 hras semanales (voluntario)
b. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud : Castellano 5 hras semanales (voluntario) euskera 5 hras semanales (voluntario)
c. Humanidades y Ciencias Sociales: Castellano 5 hras semanales (obligatorio) gallego 5 hras semanales (obligatorio)
d. Tecnología : Castellano 5 hras semanales (voluntario) euskera 5 hras semanales (voluntario)
Además del resto de materias por especialidad que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre Alumnos, APA y Dirección y coordinación del centro.
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger la libre elección de Padres y alumnos en la educación lingüistica a recibir, y de la importancia de ambas lenguas tantos en el Pais Vasco, como en el Resto de España.
Artículo 5
De esta forma, creemos así en la formación ligüistica mas completa y mejor estructurada que se regulará por normativa especíca.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial del Pais Vasco.
Preámbulo
Por la necesidad de igualdad, el criterio de la libre elección, el derecho fundamental reconocido en la Constitución como es la Libertad, se pretende con la presente norma Legal, la reforma de la Ley Ligüistica de enseñananza del euskera en las aulas de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.
Basándonos, pues, en la Constitución en su artículo 3. que dice, "1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla,2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.", creemos en la necesidad de exponer lo siguiente:
Artículo 1
Se reconoce el derecho a la libertad de elección de los padres o tutores del menor, a elegir libremente la lengua oficial del Estado o de la Comunidad Autíonoma como lengua materna y vehicular.
Artículo 2
Por lo anterior, en los centros de primaria, educación secundaria, y bachillerato, dependientes del Gobierno Autonómico, se impartirán en igualdad de condiciones y de derechos, ambas lenguas, para su estudio y conocimiento por los alumnos de dichas formaciones.
Artículo 3
1. Las clases que se impartirán en primaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana básica (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua euskera básica (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
2. Las clases que se impartirán en secundaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua euskera (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
3. Las clases que se impartirán en bachillerato serán en concordancia de las especialidad lectiva elegida por el alumno, siendo:
a. Artes : Castellano 5 hras semanales (voluntario) euskera 5 hras semanales (voluntario)
b. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud : Castellano 5 hras semanales (voluntario) euskera 5 hras semanales (voluntario)
c. Humanidades y Ciencias Sociales: Castellano 5 hras semanales (obligatorio) gallego 5 hras semanales (obligatorio)
d. Tecnología : Castellano 5 hras semanales (voluntario) euskera 5 hras semanales (voluntario)
Además del resto de materias por especialidad que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre Alumnos, APA y Dirección y coordinación del centro.
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger la libre elección de Padres y alumnos en la educación lingüistica a recibir, y de la importancia de ambas lenguas tantos en el Pais Vasco, como en el Resto de España.
Artículo 5
De esta forma, creemos así en la formación ligüistica mas completa y mejor estructurada que se regulará por normativa especíca.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial del Pais Vasco.
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Ley de creacion del Instituto de Estudios Avanzados de la Autodeterminacion Vasca
Sáb 22 Nov 2008 - 22:17
Juan Manuel Mendizabal escribió:Se crea del Instituto de Estudios Avanzados de la Autodeterminacion Vasca, con el fin de ser un foro de debate sobre
la Autodeterminacion en el Pais Vasco.El fin es reunir los pros y contras de la Autodeterminacion y crear un foro de dialogo con Intelectuales y politicos Vascos.Y tambien la creacion de la Catedra de Autodeterminacion en la Universidad del Pais Vasco.
ARTICULO 1
El instituto estara situado en Vitoria.
ARTICULO 2
Se creara la catedra de autodeterminacion en la rama de ciencias politicas en la Universidad del Pais Vasco.El director de la Catedra sera el director a la vez del Instituto.
ARTICULO 3
Para acceder a la Catedra se hace por concurso.
ARTICULO 4
Estara financiado por el Gobierno Vasco.Cuyo gasto se determinara en la partida presupuestaria de los presupuestos autonomicos del Pais Vasco.
ARTICULO 5
Perteneceran al Instituto los intelectuales y catedraticos expertos en el tema de la Autodeterminacion.
ARTICULO 6
Alli estudiaran los alumnos de Historia y Ciencias Politicas que esten cursando un doctorado sobre la Autodeterminacion Vasca.
La Ley entrara en vigor al dia siguiente de ser publicado en el BOPV.
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Euskara hezkuntzan bultzatzeko legea (PSE-EE|PSOE)
Mar 7 Jul 2009 - 0:03
Euskara hezkuntzan bultzatzeko legea - Ley para el fomento del euskera en la educación (PSE-EE|PSOE)
Preámbulo
Desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que es importante no sólo conservar, sino también fomentar el uso del euskera en todo el territorio vasco. Esta ley pretende divulgar el conocimiento de nuestra lengua propia en los centros educativos de las 3 provincias de la CAV, con el objetivo de que los alumnos, cuando alcancen los 18 años, tengan una plena instrucción de ésta.
TÍTULO I: Centros públicos
Artículo 1
El número de horas dedicadas a impartir la asignatura de euskera a la semana no podrá ser menor de 4.
Artículo 2
Como mínimo el 40% de las horas lectivas deberá impartirse en euskera.
Artículo 3
El número de horas lectivas en castellano no podrá igualar ni superar al número de horas lectivas en euskera.
Artículo 4
La lengua vehicular en los centros públicos será siempre el euskera.
Artículo 5
A todos aquellos alumnos que tengan cualquier dificultad a la hora de entender el euskera porque procedan de otro territorio:
1. Se les suministrará material ajustado a su idioma.
2. Se les enseñará el euskera de manera que en 2 años (como máximo) puedan adaptarse al sistema del resto de alumnos.
Artículo 6
Todos los profesores de las asignaturas impartidas en euskera deberán tener un conocimiento mínimo del idioma, para lo cual se les realizarán varias pruebas, que deberán aprobar para acceder a su cargo.
TÍTULO II: Centros privados
Artículo 7
Como mínimo el 30% de las horas lectivas se impartirán en euskera.
Artículo 8
El número de horas lectivas en castellano no podrá igualar ni superar al número de horas lectivas en euskera, de la misma manera que en los centros públicos.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el EHAA/BOPV.
Preámbulo
Desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que es importante no sólo conservar, sino también fomentar el uso del euskera en todo el territorio vasco. Esta ley pretende divulgar el conocimiento de nuestra lengua propia en los centros educativos de las 3 provincias de la CAV, con el objetivo de que los alumnos, cuando alcancen los 18 años, tengan una plena instrucción de ésta.
TÍTULO I: Centros públicos
Artículo 1
El número de horas dedicadas a impartir la asignatura de euskera a la semana no podrá ser menor de 4.
Artículo 2
Como mínimo el 40% de las horas lectivas deberá impartirse en euskera.
Artículo 3
El número de horas lectivas en castellano no podrá igualar ni superar al número de horas lectivas en euskera.
Artículo 4
La lengua vehicular en los centros públicos será siempre el euskera.
Artículo 5
A todos aquellos alumnos que tengan cualquier dificultad a la hora de entender el euskera porque procedan de otro territorio:
1. Se les suministrará material ajustado a su idioma.
2. Se les enseñará el euskera de manera que en 2 años (como máximo) puedan adaptarse al sistema del resto de alumnos.
Artículo 6
Todos los profesores de las asignaturas impartidas en euskera deberán tener un conocimiento mínimo del idioma, para lo cual se les realizarán varias pruebas, que deberán aprobar para acceder a su cargo.
TÍTULO II: Centros privados
Artículo 7
Como mínimo el 30% de las horas lectivas se impartirán en euskera.
Artículo 8
El número de horas lectivas en castellano no podrá igualar ni superar al número de horas lectivas en euskera, de la misma manera que en los centros públicos.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el EHAA/BOPV.
- Nicolas Urrutia
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Minusbaliatu Fisikoentzako Aterpetxeen Sarea sortzeko legea (PSE-EE|PSOE)
Dom 12 Jul 2009 - 11:17
Minusbaliatu Fisikoentzako Aterpetxeen Sarea sortzeko legea - Ley para la creación de la Red de Centros de Acogida para Discapacitados Físicos (PSE-EE|PSOE)
Preámbulo
Nos encontramos ante una necesidad de dar un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en la CAV para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.
Artículo 1
La red contará en un principio con 15 centros, situados en los siguientes municipios:
Barakaldo (Bizkaia): 1 centro
Basauri (Bizkaia): 1 centro
Bilbo-Bilbao (Bizkaia): 2 centros
Donostia (Gipuzkoa): 2 centros
Eibar (Gipuzkoa): 1 centro
Errenteria (Gipuzkoa): 1 centro
Gasteiz (Araba): 2 centros
Gernika-Lumo (Bizkaia): 1 centro
Getxo (Bizkaia): 1 centro
Irun (Gipuzkoa): 1 centro
Laudio (Araba): 1 centro
Portugalete (Bizkaia): 1 centro
Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.
Artículo 3
En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.
Artículo 4
La Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.
Artículo 5
El servicio será gratuito para todos los acogidos.
Artículo 6
El presupuesto para la construcción de cada centro será de 1.021.000€.
Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno Vasco (85%) y los ayuntamientos (15%).
Artículo 8
Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.
Artículo 9
Se dispondrá de un máximo de 10 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el EHAA-BOPV.
Preámbulo
Nos encontramos ante una necesidad de dar un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en la CAV para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.
Artículo 1
La red contará en un principio con 15 centros, situados en los siguientes municipios:
Barakaldo (Bizkaia): 1 centro
Basauri (Bizkaia): 1 centro
Bilbo-Bilbao (Bizkaia): 2 centros
Donostia (Gipuzkoa): 2 centros
Eibar (Gipuzkoa): 1 centro
Errenteria (Gipuzkoa): 1 centro
Gasteiz (Araba): 2 centros
Gernika-Lumo (Bizkaia): 1 centro
Getxo (Bizkaia): 1 centro
Irun (Gipuzkoa): 1 centro
Laudio (Araba): 1 centro
Portugalete (Bizkaia): 1 centro
Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.
Artículo 3
En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.
Artículo 4
La Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.
Artículo 5
El servicio será gratuito para todos los acogidos.
Artículo 6
El presupuesto para la construcción de cada centro será de 1.021.000€.
Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno Vasco (85%) y los ayuntamientos (15%).
Artículo 8
Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.
Artículo 9
Se dispondrá de un máximo de 10 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el EHAA-BOPV.
- Nicolas Urrutia
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Mar 8 Sep 2009 - 0:06
Proposición de Ley de Gaztetxes (Casas de la Juventud) (propuesto por: PCE - Partido Comunista)
Exposición de Motivos
Desde hace varios años en nuestra comunidad han florecido gaztetxes (Casas de la Juventud) que suponen una alternativa a otro tipo de centros basados en el mero consumo, como pueden ser los centros comerciales. En los gaztetxes, en su mayoría locales ocupados por jóvenes, se organizan actividades culturales, lúdicas, gastronómicas, talleres de todo tipo y, en resumen, se fomenta otro estilo de vida muy diferente del que parece venir marcado por el capitalismo.
Sin embargo todo esto escapa a la legalidad vigente ya que dichos gaztetxes no pertenecen a los jóvenes que los ocupan, sino que tienen propietarios que los han desatendido durante un tiempo. Es necesario aprovechar el beneficio que pueden reportar los gaztetxes, asegurar su permanencia y su correcto uso, y al mismo tiempo no perjudicar a los propietarios legales de los locales.
Es por ello que se tramita el siguiente texto legal:
Articulo 1. Objeto de la protección.
1- La presente ley tiene por objeto asentar en la legalidad la situación de todos los gaztetxes de la CAV que lleven en funcionamiento más de seis meses en el momento de aprobación de esta ley.
2- Asimismo, también se podrán beneficiar de ella los locales que permanezcan en estado de abandono durante un periodo superior a cinco años.
Articulo 2. De la nacionalización de los gaztetxes.
1- El Gobierno Vasco inspeccionará todos los gaztetxes de la CAV, evaluará su situación y seguridad, investigará los años de abandono por sus legítimos propietarios, el tiempo de actividad como gaztetxes y el tipo de actos que allí se celebren.
2- El Gobierno Vasco, a tenor de los informes de la inspección, expropiará los gaztetxes que lleven más de cinco años en estado de abandono por parte de sus propietarios, y al menos seis meses rehabilitados y utilizados por sus ocupantes para actividades públicas que supongan un beneficio para la sociedad.
3- Estos gaztetxes serán de propiedad municipal de acuerdo con la vecindad en que se asienten.
4- La gestión de los gaztetxes dependerá de asambleas vecinales, quienes determinarán las actividades que allí se realizarán.
Articulo 3. De los nuevos gaztetxes.
1- El Gobierno Vasco inspeccionará todo local susceptible de ser convertido en gaztetxe de acuerdo con las condiciones relativas al estado de abandono, mencionadas en el artículo 2, punto 2.
2- El Gobierno Vasco expropiará dichos locales siempre que las necesidades del Municipio lo determinen, bien por ausencia de gaztetxes, bien por ser insuficientes los existentes.
Artículo 4. Del capítulo económico.
1- El Gobierno Vasco se hará cargo de los gastos ocasionados por la expropiación de los gaztetxes.
2- El Gobierno Vasco subvencionará con 1000 euros anuales a cada gaztetxe para mejorar sus dotaciones.
Artículo 5. Otros tipos de colaboración.
1- El Gobierno Vasco colaborará con los gaztetxes facilitando la exposición de colecciones itinerantes, promocionando concursos artísticos, literarios y de otra índole, y mediante cualesquiera otras ayudas que no impliquen necesariamente un desembolso económico.
2- El Gobierno Vasco buscará un equilibrio entre los diferentes gaztetxes de modo que las actividades de todos ellos sean, en lo posible, igual de atractivas e interesantes.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOPV.
Exposición de Motivos
Desde hace varios años en nuestra comunidad han florecido gaztetxes (Casas de la Juventud) que suponen una alternativa a otro tipo de centros basados en el mero consumo, como pueden ser los centros comerciales. En los gaztetxes, en su mayoría locales ocupados por jóvenes, se organizan actividades culturales, lúdicas, gastronómicas, talleres de todo tipo y, en resumen, se fomenta otro estilo de vida muy diferente del que parece venir marcado por el capitalismo.
Sin embargo todo esto escapa a la legalidad vigente ya que dichos gaztetxes no pertenecen a los jóvenes que los ocupan, sino que tienen propietarios que los han desatendido durante un tiempo. Es necesario aprovechar el beneficio que pueden reportar los gaztetxes, asegurar su permanencia y su correcto uso, y al mismo tiempo no perjudicar a los propietarios legales de los locales.
Es por ello que se tramita el siguiente texto legal:
Articulo 1. Objeto de la protección.
1- La presente ley tiene por objeto asentar en la legalidad la situación de todos los gaztetxes de la CAV que lleven en funcionamiento más de seis meses en el momento de aprobación de esta ley.
2- Asimismo, también se podrán beneficiar de ella los locales que permanezcan en estado de abandono durante un periodo superior a cinco años.
Articulo 2. De la nacionalización de los gaztetxes.
1- El Gobierno Vasco inspeccionará todos los gaztetxes de la CAV, evaluará su situación y seguridad, investigará los años de abandono por sus legítimos propietarios, el tiempo de actividad como gaztetxes y el tipo de actos que allí se celebren.
2- El Gobierno Vasco, a tenor de los informes de la inspección, expropiará los gaztetxes que lleven más de cinco años en estado de abandono por parte de sus propietarios, y al menos seis meses rehabilitados y utilizados por sus ocupantes para actividades públicas que supongan un beneficio para la sociedad.
3- Estos gaztetxes serán de propiedad municipal de acuerdo con la vecindad en que se asienten.
4- La gestión de los gaztetxes dependerá de asambleas vecinales, quienes determinarán las actividades que allí se realizarán.
Articulo 3. De los nuevos gaztetxes.
1- El Gobierno Vasco inspeccionará todo local susceptible de ser convertido en gaztetxe de acuerdo con las condiciones relativas al estado de abandono, mencionadas en el artículo 2, punto 2.
2- El Gobierno Vasco expropiará dichos locales siempre que las necesidades del Municipio lo determinen, bien por ausencia de gaztetxes, bien por ser insuficientes los existentes.
Artículo 4. Del capítulo económico.
1- El Gobierno Vasco se hará cargo de los gastos ocasionados por la expropiación de los gaztetxes.
2- El Gobierno Vasco subvencionará con 1000 euros anuales a cada gaztetxe para mejorar sus dotaciones.
Artículo 5. Otros tipos de colaboración.
1- El Gobierno Vasco colaborará con los gaztetxes facilitando la exposición de colecciones itinerantes, promocionando concursos artísticos, literarios y de otra índole, y mediante cualesquiera otras ayudas que no impliquen necesariamente un desembolso económico.
2- El Gobierno Vasco buscará un equilibrio entre los diferentes gaztetxes de modo que las actividades de todos ellos sean, en lo posible, igual de atractivas e interesantes.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOPV.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Dom 2 Mayo 2010 - 17:08
PL de Creación del Instituto Vasco de Inventos
Preámbulo
En nuestra tierra se necesita buscar la innovación y el progreso tanto en aspectos importantes, como las nuevas tecnologías y los avances científicos, como en aquellas pequeñas cosas que contribuyan a mejorar el día a día de la ciudadanía. Muchas veces, sin proponérnoslo, casi por casualidad, se nos ocurren ideas para solucionar pequeños problemas domésticos o facilitar determinadas acciones. Así han nacido a lo largo de la historia múltiples inventos, desde la fregona al futbolín, que si bien no han supuesto ninguna revolución, han supuesto notables ventajas para tareas cotidianas.
Para permitir que la CAV se convierta en pionera del patrocinio y ayuda a la invención, se tramita el siguiente texto legal:
Capítulo I.—Principios generales
Artículo 1.—Objeto:
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Inventos.
Artículo 2.—Naturaleza:
El Instituto Vasco de Inventos es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 3.—Competencias administrativas:
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno Vasco por ésta u otras normas, corresponde al titular de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo 4.—Fines y objetivos:
1. El Instituto Vasco de Inventos tiene como finalidad:
-registrar inventos
-ayudar a su desarrollo
-financiar los que se juzguen más interesantes
-poner en contacto con empresas vascas a los inventores
-celebrar congresos de inventores en nuestra región
-fomentar la invención entre los estudiantes vascos
-recoger las sugerencias de la ciudadanía sobre ideas relacionadas con posibles inventos
Artículo 5.—Ámbito de actuación:
El Instituto Vasco de Inventos tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
Capítulo II.—Funciones
Artículo 6.—Funciones del Instituto Vasco de Inventos:
a) Organizar todo tipo de actos y actividades que impulsen la invención en nuestra región.
b) Informar a la ciudadanía sobre dichas actividades.
c) Impulsar campañas de captación de inventores a nivel regional, nacional e internacional.
d) Propiciar el contacto entre los inventores y las empresas vascas.
e) Decidir la financiación para cada invento.
f) Administrar los beneficios resultantes de la aplicación de los inventos, revirtiéndolos en el propio Instituto.
Preámbulo
En nuestra tierra se necesita buscar la innovación y el progreso tanto en aspectos importantes, como las nuevas tecnologías y los avances científicos, como en aquellas pequeñas cosas que contribuyan a mejorar el día a día de la ciudadanía. Muchas veces, sin proponérnoslo, casi por casualidad, se nos ocurren ideas para solucionar pequeños problemas domésticos o facilitar determinadas acciones. Así han nacido a lo largo de la historia múltiples inventos, desde la fregona al futbolín, que si bien no han supuesto ninguna revolución, han supuesto notables ventajas para tareas cotidianas.
Para permitir que la CAV se convierta en pionera del patrocinio y ayuda a la invención, se tramita el siguiente texto legal:
Capítulo I.—Principios generales
Artículo 1.—Objeto:
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Inventos.
Artículo 2.—Naturaleza:
El Instituto Vasco de Inventos es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 3.—Competencias administrativas:
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno Vasco por ésta u otras normas, corresponde al titular de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.
Artículo 4.—Fines y objetivos:
1. El Instituto Vasco de Inventos tiene como finalidad:
-registrar inventos
-ayudar a su desarrollo
-financiar los que se juzguen más interesantes
-poner en contacto con empresas vascas a los inventores
-celebrar congresos de inventores en nuestra región
-fomentar la invención entre los estudiantes vascos
-recoger las sugerencias de la ciudadanía sobre ideas relacionadas con posibles inventos
Artículo 5.—Ámbito de actuación:
El Instituto Vasco de Inventos tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
Capítulo II.—Funciones
Artículo 6.—Funciones del Instituto Vasco de Inventos:
a) Organizar todo tipo de actos y actividades que impulsen la invención en nuestra región.
b) Informar a la ciudadanía sobre dichas actividades.
c) Impulsar campañas de captación de inventores a nivel regional, nacional e internacional.
d) Propiciar el contacto entre los inventores y las empresas vascas.
e) Decidir la financiación para cada invento.
f) Administrar los beneficios resultantes de la aplicación de los inventos, revirtiéndolos en el propio Instituto.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Dom 2 Mayo 2010 - 17:09
PL de descuento de la tarjeta de abono del transporte
Exposición de motivos
El transporte público es un elemento muy importante en la sociedad actual. Permite a las personas que no tienen medios o están discapacitadas para desplazarse puedan hacerlo, es una alternativa a la contaminación, reduce los atascos y es un bien de consumo público.
Pero uno de los principales inconvenientes es el precio, sobre todo para personas comprendidas entre los 0 y 26 años y mayores de 65 que son las clases que tienen menos recursos, y en el País Vasco lo hemos ido observando a lo largo de estos años.
Artículo 1
Reducción del 30% del importe actual del abono transporte joven durante los días lectivos y un 25% los no lectivos y festivos y de un 65% para los de la tercera edad. Las personas inválidas también lo tendrán gratis
Articulo 2
Los bonos para los universitarios se reducirán en un 50% del importe actual durante los días lectivos y en un 25% los días no lectivos y festivos
Artículo3
Esta propuesta se aplicará a las personas con edades comprendidas entre 0 y 26 años y mayores de 65 años que residan, estudien o trabajen en el País Vasco y que tengan en posesión o compren el abono joven o tercera edad.
Artículo 4
Los gastos correrán un 85% a cargo del Gobierno del País Vasco y un 15% a cargo de los Ayuntamientos. El Gobierno del País Vasco se encargará de comprobar que estos abonos no se usan de forma indebida.
Disposicion Final
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOPV.
Exposición de motivos
El transporte público es un elemento muy importante en la sociedad actual. Permite a las personas que no tienen medios o están discapacitadas para desplazarse puedan hacerlo, es una alternativa a la contaminación, reduce los atascos y es un bien de consumo público.
Pero uno de los principales inconvenientes es el precio, sobre todo para personas comprendidas entre los 0 y 26 años y mayores de 65 que son las clases que tienen menos recursos, y en el País Vasco lo hemos ido observando a lo largo de estos años.
Artículo 1
Reducción del 30% del importe actual del abono transporte joven durante los días lectivos y un 25% los no lectivos y festivos y de un 65% para los de la tercera edad. Las personas inválidas también lo tendrán gratis
Articulo 2
Los bonos para los universitarios se reducirán en un 50% del importe actual durante los días lectivos y en un 25% los días no lectivos y festivos
Artículo3
Esta propuesta se aplicará a las personas con edades comprendidas entre 0 y 26 años y mayores de 65 años que residan, estudien o trabajen en el País Vasco y que tengan en posesión o compren el abono joven o tercera edad.
Artículo 4
Los gastos correrán un 85% a cargo del Gobierno del País Vasco y un 15% a cargo de los Ayuntamientos. El Gobierno del País Vasco se encargará de comprobar que estos abonos no se usan de forma indebida.
Disposicion Final
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOPV.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Dom 2 Mayo 2010 - 17:09
Moción por la III República en el Parlamento Vasco
El parlamento Vasco, hace un llamamiento para que se abra un proceso constituyente por la tercera republica en toda España.
El modelo republicano deberá ser, una republica de carácter federal, con una democracia participativa que active a la ciudadanía respecto a la política, y sobre todo un modelo de paz, igualdad, y solidaridad.
Desde el Parlamento Vasco nos sumamos a esta iniciativa y esperamos que la corona y todos los partidos democraticos nos escuchen y nos entiendan.
Si la moción es apoyada por la mayoría del Parlamento Vasco, el gobierno de la comunidad autónoma será reponsable de realizar una rueda de prensa dando a conocer la opinión de dicho parlamento.
El parlamento Vasco, hace un llamamiento para que se abra un proceso constituyente por la tercera republica en toda España.
El modelo republicano deberá ser, una republica de carácter federal, con una democracia participativa que active a la ciudadanía respecto a la política, y sobre todo un modelo de paz, igualdad, y solidaridad.
Desde el Parlamento Vasco nos sumamos a esta iniciativa y esperamos que la corona y todos los partidos democraticos nos escuchen y nos entiendan.
Si la moción es apoyada por la mayoría del Parlamento Vasco, el gobierno de la comunidad autónoma será reponsable de realizar una rueda de prensa dando a conocer la opinión de dicho parlamento.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Dom 2 Mayo 2010 - 17:09
PNL sobre consultas populares
Este parlamento insta al Gobierno Vasco a:
Solicitar al pleno del Congreso de los Diputados la modificación de cuantas leyes fuera menester para que:
El propio Gobierno Vasco, a través de su Lehendakari, o la mayoría absoluta del Parlamento Vasco, puedan disponer la celebración de consultas populares en el territorio de la CAV, que resulten vinculantes en caso de ser apoyadas por la mayoría absoluta del censo electoral.
Este parlamento insta al Gobierno Vasco a:
Solicitar al pleno del Congreso de los Diputados la modificación de cuantas leyes fuera menester para que:
El propio Gobierno Vasco, a través de su Lehendakari, o la mayoría absoluta del Parlamento Vasco, puedan disponer la celebración de consultas populares en el territorio de la CAV, que resulten vinculantes en caso de ser apoyadas por la mayoría absoluta del censo electoral.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Dom 2 Mayo 2010 - 17:09
Ley sobre la tauromaquia en el País Vasco
Artículo 1
Se permitirán los encierros populares.
Artículo 2
Queda totalmente prohibido matar al animal en la plaza.
Artículo 3
Esta normativa será de aplicación en todos los municipios de Euskadi. El Gobierno Vasco se comprometerá a hacer cumplir esta ley, y dispondrá de las autoridades oportunas que velarán por el cumplimiento total y absoluto de ella.
Artículo 4
Quedará prohibida la participación en festejos taurinos de personas menores de 18 años.
Artículo 5
Si en alguno de los festejos el animal fuera maltratado o asesinado, se amonestará al ayuntamiento pertinente con la prohibición de organizar festejos taurinos hasta el cambio de mandato del gobierno municipal, y además se le impondrá una multa de 100.000 €.
Artículo 1
Se permitirán los encierros populares.
Artículo 2
Queda totalmente prohibido matar al animal en la plaza.
Artículo 3
Esta normativa será de aplicación en todos los municipios de Euskadi. El Gobierno Vasco se comprometerá a hacer cumplir esta ley, y dispondrá de las autoridades oportunas que velarán por el cumplimiento total y absoluto de ella.
Artículo 4
Quedará prohibida la participación en festejos taurinos de personas menores de 18 años.
Artículo 5
Si en alguno de los festejos el animal fuera maltratado o asesinado, se amonestará al ayuntamiento pertinente con la prohibición de organizar festejos taurinos hasta el cambio de mandato del gobierno municipal, y además se le impondrá una multa de 100.000 €.
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Dom 2 Mayo 2010 - 17:09
PNL de creación de la Eurorregión del Cantábrico
Por la que este parlamento insta al Gobierno Vasco a propiciar la creación de una Eurorregión de acuerdo con el siguiente texto:
"Los presidentes de las comunidades y regiones abajo firmantes nos hemos reunido para poner en marcha de manera oficial una nueva Eurorregión del Cantábrico que comprenderá los territorios de nuestras respectivas regiones. Esta Eurorregión nace con nuestra voluntad de unir esfuerzos para crear en la costa del Mar Cantábrico un polo de desarrollo sostenible basado en la innovación y la inclusión social y territorial.
En los años pasados desde el inicio de la descentralización en España y Francia hemos constatado que los gobiernos regionales juegan un papel insustituible a la hora de generar un desarrollo económico que tenga en cuenta las especificidades de sus territorios. No obstante, la escala regional no es siempre suficiente para afrontar los nuevos retos de una Europa ampliada y una economía mundial globalizada. Desde hace años, algunas regiones han dado un paso importante en Europa: la creación de eurorregiones que trascienden las fronteras estatales, uniendo las fuerzas de sus territorios y su ciudadanía para conseguir un mayor potencial.
A escala mundial, la competencia para nuestras economías es cada vez más dura. Por este motivo, y para dar a nuestras regiones un nuevo protagonismo, tenemos que alcanzar juntos unos objetivos básicos.
La Eurorregión del Cantábrico que nace está formada por territorios de características sin duda muy diversas, pero en gran medida complementarias. Juntas, estas regiones tienen un peso importante en el contexto del oeste de la Europa Meridional gracias a su dimensión demográfica, económica y territorial. Contamos con elementos realmente muy valiosos, como una importante red de centros metropolitanos, una posición clave en el oeste europeo, una considerable base científica y tecnológica (universidades y escuelas técnicas, parques tecnológicos, laboratorios de investigación), una estructura económica diversificada, industrias punteras consolidadas o emergentes (energías renovables, biotecnologías aplicadas a la farmacia, la medicina y la alimentación, naval, etc.), unas producciones agropecuarias abundantes y de calidad, un importante sector pesquero y un turismo con una oferta variada durante todo el año (playa, montaña, turismo cultural, turismo rural, patrimonio urbano, etc.)"
No obstante, los territorios de la Eurorregión tienen que afrontar los retos que representan:
• El aislamiento de las zonas de montaña y de las zonas vecinas caracterizadas por una débil densidad de población
• Los cascos urbanos y los barrios en decadencia
• Las áreas industriales en declive o amenazadas
• La crisis pesquera, necesitada de nuevos caladeros
• El paro en aumento
Con la participación activa de organismos de la sociedad civil representantes de nuestros ciudadanos y de los gobiernos locales y supralocales, buscaremos las ayudas y las complicidades europeas y estatales necesarias para garantizar el éxito de la nueva Eurorregión del Cantábrico que quiere convertirse en:
Un espacio económico de investigación e innovación tecnológica ambicioso en el sudoeste de Europa
Es imprescindible garantizar el enlace entre la educación universitaria, la investigación, la innovación y el desarrollo económico regional. Es necesario que nuestras regiones pasen a ocupar de manera conjunta un papel destacado en el espacio europeo de investigación, convirtiéndose en un gran centro innovador del sudoeste de Europa y participando conjuntamente en programas europeos de investigación. Por ello tenemos que aprovechar las complementariedades científicas regionales y establecer lazos entre la iniciativa pública y privada en materia de desarrollo económico, tecnológico e industrial a partir de la base científica.
En la base de este modelo habrá una colaboración entre universidades, entre laboratorios científicos y entre parques tecnológicos, buscando de modo global las sinergias entre los sistemas de investigación e innovación de las regiones. Esta estrategia deberá ir acompañada de lazos cada vez más estrechos entre los grandes polos industriales eurorregionales y la base científica.
Una densa red de infraestructuras al servicio de la ciudadanía
Las redes de transporte actuales son insuficientes para responder al crecimiento demográfico de nuestras regiones y al aumento de sus intercambios entre ellas y con el resto del mundo. La Eurorregión tiene que ser, al mismo tiempo, un engranaje de plataformas logísticas de primer orden, para asegurar la conectividad internacional de nuestros territorios en la nueva Europa. Por ello queremos construir un sistema multimodal con un nuevo equilibrio de los transportes tanto de pasajeros como de mercancías por carretera, vía ferroviaria, marítima y aérea. Tenemos que asegurar también la conexión de nuestro territorio con las grandes redes transeuropeas, transoceánicas y mundiales.
La Eurorregión debe articularse con unas redes de transporte modernas y funcionales, y unas redes de energía y de comunicaciones que respondan a las necesidades de la población y de los actores económicos, en una perspectiva de desarrollo sostenible que permita preservar el territorio y el planeta para las futuras generaciones. La prioridad debe ser para los medios de transporte más sostenibles y las energías renovables. Este proyecto de redes eurorregionales debe ser integrador en dos sentidos: una integración dentro de las redes europeas y mundiales, ligada a la exigencia de integración de la totalidad del territorio y la población en estas redes, luchando para evitar el aislamiento y para superar las dificultades propias de cada región.
Una encrucijada de intercambios culturales y humanos
El espacio ocupado por nuestras regiones contiene una enorme diversidad cultural. Esta diversidad está relacionada con formas tradicionales de expresión cultural y lingüística con una tradición centenaria, así como con la llegada de nuevas expresiones culturales resultado de procesos migratorios, de cambios sociales. Tenemos que trabajar conjuntamente para revalorizar esta diversidad y transformarla en una fuerza creadora. Al mismo tiempo, compartiremos experiencias de integración y multiculturalismo.
Nuestras regiones destacan también por la vitalidad de su creación cultural. Hay que crear nuevos circuitos para hacer circular talentos y creadores artísticos (espectáculos en directo, libros, audiovisual, etc.) a nuestras regiones y al exterior (festivales, salones, residencias de artistas, etc.). Es también importante establecer una cooperación entre los agentes difusores de la producción cultural (distribuidores, galerías de arte, teatros, etc.) para situar nuestro territorio en un lugar destacado de los circuitos internacionales de la creación artística.
Finalmente, la Eurorregión tiene que servir para preservar nuestro patrimonio natural, histórico y cultural compartido, y para encontrar nuevas formas de revalorizar este patrimonio con un modelo turístico sostenible. En este sentido, tendremos que explorar la creación de rutas y marcas turísticas conjuntas, así como potenciar el intercambio de buenas prácticas.
Una sociedad que tienda a la igualdad entre sus miembros
En la Eurorregión del Cantábrico existe el objetivo común de combatir la pobreza, lograr el pleno empleo, asegurar los servicios básicos para todos los ciudadanos, favorecer las libertades individuales, promover la solidaridad con otras zonas del planeta y luchar contra todo tipo de discriminación.
Representando nuestras instituciones, nosotros los firmantes de esta declaración hemos decidido impulsar la Eurorregión del Cantábrico que lleve a cabo estas tareas promoviendo proyectos comunes de desarrollo sostenible en estrecha cooperación con las instituciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales, así como con los estados, español y francés. Esta Eurorregión nace con los territorios de: Comunidad Autónoma de Galicia (Galiza), Principado de Asturias (Asturies), Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma Vasca (Euskadi) y Región de Aquitania (Aquitaine) como núcleo principal. De todos modos, la Eurorregión nace con vocación de apertura y cooperación quedando abierta a la incorporación de otras regiones vecinas y coincidentes en cultura o intereses.
Invitamos a todas las autoridades políticas y organismos locales y supra-locales a participar en este reto compartido. Sin embargo, promoveremos la participación de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Eurorregión, tanto de manera directa como a través de sus asociaciones, empresas, representantes políticos, universidades. Con todos ellos haremos de la Eurorregión del Cantábrico un nuevo polo de innovación, integración y crecimiento sostenible al noroeste de la Europa Meridional.
Por la que este parlamento insta al Gobierno Vasco a propiciar la creación de una Eurorregión de acuerdo con el siguiente texto:
"Los presidentes de las comunidades y regiones abajo firmantes nos hemos reunido para poner en marcha de manera oficial una nueva Eurorregión del Cantábrico que comprenderá los territorios de nuestras respectivas regiones. Esta Eurorregión nace con nuestra voluntad de unir esfuerzos para crear en la costa del Mar Cantábrico un polo de desarrollo sostenible basado en la innovación y la inclusión social y territorial.
En los años pasados desde el inicio de la descentralización en España y Francia hemos constatado que los gobiernos regionales juegan un papel insustituible a la hora de generar un desarrollo económico que tenga en cuenta las especificidades de sus territorios. No obstante, la escala regional no es siempre suficiente para afrontar los nuevos retos de una Europa ampliada y una economía mundial globalizada. Desde hace años, algunas regiones han dado un paso importante en Europa: la creación de eurorregiones que trascienden las fronteras estatales, uniendo las fuerzas de sus territorios y su ciudadanía para conseguir un mayor potencial.
A escala mundial, la competencia para nuestras economías es cada vez más dura. Por este motivo, y para dar a nuestras regiones un nuevo protagonismo, tenemos que alcanzar juntos unos objetivos básicos.
La Eurorregión del Cantábrico que nace está formada por territorios de características sin duda muy diversas, pero en gran medida complementarias. Juntas, estas regiones tienen un peso importante en el contexto del oeste de la Europa Meridional gracias a su dimensión demográfica, económica y territorial. Contamos con elementos realmente muy valiosos, como una importante red de centros metropolitanos, una posición clave en el oeste europeo, una considerable base científica y tecnológica (universidades y escuelas técnicas, parques tecnológicos, laboratorios de investigación), una estructura económica diversificada, industrias punteras consolidadas o emergentes (energías renovables, biotecnologías aplicadas a la farmacia, la medicina y la alimentación, naval, etc.), unas producciones agropecuarias abundantes y de calidad, un importante sector pesquero y un turismo con una oferta variada durante todo el año (playa, montaña, turismo cultural, turismo rural, patrimonio urbano, etc.)"
No obstante, los territorios de la Eurorregión tienen que afrontar los retos que representan:
• El aislamiento de las zonas de montaña y de las zonas vecinas caracterizadas por una débil densidad de población
• Los cascos urbanos y los barrios en decadencia
• Las áreas industriales en declive o amenazadas
• La crisis pesquera, necesitada de nuevos caladeros
• El paro en aumento
Con la participación activa de organismos de la sociedad civil representantes de nuestros ciudadanos y de los gobiernos locales y supralocales, buscaremos las ayudas y las complicidades europeas y estatales necesarias para garantizar el éxito de la nueva Eurorregión del Cantábrico que quiere convertirse en:
Un espacio económico de investigación e innovación tecnológica ambicioso en el sudoeste de Europa
Es imprescindible garantizar el enlace entre la educación universitaria, la investigación, la innovación y el desarrollo económico regional. Es necesario que nuestras regiones pasen a ocupar de manera conjunta un papel destacado en el espacio europeo de investigación, convirtiéndose en un gran centro innovador del sudoeste de Europa y participando conjuntamente en programas europeos de investigación. Por ello tenemos que aprovechar las complementariedades científicas regionales y establecer lazos entre la iniciativa pública y privada en materia de desarrollo económico, tecnológico e industrial a partir de la base científica.
En la base de este modelo habrá una colaboración entre universidades, entre laboratorios científicos y entre parques tecnológicos, buscando de modo global las sinergias entre los sistemas de investigación e innovación de las regiones. Esta estrategia deberá ir acompañada de lazos cada vez más estrechos entre los grandes polos industriales eurorregionales y la base científica.
Una densa red de infraestructuras al servicio de la ciudadanía
Las redes de transporte actuales son insuficientes para responder al crecimiento demográfico de nuestras regiones y al aumento de sus intercambios entre ellas y con el resto del mundo. La Eurorregión tiene que ser, al mismo tiempo, un engranaje de plataformas logísticas de primer orden, para asegurar la conectividad internacional de nuestros territorios en la nueva Europa. Por ello queremos construir un sistema multimodal con un nuevo equilibrio de los transportes tanto de pasajeros como de mercancías por carretera, vía ferroviaria, marítima y aérea. Tenemos que asegurar también la conexión de nuestro territorio con las grandes redes transeuropeas, transoceánicas y mundiales.
La Eurorregión debe articularse con unas redes de transporte modernas y funcionales, y unas redes de energía y de comunicaciones que respondan a las necesidades de la población y de los actores económicos, en una perspectiva de desarrollo sostenible que permita preservar el territorio y el planeta para las futuras generaciones. La prioridad debe ser para los medios de transporte más sostenibles y las energías renovables. Este proyecto de redes eurorregionales debe ser integrador en dos sentidos: una integración dentro de las redes europeas y mundiales, ligada a la exigencia de integración de la totalidad del territorio y la población en estas redes, luchando para evitar el aislamiento y para superar las dificultades propias de cada región.
Una encrucijada de intercambios culturales y humanos
El espacio ocupado por nuestras regiones contiene una enorme diversidad cultural. Esta diversidad está relacionada con formas tradicionales de expresión cultural y lingüística con una tradición centenaria, así como con la llegada de nuevas expresiones culturales resultado de procesos migratorios, de cambios sociales. Tenemos que trabajar conjuntamente para revalorizar esta diversidad y transformarla en una fuerza creadora. Al mismo tiempo, compartiremos experiencias de integración y multiculturalismo.
Nuestras regiones destacan también por la vitalidad de su creación cultural. Hay que crear nuevos circuitos para hacer circular talentos y creadores artísticos (espectáculos en directo, libros, audiovisual, etc.) a nuestras regiones y al exterior (festivales, salones, residencias de artistas, etc.). Es también importante establecer una cooperación entre los agentes difusores de la producción cultural (distribuidores, galerías de arte, teatros, etc.) para situar nuestro territorio en un lugar destacado de los circuitos internacionales de la creación artística.
Finalmente, la Eurorregión tiene que servir para preservar nuestro patrimonio natural, histórico y cultural compartido, y para encontrar nuevas formas de revalorizar este patrimonio con un modelo turístico sostenible. En este sentido, tendremos que explorar la creación de rutas y marcas turísticas conjuntas, así como potenciar el intercambio de buenas prácticas.
Una sociedad que tienda a la igualdad entre sus miembros
En la Eurorregión del Cantábrico existe el objetivo común de combatir la pobreza, lograr el pleno empleo, asegurar los servicios básicos para todos los ciudadanos, favorecer las libertades individuales, promover la solidaridad con otras zonas del planeta y luchar contra todo tipo de discriminación.
Representando nuestras instituciones, nosotros los firmantes de esta declaración hemos decidido impulsar la Eurorregión del Cantábrico que lleve a cabo estas tareas promoviendo proyectos comunes de desarrollo sostenible en estrecha cooperación con las instituciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales, así como con los estados, español y francés. Esta Eurorregión nace con los territorios de: Comunidad Autónoma de Galicia (Galiza), Principado de Asturias (Asturies), Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma Vasca (Euskadi) y Región de Aquitania (Aquitaine) como núcleo principal. De todos modos, la Eurorregión nace con vocación de apertura y cooperación quedando abierta a la incorporación de otras regiones vecinas y coincidentes en cultura o intereses.
Invitamos a todas las autoridades políticas y organismos locales y supra-locales a participar en este reto compartido. Sin embargo, promoveremos la participación de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Eurorregión, tanto de manera directa como a través de sus asociaciones, empresas, representantes políticos, universidades. Con todos ellos haremos de la Eurorregión del Cantábrico un nuevo polo de innovación, integración y crecimiento sostenible al noroeste de la Europa Meridional.
- Nicolas Urrutia
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Localización : Bilbao
Fecha de inscripción : 30/01/2009
Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Dom 2 Mayo 2010 - 17:10
Ley del día de la república
Exposición de motivos
El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Española, en el máximo exponente de la libertad, igualdad y la fraternidad entre los pueblos. Esta fecha tuvo un significado muy importante en todo el Estado Español y como tal también en Euskadi. Desde Ezker Batua Berdeak pretendemos recordar esta fecha desde el respeto y la distancia y proclamarse la fecha importante en nuestro calendario, el día de la República.
TÍTULO ÚNICO: Del Día de la República
Artículo 1
El 14 de abril queda reconocido como "Día de la República".
Artículo 2
Euskal Irratia eta Telebista (EITB) emitirán en este día una programación especial acorde con el tema.
Artículo 3
Este día será festivo.
Artículo 4
El Gobierno de Euskadi se encargará de velar por el cumplimiento de las diversas festividades que este día se harán.
Artículo 5
Cualquier alcaldía podrá colgar en el ayuntamiento esta bandera, la tricolor, sin ningún tipo de sanción.
Artículo 6
La ciudad de Éibar, por su reconocimiento especial, podrá mostrar su bandera también el 13 de abril.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su publicación oficial.
Exposición de motivos
El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Española, en el máximo exponente de la libertad, igualdad y la fraternidad entre los pueblos. Esta fecha tuvo un significado muy importante en todo el Estado Español y como tal también en Euskadi. Desde Ezker Batua Berdeak pretendemos recordar esta fecha desde el respeto y la distancia y proclamarse la fecha importante en nuestro calendario, el día de la República.
TÍTULO ÚNICO: Del Día de la República
Artículo 1
El 14 de abril queda reconocido como "Día de la República".
Artículo 2
Euskal Irratia eta Telebista (EITB) emitirán en este día una programación especial acorde con el tema.
Artículo 3
Este día será festivo.
Artículo 4
El Gobierno de Euskadi se encargará de velar por el cumplimiento de las diversas festividades que este día se harán.
Artículo 5
Cualquier alcaldía podrá colgar en el ayuntamiento esta bandera, la tricolor, sin ningún tipo de sanción.
Artículo 6
La ciudad de Éibar, por su reconocimiento especial, podrá mostrar su bandera también el 13 de abril.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su publicación oficial.
- Nicolas Urrutia
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Re: El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV)
Dom 2 Mayo 2010 - 17:10
PNL para el cumplimiento de medidas en la CAV por parte de menores infractores
Por el que este parlamento insta al Departamento de Justicia e Interior del Gobierno Vasco a solicitar al gobierno central que:
Las personas menores de edad a las que la Audiencia Nacional (el Juzgado Central de Menores) imponga una sanción, puedan cumplirla en la Comunidad Autónoma Vasca.
De esta manera, cualquier menor residente en la CAV al que el Juzgado Central de Menores imponga una medida de internamiento, libertad vigilada u otras, podrá cumplir su sanción sin salir de la comunidad.
Por el que este parlamento insta al Departamento de Justicia e Interior del Gobierno Vasco a solicitar al gobierno central que:
Las personas menores de edad a las que la Audiencia Nacional (el Juzgado Central de Menores) imponga una sanción, puedan cumplirla en la Comunidad Autónoma Vasca.
De esta manera, cualquier menor residente en la CAV al que el Juzgado Central de Menores imponga una medida de internamiento, libertad vigilada u otras, podrá cumplir su sanción sin salir de la comunidad.
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- Euskal Herriko Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial del País Vasco
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