[Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
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Bonaventura Casals
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- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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[Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Lun 6 Abr 2015 - 1:22
Comissió d'Afers Institucionals
Ponència de la llei electoral
Composició de la Comissió: 21 diputats
GP Entesa per la Llibertat: 8 diputats
GP Unitat Nacional: 6 diputats
GP Ciutadans: 3 diputats
GP Comunista: 2 diputats
GP Socialista: 1 diputat
GP Popular: 1 diputat
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Lun 6 Abr 2015 - 1:28
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Bon dia, senyores i senyors diputats.
En esta sesión de la Comissió d'Afers Institucionals trataremos la ponencia sobre la Llei Electoral de Catalunya.
Tiene la palabra el Honorable Conseller Rull.
- ''Règim electoral de Catalunya'':
GENERALITAT DE CATALUNYASe presenta el Avantprojecte de Llei 0X/2017, del Règim Electoral de Catalunya a la comisión d'Afers Institucionals en la ponència sobre la proposició de llei electoral de Catalunya.
GOVERN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Avantprojecte de Llei 01/2017, DEL RÈGIM ELECTORAL DE CATALUNYAAnte la necesidad de una administración transparente y democratizadora, el pueblo catalán debe expresar su derecho a voto en las Elecciones al Parlament de Catalunya, de manera que el régimen electoral catalán recoge un sistema electoral que garantiza la territorialidad y la democratización de nuestra nación, superando el régimen provincial y aplicando el sistema veguerial. También se fundamenta en que Catalunya no puede depender de un órgano ajeno al suyo y por lo tanto quien debe gestionar las elecciones al Parlament de Catalunya es la Generalitat de Catalunya en las cuales se recoge su derecho en el Estatut de Autonomía.ES DISPOSA
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,
ARTICLE PRIMER.- La presente Ley es de aplicación a las elecciones al Parlament de Catalunya.ARTICLE SEGON.ARTICLE TERCER.
1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de 16 años.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.- Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.ARTICLE QUART.ARTICLE CINQUÈ.
- Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de edad.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.ARTICLE SISÈ.
1. La Dirección de Administración Electoral está compuesta por la Sindicatura Electoral Central compuesta así como las Juntas Electorales Vegueriales como también las Mesas Electorales.
2. El govern de la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administración Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.ARTICLE SETÈ.
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.ARTICLE VUITÈ.
1. Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Sindicatura Electoral Central de cada vegueria un representante general, que asumirá también las funciones de representante de la candidatura.ARTICLE NOVÈ.
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir cinco candidatos suplentes, con la expresión del orden de los mismos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, los partidos políticos, federaciones y coaliciones deben indicar el candidato a President de la Generalitat.
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament de Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por resolución del Titular del Departament de Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament de Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.ARTICLE DESÈ.
1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
2. El día inmediatamente anterior a la votación es la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Sindicatura Electoral Central y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Govern de la Generalitat de Catalunnya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones. Estas campañas no podrán contener símbolo o referencia alguna a partidos o ideologías políticas de ningún tipo.ARTICLE ONZÈ.
1. La Sindicatura Electoral Central aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. El Govern de la Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como el candidato a President de la Generalitat.ARTICLE DOTZÈ.
1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Acció Exterior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.ARTICLE TRETZÈ.
1. El escrutini será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Sindicatura Electoral Central será la encargada y responsable de realizar el escrutini, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutini.
4. El President de la Generalitat oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutinio final.ARTICLE CATORZÈ.
1. La circunscripción electoral es de carácter veguerial, por el se encargará de designar la Junta Electoral Veguerial correspondiente el numero de votos que se necesita para tener representación y la ratificación de la Sindicatura Electoral Central.ARTICLE QUINZÈ.
1. Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los sufragios válidamente emitidos en el escritinio veguerial.ARTICLE SEZÈ.
1. Se utilizará el sistema D'Hont para la asignación de escaños.ARTICLE SETZÈ.
1. Las demarcacions veguerials son:
- Alt Pirineu, que comprende las comarcas de l'Alt Urgell, l'Alta Ribagorça, el Pallars Sobirà, el Pallars Jussà y la Cerdanya.
- Ponent, que comprende las comarcas de el Segrià, la Noguera, el Plà d'Urgell, les Garrigues, l'Urgel y la Segarra.
- Central, que comprende las comarcas de el Solsonès, el Berguedà, el Bages y Osona
- Girona, que comprende las comarcas de el Ripollès, la Garrotxa, la Selva, el Gironés, el Pla de l'Estany, Baix Empordà y Alt Empordà
- Barcelona, que comprende las comarcas de el Barcelonès, el Baix Llobregat, el Vallès Occidental, el Vallès Oriental y el Maresme
- Penedès, que comprende las comarcas de l'Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf y l'Anoia
- El Camp de Tarragona, que comprende las comarcas de el Tarragonès, el Baix Camp, l'Alt Camp, la Conca de Barberà
- Terres de l'Ebre, que comprende las comarcas de la Terra Alta, la Ribera de l'Ebre, el Baix Ebre y el Montsià.DISPOSICIÓ ADICIONAL.
1. Cada demarcació veguerial tendrá cuatro representantes .
2. las demarcacions veguerials se repartirán 105 representantes mediante la densidad de Catalunya.
3. Ninguna de las demarcacions veguerials podrán superar el numero de 75 representantes.
1. L'Entitat Territorial d'Aran tendra una Junta Electoral propia.
2. La Junta Electoral de l'Aran estará supervisada por las instituciones de l'Entitat Territorial de l'Aran
3. Durante escrutinio deberá informar a la Sindicatura Electoral Central durante el proceso electoral, para realizar el escrutinio provisional y el escrutinio final.
3. L'Entitat Territorial d'Aran tendrá tres representantes.
4. Se creará una ley para el regimen electoral de l'Aran, para la elección del Conselh Generau d'Aran.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Joaquim Herrera i Forcall
El President de la Generalitat
- Roger de Benaiges
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 1:38
Jesús Rull i Rull
Conseller de Territori i Sostenibilitat
Conseller de Territori i Sostenibilitat
Senyora Presidenta, senyores i senyors diputats,
El anteproyecto de ley que el Govern de la Generalitat trae hoy a esta comisión se basa en la creación de un régimen electoral en Catalunya.
Tal y como dice nuestro Estatut, la Generalitat de Catalunya tiene el deber de gestionar las elecciones al Parlament de Catalunya, con este anteproyecto haremos posible una buena gestión ya que nos encargaremos de nuestras propias elecciones y nosotros mismos podremos solucionar los problemas con más facilidad porque no es lo mismo que lo hagan desde fuera que no conocen el problema tan bien que desde dentro que sí se conoce mejor.
A parte, con este anteproyecto de ley recuperamos las históricas Vegueries como demarcaciones electorales recuperando así el pasado histórico de nuestro país antes del uso de las comarcas y también haciendo un repartimiento de escaños más justo ya que con cuatro províncias unas tenían muchísimo más escaños que otras.
El Govern de la Generalitat de Catalunya reconociendo que la Vall d’Aran es una nación con unas distinciones culturales, lingüísticas, históricas etc… a las otras comarcas de Catalunya, le otorgar el privilegio de tener una Junta Electoral propia supervisada por las instituciones de la Entitat Territorial de esta comarca.
Senyores i Senyors, un nuevo régimen electoral para Catalunya supone un nuevo privilegio para este pueblo, un privilegio que nos dará la oportunidad de gozar de una democracia más real y más justa, por eso os pido vuestro voto a favor del anteproyecto de ley.
Moltes gràcies.
- Roger de Benaiges
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 1:40
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Moltes gràcies senyor conseller. Tienen la palabra los Grupos Parlamentarios.
FDP: 48hs
- Roger de Benaiges
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 2:18
Albert Batet i Canadell
Portaveu d'UN a la Comissió d'Afers Institucionals
Senyora Presidenta, senyor conseller, senyores i senyors diputats,
Desde el Grup Parlamentari d’Unitat Nacional daremos nuestro voto positivo al anteproyecto de ley que presenta hoy el Govern de la Generalitat, déjenme explicarles el porqué de nuestro
Después de la restauración de la Generalitat de Catalunya al terminar la dictadura fascista de Franco, Catalunya estaba sujeta y aún lo sigue estando al Régimen Electoral Español y con nuestro país que carecía de herramientas para poder otorgar a los ciudadanos de Catalunya una democracia real hecha por los catalanes y para los catalanes. Con este anteproyecto de ley las cosas van a cambiar en nuestro país, ya no dependeremos del Estado Español para hacer nuestras elecciones si logramos que este anteproyecto sea aprobado, esta es una herramienta fundamental para nuestra democracia.
Además de esto, como ha dicho el Conseller Rull, este anteproyecto de ley recupera las Vegueries en Catalunya, recuperando de esta forma una parte de nuestro pasado histórico como la nación que somos.
El Govern de la Generalitat reconoce la diversidad que hay en nuestro país, sobre todo en las diferentes distinciones históricas y culturales de la Vall d’Aran dándole una Junta Electoral propia.
Sin embargo, desearíamos proponer una enmienda para arreglar los pocos errores ortográficos del anteproyecto de ley y también para cambiar la edad de los votantes a la del sistema vigente que dice que los mayores de 18 años pueden votar, ya que consideramos que con 16 años los jóvenes mayoritariamente no tienen del todo formado su ideal político ni son lo suficientemente adultos para decidir sus representantes, les pongo un ejemplo, nosotros decidimos sobre los impuestos, y los menores de 18 no pagan impuestos como el de la luz, las decisiones de sus representantes no afectan completamente a estos jóvenes y a veces por eso el voto no puede hacerse con el mayor rigor posible.
Para terminar quiero pedir vuestro apoyo a este anteproyecto de ley tan importante para recuperar el poder de nuestro pueblo y devolvérselo, una democracia de mayor calidad está en juego con este anteproyecto y nosotros tenemos que dársela al pueblo.
Moltes gràcies!
- Roger de Benaiges
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 2:26
ESMENA DEL GRUP PARLAMENTARI D'UNITAT NACIONAL
- ''Règim electoral de Catalunya'':
GENERALITAT DE CATALUNYASe presenta el Avantprojecte de Llei 0X/2017, del Règim Electoral de Catalunya a la comisión d'Afers Institucionals en la ponència sobre la proposició de llei electoral de Catalunya.
GOVERN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Avantprojecte de Llei 01/2017, DEL RÈGIM ELECTORAL DE CATALUNYAAnte la necesidad de una administración transparente y democratizadora, el pueblo catalán debe expresar su derecho a voto en las Elecciones al Parlament de Catalunya, de manera que el régimen electoral catalán recoge un sistema electoral que garantiza la territorialidad y la democratización de nuestra nación, superando el régimen provincial y aplicando el sistema veguerial. También se fundamenta en que Catalunya no puede depender de un órgano ajeno al suyo y por lo tanto quien debe gestionar las elecciones al Parlament de Catalunya es la Generalitat de Catalunya en las cuales se recoge su derecho en el Estatut de Autonomía.ES DISPOSA
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,
ARTICLE PRIMER.- La presente Ley es de aplicación a las elecciones al Parlament de Catalunya.ARTICLE SEGON.ARTICLE TERCER.
1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de 18 años.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.- Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.ARTICLE QUART.ARTICLE CINQUÈ.
- Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de edad.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.ARTICLE SISÈ.
1. La Dirección de Administración Electoral está compuesta por la Sindicatura Electoral Central compuesta así como las Juntas Electorales Vegueriales como también las Mesas Electorales.
2. El govern de la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administración Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.ARTICLE SETÈ.
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.ARTICLE VUITÈ.
1. Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Sindicatura Electoral Central de cada vegueria un representante general, que asumirá también las funciones de representante de la candidatura.ARTICLE NOVÈ.
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir cinco candidatos suplentes, con la expresión del orden de los mismos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, los partidos políticos, federaciones y coaliciones deben indicar el candidato a President de la Generalitat.
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament de Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por resolución del Titular del Departament de Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament de Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.ARTICLE DESÈ.
1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
2. El día inmediatamente anterior a la votación es la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Sindicatura Electoral Central y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Govern de la Generalitat de Catalunnya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones. Estas campañas no podrán contener símbolo o referencia alguna a partidos o ideologías políticas de ningún tipo.ARTICLE ONZÈ.
1. La Sindicatura Electoral Central aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. El Govern de la Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como el candidato a President de la Generalitat.ARTICLE DOTZÈ.
1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Acció Exterior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.ARTICLE TRETZÈ.
1. El escrutini será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Sindicatura Electoral Central será la encargada y responsable de realizar el escrutini, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutini.
4. El President de la Generalitat oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutinio final.ARTICLE CATORZÈ.
1. La circunscripción electoral es de carácter veguerial, por el se encargará de designar la Junta Electoral Veguerial correspondiente el numero de votos que se necesita para tener representación y la ratificación de la Sindicatura Electoral Central.ARTICLE QUINZÈ.
1. Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los sufragios válidamente emitidos en el escritinio veguerial.ARTICLE SETZÈ.
1. Se utilizará el sistema D'Hondt para la asignación de escaños.ARTICLE DISSETÈ.
1. Las demarcacions veguerials son:
- Alt Pirineu, que comprende las comarcas de l'Alt Urgell, l'Alta Ribagorça, el Pallars Sobirà, el Pallars Jussà y la Cerdanya.
- Ponent, que comprende las comarcas de el Segrià, la Noguera, el Plà d'Urgell, les Garrigues, l'Urgel y la Segarra.
- Central, que comprende las comarcas de el Solsonès, el Berguedà, el Bages y Osona
- Girona, que comprende las comarcas de el Ripollès, la Garrotxa, la Selva, el Gironés, el Pla de l'Estany, Baix Empordà y Alt Empordà
- Barcelona, que comprende las comarcas de el Barcelonès, el Baix Llobregat, el Vallès Occidental, el Vallès Oriental y el Maresme
- Penedès, que comprende las comarcas de l'Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf y l'Anoia
- El Camp de Tarragona, que comprende las comarcas de el Tarragonès, el Baix Camp, l'Alt Camp, la Conca de Barberà
- Terres de l'Ebre, que comprende las comarcas de la Terra Alta, la Ribera de l'Ebre, el Baix Ebre y el Montsià.DISPOSICIÓ ADICIONAL.
1. Cada demarcació veguerial tendrá cuatro representantes .
2. las demarcacions veguerials se repartirán 105 representantes mediante la densidad de Catalunya.
3. Ninguna de las demarcacions veguerials podrán superar el numero de 75 representantes.
1. L'Entitat Territorial d'Aran tendrá una Junta Electoral propia.
2. La Junta Electoral de l'Aran estará supervisada por las instituciones de l'Entitat Territorial de l'Aran
3. Durante escrutinio deberá informar a la Sindicatura Electoral Central durante el proceso electoral, para realizar el escrutinio provisional y el escrutinio final.
3. L'Entitat Territorial d'Aran tendrá tres representantes.
4. Se creará una ley para el régimen electoral de l'Aran, para la elección del Conselh Generau d'Aran.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Joaquim Herrera i Forcall
El President de la Generalitat
FDP: En negro lo enmendado.
- Cristina Armengol
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 9:00
Àngel Ros
Portaveu GP Socialista a la Comisió d'Afers Institucionals
Senyora presidenta de la mesa, senyors diputats i diputades. El PSC celebra el hecho de realizar una ley electoral para Catalunya. De hecho, lo llevamos en el programa y es un compromiso electoral que hemos adquirido con nuestros votantes y los ciudadanos de Catalunya.
Nosotros estamos por una ley electoral que garantice ña premisa "un ciudadano, un voto". Ahora bien, nos gustaría plantear si el sistema de vegueries es mejor que el provincial en cuanto a representación ciudadana en el Parlament. Si es así y garantiza la premisa antes dada, no tengan en duda que tendrán el apoyo de los socialistas.
Ahora bien, la única objección que ponemos es la de que los menores de 16 años puedan votar, pero no puedan ser elegidos. Entendemos que es una incoherencia que se debe subsanar, a no ser que des del Govern se nos explique bien.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 11:46
Llucià Gavarró i Soley, portavoz de l'ExLL
Moltes gràcies presidenta,
Sin duda estamos a favor de esta ley electoral, una ley que llevamos mucho tiempo esperando y que hacia falta para que los ciudadanos tengan una mejor representación, y así también para dejar de depender externamente en los comicios electorales... Necesitamos la máxima unidad posible ahora mismo para sacarla adelante, hasta ahora no ha sido posible llegar a un acuerdo, pero ahora podemos, y debemos por el bien del país.
Porque esta ley como muy bien se ha dicho anteriormente acepta, reconoce y respeta la singularidad clara de la Vall d'Aran, y como tal debe ser tratada de una forma propia en su propio territorio.
L'ExLL se muestra a favor de la enmienda de Unitat Nacional, ya que sus motivos para presentarla son coherentes y lo compartimos, en todo caso, eso si, defenderemos que los menores de 16 años puedan votar en una futura ley de consultas, para que puedan opinar sobre lo que ocurre en su alrededor, como un inicio en la vida pública, que se sientan dentro de las primeras responsabilidades de un ciudadano adulto.
Apoyamos sin duda el reimplante definitivo de la estructura territorial propia de nuestro país, la vegueria, y también pedimos a los grupos parlamentarios que den apoyo a esta ley, porque ahora es el momento, el momento de hacerlo posible.
Moltes gràcies.
- Bonaventura Casals
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 13:00
Señores, el Govern nos trae aquí un proyecto que, presuntamente, amplía la democracia, pero que podemos comprobar que solo es una maniobra para, del mismo modo que se hizo en la transición, los grandes partidos se queden con todo el pastel.
Es innegable que esta ley tiene enormes carencias, y se por ello que desde el GPC presentamos tres enmiendas irrenunciables para poder votar a favor de este proyecto:La jornada de reflexión tenía sentido en las democracias primitivas, donde no había acceso a información enorme y rápida como ahora. La jornada de reflexión es, sin duda, algo a eliminar. Su presencia no tiene más sentido que guardar las tradiciones, y su presencia es, a efectos prácticos, absurda.Article 9 escribió:1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del díainmediatamente anterior ade la votación.
2.El día inmediatamente anterior a la votación es la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Sindicatura Electoral Central y la Administración de Justicia.Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Govern de la Generalitat de Catalunnya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones. Estas campañas no podrán contener símbolo o referencia alguna a partidos o ideologías políticas de ningún tipo.
3.Article 13 escribió:1.La circunscripción electoral es de carácter veguerial, por el se encargará de designar la Junta Electoral Veguerial correspondiente el numero de votos que se necesita para tener representación y la ratificación de la Sindicatura Electoral Central.Solo existirá una circunscripción electoral, que comprenderá todo el territorio de Catalunya.El reparto de escaños es un tema puntiagudo, y por ello debe abordarse con calma. No se si se acordarán de que no hace demasiado el Partido Popular intentó reformar el modelo electoral para reforzar más que nunca un brutal bipartidismo. Un bipartidismo que no nace de las urnas sino de las circunscripciones, que permiten obtener una mayoría absoluta con menos del 40% de los sufragios.Article 16 escribió:SUPRESIÓN1. Cada demarcació veguerial tendrá cuatro representantes .
2. las demarcacions veguerials se repartirán 105 representantes mediante la densidad de Catalunya.
3. Ninguna de las demarcacions veguerials podrán superar el numero de 75 representantes.
Catalunya no debe caer en este error. Establecer siete circunscripciones no hace más que eliminar el voto a los partidos medianos y pequeños. Y no solo eso. Además, es un peligro para la democracia misma, pues nos llevará a que zonas despobladas elijan a representantes con 5 mil votos, y que en otras zonas sean necesarios 50 mil.
Es por ello que instamos al conseller Rull a aceptar nuestras enmiendas si quiere una ley electoral justa y el voto favorable del PCPE.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 13:43
Llucià Gavarró le comenta a Casals...
Las poblaciones pequeñas no debería estar infravaloradas por las poblaciones mayores, es por ello que las circunscripciones en Catalunya son necesarias. Una circunscripción única solo infravaloraría tanto a Lleida, como a Girona,... y también a la Vall d'Aran. Y favorecería a Barcelona, y el Area Metropolitana por su alta densidad de población...
Las poblaciones pequeñas no debería estar infravaloradas por las poblaciones mayores, es por ello que las circunscripciones en Catalunya son necesarias. Una circunscripción única solo infravaloraría tanto a Lleida, como a Girona,... y también a la Vall d'Aran. Y favorecería a Barcelona, y el Area Metropolitana por su alta densidad de población...
- Bonaventura Casals
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 15:58
"Favorecería a..."... ¡Solo favorece a los ciudadanos! ¿O acaso no llevan años pidiendo que en España las elecciones sean unicircunscripcionales?
- Cristina Armengol
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 16:49
ENMIENDA DEL GRUP PARLAMENTARI SOCIALISTA
Àngel Ros, portaveu a la comisió d'Afers Institucionals.
El GPS presenta las siguientes enmiendas para que la ley electoral sea lo más plural possible en cuánto a la representatividad de los ciudadanos de Catalunya. Las enmiendas són las siguientes:
Article Tretzè: suprimirlo y cambiarlo por el siguiente:
Article Tretzè
La circunscripción electoral serà la siguiente: la mitad de los diputados se elegiran mediante una circunscripción única y la otra mitad de diputados seran elegides en una circunscripción provincial.
Article Catorzè: modificarlo.
Article Catorzè
Para la distribución de escaños es necesario obtenir el 3% de los votos en la circunscripción nacional y el 3% de los votos en la circunscripción provincial.
Article Setzè: modificarlo.
Article Setzè
La circunscripción única es Catalunya.
La circunscripción provincial es la siguiente: Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
- Lázaro Dávila
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Miér 1 Jul 2015 - 18:35
Carina Mejías
Portavoz del Grupo Parlamentario Ciutadans
Gracias señor Presidente, señorías;
La reforma de la ley electoral es algo que desde el principio mi formación defendió, y hoy por fin, se dignan ustedes a traer una comisión para analizar, y en consecuencia proponer y hacer una nueva ley electoral. Pero como no podría ser de otro formar el Govern nos ha vuelto a traer un anteproyecto, que sigue mirando solo a los intereses partidistas del mismo, en vez de mirar por el interes de los ciudadanos.
Tenían ustedes la oportunidad, para presentar un proyecto que valiese la pena, pero como no lo han traído, presentaremos nosotros enmiendas, que como es habitual ustedes rechazarán, porque las enmiendas de Ciutadans no benefician a ningun partido, y eso a ustedes a UN y a ERC, no les gusta para nada.
Nos traen una ley, que ya en primer término contradice esa frase de "todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones".
Vayamos por partes, quieren ustedes bajar la edad mínima de votación a los 16 años,¿por qué?¿Ha habido algún problema para tener que bajar ahora esta edad a los 16? Coincido en la mayor parte de los jóvenes con 16 años no se han formado globalmente, y no tienen por lo tanto formado su ideal político, no digo todos los jóvenes pero si la mayoría. Además de que ustedes proponen que los jóvenes puedan elegir pero no ser elegidos, por lo tanto separando el sufragio activo del pasivo.
Luego nos hablan ustedes de circunscripciones y como no eran muchas ya con 4 quieren ustedes poner 8, que ya es decir. Las circunscripciones solo tiene utilidad en territorios muy extensos, veáse Rusia, pero no en Cataluña, y a día de hoy lo único que hacen las circunscripciones es empeorar la proporcionalidad y beneficiar a los partidos más votados. Por ello en la enmienda que posteriormente presentaremos, pediremos una circunscripción única.
Tampoco, y esto es algo que mi grupo le da mucha importancia, habla nada de listas desbloqueadas y abiertas, para que los ciudadanos, puedan decidir a quien votan, y no lo decida solo el partido. Para ello, en la enmienda que presentaremos también vendrá reflejado estas listas abiertas.
Por último, tampoco hablan nada de los votos en blanco, que para Ciudadanos, son votos que deberíamos de contabilizar y tener en cuenta en el reparto.
Con todo esto, nosotros votaríamos que sí, a la nueva ley electoral, porque esto de verdad sería una ley que mire por la proporcionalidad, que mire por los ciudadanos, y que mire en definitiva por hacer más justo y equitativo el reparto de escaños. Porque este anteproyecto lo único que mira,es el bien y el status quo de los que estan ahora y de sus partidos.
Lo dicho, al final del debate presentaremos nuestras enmiendas.
- Cristina Armengol
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Vie 3 Jul 2015 - 1:12
Àngel Ros
Portaveu PSC a la comisió.
"Después de negociar con el Govern, el grup parlamentari socialista transaciona su enmienda y en lugar de provincias, acepta las vegueries.
Portaveu PSC a la comisió.
"Después de negociar con el Govern, el grup parlamentari socialista transaciona su enmienda y en lugar de provincias, acepta las vegueries.
- Administrador JosepAdministración
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Vie 3 Jul 2015 - 1:51
Como CAPXXI os pediria para el correcto funcionamiento de las elecciones que se elija entre el veguerial, provincial o unica, el sistema mixto es muy complicado de ponderar y dificultaria la labor del CAPXXI
- Cristina Armengol
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Vie 3 Jul 2015 - 10:01
Àngel Ros
Gracias Josep, el GPS vamos a meditar el voto.
Gracias Josep, el GPS vamos a meditar el voto.
Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Sáb 4 Jul 2015 - 17:37
Xavier Catalá
El GPP solicita una prórroga del plazo para introducir nuestras enmiendas.
FDP: Según las normas se pueden pedir prórrogas del plazo que se traducen en añadir la mitad del tiempo normal, esto es, 24 horas más.
El GPP solicita una prórroga del plazo para introducir nuestras enmiendas.
FDP: Según las normas se pueden pedir prórrogas del plazo que se traducen en añadir la mitad del tiempo normal, esto es, 24 horas más.
- Roger de Benaiges
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Sáb 4 Jul 2015 - 18:57
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
La mesa acepta la prórroga de 24 horas que propone el Grup Parlamentari Popular para introducir las enmiendas.
FDP: 24h. Tenéis un día más, después ya no podréis hacer más enmiendas. Borro los mensajes FDP y las votaciones de las enmiendas.
Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Dom 5 Jul 2015 - 16:41
Xavier Catalá (GPP)
Bien, gracias señora Presidenta. Desde el GPP vemos gran parte del proyecto con escepticismo, pues consideramos que una reforma del régimen electoral merece de una discusión más pausada, de que se nos muestren estadísticas o sondeos electorales aplicando uno y otro modelo electoral. Eso sería lo correcto, pero lo correcto es algo que el gobierno catalán no tiene muy en cuenta casi nunca.
Entrando rápidamente en el articulado, nosotros nos oponemos a que la edad mínima para ejercer el derecho al voto sean los 16 y no los 18 años, como hasta ahora. En ese sentido apoyaremos la enmienda presentada por el Grup Parlamentari D'Unitat Nacional. Lo haremos porque tenemos razones fundadas para sospechar de su inconstitucionalidad.
El artículo 2.2 también supone un paso atrás en cuanto a la libertad de los catalanes y atenta directamente contra el proceso democrático. Cuando se llama a la ciudadanía a votar han de ponerse las máximas facilidades posibles para que lo puedan hacer. El obligar a los catalanes a inscribirse previamente para que el día de las votaciones se les permita ejercer un derecho que tienen como ciudadanos catalanes, atenta contra la democracia pues implicaría que muchos de nuestros ciudadanos decidiesen no ir a votar por ahorrarse papeleos absurdos. Por ello planteamos la siguiente enmienda:
En cuanto al sistema de veguerías, a nosotros nos gustaría que el gobierno presentase algún tipo de simulación como medio de ver los efectos de su implantación sobre los resultados electorales en escaños. Como no lo hacen, nosotros vamos a plantear una serie de cambios a través de la proposición de enmiendas. Son las siguientes:
Estas son las enmiendas que proponemos. Por lo demás, creemos que como nuestra representación no nos permite hacer una propuesta con posibilidades de ganar respecto al mantenimiento de la circunscripción provincial, creo que es nuestra responsabilidad facilitar la mejora de un planteamiento imperfecto del sistema veguerial.
Entrando rápidamente en el articulado, nosotros nos oponemos a que la edad mínima para ejercer el derecho al voto sean los 16 y no los 18 años, como hasta ahora. En ese sentido apoyaremos la enmienda presentada por el Grup Parlamentari D'Unitat Nacional. Lo haremos porque tenemos razones fundadas para sospechar de su inconstitucionalidad.
El artículo 2.2 también supone un paso atrás en cuanto a la libertad de los catalanes y atenta directamente contra el proceso democrático. Cuando se llama a la ciudadanía a votar han de ponerse las máximas facilidades posibles para que lo puedan hacer. El obligar a los catalanes a inscribirse previamente para que el día de las votaciones se les permita ejercer un derecho que tienen como ciudadanos catalanes, atenta contra la democracia pues implicaría que muchos de nuestros ciudadanos decidiesen no ir a votar por ahorrarse papeleos absurdos. Por ello planteamos la siguiente enmienda:
Respecto al punto tres del mismo artículo segundo, lamentamos informar que Cataluña no tiene censo electoral y que, si quiere tenerlo, es el gobierno central el que ha de proporcionárselo. En ese sentido, dicho artículo 2.3 estaría vacío de contenido al ser imposible que Cataluña tenga su censo electoral propio. Ustedes pueden ponerlo en un papelito, pero eso no lo convertirá en realidad. Por ello presentamos la siguiente enmienda:Enmienda parcial GPP #1
ARTICLE SEGON.
2. [ELIMINACIÓN].
Enmienda parcial GPP #2
ARTICLE SEGON.
3. [ELIMINACIÓN].
En cuanto al sistema de veguerías, a nosotros nos gustaría que el gobierno presentase algún tipo de simulación como medio de ver los efectos de su implantación sobre los resultados electorales en escaños. Como no lo hacen, nosotros vamos a plantear una serie de cambios a través de la proposición de enmiendas. Son las siguientes:
Enmienda parcial GPP #3
ARTICLE SETZÈ.
1. [ELIMINACIÓN]
Enmienda parcial GPP #4
ARTICLE SETZÈ.
2. Las demarcacions veguerials se repartirán 135 representantes de manera proporcional al número de electores de Catalunya y de cada una de las veguerías.
Estas tres enmiendas van en la misma dirección: reducir al mínimo posible la desproporcionalidad que supone poner un máximo a cada veguería o que supone poner un mínimo de representantes a las mismas. Asimismo, consideramos que reducir el número de escaños del Parlament en una región tan plural como es Cataluña, lo único que provocaría es disminuir el grado de proporcionalidad del sistema electoral y que nuestro Parlament sea cada vez menos espejo de nuestra sociedad.Enmienda parcial GPP #5
ARTICLE SETZÈ.
3. [ELIMINACIÓN]
Estas son las enmiendas que proponemos. Por lo demás, creemos que como nuestra representación no nos permite hacer una propuesta con posibilidades de ganar respecto al mantenimiento de la circunscripción provincial, creo que es nuestra responsabilidad facilitar la mejora de un planteamiento imperfecto del sistema veguerial.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Comissió d'Afers Institucionals] Ponència de la llei electoral de Catalunya
Dom 5 Jul 2015 - 18:03
Los diputados de ExLL se escandalizan por las enmiendas del Partido Popular y sus comentarios.
Uno dice: "¡Como les gusta recortar!"
Otro: "Ya que estan eliminen todo el Proyecto..."
Uno dice: "¡Como les gusta recortar!"
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