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Xabier Ibarruri
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Vie 9 Ene 2009 - 14:13
Registro del Parlamento de La Rioja Registro


Lugar para registras las Proposiciones o Proyectos de Ley a ser discutidos en el Pleno del Parlamento de La Rioja. El Presidente de la camara irá dando paso a los debates según el orden de llegada a este registro.

FDP:Por tener las cosas un poco ordenadas, y a la vista de todos el mundo...
Xabier Ibarruri
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Vie 9 Ene 2009 - 14:18
PL (PCE) DEROGACIÓN DE LAS REDUCCIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES


Preámbulo
La Comunidad Autónoma de La Rioja ha eliminado prácticamente el gravamen sucesorio de padres a hijos, de abuelos a nietos y entre cónyuges. Así, en las adquisiciones ‘mortis causa’ por hijos, nietos o cónyuges se aplicará en el Impuesto de Sucesiones una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Además, se ha disminuido de 10 a 5 años el plazo de permanencia de la vivienda en propiedad de los herederos para poder beneficiarse de la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En las donaciones de dinero (en metálico) efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará una deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.

Articulado

Art 1:
Por la presente se deroga las disposiciones, decretos y medidas hasta rango de ley adoptadas en los que se expecifica , en los casos ‘mortis causa’ por hijos, nietos o cónyuges se aplicará en el Impuesto de Sucesiones una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Además se deroga la reducción de 10 a 5 años el plazo de permanencia de la vivienda en propiedad de los herederos para poder beneficiarse de la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En las donaciones de dinero (en metálico) efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deroga la deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.

Art 2:
Se procede a considerar por tanto como base impositiva, la ultima ley o reglamento aprobada que precedio a las disposiciones descritas en el articulo 1.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR.

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Alvaro Rivera
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Sáb 10 Ene 2009 - 12:35
Buena idea señor Ibaurri. En cuanto se voten los presupuestos paso su propuesta a votación. Un saludo.
Xabier Ibarruri
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Sáb 17 Ene 2009 - 13:37
Ley de Renta Básica de Ciudadanía


PREÁMBULO.

La Constitución Española dispone, en su artículo 1.1, que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad", y, en su artículo 9.2, que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas”

El actual sistema de prestaciones sociales resulta anacrónico, injusto y excesivamente fragmentado. Esta falta de integración y coherencia ocasiona numerosos agravios comparativos e inconsistencias entre las medidas dirigidas a los distintos colectivos protegidos por programas de prestaciones sociales. Además, las prestaciones y subsidios condicionados al hecho de haber trabajado y en tanto que incompatibles con el trabajo remunerado, favorecen el trabajo no declarado y desincentivan el trabajo a tiempo parcial.

Añadida a la situación descrita, la precariedad laboral continúa siendo muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado también está muy extendido (causa de grandes ineficacias laborales y económicas). A la vez, la creciente diversidad de las formas de convivencia familiar, así como de los estilos de vida en general en nuestra sociedad, hacen necesaria la individualización de los derechos sociales y económicos para garantizar la autonomía individual y libertad real de los ciudadanos en la elección de sus propios proyectos de vida. La tipología del trabajo se puede dividir en: trabajo convencional o remunerado, trabajo doméstico y de atención a los demás, y trabajo voluntario. Las tres clases de trabajo citadas son necesarias para el funcionamiento de nuestra sociedad. Actualmente, sin embargo, muchos ciudadanos no tienen la libertad real de elegir entre los tres tipos de trabajos citados, o de optar por la combinación de los mismos que prefieran en cada una de las etapas de su proyecto vital.

Por todos los motivos expuestos esta Ley establece una Renta Básica de
Ciudadanía pagada por el sector público que garantice una renta mínima suficiente para satisfacer las necesidades básicas a todos los ciudadanos, incremente su grado de autonomía y de libertad real en sus elecciones de trabajo y de estilo de vida en general, unifique y racionalice el sistema de prestaciones sociales, posibilite un funcionamiento más eficiente del mercado laboral, y evite la existencia de la economía sumergida.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer una prestación económica, denominada
Renta Básica de Ciudadanía, que se hará efectiva a todos los ciudadanos mayores de edad que acrediten su residencia en el territorio de La Rioja y cuyos ingresos no excedan de 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, aun cuando no deseen trabajar remuneradamente, y en una cuantía suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. El derecho a la percepción de la Renta Básica de Ciudadanía es inherente a la condición de ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Constitución Española.

Artículo 2. De las finalidades que persigue la creación de la Renta Básica de
Ciudadanía.
a) Garantizar una renta mínima suficiente para satisfacer las necesidades básicas a todos los ciudadanos.
b) Garantizar la autonomía y libertad real de los ciudadanos en sus elecciones de trabajo.
c) Racionalizar el actual sistema de subsidios condicionados del Estado de Derecho.
d) Evitar el fraude y la existencia de la economía sumergida.

CAPÍTULO II. Régimen de la prestación de la Renta Básica de Ciudadanía.

Artículo 3. Nacimiento, Duración y Extinción del derecho.
El derecho a percibir la prestación económica de la Renta Básica de Ciudadanía se inicia con el nacimiento o la obtención de la condición de ciudadano de pleno derecho y se mantendrá durante toda la vida del perceptor. Sólo se podrá extinguir como consecuencia de la pérdida de la condición de ciudadano de pleno derecho.

Artículo 4. Cuantía de la prestación económica de la Renta Básica de Ciudadanía.

1. La cuantía de la Renta Básica de Ciudadanía estará referenciada a la cuantía mínima de las pensiones contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establece con carácter único en el 80% de la cuantía mínima de la
pensión contributiva de jubilación para un titular con sesenta y cinco años y sin cónyuge a cargo en cómputo anual, y se hará efectiva personal e íntegramente en pagos mensuales durante los doce meses del año, sin que pueda reducirse por razones de unidad familiar ni por ninguna otra causa.

2. Los menores de edad tendrán derecho a percibir el 50% de la Renta Básica de
Ciudadanía, que será abonado a sus representantes legales.

3. La Renta Básica de Ciudadanía es inembargable.

CAPÍTULO III. Carácter y Régimen de compatibilidades de la Renta Básica de
Ciudadanía.


Artículo 5. Carácter de la Renta Básica de Ciudadanía.
La prestación económica de la Renta Básica de Ciudadanía se considerará no contributiva y quedará exenta del carácter de renta a todos los efectos fiscales sin que pueda sufrir imposición tributaria alguna.

Artículo 6. Régimen de compatibilidades de la Renta Básica de Ciudadanía.

1. La Renta Básica de Ciudadanía será compatible con cualesquiera otras rentas o ingresos anuales siempre que los mismos no excedan del 50 por 100 del importe, en cómputo anual, de la Renta Básica de Ciudadanía. En caso contrario, se deducirá del importe de la Renta Básica de Ciudadanía la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.

2. La percepción de la Renta Básica de Ciudadanía reemplaza la percepción de las prestaciones económicas no contributivas derivadas de las contingencias previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real
Decreto 1/1994, de 20 de junio, y la percepción de cualquier ayuda económica de carácter no contributiva hecha efectiva por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades de la Administración local o cualquier otra Administración pública.

CAPÍTULO IV. Financiación y Gestión de la Renta Básica de Ciudadanía.

Artículo 7. Financiación de la Renta Básica de Ciudadanía.
La Renta Básica de Ciudadanía se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de La Rioja.

Artículo 8. Gestión de la Renta Básica de Ciudadanía.

1. El Gobierno de La Rioja determinará reglamentariamente la entidad gestora de la Renta Básica de Ciudadanía, así como el régimen de su funcionamiento. La entidad gestora procederá automáticamente al pago de la prestación económica a todos los ciudadanos que acrediten su residencia habitual en el territorio del La Rioja y tengan reconocido el derecho a esta prestación.

2. El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley en el plazo máximo de un año desde su publicación.

Disposición final.

Única. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».

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Daniel Torres
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Sáb 17 Ene 2009 - 16:30
Xabier Ibarruri escribió:Ley de Renta Básica de Ciudadanía


PREÁMBULO.

La Constitución Española dispone, en su artículo 1.1, que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad", y, en su artículo 9.2, que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas”

El actual sistema de prestaciones sociales resulta anacrónico, injusto y excesivamente fragmentado. Esta falta de integración y coherencia ocasiona numerosos agravios comparativos e inconsistencias entre las medidas dirigidas a los distintos colectivos protegidos por programas de prestaciones sociales. Además, las prestaciones y subsidios condicionados al hecho de haber trabajado y en tanto que incompatibles con el trabajo remunerado, favorecen el trabajo no declarado y desincentivan el trabajo a tiempo parcial.

Añadida a la situación descrita, la precariedad laboral continúa siendo muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado también está muy extendido (causa de grandes ineficacias laborales y económicas). A la vez, la creciente diversidad de las formas de convivencia familiar, así como de los estilos de vida en general en nuestra sociedad, hacen necesaria la individualización de los derechos sociales y económicos para garantizar la autonomía individual y libertad real de los ciudadanos en la elección de sus propios proyectos de vida. La tipología del trabajo se puede dividir en: trabajo convencional o remunerado, trabajo doméstico y de atención a los demás, y trabajo voluntario. Las tres clases de trabajo citadas son necesarias para el funcionamiento de nuestra sociedad. Actualmente, sin embargo, muchos ciudadanos no tienen la libertad real de elegir entre los tres tipos de trabajos citados, o de optar por la combinación de los mismos que prefieran en cada una de las etapas de su proyecto vital.

Por todos los motivos expuestos esta Ley establece una Renta Básica de
Ciudadanía pagada por el sector público que garantice una renta mínima suficiente para satisfacer las necesidades básicas a todos los ciudadanos, incremente su grado de autonomía y de libertad real en sus elecciones de trabajo y de estilo de vida en general, unifique y racionalice el sistema de prestaciones sociales, posibilite un funcionamiento más eficiente del mercado laboral, y evite la existencia de la economía sumergida.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer una prestación económica, denominada
Renta Básica de Ciudadanía, que se hará efectiva a todos los ciudadanos mayores de edad que acrediten su residencia en el territorio de La Rioja y cuyos ingresos no excedan de 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, aun cuando no deseen trabajar remuneradamente, y en una cuantía suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. El derecho a la percepción de la Renta Básica de Ciudadanía es inherente a la condición de ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Constitución Española.

Artículo 2. De las finalidades que persigue la creación de la Renta Básica de
Ciudadanía.
a) Garantizar una renta mínima suficiente para satisfacer las necesidades básicas a todos los ciudadanos.
b) Garantizar la autonomía y libertad real de los ciudadanos en sus elecciones de trabajo.
c) Racionalizar el actual sistema de subsidios condicionados del Estado de Derecho.
d) Evitar el fraude y la existencia de la economía sumergida.

CAPÍTULO II. Régimen de la prestación de la Renta Básica de Ciudadanía.

Artículo 3. Nacimiento, Duración y Extinción del derecho.
El derecho a percibir la prestación económica de la Renta Básica de Ciudadanía se inicia con el nacimiento o la obtención de la condición de ciudadano de pleno derecho y se mantendrá durante toda la vida del perceptor. Sólo se podrá extinguir como consecuencia de la pérdida de la condición de ciudadano de pleno derecho.

Artículo 4. Cuantía de la prestación económica de la Renta Básica de Ciudadanía.

1. La cuantía de la Renta Básica de Ciudadanía estará referenciada a la cuantía mínima de las pensiones contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establece con carácter único en el 80% de la cuantía mínima de la
pensión contributiva de jubilación para un titular con sesenta y cinco años y sin cónyuge a cargo en cómputo anual, y se hará efectiva personal e íntegramente en pagos mensuales durante los doce meses del año, sin que pueda reducirse por razones de unidad familiar ni por ninguna otra causa.

2. Los menores de edad tendrán derecho a percibir el 50% de la Renta Básica de
Ciudadanía, que será abonado a sus representantes legales.

3. La Renta Básica de Ciudadanía es inembargable.

CAPÍTULO III. Carácter y Régimen de compatibilidades de la Renta Básica de
Ciudadanía.


Artículo 5. Carácter de la Renta Básica de Ciudadanía.
La prestación económica de la Renta Básica de Ciudadanía se considerará no contributiva y quedará exenta del carácter de renta a todos los efectos fiscales sin que pueda sufrir imposición tributaria alguna.

Artículo 6. Régimen de compatibilidades de la Renta Básica de Ciudadanía.

1. La Renta Básica de Ciudadanía será compatible con cualesquiera otras rentas o ingresos anuales siempre que los mismos no excedan del 50 por 100 del importe, en cómputo anual, de la Renta Básica de Ciudadanía. En caso contrario, se deducirá del importe de la Renta Básica de Ciudadanía la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.

2. La percepción de la Renta Básica de Ciudadanía reemplaza la percepción de las prestaciones económicas no contributivas derivadas de las contingencias previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real
Decreto 1/1994, de 20 de junio, y la percepción de cualquier ayuda económica de carácter no contributiva hecha efectiva por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades de la Administración local o cualquier otra Administración pública.

CAPÍTULO IV. Financiación y Gestión de la Renta Básica de Ciudadanía.

Artículo 7. Financiación de la Renta Básica de Ciudadanía.
La Renta Básica de Ciudadanía se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de La Rioja.

Artículo 8. Gestión de la Renta Básica de Ciudadanía.

1. El Gobierno de La Rioja determinará reglamentariamente la entidad gestora de la Renta Básica de Ciudadanía, así como el régimen de su funcionamiento. La entidad gestora procederá automáticamente al pago de la prestación económica a todos los ciudadanos que acrediten su residencia habitual en el territorio del La Rioja y tengan reconocido el derecho a esta prestación.

2. El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley en el plazo máximo de un año desde su publicación.

Disposición final.

Única. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».

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FDP: Como varios suponíamos esta ley TAMBIÉN es parte copiada de otra. Si lo que vamos a hacer es copiar y pegar leyes, se nos da bien a todos, y nos ponemos a copiar 10 ó 15 al día y tan contentos. Y ya van dos suyas en un par de días.
Vuelvo a pedir formalmente que la administración sancione al PCE y al Sr. Ibarruri en concreto porque según tengo entendido está PROHIBIDO copiar y pegar leyes. Tanto hablar y tan poco que ofrecer, Sr. Ibarruri, no se ha limitado usted ni a modificar un poco la ley, solo a copiar varias partes textuales de la misma, esta vez más textualmente que antes. Vergonzosa actitud, la de exponer leyes como propias y que estan resulten ser existentes y estar copiadas y pegadas.

Pruebas: Aquí: http://ec.europa.eu/employment_social/spsi/docs/social_inclusion/2008/active_inclusion/individuals/jesus_cunillera_es.pdf

En fin, sigan así si quieren, pero señores del PCE, les auguro un futuro oscuro en el sim profanando sus normas una y otra vez.

Un saludo
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Lun 19 Ene 2009 - 0:34
Esto es la junta de portavoces, por cierto la copia de leyes esta penada, y sufrira un castigo, para mal por culpa de uno, tendra paga todo.....
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Lun 19 Ene 2009 - 0:47
Si estudias el caso comandante, no hay tal infracción simplemente el señor torres gusta de porculear, una ley ha sido citada por que para derogarla es necesario y la otra se le ha dado un contexto creíble citando al profesor universitario que creo la propuesta de ley.
Para plajio esta la del sector primario en asturias que plajio el pp

Porcierto comandante antes de aplicar sanción alguna pasate por la sede del PCE que Marcos nos dijo que no las quitáramos
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Lun 19 Ene 2009 - 0:55
Dije que no las quitarais porqué yo no creo que sea necesario, igualmente también dije que es un tema en el que no me voy a meter más que para dar mi opinión.
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Lun 19 Ene 2009 - 1:02
No te acuso de nada, pero de todas formad en la normativa expuesta en comunicados de la admon no figura norma alguna que sancione dicha práctica
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Lun 19 Ene 2009 - 1:03
Peter Ibarruri escribió:Si estudias el caso comandante, no hay tal infracción simplemente el señor torres gusta de porculear, una ley ha sido citada por que para derogarla es necesario y la otra se le ha dado un contexto creíble citando al profesor universitario que creo la propuesta de ley.
Para plajio esta la del sector primario en asturias que plajio el pp

Porcierto comandante antes de aplicar sanción alguna pasate por la sede del PCE que Marcos nos dijo que no las quitáramos

A ver si aprende usted a hablar de una vez sin usar palabras malsonantes. A mi ni me gusta porculear, ni me gusta nada. Ustedes han copiado dos leyes textualmente y eso está prohibido. Punto pelota, no hay más.

La ley de Asturias no está plagiada, ya que se modifican gran parte de sus puntos. Nosotros trabajamos en nuestras leyes, no copy and paste como ustedes. La ley del mínimo esfuerzo para engañar a los demás.

Ahora apechuguen. Smile
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Lun 19 Ene 2009 - 1:09
tu callate que nadie te ha dado vela en este entierro y antes de acusar a alguien de cometer una ilegalidad ojeate las normas e ilustranos con la norma incumplida además no existe plajio como ya te hemos explicado cientos de veces es triste que no lo entiendas pero deja de decir cosas feas de los demás. Una ley ha sido citada para derogarla y otra ha sido expuesta como creada por una universidad y no por el pce luego tampoco hay plajio
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Lun 19 Ene 2009 - 4:13
Te explico breves y consisamente, esto es una copia, ya que se escrito completamente toda las palabra una por una de tal profesor, ese. Po otra parte si esta ley no estuviera en Vigor, pero esta.... IR y otro partido a sufrido castigo similares ¿ Porque? Porque no esta permitido las copias.... otra cosa que basarais en eso texto y presenteis una mejora de la ley, pero copiarlo palabra por palabra...

iempre se agradece este tipo de infomación. La Administración, por cuestiones obvias de tiempo, no puede revisar todos los actos en tiempo real y los jugadores han de ser los primeros interesados en que no los puteen hacienco "copy & paste" mientras ellos se lo curran.

Creo improcedente negar las acusaciones, es un ejercicio de falsedad y necedad enrome, puesto que todos vemos los párrafos exactos, copiados tal cual. Nadie os obligó a escribir sobre algo que no conocíais.
Te pediría tranquilidad, saber reconocer los errores que uno comete y que no te tomes esto como una afrenta personal de Torre. Es más, tonto sería él si todo el trabajo que lleva (todos sabemos que es bastante) es pisoteado po burdos "copy & paste".

Espero que tras esto quede todo dicho, no creo que haya mucho más que añadir a un tema que doy por zanjado.
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Lun 19 Ene 2009 - 10:57
Pues yo no lo doy por zanjado, xabi puso que la ley la escribió un profesor de una universidad y la expuso en el parlamento sin omitir la verdad dandole un contexto válido.
Por último en ningún sistema de justicia justo se puede castigar a alguien por infringir una norma inexistente en el momento de la violación, además xabi al ser nuevo no conocía el caso que dices de IR y la verdad es que yo tampoco
Torres es un tío que está jodiendo el ágora y puede que no tenga nada personal contra nadie pero su prepotencia le hace PARECER un gilipollas y un retrasado
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Lun 19 Ene 2009 - 11:44
Peter cariño, el tema de IR no se sabia porque se hizo de forma discreta para que no hubiera una humillacion publica de IR al igual que la ha habido con PCE, pero si ha sido castigado.

Peke empieza a reconocer que os habeis equivocado, no pasa nada a todo el mundo le puede pasar asique no le des mas vueltas anda.

Un besazo
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Lun 19 Ene 2009 - 11:51
Me parece ridículo que se castige a la gente por incumplir normas no escritas, por mucho que hayan castigado a otros... Si xabi no conoce más normas que las que están escritas castigarle a el o al PCE es injusto y más cuando ha hecho las cosas de la forma más correcta que ha podido, pero bueno ya estamos acostumbrados a las injusticias y al maltrato de la admon desde luego yo
Lo estoy
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Lun 19 Ene 2009 - 11:54
Peter yo no digo que sea justo o injusto es mas la administracion deberia escribir esa norma que tienes razon no esta escrita. Pero vosotros deberiais pedir perdon por copiar leyes, porque es copiar digas lo que digas, porque si yo me como la cabeza para hacer una ley es injusto tmb que otro la copie, todos hemos sido nuevos y todos hemos cometido equivocaciones y hay que disculparse y admitirlo, no resguardarse en escusas absurdas peke.
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