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- Iraultza Gorria
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Reglamento Cortes C&L (PCE)
Miér 7 Ene 2009 - 16:51
Señorías:
Creo que lo más positivo para funcionar con normalidad es dotarnos de un mecanismo aprobado por todos para un funcionamiento más transparente y democrático.
Por eso el PCE presenta este proyecto de reglamento, un texto sencillo pero funcional, que exponga claramente las normas mínimas que nos daremos para un funcionamiento democrático de la máxima institución representativa del pueblo castellano y leonés.
Creo que lo más positivo para funcionar con normalidad es dotarnos de un mecanismo aprobado por todos para un funcionamiento más transparente y democrático.
Por eso el PCE presenta este proyecto de reglamento, un texto sencillo pero funcional, que exponga claramente las normas mínimas que nos daremos para un funcionamiento democrático de la máxima institución representativa del pueblo castellano y leonés.
Iraultza Gorria escribió:REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Preámbulo
Las Cortes de Castilla y León están formadas por todos los representantes de los partidos políticos democráticamente elegidos en las elecciones autonómicas.
Organización de representantes
Art.1.- Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes, para lo cual se postulará un representante portavoz por grupo y, en su caso, un segundo portavoz, para cubrir las necesidades del primero en una eventual ausencia del mismo.
Art.2.- Tanto el portavoz principal como el secundario tienen el derecho a participar del debate que se produzca en las Cortes de Castilla y León, reconociéndole a ambos los mismos derechos y obligaciones que se le atribuyen al estatus de diputado.
Art.3.- El portavoz de cada grupo (o segundo portavoz, en su caso) será el encargado de emitir el voto del grupo parlamentario al que represente.
Presidencia de las Cortes
Art.4.- Las Cortes de Castilla y León deberán elegir a un/a Presidente/a, por mayoría simple, al que se le reconocen las funciones siguientes:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
- Designar a un Secretario/a que le ayuden en el pleno desarrollo de sus funciones.
- Voto de calidad, no vinculante, en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de Castilla y León
Art.4.1.- Las Cortes de Castilla y León podrán destituir al su Presidente y Secretario mediante una moción de censura por mayoría simple.
Presentación de proyectos
Art.5.- Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantos proyectos de ley considere oportuno. La presentación de los mismos se hará a la Mesa de las Cortes, formada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos en el orden de llegada para su debate y posterior votación.
Plazos
Art.6.- El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días.
Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.
Modificaciones
Art.7.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos emitidos en las Cortes.
- Federico Augusto
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Miér 7 Ene 2009 - 17:45
Propongo enmiendas a la propuesta de Reglamento del PCE:
1. Eliminar el voto de calidad del Presidente de las Cortes. En caso de empate se repetirá la votación. Si tras la tercera votación no se obtiene un resultado, se retirará y se podrá volver a presentar transcurrida una semana.
2. Las Cortes de Castilla y León podrán destituir al su presidente y secretario mediante una moción de censura por mayoría simple.
Muchas gracias, señorías.
1. Eliminar el voto de calidad del Presidente de las Cortes. En caso de empate se repetirá la votación. Si tras la tercera votación no se obtiene un resultado, se retirará y se podrá volver a presentar transcurrida una semana.
2. Las Cortes de Castilla y León podrán destituir al su presidente y secretario mediante una moción de censura por mayoría simple.
Muchas gracias, señorías.
- Sr. Heras
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Miér 7 Ene 2009 - 19:57
Iraultza Gorria escribió:Señorías:
Creo que lo más positivo para funcionar con normalidad es dotarnos de un mecanismo aprobado por todos para un funcionamiento más transparente y democrático.
Por eso el PCE presenta este proyecto de reglamento, un texto sencillo pero funcional, que exponga claramente las normas mínimas que nos daremos para un funcionamiento democrático de la máxima institución representativa del pueblo castellano y leonés.Iraultza Gorria escribió:REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Preámbulo
Las Cortes de Castilla y León están formadas por todos los representantes de los partidos políticos democráticamente elegidos en las elecciones autonómicas.
Organización de representantes
Art.1.- Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes, para lo cual se postulará un representante portavoz por grupo y, en su caso, un segundo portavoz, para cubrir las necesidades del primero en una eventual ausencia del mismo.
Art.2.- Tanto el portavoz principal como el secundario tienen el derecho a participar del debate que se produzca en las Cortes de Castilla y León, reconociéndole a ambos los mismos derechos y obligaciones que se le atribuyen al estatus de diputado.
Art.3.- El portavoz de cada grupo (o segundo portavoz, en su caso) será el encargado de emitir el voto del grupo parlamentario al que represente.
Presidencia de las Cortes
Art.4.- Las Cortes de Castilla y León deberán elegir a un/a Presidente/a, por mayoría simple, al que se le reconocen las funciones siguientes:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
- Designar a un Secretario/a que le ayuden en el pleno desarrollo de sus funciones.
- Voto de calidad, no vinculante, en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de Castilla y León
Presentación de proyectos
Art.5.- Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantos proyectos de ley considere oportuno. La presentación de los mismos se hará a la Mesa de las Cortes, formada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos en el orden de llegada para su debate y posterior votación.
Plazos
Art.6.- El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días.
Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.
Modificaciones
Art.7.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos emitidos en las Cortes.
Estoy de acuerdo con su medida de legislación de las Cortes de Valladolid.
Un saludo.
- Gunto García
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 16:15
De acuerdo.
SAlud.2
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- Iraultza Gorria
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 18:35
Federico Augusto escribió:Propongo enmiendas a la propuesta de Reglamento del PCE:
1. Eliminar el voto de calidad del Presidente de las Cortes. En caso de empate se repetirá la votación. Si tras la tercera votación no se obtiene un resultado, se retirará y se podrá volver a presentar transcurrida una semana.
2. Las Cortes de Castilla y León podrán destituir al su presidente y secretario mediante una moción de censura por mayoría simple.
Muchas gracias, señorías.
Desestimamos la inclusión de la primera enmienda propuesta por el PP porque en el proyecto de reglamento presenado por el PCE queda expresamente claro que el voto de calidad no es vinculante, y por tanto la alusión a la repetición de la votación huelga por obvia.
El PCE está de acuerdo con la inclusión de la 2º enmienda propuesta por el PP y así lo recogeremos en nuestro proyecto.
Muchas gracias, Señorías.
- Federico Augusto
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 19:21
Estimado Sr. Gorria, ¿me podría explicar a qué se refiere entonces con la expresión "voto de calidad"? Perdone mi desconocimiento, pero esa expresión se usa cuando el voto es el que desempata. Si no es así, considero que la redacción de la enmienda presentada por mi partido es más correcta y clara. Muchas gracias, señorias.
- Iraultza Gorria
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 19:35
Federico Augusto escribió:Estimado Sr. Gorria, ¿me podría explicar a qué se refiere entonces con la expresión "voto de calidad"? Perdone mi desconocimiento, pero esa expresión se usa cuando el voto es el que desempata. Si no es así, considero que la redacción de la enmienda presentada por mi partido es más correcta y clara. Muchas gracias, señorias.
Cierto, un voto de calidad es el que se usa en caso de empate, y sólo en este caso, para deshacer el mismo y que la propuesta prospere o sea retirada. La idea de que no sea vinculante se base en el principio de independencia de los diputados, que al menos se da en mi Partido, de tal manera que si en una votación en que se produjera un empate, la Presidencia emitiría su voto de calidad meramente testimonial que podría hacer replantear la decisión de los diputados, dada la experiencia y honorabilidad que se le reconoce a ésta. Para que esto se produzca, sería necesario que los partidos no votaran en bloque y que los diputados hicieran uso de su libertad e independencia a la hora de votar.
- Federico Augusto
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 19:59
Señoría,
Su argumentación me parece correcta, pero unos Reglamentos deben ser lo más claros y sencillos que se pueda. Si se produce el empate, los diputados pueden replantearse el voto, pero no puede llamarlo "voto de calidad" para no inducir a error. El efecto de reflexión que usted propone se produce de la misma manera al repetir las votaciones. Por ello mantengo mi propuesta de enmienda para ese punto.
Su argumentación me parece correcta, pero unos Reglamentos deben ser lo más claros y sencillos que se pueda. Si se produce el empate, los diputados pueden replantearse el voto, pero no puede llamarlo "voto de calidad" para no inducir a error. El efecto de reflexión que usted propone se produce de la misma manera al repetir las votaciones. Por ello mantengo mi propuesta de enmienda para ese punto.
- Iraultza Gorria
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 20:02
Federico Augusto escribió:Señoría,
Su argumentación me parece correcta, pero unos Reglamentos deben ser lo más claros y sencillos que se pueda. Si se produce el empate, los diputados pueden replantearse el voto, pero no puede llamarlo "voto de calidad" para no inducir a error. El efecto de reflexión que usted propone se produce de la misma manera al repetir las votaciones. Por ello mantengo mi propuesta de enmienda para ese punto.
La claridad es eminente y meridiana: voto de calidad no vinculante.
Una lectura más atenta evitaría inducir en error alguno en este sentido. Para lo demás, el diccionario.
- Federico Augusto
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 20:12
Eso es como decir que voy a emitir un voto favorable pero discrepante. ¿No se da cuenta que en su redacción hay una evidente contradicción?? El término "voto de calidad" no se ajusta a lo que usted explica sobre el él. Y no hace falta recurrir al diccionario, sino al sentido común al que apelo.
- Iraultza Gorria
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 20:44
Federico Augusto escribió:Eso es como decir que voy a emitir un voto favorable pero discrepante. ¿No se da cuenta que en su redacción hay una evidente contradicción?? El término "voto de calidad" no se ajusta a lo que usted explica sobre el él. Y no hace falta recurrir al diccionario, sino al sentido común al que apelo.
Pues recurra a ambos con un poco más de sagacidad. En cualquier caso, le sigo ayudando:
- Voto de calidad: el que emite la Presidencia en caso de empate para tratar de deshacer dicho empate, influyendo con el sentido del mismo sobre la opinión de los grupos. Se alude a la calidad que se le presupone a la Presidencia de las Cortes como diputados relevantes.
- No vinculante: no tiene efectos legales.
Si aúna Vd los dos conceptos llegará entender lo que antes me esforzaba en explicarle.
- Federico Augusto
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 21:06
Pensé que podía entrar razón, pero veo que o no ha entendido mi propuesta o no está dispuesto a escuchar. Lo lamento mucho, porque en general su propuesta no era mala, ahora le anuncio que mi Grupo votará en contra de que aparezca "voto de calidad" en el Reglamento. Como decía, una pena. Siga usted con su incoherencia y con sus contradicciones.
- Iraultza Gorria
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Vie 9 Ene 2009 - 21:15
Federico Augusto escribió:Pensé que podía entrar razón, pero veo que o no ha entendido mi propuesta o no está dispuesto a escuchar. Lo lamento mucho, porque en general su propuesta no era mala, ahora le anuncio que mi Grupo votará en contra de que aparezca "voto de calidad" en el Reglamento. Como decía, una pena. Siga usted con su incoherencia y con sus contradicciones.
Está Vd en su derecho de hacer lo que crea oportuno. Incluso en obcecarse tozudamente en un sinsentido que sólo Vd encuentra lógico y sobre el que el resto de grupos no ha tenido nada que objetar.
- Iraultza Gorria
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Lun 12 Ene 2009 - 21:05
Con el propósito de dotar de algo de actividad a esta Cámara y puesto que ninguno de los grupos parece tener nada más que aportar, el PCE vuelve a tomar la iniciativa y haciendo valer su espíritu dialogante y de consenso, presenta la siguiente modificación:
En caso de empate, la Presidencia podrá emitir su valoración al respecto con al ánimo de influir en la opinión de los grupos que concluya en una resolución del empate en un sentido o en otro. Esta opinión no será vinculante.
- Gunto García
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Lun 12 Ene 2009 - 23:06
Desde Izquierda Republicana aceptamos la modificación al texto original
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- Sr. Heras
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Mar 13 Ene 2009 - 1:00
Iraultza Gorria escribió:Con el propósito de dotar de algo de actividad a esta Cámara y puesto que ninguno de los grupos parece tener nada más que aportar, el PCE vuelve a tomar la iniciativa y haciendo valer su espíritu dialogante y de consenso, presenta la siguiente modificación:
En caso de empate, la Presidencia podrá emitir su valoración al respecto con al ánimo de influir en la opinión de los grupos que concluya en una resolución del empate en un sentido o en otro. Esta opinión no será vinculante.
No veo sentido alguno en esta modificación , no obstante, si creo adecuada su anterior aportación sobre reglamento.
Una cosa le debe quedar clara Gorria, es el gobierno quien debe trabajar por aquello que es remunerado , en este sentido, la actividad es nula, no se eche tantas flores y ningunee al resto de fuerzas poniendolas al nivel del partido gobernante.
Un saludo.
- Iraultza Gorria
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Mar 13 Ene 2009 - 1:13
Sr. Heras escribió:Iraultza Gorria escribió:Con el propósito de dotar de algo de actividad a esta Cámara y puesto que ninguno de los grupos parece tener nada más que aportar, el PCE vuelve a tomar la iniciativa y haciendo valer su espíritu dialogante y de consenso, presenta la siguiente modificación:
En caso de empate, la Presidencia podrá emitir su valoración al respecto con al ánimo de influir en la opinión de los grupos que concluya en una resolución del empate en un sentido o en otro. Esta opinión no será vinculante.
No veo sentido alguno en esta modificación , no obstante, si creo adecuada su anterior aportación sobre reglamento.
Una cosa le debe quedar clara Gorria, es el gobierno quien debe trabajar por aquello que es remunerado , en este sentido, la actividad es nula, no se eche tantas flores y ningunee al resto de fuerzas poniendolas al nivel del partido gobernante.
Un saludo.
Y otra cosa le debe quedar clara a Vd también, Sr. Heras. En el PCE no escurrimos el bulto y tomamos la iniciativa de propuesta y de debate. Así lo demostramos presentando la propuesta de Reglamento y así lo hemos dejado claro en nuestra última intervención con ánimo de salir del punto muerto en que se halla el debate. Y llegar a un acuerdo es responsabilidad de todas las fuerzas políticas de esta Cámara.
Aquí nadie está ninguneando ni echándo flores a nadie. Esta propuesta lleva 5 días presentada y durante los 3 últimos ningún partido ha hecho ninguna aportación. Finalmente el PCE presetamos esta enmienda para poder concluir con éxito el debate y proceder a la votación. Estos son los hechos y a ellos me refería.
- Federico Augusto
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Enmienda a la totalidad
Mar 13 Ene 2009 - 14:17
En 24 horas se procederá a la votación de las propuestas. Muchas gracias, señorías.
REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
ENMIENDA A LA TOTALIDAD DEL PARTIDO POPULAR
Preámbulo
Las Cortes de Castilla y León son de carácter unicameral y están formadas por los diputados elegidos democráticamente en las elecciones autonómicas.
Articulado
Art. 1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes en función de la lista por la que fueron elegidos.
Art. 2. Cada Grupo Parlamentario nombrará un Portavoz y un Portavoz Adjunto, para sustituirle, y cuyo voto será el único válido en las votaciones de las Cortes.
Art. 3. Los Portavoces, o Portavoces Adjuntos en su ausencia, formarán la Junta de Portavoces, en la que también se integran el Presidente y Vicepresidente de las Cortes y cuya función es determinar el orden del día de las sesiones y llevar a trámite las propuestas presentadas por los diputados en riguroso orden de entrada.
Art. 4. Todos los diputados tienen derecho a participar en los debates de las propuestas presentadas a las Cortes, así como a presentar las que consideren ante la Junta de Portavoces
Art. 5. Los diputados que durante la legislatura abandonen el Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos pasarán al Grupo Mixto, a excepción de los que sean admitidos en otro Grupo.
Art. 6. La primera función de las Cortes tras su constitución después de la celebración de elecciones autonómicas será elegir al Presidente de la Junta de Castilla y León, que podrá nombrar libremente a su Gobierno.
Art. 5. Las Cortes elegirán a un Presidente, y a un Vicepresidente para que le sustituya y en quien podrá delegar, por mayoría simple, cuya función será moderar el debate parlamentario, el recuento de votos y ordenar la publicación de las leyes aprobadas en el Boletín Oficial de Castilla y León. En caso de ausencia prolongada de ambos, el Presidente de la Junta de Castilla y León podría sustituirles.
Art. 8. El Presidente y Vicepresidente podrán ser destituidos de sus cargos mediante una moción de censura aprobada por mayoría simple.
Art. 9. Para presentar un proyecto de ley, el diputado lo trasladará a la Junta de Portavoces, que lo publicará en las Cortes para su debate y votación.
Art. 10. Para agilizar la vida parlamentaria, se dispondrá de 48 horas (FDP) para que sea debatida por los diputados. Transcurrido ese plazo se procederá a su votación, que constará de otras 48 horas (FDP).
De manera extraordinaria, por petición de un grupo y previo acuerdo de la Junta de Portavoces, estos plazos podrían prolongarse.
Art. 11. Si el resultado final de las votaciones es de empate, se procederá a su repetición 24 horas después. Si persiste el empate, la propuesta será retirada y no se podrá presentar de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos una semana (FDP).
Art. 12. Para la modificación del Reglamento será necesaria una mayoría de 3/4. de los diputados
Art. 13. El Presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
ENMIENDA A LA TOTALIDAD DEL PARTIDO POPULAR
Preámbulo
Las Cortes de Castilla y León son de carácter unicameral y están formadas por los diputados elegidos democráticamente en las elecciones autonómicas.
Articulado
Art. 1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en las Cortes en función de la lista por la que fueron elegidos.
Art. 2. Cada Grupo Parlamentario nombrará un Portavoz y un Portavoz Adjunto, para sustituirle, y cuyo voto será el único válido en las votaciones de las Cortes.
Art. 3. Los Portavoces, o Portavoces Adjuntos en su ausencia, formarán la Junta de Portavoces, en la que también se integran el Presidente y Vicepresidente de las Cortes y cuya función es determinar el orden del día de las sesiones y llevar a trámite las propuestas presentadas por los diputados en riguroso orden de entrada.
Art. 4. Todos los diputados tienen derecho a participar en los debates de las propuestas presentadas a las Cortes, así como a presentar las que consideren ante la Junta de Portavoces
Art. 5. Los diputados que durante la legislatura abandonen el Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos pasarán al Grupo Mixto, a excepción de los que sean admitidos en otro Grupo.
Art. 6. La primera función de las Cortes tras su constitución después de la celebración de elecciones autonómicas será elegir al Presidente de la Junta de Castilla y León, que podrá nombrar libremente a su Gobierno.
Art. 5. Las Cortes elegirán a un Presidente, y a un Vicepresidente para que le sustituya y en quien podrá delegar, por mayoría simple, cuya función será moderar el debate parlamentario, el recuento de votos y ordenar la publicación de las leyes aprobadas en el Boletín Oficial de Castilla y León. En caso de ausencia prolongada de ambos, el Presidente de la Junta de Castilla y León podría sustituirles.
Art. 8. El Presidente y Vicepresidente podrán ser destituidos de sus cargos mediante una moción de censura aprobada por mayoría simple.
Art. 9. Para presentar un proyecto de ley, el diputado lo trasladará a la Junta de Portavoces, que lo publicará en las Cortes para su debate y votación.
Art. 10. Para agilizar la vida parlamentaria, se dispondrá de 48 horas (FDP) para que sea debatida por los diputados. Transcurrido ese plazo se procederá a su votación, que constará de otras 48 horas (FDP).
De manera extraordinaria, por petición de un grupo y previo acuerdo de la Junta de Portavoces, estos plazos podrían prolongarse.
Art. 11. Si el resultado final de las votaciones es de empate, se procederá a su repetición 24 horas después. Si persiste el empate, la propuesta será retirada y no se podrá presentar de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos una semana (FDP).
Art. 12. Para la modificación del Reglamento será necesaria una mayoría de 3/4. de los diputados
Art. 13. El Presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Iraultza Gorria
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Mar 13 Ene 2009 - 15:40
Sr Augusto:
El PCE quiere manifestar su desconcierto ante la actitud del PP, quien primero presenta enmiendas a la propuesta del PCE, demostrando estar de acuerdo con el espírtu del proyecto, salvo en dos puntos, que son modificados en el sentido que apuntaba su grupo. Sin embargo, ahora cambia de opinión y presenta una enmienda a la totalidad. ¿En qué quedamos, Señoría? ¿Están o no a favor de la propuesta del PCE modificada con sus enmiendas? Aclárenese y sean serios, que están cobrando Vds por representar a la ciudadanía y la imagen que dan con estas chapuzas denosta no sólo su imagen, si no la de esta Cámara.
Finalmente, quisiera hacer notar que su nueva propuesta no es más que una burda y enrevesada copia del proyecto del PCE. Creemos que su texto es demasiado complejo y artificial, que se aleja del espíritu del texto del PCE: un texto completo pero a la vez conciso, sencillo y accesible, que regule las bases del funcionamiento de esta Cámara de una manera simple e inequívoca. Su texto, por el contrario, es tedioso y rebuscado, y creemos que lejos de hacer más fácil el debate, lo complica sobremanera.
El PCE quiere manifestar su desconcierto ante la actitud del PP, quien primero presenta enmiendas a la propuesta del PCE, demostrando estar de acuerdo con el espírtu del proyecto, salvo en dos puntos, que son modificados en el sentido que apuntaba su grupo. Sin embargo, ahora cambia de opinión y presenta una enmienda a la totalidad. ¿En qué quedamos, Señoría? ¿Están o no a favor de la propuesta del PCE modificada con sus enmiendas? Aclárenese y sean serios, que están cobrando Vds por representar a la ciudadanía y la imagen que dan con estas chapuzas denosta no sólo su imagen, si no la de esta Cámara.
Finalmente, quisiera hacer notar que su nueva propuesta no es más que una burda y enrevesada copia del proyecto del PCE. Creemos que su texto es demasiado complejo y artificial, que se aleja del espíritu del texto del PCE: un texto completo pero a la vez conciso, sencillo y accesible, que regule las bases del funcionamiento de esta Cámara de una manera simple e inequívoca. Su texto, por el contrario, es tedioso y rebuscado, y creemos que lejos de hacer más fácil el debate, lo complica sobremanera.
- Federico Augusto
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Re: Reglamento Cortes C&L (PCE)
Mar 13 Ene 2009 - 17:12
Estimado Sr. Gorria,
Parece que aquí el que no se entera es su señoría. Le dejé clara cuál era la posición de mi grupo respecto a su propuesta, aunque evidentemente no era tal y como nosotros la hubieramos hecho. En realidad, otros parlamentos autonómicos funcionan sin necesidad de reglamento. Pero ya que la idea tampoco era nociva, accedimos a ella, introduciendo las consiguientes enmiendas. Una de ellas fue aceptada e incorporada, pero la que nosotros considerábamos fundamental, rechazada, y durante el debate no dieron su brazo a torcer. Ya le dije que en ese ésta iba a ser la actitud de mi grupo, y en consecuencia hemos presentado el que consideramos es el mejor Reglamento. Estará conmigo en que recoge la mayor parte de los puntos de su propuesta, algunos íntegros, otros debidamente modificados, y se añaden otros que pueden ser positivos. Y lamento que se moleste por que cumplamos con nuestro trabajo, que es dotarnos de los mejores instrumentos para servir a los ciudadanos.
Dice que el nuevo texto es artificial y complejo, pero no en él no hay lugar a dobles interpretaciones. Dice que es rebuscado, pero plantea en un articulado muy sencillo las lineas maestras de lo que tienen que ser los debates de esta Cámara. No esperaba que ustedes dieran su aprobación, puesto que les cuesta apoyar lo que hacen otros. Es una pena que ponga su ego por encima de los intereses de estas Cortes y de los ciudadanos a los que representa.
Parece que aquí el que no se entera es su señoría. Le dejé clara cuál era la posición de mi grupo respecto a su propuesta, aunque evidentemente no era tal y como nosotros la hubieramos hecho. En realidad, otros parlamentos autonómicos funcionan sin necesidad de reglamento. Pero ya que la idea tampoco era nociva, accedimos a ella, introduciendo las consiguientes enmiendas. Una de ellas fue aceptada e incorporada, pero la que nosotros considerábamos fundamental, rechazada, y durante el debate no dieron su brazo a torcer. Ya le dije que en ese ésta iba a ser la actitud de mi grupo, y en consecuencia hemos presentado el que consideramos es el mejor Reglamento. Estará conmigo en que recoge la mayor parte de los puntos de su propuesta, algunos íntegros, otros debidamente modificados, y se añaden otros que pueden ser positivos. Y lamento que se moleste por que cumplamos con nuestro trabajo, que es dotarnos de los mejores instrumentos para servir a los ciudadanos.
Dice que el nuevo texto es artificial y complejo, pero no en él no hay lugar a dobles interpretaciones. Dice que es rebuscado, pero plantea en un articulado muy sencillo las lineas maestras de lo que tienen que ser los debates de esta Cámara. No esperaba que ustedes dieran su aprobación, puesto que les cuesta apoyar lo que hacen otros. Es una pena que ponga su ego por encima de los intereses de estas Cortes y de los ciudadanos a los que representa.
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