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Real Decreto X1/2015, de 20 de junio, por el que se suspende temporalmente el régimen autonómico de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Sáb 1 Mar 2014 - 23:47
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 20 de junio de 2015 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Real Decreto X1/2015, de 20 de junio, por el que se suspende temporalmente el régimen autonómico de la Comunidad Autónoma de Cataluña
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución española, obtenida la autorización del Senado prescrita por el texto constitucional y constatándose el cumplimiento de todos los requisitos necesarios, vengo en disponer lo siguiente:
Artículo 1.
Quedan suspendidas las facultades de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña por las cuales se rige a sí misma, así como su representación institucional en el momento de entrada en vigor de la presente suspensión autonómica.
Artículo 2.
Se constituirá una Gobernación Delegada con facultades ejecutivas. Su titular será designado y cesado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Artículo 3.
La presente suspensión, en ningún caso, podrá superar los seis meses consecutivos sin previo consentimiento del Senado de España, que llegada la fecha de expiración de esta suspensión deberá decidir la continuidad del estado mencionado o la fecha de convocatoria electoral, de acuerdo a la situación que considere oportuna a los efectos de proteger el interés general de España.
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2015.
Artículo 1.
Quedan suspendidas las facultades de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña por las cuales se rige a sí misma, así como su representación institucional en el momento de entrada en vigor de la presente suspensión autonómica.
Artículo 2.
Se constituirá una Gobernación Delegada con facultades ejecutivas. Su titular será designado y cesado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Artículo 3.
La presente suspensión, en ningún caso, podrá superar los seis meses consecutivos sin previo consentimiento del Senado de España, que llegada la fecha de expiración de esta suspensión deberá decidir la continuidad del estado mencionado o la fecha de convocatoria electoral, de acuerdo a la situación que considere oportuna a los efectos de proteger el interés general de España.
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2015.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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