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Real Decreto 40/2016, de 23 de diciembre, por el que se suspende el régimen autónomico en todas las Comunidades Autónomas
Dom 18 Ene 2015 - 15:34
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 16 • Lunes, 23 de diciembre de 2016 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA DE GOBIERNO DEL ESTADO MAYOR
Real Decreto 40/2016, de 23 de diciembre, por el que se suspende el régimen autónomico en todas las Comunidades Autónomas
En virtud de lo acordado por la Junta de Gobierno del Estado Mayor, para evitar la ruptura de la nación y en nombre de Su Majestad el Rey,SE DISPONE
Artículo Uno
- Quedan suspendidas todas las facultades de autogobierno de las Comunidades Autónomas por las cuales se rigen a sí mismas, así como su representación institucional en el momento de entrada en vigor de la presente suspensión autonómica.
Artículo Dos.
- Para el control de las regiones y de sus provincias quedará facultado mediante Regiones Militares que sustuirán el poder ejecutivo de las Comunidades Autónomas, Provincias y de cualquier ente supramunicipal, mancomunal o comarcal.
Artículo Tres.
- Quedará dividido en 8 Regiones Militares, 2 Capitanías Generales y en 2 comandancias generales.
- Se constituyen en las siguientes Regiones Militares:
Región Militar de Cataluña, constituida por las Provincias de Barcelona, Castellón, Gerona, Lérida y Tarragona con sede en Barcelona.
Región Militar de Levante, constituida por las Provincias de Alicante, Almería, Albacete, Cuenca, Murcia y Valencia con sede en Valencia.
Región Militar de Madrid, constituida por las Provincias de Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Toledo y Madrid con sede en Madrid.
Región Militar de Castilla, constituida por las Provincias de Zamora, Salamanca, Palencia, Ávila, Segovia y Valladolid con sede en Valladolid
Región Militar de las Vascongadas, constituida por las provincias de Santander, Burgos, Vizcaya, Guipuzcoa, Alava y Pamplona con sede en Vitoria.
Región Militar de Aragón, constituida por las Provincias de Soria, Logroño, Guadarajara, Huesca, Teruel y Zaragoza con sede en Zaragoza.
Región Militar de Galicia, constituida por las Provincias de La Coruña, Pontevedra, Orense, Lugo, León y Oviedo con sede en La Coruña.
Región Militar de Andalucia, constituida por las Provincias de Granada, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz y Málaga con sede en Sevilla.
Capitanía General de las Islas Baleares, constituida por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera con sede en Palma de Mallorca.
Capitanía General de las Islas Canarias, constituida por las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife, Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote con sede en Tenerife.
Comandancia General de Ceuta, constituida por la Ciudad de Ceuta con sede en la ciudad de Ceuta.
Comandancia General de Melilla, constituida por la Ciudad de Melilla con sede en la ciudad de Melilla.
Artículo Tres.
- Se constituirá un Gobierno Militar con facultades ejecutivas en cada Región Militar. Su titular será designado y cesado por el Rey a propuesta de la Junta de Gobierno del Estado Mayor.
Dado en Madrid, el veintitres de diciembre de dos mil dieciséis.La Junta de Gobierno del Estado Mayor
Almirante General Alfonso Izquierdo Yagüe, General de Ejército Jaime Domínguez Buj, Almirante general Jaime Muñoz-Delgado y Díaz del Río, General del Aire Francisco Javier García Arnáiz, General del Ejército Francisco José Gan Pampols, Vicealmirante Leopoldo López Calderón
LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DECLARÓ, EN SENTENCIA DE 14 DE ENERO DE 2017, EL DECRETO 40/2016 ILEGAL Y NULO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y SIGUIENTES DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
-Administrador Fabián
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