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Ley X3/2015, de 12 de febrero, sobre prohibición de manifestaciones y reuniones públicas en apoyo de condenados por delitos de terrorismo [GOBIERNO] Empty Ley X3/2015, de 12 de febrero, sobre prohibición de manifestaciones y reuniones públicas en apoyo de condenados por delitos de terrorismo [GOBIERNO]

Jue 13 Feb 2014 - 15:05
Ley X3/2015, de 12 de febrero, sobre prohibición de manifestaciones y reuniones públicas en apoyo de condenados por delitos de terrorismo [GOBIERNO] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 12 de Marzo de 2015 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley X3/2015, de 12 de febrero, sobre prohibición de manifestaciones y reuniones públicas en apoyo de condenados por delitos de terrorismo


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.


Exposición de Motivos
Con el objetivo de resguardar la paz interior, evitar la infamia contra la lucha contra el terrorismo y contener en respeto a las víctimas del terrorismo, el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra del Interior aprueba el siguiente proyecto de ley.

Artículo Único
Uno. Se prohíben las manifestaciones y reuniones públicas en todo el territorio del Estado cuyo objetivo, lema o característica sea la defensa de condenados por delitos de terrorismo, defensa del accionar terrorista y enaltecimiento general del terrorismo.
Dos. Toda manifestación cuyo reclamo sea de carácter político no podrá contar entre sus suscriptores a condenados por delitos de terrorismo liberados o no tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo respectivo a la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios que no efectúen una declaración pública de condena al terrorismo, arrepentimiento de su accionar criminal y disposición a reparar los daños cometidos por su delito.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



JUAN CARLOS R.



El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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