- Fabián de la Torre
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Caso "Ordenanzas de Cervera de Buitrago, Ampero, Manises y Vinarós sobre 'propaganda homosexual'"
Miér 12 Feb 2014 - 21:31
ESTE PROCEDIMIENTO SE ENTIENDE CUATRIPLICADO, SIENDO TODAS SU ACTUACIONES SIMULTÁNEAMENTE PRODUCIDAS EN LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE CANTABRIA, DE VALENCIA Y DE CATALUÑA, EN LOS PROCESOS DE RECURSO CONTRA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AMPUERO, MANISES Y VINARÒS ANÁLOGAS A LA RECURRIDA EN MADRID.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Magistrado-Juez Pedro López López
Se tiene por presentado en tiempo y forma el escrito siguiente del Ministerio Fiscal.
MINISTERIO FISCAL
A la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Don José Luis Rodríguez Márquez, en la condición de Fiscal que debidamente acredita, en cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público para con el mantenimiento de la legalidad y la Justicia, comparece ante la Sala para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Municipal YY/2015, del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago [*].FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La Ordenanza Municipal recurrida dispone que "sancionar la propaganda de la homosexualidad con multas en metálico, según las agencias locales. Así que, a partir de hoy, se sancionará con multas de hasta 125 euros a las personas físicas, hasta 1.250 euros a los funcionarios y hasta 12.500 euros a las personas jurídicas". Esta disposición aprobada en Pleno Municipal supera las competencias de la Corporación al afectar a derechos fundamentales como es el de libertad de expresión. Es por tanto una normativa aprobada en fraude de Ley y abuso de Derecho.
2. El texto municipal ataca el principio de seguridad jurídica al no definir con claridad el hecho que se considerará punible, así como el de legalidad, ambos consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución española.
2. Dicha Ordenanza vulnera de forma flagrante principios originarios del Ordenamiento Jurídico y de forma concreta los preceptos consitucionales siguientes:Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre impugnación de actos de las Corporaciones Locales y de la jurisdicción contencioso-administrativa,
- Artículo 91 CE, que reza "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Aprobar una normativa con claros visos homófobos que pretende coartar la libertad de expresión a un determinado colectivo social es evidentemente contrario a Derecho y supone un atropello a los derechos fundamentales de los ciudadanos del municipio.
- Artículo 20.1 CE, que reconoce y protege el derecho de los españoles a "exprresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones" mediante cualquier medio, a todas luces incompatible con una Ordenanza que ataca una determinada opción de pensamiento que es por completo lícita.
- Artículo 81 CE, que establece una reserva de Ley Orgánica para la regulación de los derechos fundamentales de los españoles comprendidos en la sección primera del capítulo II del Título I de la Constitucion (en la que se encuentra el citado artículo 20). La Orden Municipal recurrida en este acto es por tanto contraria a la reserva de Ley y el órgano que la ha emitido carece de competencias para ello.
SUPLICO
al Juzgado tenga por presentado este Recurso y proceda a abrir procedimiento abreviado que conduzca a la inmediata suspensión de la Ordenanza Municipal XX/2015 del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago.
Es Justicia que solicito en Madrid a tantos de tantos de 2015.
[*]Desconozco la Resolución en su literalidad. Solicito a la Administración la tenga por puesta. Así lo hará la Justicia.
Se dicta Auto de apertura de procedimiento abreviado. Se llama al Representante Procesal del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago a personarse en este Juzgado en un plazo de 48 horas [FDP] para presentar un escrito de alegaciones contra el recurso interpuesto.
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