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Fabián de la Torre
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[TSJM] Caso "Cervera de Buitrago: prohibición de acceso a mujeres que hayan sufrido un aborto" Empty [TSJM] Caso "Cervera de Buitrago: prohibición de acceso a mujeres que hayan sufrido un aborto"

Miér 12 Feb 2014 - 21:02
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM
Magistrado-Juez Pedro López López


Se tiene por presentado en tiempo y forma el escrito siguiente del Ministerio Fiscal.


MINISTERIO FISCAL

A la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid


Don José Luis Rodríguez Márquez, en la condición de Fiscal que debidamente acredita, en cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público para con el mantenimiento de la legalidad y la Justicia, comparece ante el Juzgado para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Municipal XX/2015, del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago [*].

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La Ordenanza Municipal recurrida dispone que "se prohíbe a entrada a mujeres que hayan abortado alguna vez en su vida". Esta disposición aprobada en Pleno Municipal supera las competencias de la Corporación al afectar a derechos fundamentales como son la libertad de movimiento en el territorio nacional. Es por tanto una normativa aprobada en fraude de Ley y abuso de Derecho.

2. Dicha Ordenanza vulnera de forma flagrante todos los principios originarios del Ordenamiento Jurídico y de forma concreta los preceptos consitucionales siguientes:
  1. Artículo 9 CE, que reza "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Aprobar una normativa que discrimina entre ciudadanas que hayan sufrido un proceso de aborto vulnera de forma clara y total el principio de igualdad de los españoles ante la Ley, así como el principio de objetividad e imparcialidad de los poderes públicos en sus actuaciones.
  2. Artículo 19 CE, que afirma en su primer inciso que "los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional". No cabe por tanto en Derecho prohibir a ninguna persona su entrada en cualquier parte del territorio nacional si no es por una Sentencia condenatoria firme de los Tribunales de Justicia en los términos previstos en la Ley.
  3. Artículo 81 CE, que establece una reserva de Ley Orgánica para la regulación de los derechos fundamentales de los españoles comprendidos en la sección primera del capítulo II del Título I de la Constitucion (en la que se encuentra el citado artículo 19). La Orden Municipal recurrida en este acto es por tanto contraria a la reserva de Ley y el órgano que la ha emitido carece de competencias para ello.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre impugnación de actos de las Corporaciones Locales y de la jurisdicción contencioso-administrativa,

SUPLICO

a la Sala tenga por presentado este Recurso y proceda a abrir procedimiento abreviado que conduzca a la inmediata suspensión de la Ordenanza Municipal XX/2015 del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago.

Es Justicia que solicito en Madrid a tantos de tantos de 2015.

[*]Desconozco la Resolución en su literalidad. Solicito a la Administración la tenga por puesta. Así lo hará la Justicia.



Se dicta Auto de apertura de procedimiento abreviado. Se llama al Representante Procesal del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago a personarse en este Juzgado en un plazo de 48 horas [FDP] para presentar un escrito de alegaciones contra el recurso interpuesto.
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