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Alejandro de Haro
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Caso "Partido de la Libertad Individual contra Jose Maillo" Empty Caso "Partido de la Libertad Individual contra Jose Maillo"

Vie 31 Ene 2014 - 18:59
Juzgado de Instrucción Número 1 de la Villa de Madrid
Magistrado-Juez Instructor, S. Sª. D. Alejandro de Haro Rodríguez


Alvaro Misena escribió:Al Juzgado de Instrucción que conforme a Derecho corresponda
de la Villa de Madrid


Don Aurelio Martínez Solana,
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en la calle Bravo Murillo, Nº 187, Madrid, en representación del Partido de la Libertad Individual, partido político registrado en el registro a tales efectos del Ministerio de Interior en fecha de 10 de agosto de 2009.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer QUERELLA CRIMINAL contra el Coordinador Federal del Izquierda Unida Don Jose Maillo por un posible delito de incitación a la violencia mediante provocación de acuerdo con el artículo 18.1 del Código Penal con agravante de responsabilidad penal al prevalerse de carácter público de acuerdo a la séptima circunstancia citada en el artículo 22 del Código Penal.


El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS


DECLARACIONES PÚBLICAS ACERCA DEL ATENTADO SUFRIDO POR DON IÑAKI URDANGARÍN LIEBAERT

1.- Tras hacerse pública la noticia del atentado sufrido por Don Iñaki Urdangarín Liebaert a la salida del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, el señor Jose Maillo se alegraba públicamente de los daños sufridos por el señor Urdangarín con la excusa del presunto fraude realizado por el señor Urdangarín y que actualmente está siendo investigado por el Juez José Castro Aragón sin existir por el momento sentencia firme que demuestre la culpabilidad del señor Urdangarín en dichos delitos que el señor Jose Maillo usa de coartada para justificar su apoyo a los actos de violencia llevados a cabo contra la persona de Don Iñaki Urdangarín Liebaert, algo que tampoco justificaría bajo ningún concepto tal apoyo público y abierto a dicho atentado contra la integridad física de una persona, haciéndose valer de su condición pública y profesional para hacer llegar este enaltecimiento de la violencia a mayor público del que sería capaz de llegar un ciudadano no considerado como personaje público.

Jose Maillo escribió:A cada cerdo le llega su San Martin........Es vergonzoso,que a este tipo se le siga llamando duque. Este tío,ha robado dinero publico, para uso y disfrute de su consorte y el. La avaricia, rompe el saco. No me merece ninguna pena, como el no las ha tenido con las personas que lo pasan mal. Pocas cosas pasan, en esta España corrupta.

2.- Aporto como prueba las declaraciones del querellado, realizadas en un foro público de debate sobre la reciente noticia del atentado al señor Urdangarín.


II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INCITACIÓN A LA VIOLENCIA
En dichas declaraciones, el señor Jose Maillo utiliza los siguientes expresiones que incitan a la violencia:

a) A cada cerdo le llega su San Martin.
b) La avaricia, rompe el saco. No me merece ninguna pena, como el no las ha tenido con las personas que lo pasan mal.
c) Pocas cosas pasan, en esta España corrupta.


III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS


Primero.-
INCITACIÓN A LA VIOLENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA
Los hechos probados constituirían una incitación a la violencia de acuerdo al artículo Artículo 18.1 del Código Penal. Ello es debido a que mediante la utilización de un foro público en el cual las declaraciones realizadas llegan a gran parte de la opinión pública española se ha incitado al odio y la violencia hacia el señor Urdangarín, presunto causante de delitos económicos en investigación y sin sentencia, mediante un medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión como es un foro político público de debate abierto a la opinión pública general en el que se ensalza el crimen mediante su justificación legalmente infundada realizada de forma previa, además de llamar indirectamente al odio y a la violencia haciendo uso de su condición de personaje público con cargos políticos a cometer contra encausados por corrupción o a sujetos sancionados por dichos delitos.

Segundo.-
INCITACIÓN A LA VIOLENCIA QUE MERECE LA CONSIDERACIÓN DE GRAVE

Por todos los hechos probados que han sido expuestos anteriormente, se le añade el agravante reconocido en el artículo 22 del Código Penal en su séptima circunstancia por el cual el sujeto Don Jose Maillo se hace valer de su condición pública de Coordinador General de Izquierda Unida, partido con representación en las instituciones democráticas, para hacer llegar a un público mucho más extenso este tipo de comentarios que incitan a la violencia y al odio colectivo contra los encausados y sancionados por delitos de corrupción.



Por todo lo expuesto, a este juzgado SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta QUERELLA CRIMINAL contra el señor Jose Maillo, Coordinador Federal de Izquierda Unida.

Es justicia que pido en Madrid a 10 de OCTUBRE de 2014.

Al admitirse a trámite la querella, se inicia el proceso de instrucción del Caso "Partido de la Libertad Individual contra Jose Maillo". Persónense las partes con sus representantes legales y procuradores. (fdp: disponen de 24 horas)
Álvaro Misena
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Vie 31 Ene 2014 - 20:00
Aurelio Martínez Solana:

La acusación a la cual represento se persona en nombre del Partido de la Libertad Individual como querellante en esta sala a todos los efectos.
Anselmo Lacasa
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Vie 31 Ene 2014 - 23:55
José Maillo afiliado raso de IU,se presenta ante este juzgado como demandado por el PLI.No tengo abogado, por no poder pagarlo,ruego se me asigne uno de oficio.
Alejandro de Haro
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Sáb 1 Feb 2014 - 16:42
Bien, este tribunal remitirá la solicitud al Colegio de Abogados de Madrid para que le asigne uno por turno de oficio.
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Jue 6 Feb 2014 - 16:21
El Colegio de Abogados de Madrid le asigna a Juan Carlos Paredes.

FDP: Visto que es imposible que nadie ejerza ese rol, estás obligado a ejercer tú mismo tu representación Maillo.
Alejandro de Haro
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Jue 6 Feb 2014 - 19:51
Procedan las partes a proponer, en su caso, la práctica de interrogatorios, o la aportación de nuevas pruebas o circunstancias que juzguen deben ser conocidas por el Instructor.
Anselmo Lacasa
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Jue 6 Feb 2014 - 20:13
Me ratifico en todo lo dicho señoría,nada mas que objetar.
Alejandro de Haro
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Jue 13 Feb 2014 - 16:14
Se pide a la acusación que aclare todo lo que desea en un plazo máximo (fdp: 24 horas) establecido por este magistrado desde este momento. En caso de que no aportara información relativa, comuníquelo también públicamente como ha hecho el acusado ante este tribunal. Si no se comunicara nada en las próximas 24 horas, se procederá a declarar el sobreseimiento del caso.
Anselmo Lacasa
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Vie 14 Feb 2014 - 19:52
Alejandro de Haro escribió:Se pide a la acusación que aclare todo lo que desea en un plazo máximo (fdp: 24 horas) establecido por este magistrado desde este momento. En caso de que no aportara información relativa, comuníquelo también públicamente como ha hecho el acusado ante este tribunal. Si no se comunicara nada en las próximas 24 horas, se procederá a declarar el sobreseimiento del caso.
Juan Carlos Paredes, abogado de Jose Maillo,pide el sobreseimiento de la causa contra mi defendido,por incomparecencia de la parte demandante,es decir del PLI. Espero que mi demanda de sobreseimiento sea atendida por su señoría.
Alejandro de Haro
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Vie 14 Feb 2014 - 20:16
Bien, de acuerdo a lo expuesto ayer y atendiendo a la naturaleza y circunstancias de los hechos, es procedente incoar diligencias previas y, no resultando debidamente justificada la perpetración de delito alguno y concurriendo por ello lo prevenido en el articulo 641.1 de la ley de enjuiciamiento criminal, declaro el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado.
Incóese diligencias previas y al mismo tiempo se decreta su sobreseimiento provisional, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a la perjudicada. Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal, a los efectos del visto que previene la ley y, una vez firme, archívense las presentes diligencias.
Esta resolución no es firme y frente a ella se puede presentar recurso de apelación ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días.

Para que así conste la presente firmo y rubrico.

Alejandro de Haro Rodríguez, Magistrado-Juez Instructor del Juzgado de Instrucción Nº1 de Madrid.
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