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Ley X3/2014, de 18 de julio, por el cual se concede subvenciones temporales a Cáritas [GOBIERNO]
Mar 7 Ene 2014 - 15:34
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 18 de Julio de 2014 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley X3/2014, de 18 de julio, por el cual se concede subvenciones temporales a Cáritas
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Exposición de Motivos
El Consejo de Ministros ha aprobado, a instancias de la ministra de Sanidad y Asuntos Sociales, los acuerdos por los que se autorizan subvenciones a Cáritas Española con cargo a la asignación del IRPF en el ejercicio 2013, correspondientes al ejercicio 2014.
El servicio social de Cáritas Española ha demostrado su enorme eficiencia y cercanía mediante proyectos focalizados e integrales. La autorización se corresponde a una subvenciones de veinticinco millones de euros con las que se financiarán 50 proyectos y programas de urgencia dirigidos a la atención de las necesidades básicas de personas en situación de pobreza. Las metas de la ampliación de la subvención es la atención de 1 millón personas de acuerdo a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Estado de Familia y Vida.
Artículo 1
Las subvención a Cáritas Española tendrá un carácter temporal durante el período 2014-2015 con posibilidad de extensión indefinida.
Artículo 2
Los programas de urgencia dirigidos a personas en situación de extrema vulnerabilidad social serán presentados a la Subsecretaría de Estado de Familia y Vida y requerirán de su aprobación para la ejecución de las subvenciones, a cuyo cargo se encontrará la Auditoría de Cuentas con externalidad de las funciones.
Artículo 3
Las subvenciones tendrán un un monto total máximo de veinticinco millones de euros, con cargo a la asignación del IRPF en el ejercicio 2014.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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