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APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES

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APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES Empty APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES

Sáb 7 Sep 2013 - 1:50
REGLAMENTO
DE SANCIONES

TÍTULO I. DE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Las sanciones son impuestas por los miembros de la administración. Pueden sancionar los miembros de la moderación de Política XXI siempre que lo apruebe la administración.

Artículo 2.- Son objeto sancionable los jugadores con carácter general.

Artículo 3.- Las sanciones pueden ir desde el aviso hasta el baneo definitivo.

TÍTULO II. DEL AVISO

Artículo 4.- El aviso es una sanción cuya función es, meramente, la de advertir al jugador para que detenga su actitud sancionable.
La sanción de aviso puede consistir en la imposición de uno o dos avisos.

Artículo 4.1.- Tres o más avisos equivalen a un baneo comprendido entre tres y siete días fdp y entre seis y quince días ddp, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 5.- Se castigan con un aviso las siguientes conductas:
a) Insultos de extrema gravedad y reiterados contra otros jugadores.
b) Uso reiterado e injustificado de mensajes fdp en hilos ddp.
c) Falta de respeto al trabajo desarrollado por la administración.
d) Falta de respeto grave y reiterada hacia un jugador.
e) El juego sucio manifiesto. Se considera juego sucio:
-La utilización ddp de la ausencia de un jugador o partido por razones vacacionales en periodo estival fdp o de grave enfermedad fdp que le haya impedido conectarse al foro.
-La acusación ddp a un partido de la copia de leyes de unos parlamentos autonómicos a otros si estas leyes provienen de ese partido.
-Otras situaciones considerados por la administración como de análoga gravedad o como juego sucio sancionable.
f) Incumplir inconscientemente cualquier norma, orden o reglamento en vigor de Política XXI, que no sea el presente reglamento.

Artículo 6.- Se castigan con dos avisos las siguientes conductas:
a) Desacato de las decisiones de la administración.
b) Acusaciones infundadas y gratuitas contra miembros de Política XXI.
c) Falta de respeto grave y reiterada al trabajo de la administración.
d) Hacer mención positiva de otros simuladores políticos.
e) Incumplir conscientemente cualquier otra norma, orden o reglamento en vigor de Política XXI, que no sea el presente reglamento.

TÍTULO III. DEL BANEO

Artículo 7.- El baneo fdp es una sanción que consiste en la prohibición del acceso al foro Política XXI durante un tiempo determinado de un jugador concreto así como de todas sus cuentas.

Artículo 8.- El baneo ddp es una sanción que consiste en la prohibición de enviar mensajes en los apartados ddp de Política XXI.

Artículo 9.- Se castigan con un baneo de 3 a 7 días fdp y de 6 a 15 días ddp las siguientes conductas:
a) Haber sumado tres o más avisos.
b) Comentarios de grave discriminación de género, orientación sexual, raza o religión hechos contra miembros de Política XXI. No se tienen en cuenta los comentarios discriminatorios si no afectan de modo personal a miembros de Política XXI.
c) Acciones de desestabilización de Política XXI.
d) Hacer publicidad positiva de otros simuladores políticos.
e) Participación activa o pasiva en conspiraciones contra Política XXI o contra miembros de la administración.
f) Hacer una oposición activa, propaganda contraria o desacato grave de las decisiones de la administración.
g) Amenazas o acoso fdp a miembros de Política XXI.
h) La utilización de los controles de moderación que tienen algunos jugadores en sus sedes, foros o subforos de Política XXI que: atenten contra jugadores o miembros de la administración, tenga el objetivo de beneficiarse a sí mismo u otros de modo irregular.

Artículo 10.- Se castigan con un baneo de 20 a 30 días fdp y de 25 a 45 días ddp las siguientes conductas:
a) Acciones de trolleo del juego ddp.
b) Acciones de grave desestabilización de Política XXI.
c) Liderazgo de conspiraciones contra Política XXI o contra miembros de la administración.
d) Tenencia injustificada de dobles cuentas sin permiso y conocimiento de la administración. La Administración estudiará cualquier petición de doble cuenta en función del contexto, la jugabilidad y ante todo, el presente Reglamento.
e) La utilización de cuentas de administrador por parte de jugadores ajenos a la administración.
f) Ejercer la violencia física o psicológica contra miembros de Política XXI fdp fuera del foro (en la calle).
g) La utilización de cuentas de administrador por parte de administradores para atentar contra Política XXI o contra las cuentas de sus miembros. Esta acción, además, lleva consigo el castigo del abandono del puesto como administrador.
h) Mostrar fotos reales de miembros de Política XXI sin el consentimiento del miembro en cuestión.

Artículo 11.- Se castigan con el baneo definitivo las siguientes conductas:
a) La utilización de cuentas de administrador por parte de jugadores ajenos a la administración para atentar contra Política XXI o contra las cuentas de sus miembros.
b) La utilización dolosa o reiterada de dobles cuentas. La Administración estudiará cualquier petición de doble cuenta en función del contexto, la jugabilidad y ante todo, el presente reglamento.
c) Ejercer gravemente la violencia física o psicológica contra miembros de Política XXI fdp fuera del foro (en la calle).
d) Comentario fdp en favor o en defensa del terrorismo, grupos terroristas, atentados terroristas o personas terroristas. Se castiga de la misma manera la apología del terrorismo.
e) La comisión de delitos de carácter informático.

TÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS AVISOS Y BANEOS

Artículo 12.- Los avisos caducan seis meses después de haberlos recibido. Los baneos no caducan.

Artículo 13.- Los avisos o baneos ejecutados por miembros de la administración en contra del presente reglamento han de ser objeto de revisión de la administración por petición de la mayoría de los jugadores o de algún administrador. Posteriormente se ha de pasar a una nueva valoración y decisión por parte de la administración.

Artículo 14.- Un administrador puede pedir explicaciones a otro administrador por una sanción ejecutada que, aún siendo válida dentro del presente reglamento, no se esté de acuerdo con el la sanción dada (esto es válido para aquellas sanciones valorativas o subjetivas en las que haya un margen de castigo dependiendo de su gravedad). Tras ello, el cuerpo de administradores votará qué sanción es la justa, atendiendo al presente reglamento. Se ejecutará lo votado por la mayoría de administradores.

TÍTULO V. DEL DERECHO DE DEFENSA

Artículo 15.- Los sancionados con avisos que no conlleven el baneo tienen derecho a ser escuchados y de oponerse pacíficamente a la sanción en un hilo separado en Dudas y Sugerencias. No tendrán derecho al desacato, tampoco a utilizar actitudes agresivas para defenderse.

Artículo 16.- Los sancionados con un castigo que conlleve el baneo tienen derecho a defenderse mediante:
-La exposición de su caso en un hilo separado en el Tribunal Inquisitorial.
-La defensa de sus planteamientos.
-La oposición pacífica al baneo antes de que se tramite. No tendrán derecho al desacato, tampoco a utilizar actitudes agresivas para defenderse.
-La presentación de pruebas.
-El derecho a ser escuchado.
-La defensa de algún jugador o de varios para defenderle.
-La revisión de la sanción por parte de los miembros de la administración si éstos consideran que así es necesario.

Artículo 17.- Los derechos de defensa redactados en el artículo anterior pueden ejercerse hasta 48 horas después de haberse hecho oficial la sanción. Una vez transcurridas estas 48 horas ni el jugador afectado ni ningún otro podrá ejercer el derecho de defensa.
Las 48 horas son prorrogables 24 horas más por petición de la administración o del jugador directamente afectado siempre que sea por motivos de peso. Si hay o no motivos de peso es algo que debe valorar la administración.

Artículo 18.- Puede iniciar el ejercicio del derecho de defensa, de modo exclusivo, el jugador directamente afectado por la sanción. Aunque en el caso del baneo, otro jugador puede ayudarle en su defensa, pero jamás podrá este jugador ayudante iniciar un proceso de defensa.

Artículo 19.- No tendrán este derecho de defensa en ningún caso los sancionados por las acciones de los apartados e y f del artículo 9; e y g del artículo 10; y a y e del artículo 11.

TÍTULO VI. DE LAS LAGUNAS

Artículo 20.- Ante la aparición de actitudes o acciones merecedoras de sanción pero que no hayan sido consideradas en el presente reglamento y que requieran de una acción rápida de la administración, se permite a la administración tomar medidas sancionadoras proporcionales a la acción reprochada.
No obstante, para ejecutar la sanción es necesario el acuerdo unánime de administradores y moderadores. En caso de que haya un solo administrador o moderador, éste requerirá el voto favorable de la mayoría simple por parte de los jugadores.

TÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 21.- La modificación o eliminación del presente reglamento sólo puede hacerse en propuesta de un administrador y con la aprobación de 2/3 de los jugadores en una votación de 72 horas de duración.

Artículo 22.- Si el artículo anterior resultase ser un impedimento para realizar cambios reglamentarios necesarios por peligro real de supervivencia de Política XXI, valdría la aprobación por mayoría simple por parte de la administración.

Artículo 23.- Durante los primeros 45 días tras la entrada en vigor de este reglamento la administración podrá introducir cambios libremente y por mayoría simple de sus miembros con el objetivo de modificar posibles errores y ajustar el presente reglamento a necesidades que no se hayan podido tener en cuenta en el momento de la redacción del mismo.

TÍTULO VIII. DE LA APLICACIÓN

Artículo 24.- El presente reglamento se aplica para la imposición de sanciones a hechos surgidos tras su entrada en vigor, excepto en el caso redactado en el artículo siguiente.

Artículo 25.- El presente reglamento se aplica, además de para lo redactado en el artículo anterior, para los hechos producidos seis meses antes de la entrada en vigor del mismo, que no hayan sido sancionados y que fuesen objeto de alguna sanción por el antiguo Título XIV de la Normativa del Simulador Política XXI.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Título XIV de la Normativa del Simulador Política XXI.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entra en vigor en el momento de su publicación en "Comunicados de la Administración".


Última edición por Administrador Héctor el Lun 9 Sep 2013 - 19:59, editado 2 veces
Josep Montoliu
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APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES Empty Re: APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES

Sáb 7 Sep 2013 - 2:04
Mi primera leida quiero decir que lo encontrado acertado, me lo volveré a leer otra vez
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APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES Empty Re: APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES

Sáb 7 Sep 2013 - 2:26
Me parece que se está dando un poder coercitivo demasiado grande. Me gustan ciertas cosas pero veo excesivo -y eso que yo estoy a favor del poder del administrador- no el poder otorgado al cuerpo de administradores, veo excesivas las razones para dar avisos y baneos en algunas cuestiones.
Ramon Ridao
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APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES Empty Re: APROBADO EL REGLAMENTO DE SANCIONES

Sáb 7 Sep 2013 - 6:14
Además hay que definir de una vez qué se entiende por desestabilizar, caben muchas cosas en ese saco xD


En general está bien, hacía falta reglamentar el tema.
Alfonso Izquierdo
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Sáb 7 Sep 2013 - 10:44
No me termina de gustar la inviolabilidad de los Admines y Moderadores del artículo 2 del Reglamento... Pero bueno.

¿Lo del Tribunal Inquisitorial lo ve todo el mundo, abajo del todo?
Alfonso Izquierdo
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Sáb 7 Sep 2013 - 11:02
Por otro lado decir que una sanción "caduca" es un error jurídico de bulto. Una sanción prescribe, no caduca. La caducidad es una institución Civil, no Penal.

Como ese hay varios... Por ejemplo lo de "otorgar" sanciones. Las sanciones se imponen, no se otorgan, porque se hace en uso legítimo de una potestad, no de un derecho subjetivo. Nadie tiene el derecho a sancionar. El artículo 14 tiene una redacción como mínimo mejorable. Y los artículos 24 y 25 se contradicen entre sí. Además de que el 25 infringue flagrantemente el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, y crea una enorme inseguridad jurídica, puesto que castiga actitudes que pudieron producirse hace años. Entre otras cosas porque no se prevé prescripción de las infracciones, un grave atentado contra la seguridad jurídica.

Por otro lado este Reglamento otorga a la Admin poder para sancionar sobre acciones que caen dentro del ámbito del Código penal (acoso a personas, agresiones físicas y psicológicas) lo cuál, es, como mínimo, pretencioso.

Claro que tampoco es que Héctor sea Letrado de las Cortes Generales precisamente, así que no podemos pedirle una técnica legislatica depurada.

Me limito a señalar lo que ya he dicho muchas veces. Si no sabéis, no os metáis. Para hacer un reglamento de sanciones de un foro no hace falta hacer esto e intentar que parezca un reglamento del Consejo de Ministros. Tenéis una insana tendencia por judicializar el foro, y eso os crea más problemas de los que resuelve.
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Sáb 7 Sep 2013 - 11:39
Alfonso Izquierdo escribió:Tenéis una insana tendencia por judicializar el foro, y eso os crea más problemas de los que resuelve.
+ infinito.
Alfonso Izquierdo
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Sáb 7 Sep 2013 - 12:09
Y parte de la culpa la tengo yo, no me duele reconocerlo. Mientras fui juez y fiscal general apliqué las leyes con un rigor inusitado en un juego.
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Sáb 7 Sep 2013 - 13:57
Alfonso Izquierdo escribió:Y parte de la culpa la tengo yo, no me duele reconocerlo. Mientras fui juez y fiscal general apliqué las leyes con un rigor inusitado en un juego.
Tampoco tenías mucha opción... era tu rol xD
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Sáb 7 Sep 2013 - 14:08
Esteban Rodriguez Ocampo escribió:Me parece que se está dando un poder coercitivo demasiado grande. Me gustan ciertas cosas pero veo excesivo -y eso que yo estoy a favor del poder del administrador- no el poder otorgado al cuerpo de administradores, veo excesivas las razones para dar avisos y baneos en algunas cuestiones.
Suscribo ésto y lo dicho por Izquierdo, además de que no entiendo por qué no se puede hablar bien de ni publicitar (si se hiciera en un hilo adecuado para ello y por parte de jugadores veteranos) otros simuladores. Considero que es un punto que viola la libertad de expresión, y que cuya supresión en nada daña al simulador.

Yo lo dejo caer.
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Sáb 7 Sep 2013 - 15:39
El no publicitar simuladores foráneos es costumbre consolidada, Karlos Razz
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Sáb 7 Sep 2013 - 15:42
Alfonso Izquierdo escribió:El no publicitar simuladores foráneos es costumbre consolidada, Karlos Razz
Ya, pero me parece una gilipollez infantilista, dicho sin acritud y con sinceridad. No entiendo por qué siguiera no puedo hablar bien de un simulador político en los foros FDP pero sí puedo hacerlo de otra clase de foros o de juegos que no se contengan en formato similar a Política XXI.
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Sáb 7 Sep 2013 - 19:01
Bueno, pues ahí queda eso, este será el sistema de sanciones.

Se añade una novedad: el derecho de defensa. Algo que yo pensaba como jugador y que hoy se aplica como un derecho más de los jugadores del sim que antes no tenían.
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Sáb 7 Sep 2013 - 21:50
De las críticas pasamos ¿no?

¿Ni siquiera una justificación de los múltiples errores?¿Ni una simple corrección de los abundantes errores gramaticales y ortográficos (que no señalo uno por uno por aquello de la buena educación)? Porque de los jurídicos ya ni me lo imagino.
Carles Isidre Labayen
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Sáb 7 Sep 2013 - 22:08
Alfonso Izquierdo escribió:De las críticas pasamos ¿no?

¿Ni siquiera una justificación de los múltiples errores?¿Ni una simple corrección de los abundantes errores gramaticales y ortográficos (que no señalo uno por uno por aquello de la buena educación)? Porque de los jurídicos ya ni me lo imagino.
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Sáb 7 Sep 2013 - 22:22
Karlos Ixidro Labayen escribió:
Alfonso Izquierdo escribió:De las críticas pasamos ¿no?

¿Ni siquiera una justificación de los múltiples errores?¿Ni una simple corrección de los abundantes errores gramaticales y ortográficos (que no señalo uno por uno por aquello de la buena educación)? Porque de los jurídicos ya ni me lo imagino.
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Dom 8 Sep 2013 - 18:13
Alfonso Izquierdo escribió:De las críticas pasamos ¿no?

¿Ni siquiera una justificación de los múltiples errores?¿Ni una simple corrección de los abundantes errores gramaticales y ortográficos (que no señalo uno por uno por aquello de la buena educación)? Porque de los jurídicos ya ni me lo imagino.
No paso, obviamente. Se subsanará cuando tenga tiempo.
Ramon Ridao
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Dom 8 Sep 2013 - 21:10
Izquierdo, podrías hacer una propuesta poniendo las modificaciones que tú le harías para darle sentido y cohesión al reglamento -entiendo que las ortográficas es algo más fácil de subsanar-. Así descargamos un poco a los de arriba. De todas formas esto es totalmente una "carta otorgada" xD
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Rosalía Cantó Díez
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Dom 8 Sep 2013 - 21:52
f) Ejercer la violencia física o psicológica contra miembros de Política XXI fdp fuera del foro (en la calle).
g) La utilización de cuentas de administrador por parte de administradores para atentar contra Política XXI o contra las cuentas de sus miembros. Esta acción, además, lleva consigo el castigo del abandono del puesto como administrador.
h) Mostrar fotos reales de miembros de Política XXI sin el consentimiento del miembro en cuestión

Genial este articulo subrayado en negritas. Hector ire a Benavente a currarte.... jajaja.
Bonaventura Casals
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Dom 8 Sep 2013 - 21:56
Héctor, una duda:

-La acusación ddp a un partido de la copia de leyes de unos parlamentos autonómicos a otros si estas leyes provienen de ese partido.

¿Si el PP FDP presenta X ley y la presenta el PP DDP, no es trampa?
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