- Jorge J. Churchill
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Iniciativa Castilla-La Mancha
Jue 5 Sep 2013 - 14:42
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Re: Iniciativa Castilla-La Mancha
Sáb 7 Sep 2013 - 12:30
Jorge J. Churchill escribió:
Ideología
Regionalismo castellano-manchego, democracia cristiana.
Principios programáticos
1. Promover la difusión de la cultura e identidad del pueblo castellano-manchego así como la atención por parte de los poderes centrales del Estado.
2. Difundir la necesidad de igualdad de trato a todas las regiones de España con independencia de su “hecho diferencial”.
3. Desarrollar una cultura política y económica justa e igualitaria, que potencie lo mejor de cada individuo para que ello repercuta en beneficio de la sociedad.
Ejecutiva General (elegida en el I Congreso, celebrado en Ciudad Real los días 4 y 5 de octubre de 2013)
Presidente: Jorge Juan Churchill Fernández-Espartero.
Secretario General: Santiago Martínez Abascal.
Vicesecretaria de Acción Política: Josefina Ayuso González.
Vicesecretario de Política Territorial: Juan José Velázquez Aguirre.
Vicesecretaria de Asuntos Internos: Mª Gracia Esteban Ramírez.
Vicesecretaria de "Iniciativa Joven": Marina Salcedo García.
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Re: Iniciativa Castilla-La Mancha
Vie 20 Sep 2013 - 14:45
[/justify]ESTATUTOS DE “INICIATIVA CASTILLA-LA MANCHA”TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Democacia cristiana
Los valores cristianos de igualdad, compromiso y servicio desinteresado son los principios inspiradores de nuestra política.
Artículo 2. Accidentalismo
Nuestro partido no se define como monárquico o republicano. Es una opción personal de cada militante o simpatizante. Lo importante es un régimen democrático que genere el desarrollo de la sociedad en general y de cada persona en particular.
Artículo 3. Liberalismo social
El mejor Estado no es el que más recauda, sino el que mejor distribuye la riqueza. El Estado debe ser eficiente y no recaudar más allá del coste de los objetivos de su política económica.
Artículo 4. Regionalismo
El potencial de C- LM ha sido históricamente infravalorado por los diversos gobiernos centrales en beneficios de las regiones periféricas de España. Reclamamos más atención por parte del Gobierno de España. Asimismo exigimos una mayor distribución del tejido industrial español. El trabajo a todos los niveles será esencial.
Artículo 5. Marco legal
Este Partido se rige por las normas contenidas al respecto en la Constitución, la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, su normativa de desarrollo y los presentes Estatutos.[b]TÍTULO II – DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
[justify]
Artículo 6. Caracteres
1. Podrán afiliarse a Iniciativa Castilla-La Mancha todas aquellas personas españolas o extranjeras mayores de dieciséis años residentes en España.
2. En el caso de los extranjeros, ciudadanos o no de la Unión Europea, no tendrán obligación de renunciar a la militancia en organizaciones existentes en sus respectivos países siempre y cuando sean de ideología compatible con la defendida por Iniciativa Castilla-La Mancha.
3. En ningún caso podrá militarse en más de un partido político inscrito en el Registro de Partidos Políticos en España.
Artículo 7. Procedimiento de admisión
1. Los interesados deberán acudir a una oficina del Partido y solicitar su afiliación para lo cual deberán aportar sus datos personales y el Número de Identificación Fiscal o documento asimilado.
2. Cumplimentado el formulario, éste será elevado al Comité Ejecutivo Provincial en que se encuadre la oficina donde se realizó la solicitud y que se resolverá en un plazo máximo de quince días.
3. Resuelta la admisión de forma favorable para el interesado, éste recibirá dentro del mes siguiente la acreditación que le identificará como afiliado.
Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados
1. Los afiliados gozan de los derechos de participación en la vida del Partido y petición a sus ejecutivas correspondientes de cuanta información relativa al mismo deseen conocer y les resulte de utilidad.
2. Asimismo, los afiliados tienen el deber de abonar las cuotas anuales de afiliación que se acuerden mediante mecanismos de régimen interno y de respetar la actividad y buena marcha del Partido.
Artículo 9. Baja del Partido
1. Los afiliados podrán causar baja:
a. A petición propia.
b. Por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se detallan:
i. Impago de más de dos cuotas consecutivas salvo causa que lo justifique.
ii. Ofensa pública a la ideología o a los militantes del partido.
iii. Conducta atentatoria contra los derechos fundamentales y/o la buena marcha del Partido..
iv. Imputación en un procedimiento judicial.
2. En el último caso al que se refiere el apartado anterior, la baja será temporal y decretada de oficio por el Consejo ejecutivo General del Partido hasta que se resuelva la situación procesal del imputado salvo que el interesado decida darse de baja de forma definitiva.
[center]TÍTULO III – ÓRGANOS DEL PARTIDO
[justify]
Artículo 10. Enumeración
1. El Partido se estructura en los siguientes órganos:
a. Presidencia.
b. Secretaría.
c. Vicesecretaría de Acción Política.
d. Vicesecretaría de Política Territorial.
e. Vicesecretaría de Asuntos Internos.
f. Vicesecretaría de “Iniciativa Joven”.
g. Consejo Ejecutivo.
h. Congreso.
2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior desempeñarán funciones análogas en el ámbito territorial en que se sitúen con la diferencia del ámbito territorial en que se ubiquen. El ámbito territorial podrá ser:
a. General: abarca todo el territorio de Castilla-La Mancha.
b. Provincial: abarca el territorio de la provincia.
c. Municipal: abarca el territorio del municipio.
3. La denominación referida en el apartado 2 de este artículo acompañará a la del cargo desempeñado en cada ámbito territorial y será inherente a las funciones que emanan del mismo.
Artículo 11. Presidencia
1. La Presidencia es el máximo órgano unipersonal de representación del Partido. Será elegido en el Congreso del Partido o, de forma extraordinaria, mediante una votación especial por las causas y mediante el procedimiento que se detalla en el presente artículo.
2. Ostenta las máximas funciones de coordinación de los órganos unipersonales del Partido y es quien elige al resto de miembros del Consejo Ejecutivo.
3. Será elegido por los militantes por mayoría.
4. Podrán optar al cargo todos aquellos militantes mayores de edad con, al menos, seis meses de militancia en el Partido y en pleno uso de sus facultades. Deberán, para ello, reunir el aval de, al menos, el 2% de la militancia activa al momento de abrirse el proceso o, en su defecto, contar con el aval unánime del Consejo Ejecutivo General.
5. Podrá ser removido por renuncia del interesado o cese solicitado por la mayoría de la militancia. La remoción propiciará la elección de un sustituto nombrado a propuesta del Consejo ejecutivo General cuyo mandato caducará con la celebración del Congreso siguiente.
Artículo 12. Secretaría
La Secretaría es el órgano coordinador de los asuntos del Partido y su máximo representante cuando el Presidente ocupe la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Es elegido y destituido por el por el Presidente en función de las mismas razones que pueden motivar la baja de cualquier afiliado.
Articulo 13. Vicesecretaría de Acción Política
Elegido por el Presidente, es el órgano responsable de la definición de las líneas políticas del Partido y de las pautas a seguir por el Partido en la vida política y social en cada momento.
Artículo 14. Vicesecretaría de Política Territorial
Elegido por el Presidente, es el principal órgano de coordinación de las diferentes delegaciones territoriales del Partido, las cuales responderán en primer término ante él.
Artículo 15. Vicesecretaría de Asuntos Internos
Elegido por el Presidente, es el responsable de la marcha interna del Partido, así como de su Tesorería. Es el encargado de velar por el correcto encaje de los afiliados en el Partido así como de la coordinación junto con la Secretaría de la organización de los Congresos.
Artículo 16. Vicesecretaría de “Iniciativa Joven”
Nombrado por el Presidente, es el máximo responsable y representante de la organización juvenil del partido, a la que podrá afiliarse toda persona de entre 16 y 30 años que cumpla los requisitos para ser afiliado del Partido. Al tiempo de ser elegido, deberá tener entre 25 y 30 años.
Artículo 17. Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo es el máximo órgano colegiado de representación del Partido entre congresos. Es elegido por los militantes en los Congresos del Partido. Se compone por el Presidente, el Secretario y los Vicesecretarios establecidos en estos Estatutos. Dirige y coordina la actividad del Partido y toma las máximas decisiones atinentes l mismo.
Artículo 18. Congreso
Celebrado cada cuatro años, es el órgano que elige al Presidente del Partido en cada nivel territorial. Está integrado por todos los militantes del Partido, que serán representados directamente o por medio de compromisarios cuando éstos superen los diez mil militantes en toda Castilla-La Mancha.
Dados en Ciudad Real, a 5 de octubre de 2013.[/size]
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