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Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura)

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Mireia Català
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Miér 2 Mar 2016 - 18:16
Proyecto de Ley de Eliminación de las Tasas en la Educación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde C's creemos que es necesario para lograr una educación gratuita y un derecho a la educación, eliminar las tasas existentes para la educación.

Y es por ello que presentamos la siguiente Ley. 
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo único.
Se eliminan las siguientes tasas:
a.       Las referidas a la obtención de títulos.
b.      Las referidas a la realización de exámenes para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria.
c.       Las referidas a la realización de los exámenes de certificación de la lengua vasca.
d.      Las referidas a las matrículas o a los seguros de los alumnos en los centros públicos.
e.        Las referidas a las oposiciones y concursos de traslados del País Vasco. 
f.       Las referidas a la realización de exámenes en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Todas estas tasas se eliminan y los gastos de la cual puedan derivar serán asumidos por el Gobierno Vasco. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPV. 
Josep Montoliu
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Mar 8 Mar 2016 - 17:19
Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 Logo

El proyecto de ley de Eliminación de las Tasas en la Educación, presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, es denegada por la mesa del parlamento, al tener la única competencia el Eusko Jaurlaritza para presentar un Proyecto de Ley.
Josep Montoliu
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Vie 11 Mar 2016 - 20:36
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Gobierno Vasco / Eusko Jauralitza
LEHENDAKARITZA


Proyecto de Ley 01/2018, sobre la modificación de la ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi

Exposición de motivos:
Con el fin de dotar al himno de nuestra nación, el gobierno vasco propone al Parlamento Vasco la adopción de la letra "Gora ta Gora" de Sabino Arana, que inmortaliza los valores de los fueros y de la nación vasca.


Artículo 1.Se añade el Artículo DOS
- La letra del Himno Oficial de Euskadi es "Gora ta Gora".


Artículo 2. Se añade el anexo DOS

Gora ta Gora Euzkadi
aintza ta aintza
bere goiko Jaun Onari.
Areitz bat Bizkaian da
Zar, sendo, zindo
bera ta bere lagia lakua
Areitz gainean dogu
gurutza deuna
beti geure goi buru
Abestu gora Euzkadi
aintza ta aintza
bere goiko Jaun Onari


Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Koldo Chazarra
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Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 Empty Re: Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura)

Miér 6 Abr 2016 - 20:41
El GPS solicita la comparecencia del Lehendakari para hablar sobre la situación actual de Euskadi y la inactividad del Parlamento, asi como a someterse a un debate con todos los grupos.
Lázaro Dávila
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Vie 8 Abr 2016 - 21:26
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Gobierno Vasco / Eusko Jauralitza
LEHENDAKARITZA


Petición de comparecencia, a iniciativa propia del Lekendakari de Euskadi

Exposición de motivos:

El Eusko Jauralitza, cumpliendo los artículos 193 del Reglamento del Parlamento Vasco, por el que se regula las sesiones de Orientación Política del País Vasco; y además cumpliendo así mismo con el artículo 170, que obliga a comparecer cuando en un Gobierno de coalición hay modificaciones;

Artículo Único

Solicita la comparecencia a petición propia del Lehendakari, para dar cumplimiento a lo estipulado reglamentariamente.


Koldo Chazarra
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Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 Empty Re: Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura)

Sáb 9 Abr 2016 - 20:24
El GPS retira su anterior petición y la rectifica de este modo:
El GPS solicita realizar un debate con todos los grupos parlamentarios para que el Ejecutivo escuche las peticiones que estos tienen y se sometán a un control.
Francisco Valverde
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Sáb 2 Jul 2016 - 14:36
Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 0asqGmf
Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco


Proposición de Ley 02/2018, modificación Ley 7/2016, de 17 de julio, para la reforma de la presencia del Euskera en la escuela.

Exposición de motivos:
Con el fin de dotar al sistema educativo vasco de un nuevo modelo linguísitco más justo y equilibrado con la población castellanohablante así como dotar al alumnado de mayor poder de decisión sin descuidar la defensa de la lengua vasca proponemos la siguiente modificación:

Modelo 2: El Castellano será lengua vehicular de al menos el sesenta por ciento de las materias, siendo el Euskera la lengua vehícular para el resto de asignaturas, también se garantiza el uso del resto de lenguas extranjeras en aquellas asignaturas cuya misión sea el estudio de alguna lengua extranjera ofertada por el centro académico.
Francisco Valverde
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Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 Empty Re: Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura)

Sáb 2 Jul 2016 - 15:19
Mesa del parlamento escribió: Se acepta la proposición del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco y pasará a ser debatida en la próxima sesión del pleno.
Koldo Chazarra
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Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 Empty Re: Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura)

Jue 4 Ago 2016 - 20:07
El GPS desea informar a la Mesa del Parlamento el error en la publicación de la Ley de Prevencion del Acoso Escolar, siendo esta la ley correcta, que se presento y aprovó:
Spoiler:
Pablo Riopérez
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Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 Empty Re: Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura)

Dom 7 Ago 2016 - 19:20
Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 FCYwgaU

La Mesa del Parlamento Vasco acepta la solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, y se procederá de inmediato a la correcta redacción de la Ley de Prevención del Acoso Escolar en el BOPV.
Antoni Teixidó
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Sáb 24 Sep 2016 - 13:33
Legebiltzarrako Mahaia / Mesa del Parlamento (XII Legislatura) - Página 2 8zpdaw

Proposición de no de ley por la cual se apoya la libertad individual y la legalización del cannabis.

MOTIVOS

En 2018 se votó en referéndum la legalización del cannabis, dando lugar a un apoyo del 54% de los electores en toda España. Este referéndum, promovido por el pacto entre el Partido Popular y Alianza Liberal en el Gobierno de España, marca un punto de inflexión política y social desde el cual las preocupaciones de la gente y de los parlamentarios se ha empezado a inclinar en favor de las libertades, la responsabilidad individual y una sociedad libre y del respeto.

En la Euskadi se apoyó con un 63% la legalización del cannabis. La sociedad vasca, así como la española, se ha mostrado preocupada por si finalmente alguna comunidad paralizará la legalización. El parlamento Vasco debe expresar que está a favor de las libertades individuales y que no existen competencias para que ninguna CCAA paralice la legalización.

Artículo 1. Mediante esta proposición no de ley, se resuelve que:
a) Ser libre y responsable no es delito.
b) La libertad de decisión sobre fumar o no cannabis pertenece al ciudadano, y no a una población entera.
c) Las libertades y los derechos individuales están por encima de las decisiones de la mayoría de la población.
d) Se apoya la Ley 1/2019, de 21 de enero, reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados.
e) Euskadi no tiene competencias para paralizar la legalización del cannabis.
Francisco Valverde
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Miér 5 Oct 2016 - 8:26
PROYECTO DE LEY LEY REGULADORA DEL MODELO LINGÜÍSTICO EN EL SISTEMA EDUCATIVO VASCO.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La presente ley busca regular el marco de convivencia de las distintas lenguas que conviven en el territorio vasco, las anteriores leyes aprobadas por los gobiernos previos han tendido a discriminar en una u otra medida a alguna de estas lenguas sin tener en cuenta la opinión de los padres, profesores y alumnos que en el ejercicio de su libertad como máximos estructuradores de la comunidad educativa.

Esta ley tiene por lo tanto la intención de dar mayor poder de decisión a la sociedad vasca, para de esta forma, representar en el modelo educativo de forma efectiva y real la realidad lingüística imperante en Euskadi.

TITULO I DE LOS MODELOS LINGÜÍSTICOS Y SU APLICACIÓN.
art.1. Se procederá a la creación de dos modelos lingüísticos diferentes con la denominación provisional de "Modelo Lingüístico A" y de "Modelo Lingüístico B", pudiendo dicho nombre ser modificado posteriormente por el gobierno vasco mediante potestad reglamentaria.

art.2. En el "Modelo Lingüístico A" se establecerá como lengua vehicular el Euskera Batúa, cursándose todas las asignaturas en dicha lengua a excepción de la asignatura de Lengua Castellana que se cursará en Castellano, así mismo las asignaturas cuya finalidad sea el estudio de lengua extranjeras se podrá cursar en la lengua a la cual se correspondan dichos estudios. Las asignaturas relativas al estudio de lenguas clásicas o de índole similar podrán ser estudiadas tanto utilizando tanto dicha lengua como el Euskera Batúa.

art.3.
En el "Modelo Lingüístico B" se establecerá como lengua vehicular el Castellano o Español, cursándose todas las asignaturas en dicha lengua a excepción de la asignatura que se dedica al estudia del Euskera que se cursará en Euskera Batúa, así mismo las asignaturas cuya finalidad sea el estudio de lengua extranjeras se podrá cursar en la lengua a la cual se correspondan dichos estudios. Las asignaturas relativas al estudio de lenguas clásicas o de índole similar podrán ser estudiadas tanto utilizando tanto dicha lengua como el Castellano.

art.4. Ambos modelos lingüísticos deberán ser ofertados obligatoriamente y de forma anual por todos los centros públicos dedicados a la enseñanza en todos los niveles educativos, sin ningún tipo de discriminación o trato de favor a ninguno de los modelos lingüísticos descritos por la presente ley.

art.5. Al menos 15 alumnos del mismo curso deberán de escoger el modelo lingüístico para que éste sea cursado en dicho centro, de lo contrario los alumnos podrán o bien cambiar su opción o bien serán agrupados en un mismo centro de dicha localidad, en caso de no existir ningún otro centro en la localidad o no alcanzar en la misma el número requerido podrán ser traslados a otra localidad donde sí se cumpla con el número requerido mediante transporte escolar público y gratuito siempre y cuando dicho municipio se encuentre a menos de 40 kilómetros del término municipal, teniendo prioridad siempre el más cercano, de lo contrario se cursarán ambos modelos lingüísticos independientemente del número de alumnos.

art.6. Quedan excluidos del artículo anterior las localidades de menos de 2000 habitantes donde se cursarán ambos modelos independientemente del número de alumnos.

art.7.Los centros privados quedarán excluidos de la obligatoriedad descrita en el artículo anterior en virtud de lo dicho por el art.27 de la Constitución Española en sus puntos 5 y 6, en cualquier caso, deberán de impartir obligatoriamente la asignatura de lengua Castellana así como la asignatura dedicada al estudio y aprendizaje del Euskera.

art.8.Los centros privados cuyo objeto sea el estudio sirviéndose como lengua vehicular de una tercera lengua, no estarán obligados ofertar estos modelos lingüísticos, pero los alumnos de dichos centros siempre deberán de cursar las asignaturas de Lengua Castellana, así como la asignatura dedicada al estudio y aprendizaje del Euskera.

TITULO II DE LOS MODELOS LINGÜÍSTICOS EN LA EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

art.9. Los padres, poseedores de la patria potestad, o tutores legales de los alumnos podrán escoger libremente entre los modelos lingüísticos A o B descritos en los artículos 1 y 2 respectivamente de la presente ley en los estudios de educación infantil y primaria de sus hijos o tutelados.

TITULO III DE LOS MODELOS LINGÜÍSTICOS EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

art.10. Los padres, poseedores de la patria potestad, o tutores legales de los alumnos podrán escoger libremente entre los modelos lingüísticos A o B descritos en los artículos 1 y 2 respectivamente de la presente ley durante los años correspondientes a los cursos 1º y 2º (o análogos) de la Educación Secundaria Obligatoria.

art.11.
Quedan excluidos de lo dicho por el artículo anterior los alumnos que sean mayores de edad o emancipados, pudiendo éstos escoger por sí mismos y sin la necesidad de asistencia por parte de sus padres o tutores legales qué modelo lingüístico cursarán de entre los descritos por la ley en sus artículos 1 y 2.

art.12. Los alumnos podrán escoger libremente entre los modelos lingüísticos A o B descritos en los artículos 1 y 2 respectivamente de la presente ley durante los años correspondientes a los cursos 3º y 4º (o análogos) de la Educación Secundaria Obligatoria.

TITULO IV DE LOS MODELOS LINGÜÍSTICOS EN LOS ESTUDIOS PRE-UNIVERSITARIOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

art.13. Los alumnos de bachillerato podrán escoger libremente entre los modelos lingüísticos A o B descritos en los artículos 1 y 2 respectivamente de la presente ley en los dos cursos correspondientes a la etapa pre-universitaria.

art.14. Los alumnos que cursen ciclos formativos (Formación Profesional) podrán escoger libremente de entre los modelos lingüísticos A o B descritos en los artículos 1 y 2 respectivamente de la presente ley.
TITULO V DE LOS MODELOS LINGÜÍSTICOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y POST-UNIVERSITARIOS.

art.15. Los alumnos universitarios podrán escoger libremente entre los modelos lingüísticos A o B descritos en los artículos 1 y 2 respectivamente de la presente ley durante los cursos correspondientes a la etapa universitaria.

art.16. Los alumnos que cursen estudios de postgrado oficiales podrán escoger libremente de entre los modelos lingüísticos A o B descritos en los artículos 1 y 2 respectivamente de la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
1. Quedan derogadas todas las leyes y/o decretos que tuviesen como objetivo la regulación del uso de las lenguas en el sistema educativo, así como todas las leyes, normas o disposiciones que contravengan a la presenta ley.


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