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Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Sáb 27 Jul 2013 - 17:25
SALA II DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SECCIÓN TERCERA
Excmos. Sres. Magistrados del Tribunal Constitucional,
Don Francisco Tomás y Valiente,
Don Pedro Miguel Juárez Muñoz, y
Don Ignacio Zubiri Iraizoz.
Recibido por la Secretaría de este Tribunal, recurso de inconstitucionalidad promovido por la Diputación General de Navarra, contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/1980, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para País Vasco, queda convocada vista oral ante esta Sección, en orden a recibir de las partes personadas para que informen sobre la supuesta inadmisibilidad de dicho Recurso por falta de legitimidad de la parte actora.
Persónense las partes.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Sáb 27 Jul 2013 - 17:39
ESCRITO DE PERSONACIÓNDoña Teresa Laurrieta Rodríguez, Letrada de la Diputación Foral de Navarra, título que debidamente acredito, ante el Tribunal Constitucional comparezco y como mejor proceda en DerechoDIGO
que habiéndose dado traslado a esta parte de Recurso de Inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el presente escrito me persono como representante procesal de la Comunidad Foral de Navarra, parte actora en el Proceso del que se trata, de acuerdo a los preceptos de la Ley Orgánica 17/1980, de 1 de diciembre, del Tribunal Constitucional, para que así conste a todos los efectos. En su virtud,SOLICITO DEL TRIBUNAL
que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por comunicado en tiempo y forma.
En Madrid a tantos de tantos.EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Fabián de la Torre
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Sáb 27 Jul 2013 - 18:15
ESCRITO DE PERSONACIÓNDon Alfonso Núñez de Letona, Abogado del Estado, título que debidamente acredito, ante el Tribunal Constitucional comparezco y como mejor proceda en DerechoDIGO
que habiéndose dado traslado a esta parte de Recurso de Inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el presente escrito me persono como representante procesal del Reino de España, parte litigante en el Proceso del que se trata, de acuerdo a los preceptos de la Ley Orgánica 17/1980, de 1 de diciembre, del Tribunal Constitucional, para que así conste a todos los efectos. En su virtud,SOLICITO DEL TRIBUNAL
que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por comunicado en tiempo y forma.
En Madrid a tantos de tantos.EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FDP. Mis textos tienen Copyright, chato.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Dom 28 Jul 2013 - 14:54
El presidente del Tribunal, Tomás y Valiente espera la personación o desistimiento del Ministerio Fiscal y el Gobierno Vasco, antes de iniciar la vista oral.
- Fabián de la Torre
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Lun 5 Ago 2013 - 23:45
ESCRITO DE PERSONACIÓNDoña Mercedes de Ayala Sánchez, Fiscal, condición que debidamente acredita, comparece ante el Tribunal Constitucional y como mejor proceda en DerechoDICE
PRIMERO.- Que habiéndose dado traslado a esta parte de Recurso de Inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el presente escrito manifiesta personación del Ministerio Fiscal como parte en el Procedimiento indicado.
SEGUNDO.- Que este Ministerio tiene como labor, entre otras, la defensa de la legalidad ya que entiende que existe una posible causa de inadmisibilidad por diversos fundamentos jurídicos.
TERCERO.- Que, a ese respecto, el Ministerio Fiscal entiende que debe solicitar la inadmisión del Recurso de inconstitucionalidad por vulnerar el artículo 32 de la Ley Orgánica 17/1980, de 1 de diciembre, del Tribunal Constitucional (en adelante y con la venia del Tribunal, LOTC). Entiende este Ministerio que la legitimación del punto 2 del citado artículo se extiende a los órganos colegiados de gobierno y las Asambleas Legislativas sólo para las leyes del Estado que a esa Comunidad Autónoma sean de aplicación. Al tenor literal de la Ley, ha de entenderse y así lo entiende la Fiscalía, que una Comunidad Autónoma -ya sea su consejo de Gobierno o su Asamblea- no está legitimada para interponer un Recurso de inconstitucionalidad contra una norma que no afecta a su propio ámbito de autonomía, como es el caso presente.
Entiende esta Fiscalía que los sujetos con reconocida legitimidad, a la luz de la LOTC, para presentar un Recurso contra el Estatuto de Autonomía de País Vasco (en adelante EAPV) son el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco o el Parlamento Vasco. En ningún caso, acudiendo a los preceptos constitucionales o a la LOTC, se puede entender legitimación para este género de recurso a una Comunidad que en nada ve afectado su ámbito de actuación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad del EAPV.
CUARTO.- Que, a mayor abundamiento, el Ministerio Público interesa la inadmisión del Recurso por encontrarse fuera del plazo previsto por el artículo treinta y tres de la LOTC, que estipula que “el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado”. En el propio Recurso la parte actora establece el 20 de julio de 1980 como fecha de publicación del EAPV en el Boletín Oficial del Estado, aunque esa fecha poco nos importa al tenor de la Disposición Transitoria Segunda de la LOTC; este Ministerio, sin tener constancia de la fecha exacta de la constitución del Tribunal, asume que ésta se produjo antes del 3 de marzo de 1982, fecha en la que se nombró a su Presidente. Atendiendo a la fecha de presentación del escrito, datado el 7 de marzo de 1983, el plazo de un año está superado. La caducidad de la acción del Recurso es, por tanto, razón de inadmisibilidad que alegamos.
QUINTO.- Que, para culminar la argumentación jurídica de la súplica de inadmisión, cita el Auto 15/1983, el el que el Tribunal adopta la decisión de desestimar el Recurso de Inconstitucionalidad 1/1982 sobre el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Siendo constatada por este Ministerio la literalidad casi exacta de ambos recursos, o al menos la exacta coinciddencia de su argumentaciones jurídicas, hacemos nuestros los planteamientos del Pleno y los alegamos a la presente causa en aplicación del principio de analogía, que resulta casi innecesario citar dada la sorprendente similitud de los Recursos. Por todo ello, el Ministerio Fiscal personado en la causaSUPLICA
al Tribunal que se sirva a dictar Auto de inadmisión del Recurso de inconstitucionalidad 1/1983 por los motivos alegados en los puntos tercero a quinto del presente escrito.
Es Justicia que solicita en Madrid a tantos de tantos.EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FDP. Perdón. Se me pasó lo de la Fiscalía. Avisaré a Héctor.
Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Mar 6 Ago 2013 - 1:55
FDP: Yo estoy con las elecciones catalanas, no puedo encargarme de esto ahora mismo como gobierno vasco.
- Fabián de la Torre
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Mar 6 Ago 2013 - 13:17
ESCRITO DE PERSONACIÓN
Doña María de los Ángeles Azpeitia García, Abogado del Ilustre Colegio de Gipuzkoa, título que debidamente acredito, ante el Tribunal Constitucional comparezco y como mejor proceda en DerechoDIGO
que habiéndose dado traslado a esta parte de Recurso de Inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el presente escrito me persono como representante procesal de Consejo de Gobierno del País Vasco, parte litigante en el Proceso del que se trata, de acuerdo a los preceptos de la Ley Orgánica 17/1980, de 1 de diciembre, del Tribunal Constitucional, para que así conste a todos los efectos. En su virtud,SOLICITO DEL TRIBUNAL
que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por comunicado en tiempo y forma.
En Madrid a tantos de tantos.EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FDP. Después de esto quiero que me den una beca de colaboración o algo...
- Alfonso Izquierdo
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Mar 6 Ago 2013 - 15:48
Excmo. Sr. Magistrado del Tribunal Constitucional, Don Francisco Tomás y Valiente.
Personadas las partes, se señala la celebración de Vista Oral, ante esta Sección, en orden a discutir la petición de inadmisión planteada por el Ministerio Fiscal. La misma seguirá el siguiente orden de intervención:
1º Turno El recurrente expondrá su recurso. A continuación intervendrán el Ministerio Fiscal, el Agobado del Estado y el del Gobierno vasco.
2º Turno de réplica, siguiendo el mismo orden.
3º Turno de cierre, siguiendo el mismo orden.
- Fabián de la Torre
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Mar 20 Ago 2013 - 18:22
Doña Mercedes de Ayala Sánchez, Fiscal.
Con la Venia de Su Señoría. Dada la inacción de la parte recurrente, este Ministerio Público solicita que se la declare desistida del procedimiento.
- Fabián de la Torre
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Mar 20 Ago 2013 - 18:28
Don Alfonso Núñez de Letona, Abogado del Estado.
Con la Venia, me adhiero a la solicitud del Ministerio Fiscal.
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Mar 20 Ago 2013 - 18:54
FDP: Me acabo de dar cuenta de que había calculado mal... ya había transcurrido el año de plazo para presentar el recurso. Pensaba que el TC se había formado un mes más tarde...
Doña Teresa Laurrieta Rodríguez.
Con la Venia de Su Señoría, solicito la retirada del Recurso de Inconstitucionalidad.
- Juan Antonio Saluan
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Re: Recurso de Inconstitucionalidad 1/1983 (Estatuto de Autonomía Vasco)
Miér 21 Ago 2013 - 12:56
Excmo. Sr. Magistrado del Tribunal Constitucional,
Don Francisco Tomás y Valiente.
El Recurso ha sido retirado. CASO SOBRESEÍDO.
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