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Sucesión y Regencia

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Alfonso Izquierdo
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Sáb 27 Jul 2013 - 13:54
Tenemos dudas sobre la línea sucesoria ahora mismo.

1. ¿La renuncia de Don Juan le habilita para ser regente?
2. Si Don Juan no puede o no quiere la Regencia, ¿pasa ésta a la Infanta Elena o a la Infanta Pilar (hermana del Rey)'
3. Si Pilar no está en la línea de sucesión, y Elena renuncia, ¿es correcto que recae en quien nombre el Congreso de los Diputados?
4. Si el Congreso debe nombrar Regente, ¿es jurídicamente válido este texto o lo debo redactar en formato Ley Orgánica? En tal caso, ¿quién lo sanciona?


Sucesión y Regencia 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
DECLARACIÓN DE INHABILITACIÓN DE SU MAJESTAD EL REY
Y PROCLAMACIÓN DE LA
REGENCIA DE ESPAÑA


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución española; habiendo sido informada la Cámara de la gravedad de la salud de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I de España; habiéndose notificado conforme a Derecho la renuncia a los derechos sucesorios de Su Alteza Real don Juan de Borbón y Battemberg, Conde de Barcelona y Su Alteza Real la Infanta Elena de España; declarando agotadas todas las vías para la Regencia de la Corona de España, el Congreso de los Diputados


DECLARA
la inhabilidad de Su Majestad el Rey para el ejercicio de las funciones de la Jefatura del Estado y el resto de las que le otorga el ordenamiento jurídico; y por las facultades que le confiere el artículo 59.3 de la Constitución española

PROCLAMA
Regente de España, por mandato constitucional y en nombre del Rey, a don Tal de Tal y Pascual, que presta ante el Pleno de la Cámara solemne juramento de desempeñar fielmente sus funciones con fidelidad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.


El Presidente del Congreso de los Diputados,
Carlos López Barroso

El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero

El Notario Mayor del Reino,
Pedro Cisneros Laborda

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Sáb 27 Jul 2013 - 14:13
1. ¿La renuncia de Don Juan le habilita para ser regente?

La renuncia de Don Juan, se produce con respecto a sus derechos dinásticos sobre el Trono de España y la Jefatura de la Casa Real Borbón-España. Está perfectamente capacitado para ejercer la Regencia, puesto que cumple con los requisitos de ser español y mayor de edad.

2. Si Don Juan no puede o no quiere la Regencia, ¿pasa ésta a la Infanta Elena o a la Infanta Pilar (hermana del Rey)?

Si Don Juan rehusara a la Regencia le corresponde ejercerla al pariente más próximo y de mayor edad en la línea de Sucesión a la Corona. Elena, al no haber preferencia de sexos en tu Constitución.

3. Si Pilar no está en la línea de sucesión, y Elena renuncia, ¿es correcto que recae en quien nombre el Congreso de los Diputados?

Efectivamente. El Congreso de los Diputados provee quién ejerce la Regencia y si esta es unipersonal o colegiada.

4. Si el Congreso debe nombrar Regente, ¿es jurídicamente válido este texto o lo debo redactar en formato Ley Orgánica? En tal caso, ¿quién lo sanciona?

No hay nada regulado al respecto. Tomando como ejemplo la proclamación de Su Majestad como Rey, no hubo ninguna norma jurídica que lo efectuara. Claro que una cosa es el Rey y otra el Regente. Creo que el texto propuesto es suficiente. Solo cambia el PROCLAMA, por el NOMBRA. Hay un muy importante matiz al respecto. La proclamación se hace sobre alguien que ya lo es, el nombramiento sobre alguien que no tiene dicho cargo.


De todas formas, yo colijo del texto constitucional reformado que la Regencia recae sobre la Reina Sofía, dado que según el 59.2 remite a las normas de la menor edad del Rey en caso de menor edad del Heredero para ejercer la Regencia. De tu texto se desprende que el legítimo Regente es el Heredero en cualquier caso, pero que en durante su menor edad, se nombra un "Regente del Regente" por llamarlo del algún modo, que suple la incapacidad del Heredero. Dicho "Regente del Regente", por derecho, es la Reina Sofía, hasta el 30 de enero de 1986, fecha en la que de permanecer la incapacidad del Rey, Felipe asumiría la Regencia de acuerdo con el 59.2.
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Sáb 27 Jul 2013 - 14:20
Luego quedan flecos sueltos. ¿Hay que nombrar al Regente Capitán General de las FF.AA.? El Regente, si no es parte de la Real Familia, ¿forma su propia Casa que le sirva, o se pone al frente de la Casa Real?

Al no ser una LO ¿para aprobar esa declaración se requiere mayoría absoluta?
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Sáb 27 Jul 2013 - 14:23
Ignacio Izquierdo escribió:Luego quedan flecos sueltos. ¿Hay que nombrar al Regente Capitán General de las FF.AA.? El Regente, si no es parte de la Real Familia, ¿forma su propia Casa que le sirva, o se pone al frente de la Casa Real?

Al no ser una LO ¿para aprobar esa declaración se requiere mayoría absoluta?
Bingo...
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Sáb 27 Jul 2013 - 14:29
Hombre, stricto sensu, yo digo que no. El sistema de mayorías está bien definido en el RCD y la CE, y no pone que la declaración de inhabilitación del monarca deba aprobarse por mayoría absoluta.

Por otro lado la previsión genérica de que todo lo relativo a la sucesión y abdicación a la Corona deba resolverse por LO, nos lleva a la siguiente disyuntiva:
¿Es una previsión para una LO general que regule dichas situaciones, o es una previsión para que los actos individuales, como tu Declaración, que resuelvan dichas contingencias deban aprobarse por la figura jurídica de la LO?

Por otro lado en este caso no se trata de abdicación, sucesión o dudas en el orden sucesorio, si no de establecer la Regencia. Así que yo entiendo que no se aplica el 57.4, y que tu declaración se puede adoptar por mayoría simple, al ser una figura atípica, y acogiéndonos al 79.2, que nos da la mayoría simple como el sistema general.
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Sáb 27 Jul 2013 - 14:47
Por cierto que si lo que pretendes es nombrarte a ti mismo Regente, yo no lo veo muy legal eso de aglutinar la Jefatura del Estado en funciones y la Presidencia del Consejo de Ministros.

Pon a algún PI.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:23
Ignacio Izquierdo escribió:Por otro lado la previsión genérica de que todo lo relativo a la sucesión y abdicación a la Corona deba resolverse por LO, nos lleva a la siguiente disyuntiva: ¿Es una previsión para una LO general que regule dichas situaciones, o es una previsión para que los actos individuales, como tu Declaración, que resuelvan dichas contingencias deban aprobarse por la figura jurídica de la LO?
Ah, la gran pregunta... Yo soy de los que se queda con la segunda interpretación, pero el TC no ha sentenciado nada al respecto, me temo.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:40
Ignacio Izquierdo escribió:Por cierto que si lo que pretendes es nombrarte a ti mismo Regente, yo no lo veo muy legal eso de aglutinar la Jefatura del Estado en funciones y la Presidencia del Consejo de Ministros.

Pon a algún PI.
Ya le he dicho al PSOE que no pienso hacerlo. Entiendo que es absolutamente incompatible y no voy a dimitir de la Presidencia para ocupar la Jefatura del Estado interinamente, porque eso nos pone en un brete bastante importante. Nueva investidura, elecciones en un año, etc. No te niego que no me molaría mucho.Laughing 
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:46
Espartero dejó el Consejo de Ministros para ser Regente...

Con tu permiso me puedo poner a redactarte una LO sobre la Sucesión, Abdicación y el periodo de Regencia, y dejar terminado este asunto para el futuro. Además de apuntarte un nuevo tanto del desarrollo constitucional.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:55
Ignacio Izquierdo escribió:Espartero dejó el Consejo de Ministros para ser Regente...

Con tu permiso me puedo poner a redactarte una LO sobre la Sucesión, Abdicación y el periodo de Regencia, y dejar terminado este asunto para el futuro. Además de apuntarte un nuevo tanto del desarrollo constitucional.
Espartero no tenía que ganar elecciones...

La tenemos redactada, lo hizo hace un par de meses J. J. Churchill. Yo le dije que no por lo que te comenta; no soy partidario de regular de mano sino de proveer en caso de necesidad. Quizás esto me haga cambiar de iddea. Gracias de cualquier modo.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:57
Y ya que te pillo por aquí. ¿Qué hicistéis con la LOPJ y el EOMF que redacté?
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Sáb 27 Jul 2013 - 17:08
La LOPJ, aprobamos una LOCGPJ (como se hizo en la realidad) para poner todo en marcha; desconozco si tenemos proyecto de LOPJ en sí misma, la verdad. Lo del Ministerio Fiscal no lo hemos sacado, lo haré antes de terminar la Legislatura.

Acaba de ponerse a volar por encima mío un F-18 y tengo ganas de tomar Zarzuela a caballo...
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Sáb 27 Jul 2013 - 17:27
A ver Fabián. La LOPJ la redacté entera yo, y el EOMF también. Están los dos anteproyectos en esta sede, cada uno en su hilo.
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Sáb 27 Jul 2013 - 18:09
¿Eres consciente de que no entro aquí desde que Molina era Molina?
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Sáb 27 Jul 2013 - 18:10
Uy, pues lo de la LOPJ es posterior a Molina... Pues ¡sorpresa!
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Sáb 27 Jul 2013 - 18:45
Ignacio Izquierdo escribió:Uy, pues lo de la LOPJ es posterior a Molina... Pues ¡sorpresa!
Habrá que sacarla entonces. Vaya fiesta del desarrollo constitucional.
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Dom 28 Jul 2013 - 12:53
A ver, chicos, tranquilos. El EOMF y la LOPJ las llevo al próximo CdM junto con la reforma del CP. En cuanto a lo del Rey, dejadme que me entere de qué va el asunto que ayer no me pude conectar al SIM en todo el día, XD.
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Dom 28 Jul 2013 - 13:16
Me he estado informando un poco sobre el asunto y creo que podríamos nombrar a D. Juan inmediatamente. Tramitamos la incapacidad del Rey en el Congreso y sanseacabó. D. Juan puede ser perfectamente Regente: cumple las condiciones (como ya habéis apuntado por aquí) y su renuncia fue a ser Rey de España, no Regente.
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Dom 28 Jul 2013 - 16:09
El Rey es Don Juan Carlos I, nadie más. Voy a sustituir "el Rey" por "Don Juan Carlos" en el texto.

Constitución española escribió:Artículo 59

2. Si Don Juan Carlos I se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por el Congreso de los Diputados, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior

el padre o la madre de Don Juan Carlos y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad inhabilidad de Don Juan Carlos.

, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por el Congreso de los Diputados, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

De modo que en primer lugar la Regencia recae en el Heredero. Bien. Tenía pensado que fuera más tarde, luego, quizá nunca, cuando os contara lo que la Ponente Constitucional del PSOE (cómo no, ¡Sofía Torres!) provocó con su progresismo irreal en 1978.

La señora Torres cambió el orden sucesorio en la Corona de España al eliminar la precedencia del varón a la mujer. Lamento comunicaros a todos que España tiene HerederA al Trono y se llama doña Elena de Borbón y Grecia. Que tiene 19 años. Don Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias, lo es de manera ilegítima (suerte que no está proclamado; lo hizo en el 86 al cumplir 18). Ya solucionaremos ésto.

Si Doña Elena renuncia a ejercer la Regencia, ésta recae en Don Juan de Borbón. Si éste también lo hace, no quedan parientes de mayor edad en la línea de Sucesión ya que la Infanta Pilar no está en ella porque renunció al casarse. Es entonces cuando entra en juego el Congreso de los Diputados.

Ahora bien: no podemos tener a Doña Elena de Heredera de la Corona, es irreal. Necesito que renuncie a sus derechos sucesorios en favor de su hermano Felipe.
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Dom 28 Jul 2013 - 16:23
Mmmm. No estoy de acuerdo con tu interpretación. Entre otras cosas porque no has caído en la cuenta de la línea sucesoria al trono de España se formó el día de la proclamación de Don Juan Carlos como Rey de España el 22 de noviembre de 1975, tres años antes de la Constitución.

Y el Heredero a la Corona, según la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado de 1947 (artículo Undécimo), que es la vigente en el momento de la proclamación, es Don Felipe, aunque este no haya sido proclamado como tal, lo cuál no es un trámite necesario. El Heredero a la Corona lo es desde el momento de la proclamación del Rey. Por tanto Don Felipe es Príncipe de Asturias de forma completamente legítima.

Que la Constitución posteriormente altere el orden sucesorio, no altera en nada la línea de sucesión ya constituida en el inicio del reinado de Juan Carlos I.

Elena no es la Heredera legítima de la Corona. Aunque sí podría reclamar para sí los derechos dinásticos en base a la Constitución de 1978 y la enmienda "Torres", y terminar todo en una Guerra Felipista o Elenista.

Se repetiría exactamente lo ocurrido con Isabel y Carlos Mª Isidro.
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