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Héctor Fernández.
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(D-V) PropL de Formación del Pequeño Comercio para hacer frente a la Liberalización de Horarios (GPH) Empty (D-V) PropL de Formación del Pequeño Comercio para hacer frente a la Liberalización de Horarios (GPH)

Vie 19 Jul 2013 - 20:41
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Nekane Jiménez Delgado
Comienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPH para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.

PropL de Formación del Pequeño Comercio para hacer frente a la Liberalización de Horarios (GPH)

Preámbulo

La reciente publicación y posterior entrada en vigor de la Ley de Libertad de Horarios Comerciales, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que posibilitará, de manera gradual en un periodo de diez años, la total libertad de horarios para los establecimientos comerciales de Euskadi. Este hecho supone un beneficio para empresas dedicadas a la actividad comercial al por menor, sus trabajadores y la sociedad, puesto que permite a los primeros aprovechar sus infraestructuras lo más posible y generar más ingresos, a los segundos aumentar la demanda de empleo de su sector y a los terceros flexibilizar la oferta comercial, de manera que la conciliación entre la vida laboral y familiar sea más viable.
Pero, como toda ley liberalizadora, no está exenta de riesgos para algunos sectores empresariales. Ante todo, una vez salvaguardados los derechos de los trabajadores, es preocupante la situación de desventaja en la que se encuentra el pequeño comercio minorista tradicional y las nuevas actividades comerciales de reducido tamaño. Este tipo de empresas puede tener dificultad para, en unos tiempos de recesión económica y con una competencia cada vez más acuciante de las grandes empresas, asumir con sus propios medios la actualización de su plantilla, la cual puede necesitar formación especial para poder hacer frente a esta gradual liberalización de horarios.

Es por ello por lo que se plantea necesario iniciar en los diez años siguientes, unas líneas de formación específicas para los pequeños comerciantes y sus trabajadores, los cuales puedan acceder a ellas de manera gratuita y voluntaria, hasta completar un itinerario formativo que se pueda considerar adecuado para los nuevos tiempos que se avecinan.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

La actual ley permitirá a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades enclavadas en las agrupaciones 64 y 67 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente, así como a sus trabajadores, acceder, de manera gratuita y voluntaria, a los itinerarios formativos reflejados en la siguiente ley.

Artículo 2

Aparte de la limitación de actividad ya mencionada se añade otro listado de condiciones a cumplir por las empresas beneficiarias, dependiendo de los metros cuadrados, o la suma de metros cuadrados, dedicados a la venta al público del establecimiento o los establecimientos dependientes del mismo Número ó Código de Identificación Fiscal, así como de la totalidad de los participantes en el capital social de la persona jurídica beneficiaria de la medida, que posean en su nombre. Los beneficiarios de estos itinerarios podrán participar en los mismos en los periodos temporales que se marcan a continuación:

- Empresarios y trabajadores de establecimientos que cuenten, en suma indicada con anterioridad, con menos de 100 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público podrán participar en los itinerarios durante los diez años de aplicación de esta medida.

- Empresarios y trabajadores de establecimientos que cuenten, en suma indicada con anterioridad, con menos de 300 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público podrán participar en los itinerarios entre el cuarto y el décimo año de aplicación de esta medida.

- Empresarios y trabajadores de establecimientos que cuenten, en suma indicada con anterioridad, con menos de 1.000 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público podrán participar en los itinerarios entre el séptimo y el décimo año de aplicación de esta medida.


Artículo 3

Los itinerarios formativos serán de aplicación para empresarios y trabajadores de los establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TÍTULO II. ITINERARIOS FORMATIVOS

Artículo 4

Itinerario Formativo para empresarios.

En este itinerario formativo podrán participar los empresarios beneficiarios de la medida, según lo considerado en el Título I, y siempre que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

El itinerario constará, como mínimo, de las siguientes actividades formativas, las cuales podrán ser aprovechadas en su totalidad por los beneficiarios de la medida:

- Primeros tres años de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Obligaciones Fiscales del pequeño comercio
    * Contabilidad obligatoria para el pequeño comercio
    * Gestión de nóminas y Recursos Humanos
    * Atención al cliente
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al pequeño comercio
    * Iniciación al "marketing"

- Del cuarto al sexto año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Obligaciones Fiscales del mediano comercio
    * Contabilidad avanzada
    * Atención al cliente avanzado
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al mediano comercio
    * "Marketing", continuación.
    * Iniciación a la Política Comercial

- Del séptimo al décimo año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al comercio.
    * "Marketing" avanzado.
    * Política Comercial, avanzado.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Euskera.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Francés.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Inglés.


Artículo 5

Itinerario Formativo para trabajadores asalariados.

En este itinerario formativo podrán participar los trabajadores asalariados cuyos centros de trabajo sean las empresas beneficiarias de la medida, según lo considerado en el Título I, y siempre que estén dados de alta en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena de la Seguridad Social.

El itinerario constará, como mínimo, de las siguientes actividades formativas, las cuales podrán ser aprovechadas en su totalidad por los beneficiarios de la medida:

- Primeros tres años de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Gestión de pequeños almacenes.
    * Iniciación a la contabilidad.
    * Iniciación a la gestión de compras.
    * Atención al cliente.
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al pequeño comercio.
    * Técnicas de ventas.

- Del cuarto al sexto año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Gestión de medianos almacenes.
    * Contabilidad avanzada.
    * Atención al cliente avanzado.
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al mediano comercio.
    * Técnicas de ventas, avanzado.
    * Gestión de compras, avanzado.

- Del séptimo al décimo año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al comercio.
    * Derechos laborales y negociación de condiciones.
    * Creatividad y escaparatismo.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Euskera.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Francés.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Inglés.

Artículo 6

Las actividades formativas destinadas a empresarios serán ofertadas y gestionadas directamente por el Gobierno Vasco, subcontratando la docencia a empresas, universidades o profesionales que superen los procedimientos de contratación pública vigentes.

En reglamento posterior, a redactar y publicar cada año, a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, se detallarán los programas formativos, estableciéndose el compromiso de ofertar un curso y un taller de cada tema propuesto, para los empresarios que lo soliciten en los plazos señalados al efecto.

No será posible repetir actividad formativa en ningún caso, independientemente de la asistencia o no en el primer intento, salvo que se aleguen causas médicas o familiares de clara justificación.

Las actividades formativas destinadas a los empresarios se realizarán en horarios compatibles con su actividad comercial, estableciendo grupos de participación que atiendan a razones de residencia y horario disponible.

Artículo 7


Las actividades formativas destinadas a trabajadores por cuenta ajena serán ofertadas y gestionadas directamente por el Gobierno Vasco, subcontratando la docencia a empresas, universidades o profesionales que superen los procedimientos de contratación pública vigentes.

En reglamento posterior, a redactar y publicar cada año, a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, se detallarán los programas formativos, estableciéndose el compromiso de ofertar un curso y un taller de cada tema propuesto, para los empresarios que lo soliciten en los plazos señalados al efecto.

No será posible repetir actividad formativa en ningún caso, independientemente de la asistencia o no en el primer intento, salvo que se aleguen causas médicas o familiares de clara justificación.

Las actividades formativas destinadas a los trabajadores por cuenta ajena se realizarán en su horario de trabajo, estableciendo grupos de participación que atiendan a razones de residencia y horario disponible. En ley posterior se pondrán a disposición de los empresarios ayudas económicas que sufraguen los gastos ocasionados por la ausencia de los trabajadores en los momentos de formación.


TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.

Disposición Adicional Única

El Gobierno Vasco se compromete a cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta ley y los futuros reglamentos que devengan de ella. Se utilizarán herramientas de inspección que controlen el fraude en el aprovechamiento de esta medida.

Disposición Final

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.
Josu Mendizábal
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Dom 21 Jul 2013 - 23:52
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Beñat Zarate
Grupo Parlamentario Herrira


Señorías, traemos a debate y votación esta proposición, motivados por la reciente publicación en el BOE de la Ley de Libertad de Horarios Comerciales. Sobre dicha ley ya comentamos lo correspondiente en su momento, pese a no parecernos una medida incorrecta, sí que consideramos que los detalles de la misma no fueron los más adecuados para garantizar esa libertad que, según se dice, se pretende conseguir con la medida en cuestión.
Para que exista libertad también tienen que existir medios para que los naturales usuarios de esa propia e inalienable libertad puedan aprovecharla sin que las condiciones de partida lastren su desarrollo como personas y, en este caso, empresas.
Se consiguió, por iniciativa de este grupo, que la liberalización de horarios comerciales fuese gradual por tamaños de comercio, lo cual ya es un logro, pero un logro que debe ser acompañado por medidas para que, en ese tiempo de margen que tienen los pequeños comercios minoristas para aprovechar la liberalización de horarios antes de que también lo puedan hacer empresas con mayor tamaño, puedan tener acceso a herramientas universales que les preparen para poder competir en igualdad de condiciones iniciales en una lucha contra establecimientos comerciales más poderosos y con respaldo para beneficiarse de la liberalización de horarios.
Una de esas herramientas que proponemos a los pequeños comerciantes, tanto a los tradicionales como a los que comienzan su andadura empresarial, es la de la formación. En esta propuesta marcamos con un nivel de detalle, entendemos, adecuado unos itinerarios formativos que pueden preparar a los empresarios y trabajadores de las pequeñas empresas del sector del comercio minorista vasco para que su capital humano esté acorde con los nuevos tiempos y las nuevas técnicas comerciales, lo cual no sólo servirá para conseguir que estos establecimientos sean más competentes de cara a poder administrar mejor esa liberalización de horarios que, en cierta medida, les desprotege, sino también esta proposición puede ayudar a que el sector minorista comercial de Euskadi se coloque en la vanguardia europea, lo cual también puede arrastrar a otros sectores complementarios, como el turismo, entre otros.
Les solicitamos apoyo para esta medida que tendrá influencia durante varios años y que puede ser el inicio de la necesaria reestructuración de nuestra red de pequeños establecimientos comerciales, en beneficio tanto de nuestras empresas como de nuestra sociedad.
Héctor Fernández.
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Lun 22 Jul 2013 - 0:26
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Nekane Jiménez Delgado
Puede comenzar el debate. Tienen 48 horas.
Jose Luis Sánchez
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Lun 22 Jul 2013 - 20:05
 (D-V) PropL de Formación del Pequeño Comercio para hacer frente a la Liberalización de Horarios (GPH) Diana
Idoia Luki
Grupo Parlamentario Comunista


Señorías, 
Con la Ley de Liberalización de Horarios el comercio vasco, el de aquí y el de toda la vida, ha sufrido una durísima estocada mortal por parte del Gobierno. 
La derecha neoliberal que gobierna esta comunidad nos vende gato por liebre, monopolio por libertad. Nada más lejos de la igualdad de oportunidades que la alfombra roja para grandes superficies que éstos señores, que posiblemente tendrán más de un interés empresarial con éstas líneas que saldrán beneficiadas, van a implantar en este país. 


Éstas medidas, si bien no creemos que vayan a frenar la catastrofe para el comercio del País Vasco, son unas buenas medidas para contrarrestar la estocada mortal que el Gobierno del PLD da al comercio vasco. 


Por ello votaremos a favor de la iniciativa del Grupo Parlamentario Herrira con el objetivo de contrarrestar las graves consecuencias de ésta ley que incluso podría ser inconstitucional. 


Muchas gracias, eskerrik asko. 
Héctor Fernández.
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Mar 23 Jul 2013 - 16:23
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Iñigo Basagoiti
Señora Presidenta, solicitamos la ampliación del plazo de debate, estamos estudiando la posibilidad de presentar una enmienda al respecto del proyecto. Gracias.
Héctor Fernández.
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Mar 23 Jul 2013 - 16:24
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Nekane Jiménez Delgado
Se concede una prórroga de 24 horas.
Héctor Fernández.
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Miér 24 Jul 2013 - 16:22
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Iñigo Basagoiti
Gracias señora Presidenta. Señorías, nuestro grupo parlamentario está de acuerdo con el planteamiento de este proyecto, tal y como dijimos en la sesión en la que discutimos el proyecto de liberalización de horarios comerciales. No obstante, creemos que hay algunos aspectos que deben enmendarse para afrontar el futuro empresarial de Euskadi con mayor seguridad y con menos intervencionismo innecesario. Estamos de acuerdo en la formación de los emprendedores, pero creemos también que hay aspectos muy mejorables en este proyecto.
Así, planteamos la siguiente enmienda a la totalidad. Mediante esta enmienda proponemos que los ciclos formativos se haga de una manera más rápida, puesto que consideramos contraproducente que esta formación se haga en un espacio temporal de 10 años. nosotros apostamos por un modelo de formación en un espacio de tiempo más corto para así formar tanto a los trabajadores como empresarios en el menor tiempo posible para así ampliar la eficacia de esta formación.
Proponemos también el cambio del nombre del proyecto y de su preámbulo, al considerarlo insultante.
Así mismo, consideramos que no podemos dejar apartado de este proyecto a ningún trabajador, independientemente de la empresa en la que trabajen. Marginar a los trabajadores de superficies con más de 1000 metros cuadrados es abandonar la formación de esos trabajadores, que tienen los mismos derechos que el resto. Por ello planteamos la modificación de los metros cuadrados de las superficies comerciales que ustedes plantean, para así beneficiar a todos:

ENMIENDA A LA TOTALIDAD · GPPE

PropL de Formación del Pequeño Comercio (GPH)

Preámbulo

La reciente publicación y posterior entrada en vigor de la Ley de Libertad de Horarios Comerciales, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que posibilitará, de manera gradual en un periodo de diez años, la total libertad de horarios para los establecimientos comerciales de Euskadi. Este hecho supone un beneficio para empresas dedicadas a la actividad comercial al por menor, sus trabajadores y la sociedad, puesto que permite a los primeros aprovechar sus infraestructuras lo más posible y generar más ingresos, a los segundos aumentar la demanda de empleo de su sector y a los terceros flexibilizar la oferta comercial, de manera que la conciliación entre la vida laboral y familiar sea más viable.
Para seguir luchando por la mejora y al competitividad comercial en Euskadi se plantea necesario iniciar unas líneas de formación específicas para los pequeños comerciantes y sus trabajadores, los cuales puedan acceder a ellas de manera gratuita y voluntaria, hasta completar un itinerario formativo que se pueda considerar adecuado para los nuevos tiempos que se avecinan.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

La actual ley permitirá a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades enclavadas en las agrupaciones 64 y 67 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente, así como a sus trabajadores, acceder, de manera gratuita y voluntaria, a los itinerarios formativos reflejados en la siguiente ley.

Artículo 2

Aparte de la limitación de actividad ya mencionada se añade otro listado de condiciones a cumplir por las empresas beneficiarias, dependiendo de los metros cuadrados, o la suma de metros cuadrados, dedicados a la venta al público del establecimiento o los establecimientos dependientes del mismo Número ó Código de Identificación Fiscal, así como de la totalidad de los participantes en el capital social de la persona jurídica beneficiaria de la medida, que posean en su nombre. Los beneficiarios de estos itinerarios podrán participar en los mismos en los periodos temporales que se marcan a continuación:
- Empresarios y trabajadores de establecimientos que cuenten, en suma indicada con anterioridad, con menos de 100 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público podrán participar en los itinerarios durante los diez años de aplicación de esta medida.
- Empresarios y trabajadores de establecimientos que cuenten, en suma indicada con anterioridad, con menos de 500 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público podrán participar en los itinerarios entre el segundo y el tercer año de aplicación de esta medida.
- Empresarios y trabajadores de establecimientos que cuenten, en suma indicada con anterioridad, con 500 más de 500 metros cuadrados de espacio dedicado a la venta al público podrán participar en los itinerarios entre el cuarto y el quinto año de aplicación de esta medida.

Artículo 3

Los itinerarios formativos serán de aplicación para empresarios y trabajadores de los establecimientos ubicados en Euskadi.

TÍTULO II. ITINERARIOS FORMATIVOS

Artículo 4 Itinerario Formativo para empresarios:

En este itinerario formativo podrán participar los empresarios beneficiarios de la medida, según lo considerado en el Título I, y siempre que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
El itinerario constará, como mínimo, de las siguientes actividades formativas, las cuales podrán ser aprovechadas en su totalidad por los beneficiarios de la medida:

- Primer año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Obligaciones Fiscales del pequeño comercio
    * Contabilidad obligatoria para el pequeño comercio
    * Gestión de nóminas y Recursos Humanos
    * Atención al cliente
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al pequeño comercio
    * Iniciación al "marketing"

- Del segundo al tercer año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Obligaciones Fiscales del mediano comercio
    * Contabilidad avanzada
    * Atención al cliente avanzado
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al mediano comercio
    * "Marketing", continuación.
    * Iniciación a la Política Comercial

- Del cuarto al quinto año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al comercio.
    * "Marketing" avanzado.
    * Política Comercial, avanzado.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Euskera.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Francés.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Inglés.


Artículo 5 Itinerario Formativo para trabajadores asalariados:

En este itinerario formativo podrán participar los trabajadores asalariados cuyos centros de trabajo sean las empresas beneficiarias de la medida, según lo considerado en el Título I, y siempre que estén dados de alta en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena de la Seguridad Social.
El itinerario constará, como mínimo, de las siguientes actividades formativas, las cuales podrán ser aprovechadas en su totalidad por los beneficiarios de la medida:

- Primer año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Gestión de pequeños almacenes.
    * Iniciación a la contabilidad.
    * Iniciación a la gestión de compras.
    * Atención al cliente.
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al pequeño comercio.
    * Técnicas de ventas.

- Del segundo al tercer año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Gestión de medianos almacenes.
    * Contabilidad avanzada.
    * Atención al cliente avanzado.
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al mediano comercio.
    * Técnicas de ventas, avanzado.
    * Gestión de compras, avanzado.

- Del cuarto al quinto año de la medida. Cursos formativos y talleres sobre:
    * Nuevas Tecnologías aplicadas al comercio.
    * Derechos laborales y negociación de condiciones.
    * Creatividad y escaparatismo.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Euskera.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Francés.
    * Idiomas aplicados a la actividad comercial. Inglés.

Artículo 6 Las actividades formativas destinadas a empresarios serán ofertadas y gestionadas directamente por el Gobierno Vasco, subcontratando la docencia a empresas, universidades o profesionales que superen los procedimientos de contratación pública vigentes.
En reglamento posterior, a redactar y publicar cada año, a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, se detallarán los programas formativos, estableciéndose el compromiso de ofertar un curso y un taller de cada tema propuesto, para los empresarios que lo soliciten en los plazos señalados al efecto.
No será posible repetir actividad formativa en ningún caso, independientemente de la asistencia o no en el primer intento, salvo que se aleguen causas médicas o familiares de clara justificación.
Las actividades formativas destinadas a los empresarios se realizarán en horarios compatibles con su actividad comercial, estableciendo grupos de participación que atiendan a razones de residencia y horario disponible.

Artículo 7 Las actividades formativas destinadas a trabajadores por cuenta ajena serán ofertadas y gestionadas directamente por el Gobierno Vasco, subcontratando la docencia a empresas, universidades o profesionales que superen los procedimientos de contratación pública vigentes.
En reglamento posterior, a redactar y publicar cada año, a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, se detallarán los programas formativos, estableciéndose el compromiso de ofertar un curso y un taller de cada tema propuesto, para los empresarios que lo soliciten en los plazos señalados al efecto.
No será posible repetir actividad formativa en ningún caso, independientemente de la asistencia o no en el primer intento, salvo que se aleguen causas médicas o familiares de clara justificación.
Las actividades formativas destinadas a los trabajadores por cuenta ajena se realizarán en su horario de trabajo, estableciendo grupos de participación que atiendan a razones de residencia y horario disponible. En ley posterior se pondrán a disposición de los empresarios ayudas económicas que sufraguen los gastos ocasionados por la ausencia de los trabajadores en los momentos de formación.

TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.

Disposición Adicional Única

El Gobierno Vasco se compromete a cumplir y hacer cumplir lo establecido en esta ley y los futuros reglamentos que devengan de ella. Se utilizarán herramientas de inspección que controlen el fraude en el aprovechamiento de esta medida.

Disposición Final

El presente PL entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.
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Jue 25 Jul 2013 - 9:55
Beñat zarate

dicen ustedes que es insultante el título y preámbulo de esta proposición. Insultante es que no reconozcan que el pequeño comercio es el más débil frente a una liberalización de horarios. Reconózcanlo y dejarán de buscar tres pies al gato en nuestras propuestas.

Esta ley de formación del pequeño comercio, si el gobierno pone empeño, puede ser ejemplar y beneficiosa para la red comercial vasca. Tanto es así que ustedes sólo han podido extraer una ridícula modificación.dicha modificación no es viable, caballero, entendemos que su miedo al compromiso le pueda, pero no tiene sentido hacer un plan de formación a 5 años para un proceso de liberalización de 10 años, el coste público es prácticamente el mismo y los empresarios y trabajadores tendrán más oportunidades para formarse.
Aparte, su variación de los metros mínimos es lamentable. Las empresas de esos trabajadores tienen los recursos suficientes como para poder acometer acciones de formación con sus propios medios. Luego se quejarán de que tienen mucho gasto y demás. Los trabajadores de empresas con más de 1000 metros cuadrados de superficie dedicada a la venta no deben aprpvecharse de una medida que no es para ellos, sino para empresarios con menos recursos. Lo siento, señor, pero no cuela el intento de ayudar a sus amigas las empresas grandes con fondos públicoa. Con lo cual no aceptamos la enmienda. Y de salir adelantr,en menos de un año esperaremos poder cambiarña y dejarla a nuestro gusto, por el bien de euskadi, no sólo de unos pocos.
Héctor Fernández.
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Jue 25 Jul 2013 - 14:05
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Iñigo Basagoiti
Señor Zarate, el sector del pequeño comercio tiene medios, puede y podrá salir adelante con el proyecto que aprobamos. Y con la enmienda que les presentamos sigue garantizando al fortaleza de estos comercios. Por lo tanto, mantenemos nuestra enmienda. Y mantenemos también nuestra modificación de las dimensiones de los locales, puesto que no somos nosotros los que restringimos las ayudas a algunos trabajadores, no somos nosotros. Nosotros queremos beneficiar a todos, ustedes a una parte, nosotros a todos. ¿Ve la diferencia? Pues eso. Nada más por nuestra parte, señora Presidenta.
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Jue 25 Jul 2013 - 14:06
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Nekane Jiménez Delgado
Bien, pues pasamos a la votación de la enmienda a la totalidad. Tienen 48 horas.
Héctor Fernández.
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Jue 25 Jul 2013 - 14:08
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Iñigo Basagoiti
El GPPE (34) vota A FAVOR de la enmienda
Josu Mendizábal
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Jue 25 Jul 2013 - 14:45
Beñat zarate

como en un sistema competitivo entendemos bueno beneficiar al débil frente al fuerte, no a todos por igual, porque algunos ya pueden valerse por si solos y no tiend sentido darles  más ayuda, el gpg (4) vota en contra.

Fdp. enhorabuena, sacas la enmienda adelante, que desvirtúa toda la ley, gracias a que alguno de estos ni votará. Me pregunto quién será esta vez el que falle.
Manuel Salinas
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Jue 25 Jul 2013 - 15:04
El Grupo Parlamentario Socialista (14) vota EN CONTRA
Juan Aguilera
Juan Aguilera
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Edad : 34
Localización : Sevilla
Fecha de inscripción : 18/03/2013

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Jue 25 Jul 2013 - 15:50
El GPM vota abstención
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
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Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

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Sáb 27 Jul 2013 - 22:25
(D-V) PropL de Formación del Pequeño Comercio para hacer frente a la Liberalización de Horarios (GPH) Arantza_quiroga_presidenta_camara_vasca_090403_efe558
Nekane Jiménez Delgado
La enmienda a la totalidad sale adelante. Al ser enmienda a la totalidad no es necesaria una nueva votación. Por tanto, se procede a su publicación en el BOE. Se levanta la sesión.
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