¿Expulsar a inmigrantes delicitvos , evitar que entren en España?
- Pedro Valdivia
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¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 12:17
Este tema se ha abierto ya que en España por ejemplo hay un inmigrante de 14 años que ha sido detenido por la policia por delitos menores más de 6 veces , es decir, reincidente no le pasa nada , le tienen unas horas en la comisaria y ya está , lo mismo pasa con personas con delitos de matar a personas , es decir , asesinos que quieren entrar en España y se les deja entrar pongo el caso muy conocido de Sonia Carabantes o Rocio vaninkof asesinados por la misma persona reincidente en Inglaterra y mi pregunta es se debería dejar entrar a estas personas y en caso de reincidir en España se les debería expulsar?
- InvitadoInvitado
Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 12:38
En mi opinión no sólo se debería expulsar a aquellos inmigrantes reincidentes en España, sino que además no se debería permitir el acceso a aquellos que ya hayan delinquido en su país, se entiende que hayan infringido una ley de nuestro país en el suyo, ya que muchas leyes de los países árabes no las compartimos los occidentales. De hecho es una propuesta de ley que se va a llevar a cabo en la Región de Murcia, ya que así lo propuse en mi programa electoral. Un saludo.
- Asklepios Kavafis
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 12:46
Alejandro Rajoy escribió:En mi opinión no sólo se debería expulsar a aquellos inmigrantes reincidentes en España, sino que además no se debería permitir el acceso a aquellos que ya hayan delinquido en su país, se entiende que hayan infringido una ley de nuestro país en el suyo, ya que muchas leyes de los países árabes no las compartimos los occidentales. De hecho es una propuesta de ley que se va a llevar a cabo en la Región de Murcia, ya que así lo propuse en mi programa electoral. Un saludo.
Pues me gustaría mucho saber cómo va a hacer esa ley un gobierno regional porque la constitución dice:
Artículo 149.1. El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
...
2) Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo
3) Relaciones internacionales
...
- InvitadoInvitado
Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 12:49
Supongo que respetando los principios fundamentales de la Constitución del 78 de podrá llevar a cabo una regulación de la ley de inmigración (competencia del Estado) para la región de Murcia. Estudiaremos la manera, en cualquier caso habrá esta regulación y si no un control mas exhaustivo. Los ciudadanos murcianos están hartos de la impunidad de los inmigrantes y reclaman más justicia y mayor seguridad. Yo les aseguro que lo tendrán.
- Asklepios Kavafis
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 12:57
Alejandro Rajoy escribió:Supongo que respetando los principios fundamentales de la Constitución del 78 de podrá llevar a cabo una regulación de la ley de inmigración (competencia del Estado) para la región de Murcia. Estudiaremos la manera, en cualquier caso habrá esta regulación y si no un control mas exhaustivo. Los ciudadanos murcianos están hartos de la impunidad de los inmigrantes y reclaman más justicia y mayor seguridad. Yo les aseguro que lo tendrán.
Pueden ustedes aumentar las medidas para que se cumpla la legalidad vigente. Lo que no pueden hacer es cambiar la legalidad vigente. Ni siquiera con una ley que cumpliera la constitución de aprobarla el gobierno central porque al aprobarla un gobierno autonómico ya no cumple con ella por definición debido al artículo antes expuesto.
- Esperanza Díez
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 13:02
La inmigración es un elemento beneficioso para nuestra economía. Por ello los flujos migratorios deben regularse y controlarse para impedir que sujetos indeseables penetren nuestras fronteras. Y a los que estando en España delincan se les debe expulsar inmediatamente.
- Juan Lozano Valls
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 13:05
Pueden ustedes aumentar las medidas para que se cumpla la legalidad vigente. Lo que no pueden hacer es cambiar la legalidad vigente. Ni siquiera con una ley que cumpliera la constitución de aprobarla el gobierno central porque al aprobarla un gobierno autonómico ya no cumple con ella por definición debido al artículo antes expuesto.
No se preocupe, ya se buscará la manera de regulñar este tema. Y además, cuando el Partido Popular gane las próximas elecciones generales, se podrá hablar de profundos cambios, orientados a mejorar la vida de las personas, a reducir la delincuencia, a incrementar derechos y a garantizar un mínimo nivel de vida acorde a los paises desarrollados.
Lo primero de todo, para que no nos llamen xenófobos y racistas, muy propio de la izquierda, decir que inmigración no es igual a delincuencia.
Una vez dejado claro ese punto, entro en materia. No se debería permitir la entrada de personas de otros paises que hayan cometido un delito muy grave o sean reincidentes en sus respectivos paises de lo que aquí se conoce como falta administrativa.
A los que ya wstán aquí, se deberí regular un tope de reincidencias en faltas administrativas y un tope en delitos "leves", o cuando se cometiera un delito "grave", dando resultado la repatriación.
- Asklepios Kavafis
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 13:07
Pedro Valdivia escribió:Este tema se ha abierto ya que en España por ejemplo hay un inmigrante de 14 años que ha sido detenido por la policia por delitos menores más de 6 veces , es decir, reincidente no le pasa nada , le tienen unas horas en la comisaria y ya está , lo mismo pasa con personas con delitos de matar a personas , es decir , asesinos que quieren entrar en España y se les deja entrar pongo el caso muy conocido de Sonia Carabantes o Rocio vaninkof asesinados por la misma persona reincidente en Inglaterra y mi pregunta es se debería dejar entrar a estas personas y en caso de reincidir en España se les debería expulsar?
Este tema no tiene sentido ya desde su planteamiento.
Expulsar a dónde señor valdivia? Al medio del océano? Le recuerdo que para repatriar a un inmigrante es necesario tener acuerdos de inmigración con el país del que supuestamente viene ese inmigrante. Acuerdos que no tenemos con todos los países. Y aun en los países con los que los tenemos, la repatriación está sujeta a varias condiciones, por ejemplo, probar que ese determinado individuo de verdad es de ese país y no de otro. Lo cual, no es nada fácil, ¿cómo demuestras que un inmigrante ilegal viene Bulgaria o de Hungría? ¿Y cómo van a admitir Bulgaria o Hungría a una persona que ni siquiera podemos probar que es de ese país?
En caso de que se refiera usted a inmigrantes legales que ya tengan la nacionalidad española, lo veo todavía más absurdo. Si son españoles, son españoles a todos los efectos y por lo tanto se les tiene que aplicar la legalidad igual que a cualquier otro español. Y a ningún otro español le desterramos al cometer un delito.
Respecto al caso de no dejar venir a personas que ya hayan cometido un delito... en primer lugar lo veo injusto, ya que esas personas ya han pagado por su delito según el sistema penal del país en el que lo cometieron. En segundo lugar, tal como ya apuntaba el señor Rajoy, las leyes de todos los países no son iguales, lo cual, de implantarse la ley que propone, daría lugar a un complejísimo trámite de computación de delitos.
Lo dicho, ni pies ni cabeza.
- InvitadoInvitado
Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 13:20
Me he estado informando sobre el tema y parece ser que aunque el artículo citado anteriormente de la Constitución establezca que la inmigración es competencia del Estado, ésta no es exclusiva, teniendo un fuerte peso cada CCAA en la regulación y modificación de ésta. A continuación les remito un documento muy interesante en el que se detallan las razones por las que una CCAA puede y DEBE establecer un marco de inmigración propio, si bien debe respetar los principios básicos constitucionales.
Durante algunos años se pensó que la competencia establecida en el art. 149.1.2º de la Constitución en favor del Estado
"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo"
atribuía realmente a las instituciones centrales el tratamiento de todas las cuestiones relacionadas con la inmigración. Tal creencia se fundaba, seguramente, en que la nacionalidad y la extranjería son tradicionalmente una competencia exclusiva de la Federación en casi todos los federalismos, justificada por su proximidad a la idea de soberanía nacional y a las relaciones internacionales, y además, en que la Constitución española no introducía ninguna delimitación funcional a la materia, como hace en otros apartados (bases, normas básicas, legislación), cuando pretende limitar la competencia estatal para permitir que los Estatutos de Autonomía puedan asumir parte de la competencia. Pero ésta primera aproximación parece errónea, o al menos incompleta, porque diversas funciones de las CCAA, basadas en otros títulos competenciales, inciden de manera importante sobre la inmigración y, al menos, conducen a interpretar las competencias estatales en sentido muy estricto, e incluso a prever la participación necesaria de las CCAA en las decisiones estatales.
Algo parecido había sucedido en la competencia de "relaciones internacionales" (149.1.3ºCE) que también aparece tradicionalmente como una competencia federal y carece, de limitación funcional, pero, en cambio, la jurisprudencia constitucional ha matizado su ámbito señalando que no toda acción realizada más allá de las fronteras es competencia del Estado, porque las relaciones internacionales deben interpretarse restrictivamentre (firma de Tratados internacionales, creación de embajadas, etc.),y las CCAA pueden realizar actividades exteriores en relación a competencias que le corresponden en el ámbito interno, como, por ejemplo, la promoción del turismo o el establecimiento de oficinas en Bruselas.
I. LA NUEVA DIMENSIÓN DE LA INMIGRACIÓN EN EL ESTADO AUTONÓMICO.
En los primeros años de vigencia de la Ley Orgánica de Extranjería de 1985 (LOE) apenas se planteó la participación de las CCAA en el ámbito de la inmigración, por las razones citadas, quizás también porque ésta era aún muy escasa y carecíamos de experiencia (lo nuestro siempre había sido la emigración) y quizás porque las propias CCAA se encontraban en su primera fase de desarrollo. Pero seguramente también porque la orientación general de la LOE, esencialmente dirigida a mantener el control sobre los inmigrantes, potenciaba la actuación policial y postergaba todos los aspectos sociales del fenómeno inmigratorio.
Sin embargo, la necesidad de interpretar restrictivamente la competencia estatal sobre la inmigración y valorar las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas (CCAA), aparece en cuanto se abordan los problemas de la integración social de los inmigrantes, porque resulta evidente el papel que en la misma corresponde a la educación, la asistencia social, la vivienda, la cultura... materias todas en que las CCAA tienen importantes competencias. Pero además, incluso en la competencia sobre inmigración en sentido estricto, como sería el control de flujos, la conveniencia de contar con la opinión de las CCAA apareció desde que se inició la política de los contingentes anuales (1993), porque el Estado determina el número de inmigrantes admitidos por cada CA. Si el Estado distribuye un número concreto de nuevos inmigrantes entre las diferentes CCAA, las que tienen competencias en educación, sanidad, asistencia social, etc., verán aumentados lógicamente los gastos de su presupuesto y parece lógico introducir alguna forma de participación autonómica en la decisión estatal. Otras formas de coordinación deben establecerse para evitar que las actuaciones de los diferentes poderes públicos generen políticas públicas contradictorias. Sin embargo, hasta hace muy poco, y pese a su voracidad competencial, las CCAA no han demostrado un interés excesivo por participar en las decisiones generales sobre extranjería, tal como reflejaba la opinión de expertos en inmigración, teóricos y prácticos, hace sólo unos pocos años(1).
La creación en 1995 del "Foro para la integración social de los inmigrantes", dando participación a las CCAA, significó un nuevo paso en la concreción de sus responsabilidades, que se acentuó con la formación de órganos autonómicos paralelos (El Consejo de la immigració de la Generalidad de Cataluña) y también con la elaboración, por los mismos años, de las primeras normativas sectoriales dirigidas a grupos de inmigrantes, particularmente en educación.
Pero ha sido sobre todo la nueva Ley Orgánica 4/2000 de los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social (LODYLE) la norma que ha puesto definitivamente de relieve las importantes tareas que corresponden a las CCAA (y a los municipios) en el ámbito de la inmigración, al prever más o menos explícitamente su intervención en la educación, la sanidad, la asistencia social, la vivienda... y darles además entrada directa en un nuevo órgano de participación y coordinación, El Consejo Superior de la Política de Inmigración. La nueva Ley ha introducido una óptica totalmente diferente a la dominante en la LOE, manteniendo el control de flujos pero además pretendiendo la integración de los trabajadores extranjeros, especialmente si cuentan con cierto grado de permanencia. En este nuevo marco legal las tareas de las CCAA pasan directa e inexcusablemente a un primer plano. Pero justamente para abordar con claridad estas funciones conviene comenzar por resumir las principales reformas que supone el nuevo marco legal.
Durante algunos años se pensó que la competencia establecida en el art. 149.1.2º de la Constitución en favor del Estado
"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo"
atribuía realmente a las instituciones centrales el tratamiento de todas las cuestiones relacionadas con la inmigración. Tal creencia se fundaba, seguramente, en que la nacionalidad y la extranjería son tradicionalmente una competencia exclusiva de la Federación en casi todos los federalismos, justificada por su proximidad a la idea de soberanía nacional y a las relaciones internacionales, y además, en que la Constitución española no introducía ninguna delimitación funcional a la materia, como hace en otros apartados (bases, normas básicas, legislación), cuando pretende limitar la competencia estatal para permitir que los Estatutos de Autonomía puedan asumir parte de la competencia. Pero ésta primera aproximación parece errónea, o al menos incompleta, porque diversas funciones de las CCAA, basadas en otros títulos competenciales, inciden de manera importante sobre la inmigración y, al menos, conducen a interpretar las competencias estatales en sentido muy estricto, e incluso a prever la participación necesaria de las CCAA en las decisiones estatales.
Algo parecido había sucedido en la competencia de "relaciones internacionales" (149.1.3ºCE) que también aparece tradicionalmente como una competencia federal y carece, de limitación funcional, pero, en cambio, la jurisprudencia constitucional ha matizado su ámbito señalando que no toda acción realizada más allá de las fronteras es competencia del Estado, porque las relaciones internacionales deben interpretarse restrictivamentre (firma de Tratados internacionales, creación de embajadas, etc.),y las CCAA pueden realizar actividades exteriores en relación a competencias que le corresponden en el ámbito interno, como, por ejemplo, la promoción del turismo o el establecimiento de oficinas en Bruselas.
I. LA NUEVA DIMENSIÓN DE LA INMIGRACIÓN EN EL ESTADO AUTONÓMICO.
En los primeros años de vigencia de la Ley Orgánica de Extranjería de 1985 (LOE) apenas se planteó la participación de las CCAA en el ámbito de la inmigración, por las razones citadas, quizás también porque ésta era aún muy escasa y carecíamos de experiencia (lo nuestro siempre había sido la emigración) y quizás porque las propias CCAA se encontraban en su primera fase de desarrollo. Pero seguramente también porque la orientación general de la LOE, esencialmente dirigida a mantener el control sobre los inmigrantes, potenciaba la actuación policial y postergaba todos los aspectos sociales del fenómeno inmigratorio.
Sin embargo, la necesidad de interpretar restrictivamente la competencia estatal sobre la inmigración y valorar las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas (CCAA), aparece en cuanto se abordan los problemas de la integración social de los inmigrantes, porque resulta evidente el papel que en la misma corresponde a la educación, la asistencia social, la vivienda, la cultura... materias todas en que las CCAA tienen importantes competencias. Pero además, incluso en la competencia sobre inmigración en sentido estricto, como sería el control de flujos, la conveniencia de contar con la opinión de las CCAA apareció desde que se inició la política de los contingentes anuales (1993), porque el Estado determina el número de inmigrantes admitidos por cada CA. Si el Estado distribuye un número concreto de nuevos inmigrantes entre las diferentes CCAA, las que tienen competencias en educación, sanidad, asistencia social, etc., verán aumentados lógicamente los gastos de su presupuesto y parece lógico introducir alguna forma de participación autonómica en la decisión estatal. Otras formas de coordinación deben establecerse para evitar que las actuaciones de los diferentes poderes públicos generen políticas públicas contradictorias. Sin embargo, hasta hace muy poco, y pese a su voracidad competencial, las CCAA no han demostrado un interés excesivo por participar en las decisiones generales sobre extranjería, tal como reflejaba la opinión de expertos en inmigración, teóricos y prácticos, hace sólo unos pocos años(1).
La creación en 1995 del "Foro para la integración social de los inmigrantes", dando participación a las CCAA, significó un nuevo paso en la concreción de sus responsabilidades, que se acentuó con la formación de órganos autonómicos paralelos (El Consejo de la immigració de la Generalidad de Cataluña) y también con la elaboración, por los mismos años, de las primeras normativas sectoriales dirigidas a grupos de inmigrantes, particularmente en educación.
Pero ha sido sobre todo la nueva Ley Orgánica 4/2000 de los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social (LODYLE) la norma que ha puesto definitivamente de relieve las importantes tareas que corresponden a las CCAA (y a los municipios) en el ámbito de la inmigración, al prever más o menos explícitamente su intervención en la educación, la sanidad, la asistencia social, la vivienda... y darles además entrada directa en un nuevo órgano de participación y coordinación, El Consejo Superior de la Política de Inmigración. La nueva Ley ha introducido una óptica totalmente diferente a la dominante en la LOE, manteniendo el control de flujos pero además pretendiendo la integración de los trabajadores extranjeros, especialmente si cuentan con cierto grado de permanencia. En este nuevo marco legal las tareas de las CCAA pasan directa e inexcusablemente a un primer plano. Pero justamente para abordar con claridad estas funciones conviene comenzar por resumir las principales reformas que supone el nuevo marco legal.
- Asklepios Kavafis
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 13:35
Me ha parecido muy interesante su artículo señor Rajoy, sinceramente.
Pero lo que yo he entendido de este es:
1) Que las comunidades autónomas tienen competencias en la integración de los inmigrantes en políticas de educación, vivienda...
2) Que hay un consejo de CCAA que asesora al gobierno sobre la política que debería establecerse respecto a flujos de inmigración.
Desde mi punto de vista, por tanto, las comunidades autónomas pueden establecer leyes para tratar la inmigración una vez esta ya existe, pero no para regular la inmigración en si. Eso es competencia del Estado, aunque asesorado por un consejo de CCAA dado el impacto de la política migratoria en los autogobiernos de las mismas.
Pero lo que yo he entendido de este es:
1) Que las comunidades autónomas tienen competencias en la integración de los inmigrantes en políticas de educación, vivienda...
2) Que hay un consejo de CCAA que asesora al gobierno sobre la política que debería establecerse respecto a flujos de inmigración.
Desde mi punto de vista, por tanto, las comunidades autónomas pueden establecer leyes para tratar la inmigración una vez esta ya existe, pero no para regular la inmigración en si. Eso es competencia del Estado, aunque asesorado por un consejo de CCAA dado el impacto de la política migratoria en los autogobiernos de las mismas.
- InvitadoInvitado
Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 13:39
Me alegro que le haya gustado Sr.Kavafis, yo entiendo al igual que usted el primer punto, que las CCAA regulan competencias ligadas a la inmigración directamente, como es el caso de la sanidad,integración,educación,etc... y además entiendo que cada CCAA es libre de, si bien debe respetar la ley propuesta por el Estado, regularla en beneficio de las distintas regiones de España, ya que cada CCAA es distinta y tiene diferentes necesidades y particularidades. La verdad es que es un tema muy interesante aunque un poco complejo.
- Rodrigo Aznar
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 14:45
Mirad, nadie que haya cometido delitos criminales debería entrar en España. Y no me vengáis con las putas oportunidades porque las oportunidades serán las de robar y matar a los españoles.
- Asklepios Kavafis
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 15:03
Rodrigo Aznar escribió:Mirad, nadie que haya cometido delitos criminales debería entrar en España. Y no me vengáis con las putas oportunidades porque las oportunidades serán las de robar y matar a los españoles.
Usted quién es para juzgar a las personas? Según usted una persona que ha cometido un delito es un delincuente para toda su vida? Las personas cambian, se arrepienten, mejoran. Una vez que la pena ha sido cumplida, esa persona debería tener los mismos derechos que cualquier otra.
Por otra parte, al considerar criminales a personas condenados por otros sistemas judiciales, está dando credibiladad a dichos sistemas judiciales. Está aceptando que sistemas que pueden no respetar las garantías procesales que si se respetan en España, influyan en la legalidad española, influyan en quién puede entrar y quién no. Está asumiendo que estados que consideran a alguien culpable hasta que no se demuestre lo contrario tienen la misma validez que los estados de derecho.
- Pedro Valdivia
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 15:03
Repatriar a sus determinados países, acuerdos que se llevarán a cabo antes , y usted me dice es que no tenemos con todos , le pongo el ejemplo de Costa de Mafil con el que no tenemos , pero fijese usted que Senegal si tiene por lo tanto mandariamos allí y ellos se encargaría de hacerlo , pero por mi parte no voy a esperar a que vengan para luego echarlos sino ir a su país e invertir en srguridad, alimentación y demásAsklepios Kavafis escribió:Pedro Valdivia escribió:Este tema se ha abierto ya que en España por ejemplo hay un inmigrante de 14 años que ha sido detenido por la policia por delitos menores más de 6 veces , es decir, reincidente no le pasa nada , le tienen unas horas en la comisaria y ya está , lo mismo pasa con personas con delitos de matar a personas , es decir , asesinos que quieren entrar en España y se les deja entrar pongo el caso muy conocido de Sonia Carabantes o Rocio vaninkof asesinados por la misma persona reincidente en Inglaterra y mi pregunta es se debería dejar entrar a estas personas y en caso de reincidir en España se les debería expulsar?
Este tema no tiene sentido ya desde su planteamiento.
Expulsar a dónde señor valdivia? Al medio del océano? Le recuerdo que para repatriar a un inmigrante es necesario tener acuerdos de inmigración con el país del que supuestamente viene ese inmigrante. Acuerdos que no tenemos con todos los países. Y aun en los países con los que los tenemos, la repatriación está sujeta a varias condiciones, por ejemplo, probar que ese determinado individuo de verdad es de ese país y no de otro. Lo cual, no es nada fácil, ¿cómo demuestras que un inmigrante ilegal viene Bulgaria o de Hungría? ¿Y cómo van a admitir Bulgaria o Hungría a una persona que ni siquiera podemos probar que es de ese país?
En caso de que se refiera usted a inmigrantes legales que ya tengan la nacionalidad española, lo veo todavía más absurdo. Si son españoles, son españoles a todos los efectos y por lo tanto se les tiene que aplicar la legalidad igual que a cualquier otro español. Y a ningún otro español le desterramos al cometer un delito.
Respecto al caso de no dejar venir a personas que ya hayan cometido un delito... en primer lugar lo veo injusto, ya que esas personas ya han pagado por su delito según el sistema penal del país en el que lo cometieron. En segundo lugar, tal como ya apuntaba el señor Rajoy, las leyes de todos los países no son iguales, lo cual, de implantarse la ley que propone, daría lugar a un complejísimo trámite de computación de delitos.
Lo dicho, ni pies ni cabeza.
- Asklepios Kavafis
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Re: ¿Se deberían expulsar a los inmigrantes con delitos reincidentes?
Dom 28 Dic 2008 - 15:30
Pedro Valdivia escribió:Repatriar a sus determinados países, acuerdos que se llevarán a cabo antes , y usted me dice es que no tenemos con todos , le pongo el ejemplo de Costa de Mafil con el que no tenemos , pero fijese usted que Senegal si tiene por lo tanto mandariamos allí y ellos se encargaría de hacerlo , pero por mi parte no voy a esperar a que vengan para luego echarlos sino ir a su país e invertir en srguridad, alimentación y demásAsklepios Kavafis escribió:Pedro Valdivia escribió:Este tema se ha abierto ya que en España por ejemplo hay un inmigrante de 14 años que ha sido detenido por la policia por delitos menores más de 6 veces , es decir, reincidente no le pasa nada , le tienen unas horas en la comisaria y ya está , lo mismo pasa con personas con delitos de matar a personas , es decir , asesinos que quieren entrar en España y se les deja entrar pongo el caso muy conocido de Sonia Carabantes o Rocio vaninkof asesinados por la misma persona reincidente en Inglaterra y mi pregunta es se debería dejar entrar a estas personas y en caso de reincidir en España se les debería expulsar?
Este tema no tiene sentido ya desde su planteamiento.
Expulsar a dónde señor valdivia? Al medio del océano? Le recuerdo que para repatriar a un inmigrante es necesario tener acuerdos de inmigración con el país del que supuestamente viene ese inmigrante. Acuerdos que no tenemos con todos los países. Y aun en los países con los que los tenemos, la repatriación está sujeta a varias condiciones, por ejemplo, probar que ese determinado individuo de verdad es de ese país y no de otro. Lo cual, no es nada fácil, ¿cómo demuestras que un inmigrante ilegal viene Bulgaria o de Hungría? ¿Y cómo van a admitir Bulgaria o Hungría a una persona que ni siquiera podemos probar que es de ese país?
En caso de que se refiera usted a inmigrantes legales que ya tengan la nacionalidad española, lo veo todavía más absurdo. Si son españoles, son españoles a todos los efectos y por lo tanto se les tiene que aplicar la legalidad igual que a cualquier otro español. Y a ningún otro español le desterramos al cometer un delito.
Respecto al caso de no dejar venir a personas que ya hayan cometido un delito... en primer lugar lo veo injusto, ya que esas personas ya han pagado por su delito según el sistema penal del país en el que lo cometieron. En segundo lugar, tal como ya apuntaba el señor Rajoy, las leyes de todos los países no son iguales, lo cual, de implantarse la ley que propone, daría lugar a un complejísimo trámite de computación de delitos.
Lo dicho, ni pies ni cabeza.
Entonces contará con todo mi apoyo.
(el resto de su mensaje es totalente confuso, no le encuentro ningún sentido sintáctico)
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