- Santiago Mendoza
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Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.
Dom 2 Jun 2013 - 0:55
Juan Ramon Ferreira:
Tiene la palabra el GPP para defender el siguiente PL.
Tiene la palabra el GPP para defender el siguiente PL.
Esta Ley pretende hacer hincapié en que el interés del menor y el respeto de su libertad y dignidad deben prevalecer en todo momento sobre cualquier otro que concurra en el ámbito de las relaciones socio-familiares, proclamando entre sus principios rectores el derecho del menor a una formación integral y a un entorno familiar no deteriorado, sin que por ello se pretenda desconocer de una forma radical los derechos constitucionales y civiles de las familias biológicas, igualmente merecedores de tutela.
Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.
Exposición de motivosTITULO PRELIMINARCapítulo I. Ámbito y Principio Rectores
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
En el ámbito territorial de la Comunidad de Extremadura, la Entidad Pública competente en materia de atención y protección de menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de la Consejería correspondiente.
Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, serán objeto de protección los menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad, que
tengan su domicilio o se hallen eventualmente en el territorio de la Comunidad de Extremadura.
Artículo 3
Bajo el superior principio de la prevalencia, en todo momento, del interés del menor sobre cualquier otro concurrente, los
principios rectores que informarán la actuación de la Comunidad de Extremadura en esta materia serán los siguientes:
a) respeto de la libertad y dignidad de los menores, así como de sus señas de identidad y características individuales y colectivas.
b) facilitar el mantenimiento del entorno familiar del menor, siempre que fuera posible y las circunstancias no lo desaconsejasen.
c) fomento de la solidaridad y sensibilidad social hacia la problemática de los menores necesitados de atención.
d) promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.
e) remover todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral del menor.
f) fomento de la prevención de la marginación infantil, así como el desarrollo de programas públicos y actuaciones encaminadas a erradicarla. Realizando, por parte de las distintas Administraciones Públicas programas educativos, culturales, recreativos, de ocio y tiempo libre, tendentes a evitar situaciones sociales de riesgo para la formación de los menores.
g) fomentar la realización, por parte de las distintas Administraciones Públicas, de programas culturales, recreativos, de
ocio y tiempo libre tendentes a evitar situaciones sociales de riesgo para la formación de los menores.
h) fomentar los hábitos familiares que impidan que menores de edad se encuentren en horas nocturnas en ambientes que puedan conducir a situaciones de riesgo y desprotección a que dificulten el normal desarrollo del menor.
Capítulo II. De la Situación de Desamparo
Artículo 4
En los términos del Código Civil, se consideran desamparo de menores aquellas situaciones de desprotección que puedan constituir grave riesgo para el normal desarrollo físico, psíquico o social de un menor.
Artículo 5
Se considerarán situaciones de desamparo, en todo caso valorables por la autoridad administrativa, las siguientes:
a) el abandono voluntario del menor.
b) la existencia de malos tratos físicos o psíquicos.
c) el trastorno mental grave de los padres o guardadores de hecho, que impida el adecuado ejercicio de la patria potestad o del derecho de guarda y educación.
d) la drogadicción o alcoholismo habitual de las personas que forman parte de la unidad familiar, en especial, de los padres o guardadores de hecho, o de los menores con el consentimiento de éstos
e) los abusos sexuales por parte de miembros de la unidad familiar o de terceros con el consentimiento de éstos.
f) la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.
g) cualquier otra situación de desprotección que traiga su causa en el incumplimiento o el inadecuado ejercicio de la patria potestad o de los deberes de protección establecidos por las Leyes, siempre que ello incida en la privación de la necesaria asistencia moral o material.TITULO ICapítulo 1. Reglas Comunes
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 6
La tutela ordinaria de menores desamparados será promovida por la Junta de Extremadura en aquellos casos en que existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumirla en beneficio de éste
Capítulo 2. Tipología de medidas
Artículo 7
La Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias biológicas de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor.
Artículo 8
Igualmente, con carácter preventivo, la Junta de Extremaduraasumirá transitoriamente la guarda de los menores cuando, quienes tengan potestad sobre los mismos lo soliciten y acrediten la imposibilidad temporal de atenderlos. No obstante ello, cuando la duración o mantenimiento de esta situación vaya en detrimento del interés del menor, podrá incoarse el oportuno expediente de adopción de medidas de protección.
Artículo 9
En caso de declaración de desamparo, la Junta de Extremadura podrá adoptar las siguientes medidas:
a) acogimiento familiar simple y sin fines adoptivos.
b) acogimiento familiar preadoptivo.
c) asunción de la guarda a través de Centros Especializados de Acogida de Menores.
d) propuesta de adopción.
e) cualquier otra medida aconsejable de carácter económico, asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menorDISPOSICIÓN FINALLa presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
- Gonzalo Periañez
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Re: Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.
Lun 3 Jun 2013 - 0:43
D. Gonzalo Iznate Balbuena
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
Señorías; la Propuesta de Ley de este Grupo Parlamentario pretende que los menores sean sujetos a derechos de especial protección que, por su propia dependencia de otros, les es debida. Para ello, los poderes públicos deben arbirtrar las medidas tendentes que a los partucuales que están obligados a ello protejan y promuevan el efectivo de ejercicio de tales derechos e, incluso, sustituirlos en dicha función cuando puedan o no sean capaces de hacerlo, con la finalidad última de procurar el desarrollo integral de los menores.
Muchas gracías
- Santiago Mendoza
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Re: Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.
Lun 3 Jun 2013 - 15:13
Juan Ramon Ferreira
Comienza el debate, Tienen 49 horas
Comienza el debate, Tienen 49 horas
- Santiago Mendoza
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Re: Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.
Jue 6 Jun 2013 - 22:07
Juan Ramon Ferreira
Tienen 48 horas para votar.
Tienen 48 horas para votar.
- Serafín Monsálvez
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Re: Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.
Vie 7 Jun 2013 - 15:02
El GPM vota A FAVOR
- Gonzalo Periañez
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Re: Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.
Vie 7 Jun 2013 - 16:56
El GPP (27) vota A FAVOR.
- Santiago Mendoza
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Re: Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.
Dom 9 Jun 2013 - 0:17
Juan Ramon Ferreira.
El PL queda aprobado
El PL queda aprobado
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