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(CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Lun 13 Mayo 2013 - 13:03
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Bienvenidos señorias. Tomen asiento por favor. Silencio...si...gracias...
Buenos días, comenzamos la sesión para el debate de la Ley propuesta por el Consejo de Gobierno de Saneamiento y reestructuración de PYMES.
Tiene la palabra el Consejero de Economía de Castilla-La Mancha, el señor Ramón Hidalgo Severo. Cuando quiera.
Bienvenidos señorias. Tomen asiento por favor. Silencio...si...gracias...
Buenos días, comenzamos la sesión para el debate de la Ley propuesta por el Consejo de Gobierno de Saneamiento y reestructuración de PYMES.
- Spoiler:
Proyecto de Ley de saneamiento y reestructuración de PYMES
CAPÍTULO I
Artículo 1: Ámbito de aplicación.
Se podrán acoger aquellas empresas radicadas en Castilla-La Mancha que, hallándose en una situación de crisis de la que por sí solas no tienen capacidad para salir, y cumpliendo con los requisitos establecidos, estén dispuestas a adoptar las medidas necesarias para superarla.
Artículo 2: Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Saneamiento: Aquella operación dirigida a sostener temporalmente la posición de una PYME que se enfrenta a un serio deterioro de su situación financiera, hasta tanto se analizan las circunstancias que han originado las dificultades y se elabora un plan adecuado para afrontar la situación, siempre y cuando inicialmente se considere posible encontrar una solución.
Reestructuración: Conjunto de medidas factibles, coherentes y de amplio alcance, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de una PYME.
Plan de reestructuración o recuperación: Documento en el que, tras realizarse un análisis riguroso de la situación de la empresa y determinarse las causas que la han motivado, se proponen las medidas de todo orden que se consideran necesarias adoptar para recuperar la viabilidad de la empresa y los recursos precisos para ello.
CAPÍTULO II Saneamiento
Artículo 3: Objeto.
Las ayudas de salvamento estarán dirigidas a prestar a la empresa la liquidez estrictamente necesaria e imprescindible para garantizar su funcionamiento hasta tanto se analiza su situación y se elabora el correspondiente plan de recuperación.
Artículo 4: Requisitos.
Para la concesión de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la empresa esté considerada como 'pequeña y mediana empresa'.
2. Que la empresa se encuentre en una grave situación financiera, reflejada en una profunda crisis de liquidez o de insolvencia que le impida mantenerse en funcionamiento. Se entenderá por crisis de liquidez la incapacidad de la empresa para hacer frente a los pagos más inmediatos, deducida del Balance de la misma.
3. Que a pesar de esa situación, exista la posibilidad de adoptar las medidas precisas para superarla, una vez analizadas las causas que la han provocado.
4. Que la propia empresa no tenga capacidad para aportar u obtener de terceros los recursos de liquidez necesarios.
5. Que se halle dispuesta y se comprometa a adoptar las medidas que resulten precisas para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo.
Artículo 5: Ayudas aplicables.
Las ayudas de salvamento consistirán en la concesión de préstamos, en la cuantía estrictamente necesaria para dotar a la empresa de la liquidez que precisa para hacer posible su funcionamiento, exclusivamente durante el tiempo necesario para la elaboración de un plan factible de recuperación. En todo caso, los préstamos a conceder como ayudas de salvamento no podrán ser superiores a 15.000.000 pesetas.
Las ayudas de salvamento no tendrán, en principio, una duración superior a seis meses y su concesión se realizará, como norma general, una sola vez. La excepción a estas reglas generales únicamente serán admisibles cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la operación de salvamento deba necesariamente durar un período superior, que en ningún caso excederá de un año, o deba repetirse al haber surgido esas circunstancias con posterioridad a haberse culminado con éxito la primera operación. En ningún caso podrá significar el mantenimiento artificial de una empresa sin condiciones razonables de viabilidad.
Artículo 6: Finalización de la operación de salvamento.
Cuando de los informes realizados durante la operación de salvamento por las personas designadas para el seguimiento y control de la misma se deduzca razonablemente la imposibilidad de acometer un plan de recuperación factible y viable, la Consejería con competencias en Industria podrá decidir la paralización de los desembolsos de las ayudas, proponiendo al Gobierno de Castilla-La Mancha su cancelación y, en su caso, la exigencia de devolución de las cantidades dispuestas.
CAPITULO III Reestructuración
Artículo 7: Objeto.
Las ayudas de reestructuración tienen por objeto la puesta en marcha de las acciones y medidas contenidas en un Plan, dirigidas a recuperar la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo.
Artículo 8: Requisitos.
Para la concesión de las ayudas de reestructuración, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la empresa se encuentre en una grave situación de crisis que de no superarla puede abocarla a su desaparición.
2. Presentación de un Plan de Reestructuración detallado, factible, coherente y realista que, partiendo del análisis de la situación de la empresa y de las causas que la han motivado, concrete y proponga las medidas de todo orden que deben adoptarse para situarla en condiciones de viabilidad.
3. Que del Plan de Reestructuración presentado se deduzca razonablemente que, adoptadas las medidas en él propuestas, la empresa podrá situarse en un plazo razonable en condiciones de competir por sí sola en el mercado, obteniendo una rentabilidad mínima del capital.
4. Que los destinatarios de las ayudas contribuyan significativamente al plan con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa, limitándose el importe de las ayudas a lo estrictamente necesario para permitir llevar a cabo la reestructuración.
5. Que la empresa y, en su caso, sus trabajadores se comprometan formalmente a adoptar las medidas de reestructuración previstas en el Plan, tales como la mejora de la gestión, reestructuración y diversificación de las actividades y abandono de las no rentables, aportación de medios financieros, etc.
Artículo 9: Ayudas aplicables.
En función de las necesidades derivadas del Plan de Reestructuración, el Gobierno de Castilla-La Mancha podrá aplicar los siguientes instrumentos de apoyo:
1. Ayudas al redimensionamiento, consistentes en subvenciones a fondo perdido destinadas a financiar, en la parte que se estime necesaria, los costes de redimensionamiento de la plantilla, asesoramiento, formación y ayuda práctica para la búsqueda de empleos alternativos, etc.
2. Ayudas al saneamiento financiero, consistentes en subvención a fondo perdido destinada a mejorar la situación financiera de la empresa, ahogada por su endeudamiento.
3. Ayudas financieras, consistentes en préstamos a tipo de interés no superior al del mercado interbancario y avales en garantía de préstamos de las entidades financieras, en las condiciones y con las garantías que tenga establecidas o establezca al efecto el Gobierno de Castilla-La Mancha.
4. Condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 10: Abono de las ayudas de reestructuración.
El abono de las ayudas de reestructuración se realizará en la forma y condiciones que se especifiquen en el Acuerdo de concesión, pudiéndose efectuar a lo largo del período de ejecución del Plan de Reestructuración en función de la materialización de las actuaciones y medidas objeto de las ayudas.
CAPÍTULO V Tramitación
Artículo 11: Solicitudes y documentación.
El procedimiento de concesión de las ayudas de salvamento o de reestructuración se iniciará con la presentación por parte de la empresa interesada de una solicitud dirigida a la Consejería de Industria acompañada de los estudios, planes y demás documentación que sean necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las respectivas ayudas, así como su condición de PYME.
La Consejería examinará la documentación presentada, pudiendo requerir de la empresa la aportación de cuantos otros datos o información crean convenientes para el debido estudio y resolución del expediente. En el supuesto de que la empresa no cumplimentase ese requerimiento en el plazo fijado al efecto por el citado Departamento, éste podrá proceder sin más trámite al archivo del expediente.
Artículo 12: Estudio y evaluación.
La documentación presentada será examinada por los servicios técnicos de la Consejería de Industria a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las respectivas ayudas, evaluar el rigor, coherencia y factibilidad de las medidas y previsiones contenidas en los planes y proponer las ayudas que se estimen más adecuadas y necesarias para la viabilidad futura de la empresa.
Cuando el volumen o complejidad de los planes de salvamento o de reestructuración así lo aconsejen, el citado Departamento podrá decidir la contrastación de los mismos por consultores externos independientes.
Antes de formularse por la Consejería la propuesta definitiva de concesión de las ayudas, se dará audiencia a la empresa y a la representación de los trabajadores de la misma a fin de que manifiesten su opinión respecto de los requisitos y condiciones que se han considerado necesarios exigir para garantizar el éxito de la operación o respecto de las modificaciones, ajustes o adaptaciones introducidas en los planes de salvamento o de reestructuración presentados por la empresa.
Si la empresa solicitante de las ayudas perteneciese a un sector de actividad de la competencia de otro Departamento, antes de la formulación de la propuesta definitiva se requerirá informe del mismo sobre la concesión de dichas ayudas. Será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de Economía y Hacienda cuando entre las ayudas a proponer se encuentren la concesión de avales o el fraccionamiento y aplazamiento de deudas para con el Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 13: Concesión de las ayudas.
A la vista de los estudios realizados e informes emitidos, la Consejería de Industria propondrá al Gobierno de Castilla-La Mancha la concesión de las ayudas necesarias para la puesta en marcha y ejecución del plan de salvamento o de reestructuración, o su denegación por entender que no se reúnen las condiciones y requisitos necesarios para su concesión.
CAPÍTULO VI Seguimiento y control
Artículo 14
La Consejería de Industria encomendará a técnicos propios o designará consultores externos para la realización del seguimiento y control de los planes de salvamento o de reestructuración aprobados y del correcto uso y destino de las ayudas concedidas, a quien corresponderá también proponer el momento y la forma de desembolso de las ayudas, manteniendo permanentemente informado a la citada Consejería de la marcha de la empresa y de las incidencias que en el cumplimiento de los planes puedan producirse.
CAPÍTULO VII Disposiciones finales
La ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Tiene la palabra el Consejero de Economía de Castilla-La Mancha, el señor Ramón Hidalgo Severo. Cuando quiera.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Miér 15 Mayo 2013 - 1:58
Ramón Hidalgo Severo, Consejero de Economía de Castilla-La Mancha.Gracias señor Presidente...señorías...
La actual, y grave situación de crisis que padecemos en Castilla-La Mancha, además de todo el país, nos obliga a tomar medidas encaminadas para que esta situación no empeore. No empeorara, si protegemos las empresas de Castilla-La Mancha, las medianas y pequeñas empresas, que son las más numerosas de Castilla-La Mancha. Es por eso, que este gobierno se ha puesto manos a la obra para proteger a estas empresas. Es por esta situación, por esta delicada situación, que traemos esta ley a esta cámara.
Esta ley, señorías, protege a las empresas, y por ello, a los trabajadores de estas empresas, de aquellas empresas que demostrando un proceso delicado, se demuestran que son capaces de recuperarse una vez pase, esta, llamemoslo, mala racha. El Gobierno de Castilla-La Mancha ayudara a estas empresas con créditos para que esta situación temporal sea solucionada. Con estas ayudas estamos ayudando a proteger a esas empresas, sus trabajadores, e incluso a la creación de empleo, ya que esas empresas, una vez recuperadas tendrán capacidad de crear puestos de trabajo.
Estamos obligados a poner fin a la destrucción de empleo, y desde las instituciones, estamos capacitados para poner, y termino como he empezado, ha evitar que más familias de Castilla-La Mancha se vean en la trágica situación de no tener empleo. Es por ello que pido el voto favorable de esta propuesta. Muchas gracias.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Miér 15 Mayo 2013 - 2:04
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Muchas gracias señor Consejero, tienen la palabra el resto de portavoces de los grupos parlamentarios.
FDP: 48 horas.
Muchas gracias señor Consejero, tienen la palabra el resto de portavoces de los grupos parlamentarios.
FDP: 48 horas.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Miér 15 Mayo 2013 - 2:09
Agustín Martinez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.Muchas gracias. Como bien ha indicado el Consejero de Economía, padecemos una situación muy difícil, y es evidente que todos nuestros esfuerzos tienen que estar encaminados a solucionar, a intentar poner freno a la destrucción de empleo. Es lo que nos piden los ciudadanos y este gobierno es un gobierno responsable que actúa donde verdaderamente hace falta. Es por eso que votaremos a favor, tiene el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista.
- Juan Lara
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Jue 16 Mayo 2013 - 17:43
Alonso Cruz
Creemos seriamente que las PYMEs necesitan una ley así y por lo tanto nuestro voto será favorable
Creemos seriamente que las PYMEs necesitan una ley así y por lo tanto nuestro voto será favorable
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Vie 17 Mayo 2013 - 2:35
Ramón Hidalgo Severo, Consejero de Economía de Castilla-La Mancha.Gracias por su apoyo señor Cruz, lamentablemente el resto de fuerzas con representación, no han creído necesario intervenir...
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Vie 17 Mayo 2013 - 2:36
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Muchas gracias. Termina el tiempo de debate. Pasamos a votación del texto presentado por el Consejo de Gobierno.
FDP: 24 horas.
Muchas gracias. Termina el tiempo de debate. Pasamos a votación del texto presentado por el Consejo de Gobierno.
FDP: 24 horas.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Vie 17 Mayo 2013 - 2:37
El Grupo Parlamentario Socialista, con 38 diputados, vota A FAVOR.
- Juan Lara
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Vie 17 Mayo 2013 - 12:14
El GPC (2) vota A FAVOR
- Jorge J. Churchill
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Localización : Ciudad Real
Fecha de inscripción : 21/07/2010
Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE PYMES
Sáb 8 Jun 2013 - 19:10
Jorge Aparicio
GPP (25) -> A FAVOR.
GPP (25) -> A FAVOR.
- (Consejo de Gobierno) Ley de saneamiento y reestructuración de PYMES
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