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[Rueda de Prensa] Partido Andalucista, Proyecto de Ley de saneamiento y reestructuración de PYMES
Miér 15 Mayo 2013 - 11:10
Proyecto de Ley de saneamiento y reestructuración de PYMES
- Spoiler:
- Proyecto de Ley de saneamiento y reestructuración de PYMES
CAPÍTULO I
Artículo 1: Ámbito de aplicación.
Se podrán acoger aquellas empresas radicadas en Andalucía que, hallándose en una situación de crisis de la que por sí solas no tienen capacidad para salir, y cumpliendo con los requisitos establecidos, estén dispuestas a adoptar las medidas necesarias para superarla.
Artículo 2: Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Saneamiento: Aquella operación dirigida a sostener temporalmente la posición de una PYME que se enfrenta a un serio deterioro de su situación financiera, hasta tanto se analizan las circunstancias que han originado las dificultades y se elabora un plan adecuado para afrontar la situación, siempre y cuando inicialmente se considere posible encontrar una solución.
Reestructuración: Conjunto de medidas factibles, coherentes y de amplio alcance, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de una PYME.
Plan de reestructuración o recuperación: Documento en el que, tras realizarse un análisis riguroso de la situación de la empresa y determinarse las causas que la han motivado, se proponen las medidas de todo orden que se consideran necesarias adoptar para recuperar la viabilidad de la empresa y los recursos precisos para ello.
CAPÍTULO II Saneamiento
Artículo 3: Objeto.
Las ayudas de salvamento estarán dirigidas a prestar a la empresa la liquidez estrictamente necesaria e imprescindible para garantizar su funcionamiento hasta tanto se analiza su situación y se elabora el correspondiente plan de recuperación.
Artículo 4: Requisitos.
Para la concesión de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la empresa esté considerada como 'pequeña y mediana empresa'.
2. Que la empresa se encuentre en una grave situación financiera, reflejada en una profunda crisis de liquidez o de insolvencia que le impida mantenerse en funcionamiento. Se entenderá por crisis de liquidez la incapacidad de la empresa para hacer frente a los pagos más inmediatos, deducida del Balance de la misma.
3. Que a pesar de esa situación, exista la posibilidad de adoptar las medidas precisas para superarla, una vez analizadas las causas que la han provocado.
4. Que la propia empresa no tenga capacidad para aportar u obtener de terceros los recursos de liquidez necesarios.
5. Que se halle dispuesta y se comprometa a adoptar las medidas que resulten precisas para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo.
Artículo 5: Ayudas aplicables.
Las ayudas de salvamento consistirán en la concesión de préstamos, en la cuantía estrictamente necesaria para dotar a la empresa de la liquidez que precisa para hacer posible su funcionamiento, exclusivamente durante el tiempo necesario para la elaboración de un plan factible de recuperación. En todo caso, los préstamos a conceder como ayudas de salvamento no podrán ser superiores a 15.000.000 pesetas.
Las ayudas de salvamento no tendrán, en principio, una duración superior a seis meses y su concesión se realizará, como norma general, una sola vez. La excepción a estas reglas generales únicamente serán admisibles cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la operación de salvamento deba necesariamente durar un período superior, que en ningún caso excederá de un año, o deba repetirse al haber surgido esas circunstancias con posterioridad a haberse culminado con éxito la primera operación. En ningún caso podrá significar el mantenimiento artificial de una empresa sin condiciones razonables de viabilidad.
Artículo 6: Finalización de la operación de salvamento.
Cuando de los informes realizados durante la operación de salvamento por las personas designadas para el seguimiento y control de la misma se deduzca razonablemente la imposibilidad de acometer un plan de recuperación factible y viable, la Consejería con competencias en Industria podrá decidir la paralización de los desembolsos de las ayudas, proponiendo al Gobierno de Andalucía su cancelación y, en su caso, la exigencia de devolución de las cantidades dispuestas.
CAPITULO III Reestructuración
Artículo 7: Objeto.
Las ayudas de reestructuración tienen por objeto la puesta en marcha de las acciones y medidas contenidas en un Plan, dirigidas a recuperar la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo.
Artículo 8: Requisitos.
Para la concesión de las ayudas de reestructuración, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la empresa se encuentre en una grave situación de crisis que de no superarla puede abocarla a su desaparición.
2. Presentación de un Plan de Reestructuración detallado, factible, coherente y realista que, partiendo del análisis de la situación de la empresa y de las causas que la han motivado, concrete y proponga las medidas de todo orden que deben adoptarse para situarla en condiciones de viabilidad.
3. Que del Plan de Reestructuración presentado se deduzca razonablemente que, adoptadas las medidas en él propuestas, la empresa podrá situarse en un plazo razonable en condiciones de competir por sí sola en el mercado, obteniendo una rentabilidad mínima del capital.
4. Que los destinatarios de las ayudas contribuyan significativamente al plan con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa, limitándose el importe de las ayudas a lo estrictamente necesario para permitir llevar a cabo la reestructuración.
5. Que la empresa y, en su caso, sus trabajadores se comprometan formalmente a adoptar las medidas de reestructuración previstas en el Plan, tales como la mejora de la gestión, reestructuración y diversificación de las actividades y abandono de las no rentables, aportación de medios financieros, etc.
Artículo 9: Ayudas aplicables.
En función de las necesidades derivadas del Plan de Reestructuración, el Gobierno de Andalucía podrá aplicar los siguientes instrumentos de apoyo:
1. Ayudas al redimensionamiento, consistentes en subvenciones a fondo perdido destinadas a financiar, en la parte que se estime necesaria, los costes de redimensionamiento de la plantilla, asesoramiento, formación y ayuda práctica para la búsqueda de empleos alternativos, etc.
2. Ayudas al saneamiento financiero, consistentes en subvención a fondo perdido destinada a mejorar la situación financiera de la empresa, ahogada por su endeudamiento.
3. Ayudas financieras, consistentes en préstamos a tipo de interés no superior al del mercado interbancario y avales en garantía de préstamos de las entidades financieras, en las condiciones y con las garantías que tenga establecidas o establezca al efecto el Gobierno de Andalucía.
4. Condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad de Andalucía.
Artículo 10: Abono de las ayudas de reestructuración.
El abono de las ayudas de reestructuración se realizará en la forma y condiciones que se especifiquen en el Acuerdo de concesión, pudiéndose efectuar a lo largo del período de ejecución del Plan de Reestructuración en función de la materialización de las actuaciones y medidas objeto de las ayudas.
CAPÍTULO V Tramitación
Artículo 11: Solicitudes y documentación.
El procedimiento de concesión de las ayudas de salvamento o de reestructuración se iniciará con la presentación por parte de la empresa interesada de una solicitud dirigida a la Consejería de Industria acompañada de los estudios, planes y demás documentación que sean necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las respectivas ayudas, así como su condición de PYME.
La Consejería examinará la documentación presentada, pudiendo requerir de la empresa la aportación de cuantos otros datos o información crean convenientes para el debido estudio y resolución del expediente. En el supuesto de que la empresa no cumplimentase ese requerimiento en el plazo fijado al efecto por el citado Departamento, éste podrá proceder sin más trámite al archivo del expediente.
Artículo 12: Estudio y evaluación.
La documentación presentada será examinada por los servicios técnicos de la Consejería de Industria a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las respectivas ayudas, evaluar el rigor, coherencia y factibilidad de las medidas y previsiones contenidas en los planes y proponer las ayudas que se estimen más adecuadas y necesarias para la viabilidad futura de la empresa.
Cuando el volumen o complejidad de los planes de salvamento o de reestructuración así lo aconsejen, el citado Departamento podrá decidir la contrastación de los mismos por consultores externos independientes.
Antes de formularse por la Consejería la propuesta definitiva de concesión de las ayudas, se dará audiencia a la empresa y a la representación de los trabajadores de la misma a fin de que manifiesten su opinión respecto de los requisitos y condiciones que se han considerado necesarios exigir para garantizar el éxito de la operación o respecto de las modificaciones, ajustes o adaptaciones introducidas en los planes de salvamento o de reestructuración presentados por la empresa.
Si la empresa solicitante de las ayudas perteneciese a un sector de actividad de la competencia de otro Departamento, antes de la formulación de la propuesta definitiva se requerirá informe del mismo sobre la concesión de dichas ayudas. Será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de Economía y Hacienda cuando entre las ayudas a proponer se encuentren la concesión de avales o el fraccionamiento y aplazamiento de deudas para con el Gobierno de Andalucía.
Artículo 13: Concesión de las ayudas.
A la vista de los estudios realizados e informes emitidos, la Consejería de Industria propondrá al Gobierno de Andalucía la concesión de las ayudas necesarias para la puesta en marcha y ejecución del plan de salvamento o de reestructuración, o su denegación por entender que no se reúnen las condiciones y requisitos necesarios para su concesión.
CAPÍTULO VI Seguimiento y control
Artículo 14
La Consejería de Industria encomendará a técnicos propios o designará consultores externos para la realización del seguimiento y control de los planes de salvamento o de reestructuración aprobados y del correcto uso y destino de las ayudas concedidas, a quien corresponderá también proponer el momento y la forma de desembolso de las ayudas, manteniendo permanentemente informado a la citada Consejería de la marcha de la empresa y de las incidencias que en el cumplimiento de los planes puedan producirse.
CAPÍTULO VII Disposiciones finales
La ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Andalucía
Muy buenos días, os agradecemos a todos y todas la presencia.
Hemo convocado esta rueda de prensa para reafirmar nuestro compromiso de colaboración con todos con el objetivo de la creación de empleo en Andalucía, hoy nos congratulamos tras pasar a debate en el Parlamento andaluz, un proyecto, muy en nuestra línea, un proyecto de ayudas a las PyMES y encaminada a la creación de empleo nos alegra que el Gobierno andaluz oiga nuestras peticiones y las tenga en cuenta, este proyecto el cual veníamos defendiendo en líneas geenrales, es un proyecto dinámico, y creemos que acertado y próximamente será efectivo lo que facilitará la creación de empleo en nuestra tierra.
El Proyecto de Ley que el Gobierno Andaluz ha presentado tiene todo nuestro apoyo, y esperamos que salga con los votos afirmativos de todos los Grupos Parlamentarios con representación y que los diputados de PCE y Falange acudan a cumplir con sus obligaciones a diferencia de lo ocurrido durante el debate y posterior votación de los PP. GG de Andalucía.
Los andalucistas queremos añadir e instar al Gobierno socialista de Andalucía que demande al gobierno central de forma urgente la transferencias en políticas activas de empleo ya que siendo la Comunidad con más paro, recordemos que es un 20%, es esencial la transferencia de dicha materia con el fn de crear unas buena spolíticas de empleo, ya que las sigularidades andlauzas y la falta de industria dificultan la creación de puestos de trabajo, el autogobierno, la autonomía y traspasar competencias cuanto antes a la Junta, creemos que facilitará y mejorará el binestar del conjunto del pueblo andaluz.
Hemo convocado esta rueda de prensa para reafirmar nuestro compromiso de colaboración con todos con el objetivo de la creación de empleo en Andalucía, hoy nos congratulamos tras pasar a debate en el Parlamento andaluz, un proyecto, muy en nuestra línea, un proyecto de ayudas a las PyMES y encaminada a la creación de empleo nos alegra que el Gobierno andaluz oiga nuestras peticiones y las tenga en cuenta, este proyecto el cual veníamos defendiendo en líneas geenrales, es un proyecto dinámico, y creemos que acertado y próximamente será efectivo lo que facilitará la creación de empleo en nuestra tierra.
El Proyecto de Ley que el Gobierno Andaluz ha presentado tiene todo nuestro apoyo, y esperamos que salga con los votos afirmativos de todos los Grupos Parlamentarios con representación y que los diputados de PCE y Falange acudan a cumplir con sus obligaciones a diferencia de lo ocurrido durante el debate y posterior votación de los PP. GG de Andalucía.
Los andalucistas queremos añadir e instar al Gobierno socialista de Andalucía que demande al gobierno central de forma urgente la transferencias en políticas activas de empleo ya que siendo la Comunidad con más paro, recordemos que es un 20%, es esencial la transferencia de dicha materia con el fn de crear unas buena spolíticas de empleo, ya que las sigularidades andlauzas y la falta de industria dificultan la creación de puestos de trabajo, el autogobierno, la autonomía y traspasar competencias cuanto antes a la Junta, creemos que facilitará y mejorará el binestar del conjunto del pueblo andaluz.
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