- Fabián de la Torre
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Ley 2/1982, de 25 de marzo, de Estatuto de la Radio y Televisión Pública
Sáb 4 Mayo 2013 - 17:51
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 12 • Lunes, 25 de marzo de 1982 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 2/1982, de 25 de marzo, de Estatuto de la Radio y Televisión Pública.Juan Carlos IA todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Rey de España
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1Artículo 2
- Los medios de comunicación social a que se refiere el presente Estatuto son la radiodifusión y la televisión de titularidad estatal.
- Se entiende por radiodifusión la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cables, destinadas mediata o inmediatamente al público en general o bien a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.
- Se entiende por televisión la producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente, a través de ondas o mediante cables destinados mediata o inmediatamente al público en general o a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.
Artículo 3
- El presente Estatuto y sus disposiciones complementarias de orden técnico constituyen las normas básicas del régimen de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y serán de aplicación general en todo el territorio nacional.
- El Gobierno podrá conceder a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la creación y gestión directa de un canal de televisión de titularidad pública para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.
- La atribución de frecuencias se efectuará por el Gobierno en aplicación de los Acuerdos y Convenios Internacionales y de las Resoluciones o Directrices de los Organismos Internacionales que vinculen al Estado español.
El presente Estatuto se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto, promoción y defensa de los valores del Ordenamiento Constitucional.
Artículo 4
La actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios:
- La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
- La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los limites del apartado cuatro del artículo 20 de la Constitución.
- El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
- El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.
- La protección de la juventud y de la infancia.
- El respecto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓNArtículo 5
- La gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión se ejercerá a través del Ente Público RTVE, al cual se le encomienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la función de servicio público que queda definida de la siguiente forma:
- La producción y emisión de un conjunto equilibrado de programaciones y canales, generalistas y temáticos, de radio y televisión, que integren programas diversificados, de todo tipo de géneros, con el fin de atender las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de los ciudadanos, garantizando el acceso de la ciudadanía a información, cultura, educación y entretenimiento de calidad. A estos efectos, las programaciones de RTVE, compatibilizando el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia económica, deberán:
- Impulsar el conocimiento de los valores constitucionales,
- Promover activamente el pluralismo, con pleno respeto a las minorías, mediante el debate democrático, la información objetiva y plural y la libre expresión de opiniones,
- Promover el respeto de la dignidad humana y, especialmente, los derechos de los menores, la igualdad de sexos, la no discriminación por motivos de raza, ideología, religión y cualquier otra circunstancia personal o social,
Impulsar la diversidad cultural y lingüística,- Ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética,
- Tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural,
- Propiciar el acceso de todos a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades,
- Favorecer la educación, la difusión intelectual y artística y de los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos, y su desarrollo por medios audiovisuales,
- Asegurar la protección de los derechos del consumidor,
- Fomentar la producción audiovisual española y europea.
El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por RTVE deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en el presente artículo, tanto en sus programaciones de ámbito nacional, como en aquellas otras que se dirigen a los ámbitos territoriales de las correspondientes Comunidades y Ciudades Autónomas, que estarán orientadas al fomento, promoción y conocimiento de las diversidades culturales, lingüísticas y sociales de cada una de ellas. Asimismo, forma parte de la función de servicio público ofrecer emisiones internacionales, que coadyuven a la proyección hacia el exterior de las lenguas, culturas y realidades del Estado español y a la adecuada atención a los ciudadanos españoles residentes o desplazados en el extranjero. El Ente Público RTVE promoverá activamente el desarrollo de la Sociedad de la Información, participando en el progreso tecnológico, utilizando todas las vías y medios de distribución y difusión, así como las nuevas técnicas de producción y de difusión de programas y servicios de comunicación audiovisual, y desarrollando nuevos servicios, incluidos los digitales y en línea, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y acercando las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos. RTVE, como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y a sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado. Las funciones que se atribuyen al Ente Público Radiotelevisión Española se entenderán sin perjuicio de la atribuidas en este Estatuto al Gobierno, o a las Cortes Generales y de las que en período de campaña electoral desempeñe la Junta Electoral Central. Artículo 6
El Ente Público RTVE se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y alta dirección en los siguientes órganos:Artículo 7
- Consejo de Administración.
- Consejeros Asesores de Radio Nacional de ESPAÑA (RNE), Radio Cadena Española (RCE) y Televisión Española (TVE).
- Director general.
Artículo 8
- El Consejo de Administración estará compuesto por doce miembros, elegidos para cada legislatura por el Congreso, mediante mayoría de dos tercios de la Cámara, entre personas de relevantes méritos profesionales.
- Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Cámara correspondiente de acuerdo con el procedimiento anterior.
- Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por la mayoría de miembros presentes, salvo en los supuestos en que el presente Estatuto exija mayoría cualificada.
- La condición de miembros del Consejo de Administración será incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVE y sus sociedades. También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con RTVE y sus sociedades.
- La presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotativa por meses entre sus miembros.
- Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al termino de la correspondiente legislatura aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.
- Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes competencias:
- Velar por el cumplimiento, en la programación, de lo dispuesto en el Capítulo Primero de la presente Ley.
- Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director general, que para ser afirmativo deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzará la mayoría indicada, se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento de Director general, dándose por cumplido el tramite.
- Recibir notificación previa del nombramiento y cese de los directores de RTVE y de sus sociedades.
- Aprobar, a propuesta del Director general de RTVE, el plan de actividades del Ente Público, fijando los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades de RTVE.
- Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de RTVE, así como de las sociedades estatales establecidas en este Estatuto.
- Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas de RTVE y sus modificaciones, así como las de sus sociedades.
- Aprobar el régimen de retribuciones del personal de RTVE y de sus sociedades.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de RTVE y de sus sociedades.
- Informar los proyectos de disposición que se proponga dictar el Gobierno en materia de publicidad.
- Dictar normas reguladoras respecto a la emisión de publicidad por RTVE, atendidos el control de calidad de la misma, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de los medios.
- Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
- Conocer y resolver en la forma revista en el apartado dos del artículo 25 los conflictos que puedan plantearse en relación con el Derecho de rectificación.
- Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.
- Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director general de RTVE someterá a su consideración.
Los acuerdos a que se refieren los apartados d, f, g, h, y k se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Por lo que se refiere al apartado d, bastará la mayoría absoluta de miembros del Consejo de Administración una vez haya transcurrido un mes sin recaer acuerdo por mayoría cualificada. Por lo que respecta al apartado h, y en el caso de que no se alcance acuerdo por mayoría de dos tercios, el anteproyecto de presupuesto se remitirá al Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración. Artículo 9
- Los Consejos Asesores de RNE, RCE y TVE estarán compuesto por los siguientes miembros:
- Cinco representantes de los trabajadores designados por las secciones de las Centrales Sindicales mas representativas, según criterios de proporcionalidad.
- Cuatro representantes designados por el Instituto de España, de acuerdo con el Consejo de Administración, entre personas con relevantes méritos culturales.
- Dos representantes de la Administración Pública, designados por el Gobierno.
- Cuatro representantes de otras tantas entidades autónomas o preautonómicas, designados por los Gobiernos Autonómicos.
El Consejo Asesor de cada medio será convocado al menos semestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando le fuere expresamente requeridos por el Consejo de Administración y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación se atribuyen en el artículo 8 al Consejo de Administración. Artículo 10Artículo 11
- El Director general será nombrado por el Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo de Administración.
- El mandato del Director general será de cuatro años, salvo disolución anticipada de las Cortes Generales. En este supuesto continuará en su cargo hasta la designación de Director general.
- El Director general será el órgano ejecutivo de RTVE y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.
- El cargo de Director general será incompatible con el mandato parlamentario y con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas con el suministro o dotación de material o programas a RTVE y sus sociedades.
Corresponderán al Director general las siguientes atribuciones:Artículo 12
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rijan el Ente Público, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.
- Someter la aprobación del Consejo de Administración con antelación suficiente el plan anual de trabajo y la memoria económica anual, así como los anteproyectos de presupuestos del Ente Público y de las sociedades estatales.
- Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de RTVE y de las sociedades estatales y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio todo ello de las competencias del Consejo de Administración.
- Actuar como órgano de contratación de RTVE y de sus sociedades.
- Autorizar los pagos y gastos de RTVE y de sus sociedades.
- Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de RTVE y de sus sociedades notificando con carácter previo dichos nombramientos al Consejo de Administración de RTVE.
- La ordenación de la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.
- El Congreso podrá cesar al Director general, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
- Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
- Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos 3 y 4 de este Estatuto.
- Condena por delito doloso.
El Gobierno podrá cesar al Director general a propuesta del Consejo de Administración adoptada por mayoría de dos tercios y fundada en alguna de las causas establecidas en este artículo. Artículo 13
RTVE, a través de su organización territorial, deberá elaborar una propuesta de programación especifica de radio y televisión que será emitida en el ámbito territorial de la nacionalidad o región que corresponda, salvaguardando el porcentaje y distribución de las horas establecidas para la programación nacional que el Gobierno fijará anualmente a propuesta conjunta del Consejo de Administración y Director general de RTVE.
Artículo 14Artículo 15
- En cada Comunidad Autónoma existirá un Delegado territorial de RTVE nombrado por el Director general de RTVE, oído el órgano representativo que con estos fines se constituya en la Comunidad Autónoma. En su caso, existirá también un director de cada uno de los medios (RNE, RCE y TVE,) nombrados por el Director general de RTVE.
- El Delegado territorial estará asistido por un Consejo Asesor nombrado por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y cuya composición se determinará por Ley territorial. El Consejo Asesor estudiará las necesidades y capacidades de la Comunidad Autónoma en orden de la adecuada descentralización de los servicios de radio y televisión y en especial de la sociedad estatal RCE, y formulará, a través del Delegado territorial, las recomendaciones que estime oportunas al Consejo de Administración de RTVE.
El Delegado territorial, previa audiencia del Consejo Asesor de la Comunidad Autónoma, elevará al Director general de RTVE un propuesta anual sobre la programación y el horario de emisión en el ámbito territorial correspondiente. El Director general de RTVE, junto con su informe, someterá la propuesta al Consejo de Administración de RTVE.TÍTULO III: MODOS DE GESTIÓNArtículo 16Artículo 17
- Uno. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión que corresponde al Ente Público RTVE, se regirá por las disposiciones de este Estatuto y se realizará mediante la adscripción de los servicios comunes que reglamentariamente se establezcan.
- De los acuerdos que dicten los órganos de Gobierno del Ente Público RTVE y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda sin necesidad de formular la reclamación previa en vía gubernativa.
- La gestión de servicio público de radiodifusión se realizará por las siguientes sociedades estatales:
- Radio Nacional de España (RNE).
- Radio Cadena Española (RCE), que comprenderá las emisoras bajo el indicativo REM-CAR y CES.
La gestión del servicio público de televisión se realizará por una sociedad estatal, que se denominará Televisión Española (TVE). Artículo 18
El capital de las sociedades a que se refiere el artículo anterior será íntegramente estatal, pertenecerá en su totalidad al Ente Público RTVE y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
Artículo 19Artículo 20
- Las sociedades estatales, encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, estarán regidas por el derecho privado, sin mas excepciones que las recogidas en el presente Estatuto.
- Establecerán en sus Estatutos el cargo de administrador único, que será el director de medio, nombrado y separado por el Director general, previa notificación al Consejo de Administración. Los directores de los medios, bajo la supervisión del Director general, serán responsables de la programación.
- El cargo de director de un medio será incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVE y sus sociedades.
- El Gobierno, a propuesta del Director general, y de acuerdo con el Consejo de Administración de RTVE, podrá crear sociedades filiales en las áreas de comercialización, cable y medios análogos, con objeto de garantizar la mas eficaz gestión.
- La organización y gestión de la red de difusión se acomodará en todo caso a las exigencias que derivan de la supremacía del interés del Estado en la propia red.
- Las sociedades filiales que se creen serán, en todo caso, de capital íntegramente estatal y con los privilegios y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores.
TÍTULO IV: PROGRAMACIÓN Y CONTROLArtículo 21
El Gobierno podrá fijar periódicamente las obligaciones que se derivan de la naturaleza de servicio público de RTVE y, previa consulta al Consejo de Administración, hacerlas cumplir.
Artículo 22
El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el propio Gobierno, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.
Artículo 23
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales. Su aplicación y su control se defieren a la junta electoral central, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director general.
Artículo 24
La disposición de espacios en RCE, RNE, y TVE se concretará de modo que accedan a estos medios de comunicación los grupos sociales y políticos mas significativos. A tal fin, el Consejo de Administración, de acuerdo con el Director general, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta criterios objetivos, tales como representación parlamentaria , implantación sindical. Ambito territorial de actuación y otros similares.
Artículo 25
Se constituirá una Comisión Parlamentaria del Congreso de los Diputados de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión ejercerá el control de la actuación del Ente Público RTVE y sus Sociedades, de tal modo que no impida el funcionamiento de los medios, velando especialmente por el cumplimiento efectivo de la función de servicio público, definida y encomendada al Ente Público RTVE en el artículo 5.1 de esta Ley, y controlando su correcta aplicación.
A estos efectos, el Ente Público RTVE remitirá, con carácter anual, a dicha Comisión Parlamentaria, un informe sobre la ejecución de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones. Asimismo, presentará a la citada Comisión Parlamentaria la información que le sea solicitada para valorar el cumplimiento efectivo de dicha función de servicio público.TÍTULO V: PRESUPUESTOS Y FINANCIACIÓNArtículo 26
El presupuesto del Ente Público RTVE se ajustará a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las singularidades previstas en este Estatuto.
Artículo 27Artículo 28
- RNE, RCE y TVE tendrán presupuestos separados, que adjuntos a los Presupuestos Generales del Estado serán objeto de aprobación por las Cortes Generales.
- Las sociedades filiales a que se refiere el artículo 20 del presente Estatuto estarán sujetas a igual régimen presupuestario.
Artículo 29
- El presupuesto de cada medio y, en su caso, de cada sociedad filial, se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.
- La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las sociedades estatales.
Artículo 30
- Se rendirán cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión Parlamentaria a que se refiere el artículo 25 del presente Estatuto.
- En los términos que establezca su Ley Orgánica, el Tribunal de cuentas informará a la comisión parlamentaria sobre la gestión económica y presupuestaria, tanto del Ente Público RTVE como de las sociedades estatales RNE, RCE y TVE y, en su caso, de las sociedades filiales que se creen.
Sin perjuicio del presupuesto del Ente Público RTVE y de los presupuestos de las sociedades anónimas estatales, se establecerá un presupuesto consolidado con el fin de evitar déficit de caja eventuales o definitivos y de permitir su cobertura mediante el superávit de los organismos y entidades integradas en este presupuesto consolidado.
Se autoriza, por virtud del presente Estatuto, el régimen de minoración de ingresos respecto del presupuesto del Ente Público RTVE.
Artículo 31
- El Ente Público RTVE se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.
- La financiación de las sociedades gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y de TVE se realizarán del siguiente modo:
- RCE, mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado e ingresos comerciales propios.
- RNE, mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado e ingresos comerciales propios.
- TVE, mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, la comercialización y venta de sus productos, una participación limitada en el mercado de la publicidad y, en su caso, mediante una tasa o canon sobre la tenencia de receptores que inicialmente solo gravará la de los televisores en color.
TÍTULO VI: PATRIMONIOArtículo 33
- Tanto el patrimonio del Ente Público RTVE, como el de las sociedades de capital íntegramente estatal, tendrán la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente y, en su consecuencia, estarán exentos de toda clase de tributos o gravámenes, tanto del Estado u otros entes públicos como de las Comunidades Autónomas u otros entes locales.
No tendrán valor ni efecto jurídico los pactos mediante los cuales se pretenda cambiar el sujeto pasivo del tributo.- Aparte de los servicios de contabilidad e intervención del Estado en la gestión económica, y en particular en la contracción de los créditos y en la aprobación de los gastos, el ente público RTVE, así como las sociedades estatales, se sujetarán al control del Tribunal de cuentas, en los términos que establezca su Ley Orgánica.
- Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio de Hacienda el Inventario General será controlado por el Ente Público RTVE.
TÍTULO VII: PERSONALArtículo 34Artículo 35
- Las relaciones laborales en el Ente Público RTVE y en las sociedades estatales a que se refiere el presente Estatuto se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral con sujeción al principio de autonomía de las partes.
- La pertenencia al Consejo de Administración o a las Comisiones Asesoras no generará en ningún caso derechos laborales respecto de RTVE y sus sociedades.
- Los funcionarios que se incorporen al Ente Público RTVE o a cualquiera de las sociedades estatales lo harán en situación de destino si perteneciesen a Cuerpos Generales.
Si perteneciesen al Cuerpo General de Técnicos de Información y Turismo quedarán también adscritos en situación de destino y los pertenecientes a otros Cuerpos Especiales, salvo los de Intervención y Abogacía del Estado, lo serán en situación de supernumerarios en el cuerpo de origen. Se autoriza, a estos efectos, al Director general de RTVE, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración, para solicitar la adscripción de destino o la comisión de servicio de los funcionarios de los Cuerpos Generales o especiales que estime necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al Ente Público RTVE en este Estatuto.- El ingreso en situación de fijo en RTVE y en las sociedades estatales que se creen solo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director general de RTVE, de acuerdo con el Consejo de Administración.
- Se fomentará especialmente el desarrollo de la formación profesional como sistema de promoción en los distintos medios del Ente Público RTVE, a través del Instituto Oficial de Radio y Televisión.
- El Gobierno, a iniciativa propia o a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá crear con carácter de filial, y en el ámbito del territorio de aquellas, los correspondientes Institutos Oficiales de Radio y Televisión.
DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera
La gestión del servicio público de radiodifusión se realizará también asumiendo la situación actual por las sociedades privadas a quienes se conceda o prorrogue durante los próximos diez años dicha gestión en los términos que establezca la legislación vigente y los acuerdos internacionales suscritos por España. En todo caso, corresponde al Gobierno la atribución de frecuencias y potencias de conformidad con tales acuerdos.
Segunda
- Queda suprimido el actual organismo autónomo RTVE, quedando subrogado el Ente Público RTVE, y en cada caso la sociedad estatal que corresponda en su patrimonio, créditos activos y pasivos, material, presupuestos, subvenciones y dotaciones.
- Se realizará inventario actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles integrados en el patrimonio de RTVE.
Tercera
Las sociedades gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión podrán emitir obligaciones sin las limitaciones impuestas por el artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951. El régimen de emisión de estas obligaciones se regulará según lo dispuesto en la citada Ley, sin mas excepciones que la anteriormente consignada. Ello no obstante, las obligaciones que se emitan por estas sociedades, podrán ser computadas como títulos públicos a los efectos prevenidos en la Ley Presupuestaria de 4 de enero de 1977, siempre que así lo autorice el Gobierno por Real Decreto.
Cuarta
En lo que respecta a televisión, RTVE en un principio articulará en la forma prevista en este Estatuto la programación especifica destinada a cada nacionalidad o región de forma complementaria a la programación nacional que se emita por las dos cadenas existentes. Posteriormente, extendida la cobertura técnica de ambas cadenas a todo el territorio español, el Gobierno, en los términos previstos en el artículo 2 del presente Estatuto, autorizará a RTVE a tomar las medidas necesarias par la puesta en funcionamiento de un tercer canal regional para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.
Quinta
Una vez constituidas legalmente, y con las condiciones que se determinen, las Asociaciones de Radioyentes y de Telespectadores, dos representantes de las mismas designados al efecto formarán parte de los consejos a que se refiere el artículo 9 de este Estatuto.
Sexta
El personal de Radiotelevisión española y de sus sociedades que acceda al Consejo de Administración y que, como consecuencia del artículo 7, apartado cuatro, de esta Ley, tuviera que abandonar su puesto de trabajo, tendrá garantizada la reserva de plaza y se computará su antigüedad como si se tratará de excedencia forzosa o especial.
Séptima
La adscripción administrativa del Ente Público RTVE se establecerá por Real Decreto.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimeraSegunda
- El Consejo de Administración, a propuesta del Director general o, a través de este, de los directores de los distintos medios, y oídos los comités de empresa, realizará la adscripción del personal actualmente existente en RTVE a cualquiera de las sociedades estatales. A partir del momento de la adscripción, la sociedad a que se refiere queda subrogada a todos los efectos en la relación jurídica previamente existente entre RTVE y el personal de referencia.
Se respetarán, en todo caso, la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal. Asimismo se respetarán los derechos sociales reconocidos actualmente al personal del organismo autónomo RTVE, adecuándolos, en todo caso, a la aplicación del presente Estatuto.- El personal laboral del organismo autónomo RTVE, que se adscriba a las sociedades estatales, en el supuesto de que alguna de ellas se extinguiera o procediera a la reducción de plantilla, se integrará en cualquiera de las sociedades restantes o en los organismos del Ente Público RTVE.
El régimen de adscripción del actual personal funcionario que preste sus servicios en el organismo autónomo RTVE, será regulado por Real Decreto. Sin perjuicio de ello, la adscripción a un destino se realizará por el Consejo de Administración propuesta del Director general del Ente Público RTVE.
Tercera
Los funcionarios del Estado adscritos actualmente a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, tanto de escala propia del Cuerpo Especial de Técnicos de Información y Turismo como de Cuerpos Generales o de otros Cuerpos Especiales, con destino en dicha Dirección general, pasarán al Ente Público RTVE en situación de activo, conservando la plenitud de derechos, ejercitando la correspondiente opción en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Cuarta
La constitución de las nuevas sociedades, encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, así como la integración en las mismas de los organismos actualmente existentes será regulada por Real Decreto. En cualquier caso, se integrarán como servicios comunes adscritos al Ente Público RTVE, la red de difusión, el Instituto de Radio y Televisión Española y la Orquesta y Coros de RTVE, y cuantas concesiones de radiodifusión , con uno y otro nombre, venzan, en lo sucesivo, por transcurso del tiempo y no sean prorrogadas o renovadas por el Gobierno. El organismo autónomo NO-DO quedará extinguido, integrándose a todos los efectos en el Ente Público RTVE.
Quinta
Hasta tanto se constituyan los órganos del Ente Público RTVE y las sociedades estatales, continuará aplicándose la legislación actualmente vigente, excepto en el régimen presupuestario y en el de la adquisición patrimonial y contratación de bienes y servicios, a los que será de aplicación lo previsto en el presente Estatuto. A tal fin, el Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones complementarias precisas.
Sexta
Lo previsto en este Estatuto con respecto a las Comunidades Autónomas será de aplicación a los entes preautonómicos con sujeción a las exigencias técnicas de los distintos medios.DISPOSICIÓN FINALÚnicaPor tanto,
Se autoriza al Gobierno, previa audiencia del consejo de Estado a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo previsto en este Estatuto, sin perjuicio de las facultades reglamentarias autónomas reconocidas en el mismo y de las instrucciones y circulares que el Ente Público RTVE pueda dictar para el correcto y coordinado funcionamiento de las sociedades estatales.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Luis Aliaga Fernández
- Proyecto de Ley de Estatuto de la Radio y Televisión Pública (GOBIERNO)
- Proyecto de Ley de Estatuto para la Radio y Televisión Pública (GOBIERNO)
- (D-V) PROXECTO DE CREACIÓN DA RADIO TELEVISIÓN PÚBLICA GALEGA (BNG)
- Real Decreto 12/1982, de 29 de marzo, por el que se establece el presupuesto anual del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) para 1982 y de asignación financiera del Plan de Transportes
- Real Decreto-Ley 04/1977 de liberalización de las señales de Radio y Televisión
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