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Real Decreto-Ley 04/1977 de liberalización de las señales de Radio y Televisión Empty Real Decreto-Ley 04/1977 de liberalización de las señales de Radio y Televisión

Mar 12 Jul 2011 - 17:35
Real Decreto-Ley 04/1977 de liberalización de las señales de Radio y Televisión Scaled.php?server=850&filename=200pxcoaspain19451977sv

REAL DECRETO-LEY 04/1977, DE 22 DE JULIO, DE LIBERALIZACIÓN DE LAS SEÑALES DE RADIO Y TELEVISIÓN


Exposición de Motivos
La libertad de prensa como derecho inalianable de la sociedad moderna necesita para robustecer y efectivizar su disposición y su plena capacidad informativa de las herramientas prácticas para llevar a cabo el objetivo mencionado. A partir del Real Decreto Ley del 12 de abril de 1977 sobre la Libertad de Expresión se ha generado el marco jurídico eficaz y determinado, pero la realidad imperante es que las señales de radio y televisión continuan dependiendo del Estado. Como sociedad moderna, occidental y en búsqueda de profundizar esa libertad y asignarle el marco práctico para desarrollar la libertad, dispongo:

Artículo 1.
1. Se procede a la liberalización efectiva y vinculante del espacio radioeléctrico de señales de radio y televisión.
2. El Gobierno de España, mediante el Ministerio de Información y Comunicaciones, efectua para la aplicación de la liberalización los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 2.
1. El Gobierno de España podrá proceder a la privatización de las radios y televisiones públicas en sus infraestructuras, redes, servicios y dominios generales, mediante leyes específicas y particulares.
2. Las concesiones administrativas al sector privado de las radios y televisiones públicas se efectuarán por concurso público y podrán efectuarse por un período definido con capacidad de renovabilidad o mediante el sistema de privatización general.

Artículo 3.
Para la comprensión de los conceptos aplicados en la presente Ley, se entiende por televisión la producción y trasmisión de imágenes y sonidos simultáneamente, a través de ondas o mediante cables destinados mediata o inmediatamente al público en general o a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos de menor rango o en contraposición a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 22 de Julio de 1977


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-Juan Carlos R-

Real Decreto-Ley 04/1977 de liberalización de las señales de Radio y Televisión Firmaestebanarmada
Esteban Armada Oliver
Presidente del Gobierno


Última edición por Esteban Armada el Jue 14 Jul 2011 - 17:03, editado 1 vez
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Miér 13 Jul 2011 - 22:40
RATIFICADO
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