(D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Sáb 20 Abr 2013 - 20:35
Juan Ignacio Herrera
Norberto Castaño escribió:Ley de Voluntariado de Castilla y León
Preámbulo
La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades de voluntariado, y regular las relaciones entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.
Artículo 1
Se aplicará a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
Artículo 2
Concepto de voluntariado.
1. Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.
c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.
Artículo 3
Fines generales del voluntariado.
a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.
b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.
c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y participativa.
Artículo 4
Concepto de entidades de voluntariado.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 3.
Artículo 5
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
2. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
Artículo 6
El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.
Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
Disposiciones finales
La presente Ley entrará en vigor pasadas 24 horas tras su publicación en el BOCYL
- Alejandro Valderas
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Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Dom 21 Abr 2013 - 0:15
Pilar Mendoza Presidente y portavoz del GPS
Muchas gracias Señor Presidente, Señorías.
En las sociedades desarrolladas las labores de voluntariado representan un pilar fundamental en la atención, así como defensa de valores y actividades democráticas y solidarias.
Por todo ello, establecer el primer marco regulatorio sobre el voluntariado en nuestra Comunidad es necesario.
Muchas gracias.
Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Dom 21 Abr 2013 - 0:15
Juan Ignacio Herrera
Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Lun 22 Abr 2013 - 22:30
Héctor Fernández
Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Miér 24 Abr 2013 - 16:04
Juan Ignacio Herrera
- InvitadoInvitado
Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Miér 24 Abr 2013 - 22:55
Pablo Bóveda (GP-Mixto-BNG)
Desde el Grupo Mixto-BNG (1) voto favorable.
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- Alejandro Valderas
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Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Miér 24 Abr 2013 - 23:31
Pilar Mendoza Presidente y portavoz del GPS
El Grupo Parlamentario Socialista (27) vota A FAVOR
- Félix Tortuga
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Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Jue 25 Abr 2013 - 4:00
El diputado de FE-JONS(a) adscrito al Grupo Parlamentario Mixto vota A FAVOR del texto
Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Vie 26 Abr 2013 - 13:38
Héctor Fernández
Re: (D-V) PL de Voluntariado de Castilla y León (GPS)
Vie 26 Abr 2013 - 13:41
Juan Ignacio Herrera
A FAVOR: 84
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
La propuesta queda aprobada. Se publicará en el BOCyL. Se levanta la sesión.
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