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(CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Dom 17 Mar 2013 - 16:48
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Buenos días señorías. Tomen asiento. Silencio por favor.
A continuación vamos a proceder al debate y posterior votación del Proyecto de Ley sobre el Ejercicio de Incompatibilidades de Altos Cargos del Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha, remitida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Spoiler:
Proyecto de Ley sobre el Ejercicio de Incompatibilidades de Altos Cargos del Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha.
Artículo 1.º
Los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2.º
1. A los efectos de esta Ley se considerarán altos cargos, el Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de libre designación que, por implicar especial confianza o responsabilidad, sean calificados como tales en la disposición que otorgue su nombramiento, o por Ley.
2. En cualquier caso se entenderán comprendidos en el número anterior los siguientes:
a) Los Secretarios generales Técnicos y asimilados.
b) Los Directores generales o asimilados.
c) El Delegado de la Junta de Comunidades en cada provincia.
d) Los Presidentes, Directivos y Gerentes de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.
e) El Defensor del Pueblo de la Región Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3.º
1. El ejercicio de las funciones de alto cargo se desarrollará con dedicación absoluta, siendo incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldos o cualquier otra forma.
2. En cualquier caso, no podrá percibirse más remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, así como con cargo a los Presupuesto de los Organismos y Empresas dependientes de las Administraciones Públicas.
Artículo 4.º
El Presidente de la Junta de Comunidades y los miembros del Consejo de Gobierno podrán compatibilizar sus cargos con los de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 5.º
1. Los titulares de altos cargos podrán ejercitar las siguientes actividades:
a) Desempeñar funciones representativas en Organismos, Instituciones, Corporaciones, Fundaciones o Empresas con capital público, cuando se derive del ejercicio del cargo o la designación corresponda a los Organos Institucionales de la Comunidad Autónoma.
b) Ostentar aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional o para que fuesen designados por su propia condición.
c) Llevar a cabo actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística o científica, siempre que su realización no suponga detrimento de ninguna índole en la dedicación al cargo.
2. En los casos previstos en el número 1 anterior, los interesados sólo podrán percibir por los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan excepto en el caso del apartado c) que percibirán los ingresos correspondientes a las actividades a que dicho apartado se refiere sin limitación alguna.
Artículo 6.º
El ejercicio de las funciones de un alto cargo es incompatible con las actividades privadas siguientes:
a) El desempeño, por sí o por terceras personas de cargos de cualquier orden de Empresas o Sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros, contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradora de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de Sociedades Mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo.
c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios en favor de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de aquélla.
Artículo 7.º
1. Los altos cargos estarán obligados a efectuar declaración notarial de los bienes que posean, así como declaración sobre causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de Presidencia y Gobernación.
Si en el momento de ser nombrados estos altos cargos se encontraran desempeñando un cargo como funcionario o cualquier otra actividad laboral o administrativa que sea incompatible, se preverá para estos casos la reserva de plaza, o cualquier otra forma de situación administrativa o laboral a determinar, según lo dispongan las normas específicas de aplicación en cada caso. Durante el tiempo que ocupe su alto cargo quedará en suspenso la percepción de cualquier pensión o derecho pasivo de cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, recuperando el derecho a tal pensión una vez cesado en el cargo incompatible.
2. Las declaraciones a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la toma de posesión del cargo.
Disposiciones transitorias.
1.ª Los altos cargos afectados por esta Ley, deberán efectuar la declaración notarial a que se refiere el artículo 7.1 en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta Ley, exceptuando aquellos que la hubieran realizado dentro del año anterior a la entrada en vigor de la presente disposición.
2.ª Los altos cargos que resulten afectados por esta Ley, deberán renunciar o dimitir en el plazo de treinta días desde su entrada en vigor de los cargos que motivan dicha incompatibilidad, debiendo formular en dicho plazo la declaración a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley.
Tiene la palabra el señor Consejero de la Región, Don Adolfo Bravo y Cáceres.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Dom 17 Mar 2013 - 16:56
Don Adolfo Bravo y Cáceres, Consejero de la Región.
Señor Presidente, señores diputados.
Gracias. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha trae este proyecto de ley a este parlamento para conseguir la dedicación absoluta del ejercicio de las funciones de los altos cargos del ejecutivo de las cortes de Castilla-La Mancha. Para ello, esta ley marcara que cargos son compatibles y cuales no para obtener una mayor eficiencia de los cargos del ejecutivo. Además de eficiencia, también se tratara de un ejercicio de transparencia, honradez y de justicia.
Buscando el consenso con el que otras veces hemos logrado en esta cámara, nos gustaría que este proyecto de ley contara con el visto bueno de todos los grupos parlamentarios y que se muestren favorables. Muchas gracias.
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Dom 17 Mar 2013 - 16:58
Muchas gracias señor Consejero. Tienen la palabra los portavoces de los grupos parlamentarios.
FDP: 48 horas.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Dom 17 Mar 2013 - 17:02
Agustín Martinez, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
El Grupo Parlamentario Socialista votara a favor de este proyecto de ley presentado por el gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Nos parece un acierto a la vez que necesario, una ley transparente, justa y honrada. Tendran el apoyo de este grupo parlamentario.
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Dom 17 Mar 2013 - 18:55
Jorge Aparicio Robles
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
Señorías, desde el Grupo Popular aplaudimos la iniciativa del consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, que nos hará crecer en transparencia institucional para, así, poder dedicarnos a lo que de verdad importa, a las políticas ciudadanas. Muchas gracias.
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Lun 18 Mar 2013 - 0:47
Don Adolfo Bravo y Cáceres, Consejero de la Región.
Señor Martinez, señor Aparicio, muchas gracias por el apoyo de ambos grupos parlamentarios a esta iniciativa del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esperamos, que el Grupo Parlamentario Comunista, se una al debate y al consenso que en esta cámara estamos demostrando como nos exigen los ciudadanos.
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Mar 19 Mar 2013 - 20:24
Agradecemos al Grupo Parlamentario Socialista y al Grupo Parlamentario Popular, participar en este debate. Lamentamos que el Grupo Parlamentario Comunista no haya querido entrar en el debate una vez más. Transcurrido el plazo de debate, pasaremos la ley a votación.
FDP: 24 horas.
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Mar 19 Mar 2013 - 20:27
Agustín Martinez, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
El Grupo Parlamentario Socialista, con 38 diputados, vota A FAVOR.
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Miér 20 Mar 2013 - 15:01
Jorge Aparicio Robles
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
El Grupo Parlamentario Popular, con 25 escaños, vota A FAVOR.
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Miér 20 Mar 2013 - 20:14
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Terminada la votación, el resultado es el siguiente:
A FAVOR: 63.
NO EMITIDOS: 0.
La ley queda aprobada.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY SOBRE EL EJERCICIO DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Miér 20 Mar 2013 - 20:15
(La bancada socialista se levanta y aplaude, mientras mira con lastima los asientos vacíos de los diputados comunistas)
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