- Juan rodriguez
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Ley de sanidad reformada [Votacion] UPyD-PP
Mar 23 Dic 2008 - 20:47
Ley de Sanidad
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en ciertas zonas de Asturias, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Asturias continuara con el mismo numero de hospitales.
En las ciudades de Oviedo, Gijón y Aviles se conservara el numero de hospitales dotandolos de mayores servicios y se ampliaran.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales principales y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales de Oviedo y Gijon, al menos uno será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio minimo por cada ayuntamiento y cada 500 personas.
Artículo 4:
Se contratará nuevo personal sanitario para las ampliaciones de los tres hospitales antes comentados.
En caso de que el paciente haya sido atendido por un centro sanitario privado en caso de emergencia, siendo miembro de la Seguridad Social, se le embolsará al centro sanitario en cuestion los gastos invertidos en el paciente
Articulo 5:
Las ambulancias del Principado; SAMU 112 ,Transporte Hospitalario e Interhospitalario y demás deben pertenecen a sector público excepto cuando en seguros contratados por individuos y centros privados.
Articulo 6:
Se ampliaran las investigaciones a las clinicas privadas para comprobar si hay mala praxis o si no tienen las infraestructuras o el personal sanitario
Articulo 7:
El material necesario, ambulancias, etcetera, seran comprados a empresas asturianas.
Articulo 8:
En el caso de que sea necesario el traslado de un paciente a un hospital con servicios que el anterior no tiene, se utilizara un Fondo de ayuda para traslado de pacientes.
Articulo 9:
Todos los hospitales seran dotados de personal para la ayuda de personas que hayan sufrido maltrato fisico o psicologico, que contaran con un despacho en cada hospital con los medios que sean necesarios.
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en ciertas zonas de Asturias, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Asturias continuara con el mismo numero de hospitales.
En las ciudades de Oviedo, Gijón y Aviles se conservara el numero de hospitales dotandolos de mayores servicios y se ampliaran.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales principales y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales de Oviedo y Gijon, al menos uno será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio minimo por cada ayuntamiento y cada 500 personas.
Artículo 4:
Se contratará nuevo personal sanitario para las ampliaciones de los tres hospitales antes comentados.
En caso de que el paciente haya sido atendido por un centro sanitario privado en caso de emergencia, siendo miembro de la Seguridad Social, se le embolsará al centro sanitario en cuestion los gastos invertidos en el paciente
Articulo 5:
Las ambulancias del Principado; SAMU 112 ,Transporte Hospitalario e Interhospitalario y demás deben pertenecen a sector público excepto cuando en seguros contratados por individuos y centros privados.
Articulo 6:
Se ampliaran las investigaciones a las clinicas privadas para comprobar si hay mala praxis o si no tienen las infraestructuras o el personal sanitario
Articulo 7:
El material necesario, ambulancias, etcetera, seran comprados a empresas asturianas.
Articulo 8:
En el caso de que sea necesario el traslado de un paciente a un hospital con servicios que el anterior no tiene, se utilizara un Fondo de ayuda para traslado de pacientes.
Articulo 9:
Todos los hospitales seran dotados de personal para la ayuda de personas que hayan sufrido maltrato fisico o psicologico, que contaran con un despacho en cada hospital con los medios que sean necesarios.
- Pedro Valdivia
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Re: Ley de sanidad reformada [Votacion] UPyD-PP
Mar 23 Dic 2008 - 20:59
vale esta ley ya ha sido reformada a si que ya no se vota , y por favor señor Rodrigez las votaciones las pone el presidente
- Juan rodriguez
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Re: Ley de sanidad reformada [Votacion] UPyD-PP
Miér 24 Dic 2008 - 13:59
Es Rodriguez y las votaciones las puede poner quien lo quiera que tenga representacion parlamentaria, no?Pedro Valdivia escribió:vale esta ley ya ha sido reformada a si que ya no se vota , y por favor señor Rodrigez las votaciones las pone el presidente
- Pedro Valdivia
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Re: Ley de sanidad reformada [Votacion] UPyD-PP
Miér 24 Dic 2008 - 15:17
no , los debates los pone cualquiera que sea consejero o en el caso de Llamazares defensor del pueblo astur , las votaciones solo el presidente de la comunidadJuan rodriguez escribió:Es Rodriguez y las votaciones las puede poner quien lo quiera que tenga representacion parlamentaria, no?Pedro Valdivia escribió:vale esta ley ya ha sido reformada a si que ya no se vota , y por favor señor Rodrigez las votaciones las pone el presidente
- Juan rodriguez
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Re: Ley de sanidad reformada [Votacion] UPyD-PP
Miér 24 Dic 2008 - 15:20
Pedro Valdivia escribió:no , los debates los pone cualquiera que sea consejero o en el caso de Llamazares defensor del pueblo astur , las votaciones solo el presidente de la comunidadJuan rodriguez escribió:Es Rodriguez y las votaciones las puede poner quien lo quiera que tenga representacion parlamentaria, no?Pedro Valdivia escribió:vale esta ley ya ha sido reformada a si que ya no se vota , y por favor señor Rodrigez las votaciones las pone el presidente
FDP: entonces porque hay una votacion puesta por el señor Robles mas abajo, votada por el PP y esta que la propongo yo, me la prohibe?. esto suena a que tiene mania a UPyD... o a mi
- Pedro Valdivia
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Re: Ley de sanidad reformada [Votacion] UPyD-PP
Miér 24 Dic 2008 - 15:24
entonces no lo sabían ahora lo saben lo mismo le he dicho a usted y por favor estos temas en sala de prensa , que aquí se debaten y votan leyes
- Juan rodriguez
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Re: Ley de sanidad reformada [Votacion] UPyD-PP
Miér 24 Dic 2008 - 15:27
Pedro Valdivia escribió:entonces no lo sabían ahora lo saben lo mismo le he dicho a usted y por favor estos temas en sala de prensa , que aquí se debaten y votan leyes
Pues pongalo a votacion.
Por cierto, usted ha empezado este tema en vez de decirlo por MP o en la sala de prensa
- Pedro Valdivia
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Re: Ley de sanidad reformada [Votacion] UPyD-PP
Miér 24 Dic 2008 - 15:29
Para que nadie votase una ley votada ya xDJuan rodriguez escribió:Pedro Valdivia escribió:entonces no lo sabían ahora lo saben lo mismo le he dicho a usted y por favor estos temas en sala de prensa , que aquí se debaten y votan leyes
Pues pongalo a votacion.
Por cierto, usted ha empezado este tema en vez de decirlo por MP o en la sala de prensa
Esta ley está aprobada
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