- Juan rodriguez
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Fecha de inscripción : 20/10/2008
Ley de sanidad reformada (debate)
Lun 8 Dic 2008 - 19:37
Ley de Sanidad
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en ciertas zonas de Asturias, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Asturias continuara con el mismo numero de hospitales.
En las ciudades de Oviedo, Gijón y Aviles se conservara el numero de hospitales dotandolos de mayores servicios y se ampliaran.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales principales y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales de Oviedo y Gijon, al menos uno será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio minimo por cada ayuntamiento y cada 500 personas.
Artículo 4:
Se contratará nuevo personal sanitario para las ampliaciones de los tres hospitales antes comentados.
En caso de que el paciente haya sido atendido por un centro sanitario privado en caso de emergencia, siendo miembro de la Seguridad Social, se le embolsará al centro sanitario en cuestion los gastos invertidos en el paciente
Articulo 5:
Las ambulancias del Principado; SAMU 112 ,Transporte Hospitalario e Interhospitalario y demás deben pertenecen a sector público excepto cuando en seguros contratados por individuos y centros privados.
Articulo 6:
Se ampliaran las investigaciones a las clinicas privadas para comprobar si hay mala praxis o si no tienen las infraestructuras o el personal sanitario
Articulo 7:
El material necesario, ambulancias, etcetera, seran comprados a empresas asturianas.
Articulo 8:
En el caso de que sea necesario el traslado de un paciente a un hospital con servicios que el anterior no tiene, se utilizara un Fondo de ayuda para traslado de pacientes.
Articulo 9:
Todos los hospitales seran dotados de personal para la ayuda de personas que hayan sufrido maltrato fisico o psicologico, que contaran con un despacho en cada hospital con los medios que sean necesarios.
Esto es lo que me ha salido de unir las dos propuestas y algunas nuevas que se me han ocurrido.
Que opinan?
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en ciertas zonas de Asturias, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Asturias continuara con el mismo numero de hospitales.
En las ciudades de Oviedo, Gijón y Aviles se conservara el numero de hospitales dotandolos de mayores servicios y se ampliaran.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales principales y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales de Oviedo y Gijon, al menos uno será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio minimo por cada ayuntamiento y cada 500 personas.
Artículo 4:
Se contratará nuevo personal sanitario para las ampliaciones de los tres hospitales antes comentados.
En caso de que el paciente haya sido atendido por un centro sanitario privado en caso de emergencia, siendo miembro de la Seguridad Social, se le embolsará al centro sanitario en cuestion los gastos invertidos en el paciente
Articulo 5:
Las ambulancias del Principado; SAMU 112 ,Transporte Hospitalario e Interhospitalario y demás deben pertenecen a sector público excepto cuando en seguros contratados por individuos y centros privados.
Articulo 6:
Se ampliaran las investigaciones a las clinicas privadas para comprobar si hay mala praxis o si no tienen las infraestructuras o el personal sanitario
Articulo 7:
El material necesario, ambulancias, etcetera, seran comprados a empresas asturianas.
Articulo 8:
En el caso de que sea necesario el traslado de un paciente a un hospital con servicios que el anterior no tiene, se utilizara un Fondo de ayuda para traslado de pacientes.
Articulo 9:
Todos los hospitales seran dotados de personal para la ayuda de personas que hayan sufrido maltrato fisico o psicologico, que contaran con un despacho en cada hospital con los medios que sean necesarios.
Esto es lo que me ha salido de unir las dos propuestas y algunas nuevas que se me han ocurrido.
Que opinan?
- Pedro Valdivia
- Cantidad de envíos : 3492
Edad : 31
Fecha de inscripción : 15/10/2008
Re: Ley de sanidad reformada (debate)
Lun 8 Dic 2008 - 20:10
perfecto pero el artículo 5 ya venía incluido en la anterior ley
- Juan rodriguez
- Cantidad de envíos : 1972
Fecha de inscripción : 20/10/2008
Re: Ley de sanidad reformada (debate)
Lun 8 Dic 2008 - 20:46
he unido las dos anteriores propuestas y he metido algunas nuevasPedro Valdivia escribió:perfecto pero el artículo 5 ya venía incluido en la anterior ley
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