- Alfonso Izquierdo
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Comunidad de Madrid
Jue 6 Sep 2012 - 20:36
Manolo, (¿te importa si me tomo la familiaridad? xD) si te parece discutimos aquí tus dudas sobre el caso. Me ofrezco a ayudarte en lo que pueda.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Comunidad de Madrid
Jue 6 Sep 2012 - 23:08
Prefiero Manu, puestos a tratarnos con familiaridad. Manolo siempre me ha sonado muy... basto
Ahora te expongo mi planteamiento y a lo que he llegado.
Ahora te expongo mi planteamiento y a lo que he llegado.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Comunidad de Madrid
Vie 7 Sep 2012 - 1:39
Al analizar el caso lo primero que hice fue ver exactamente que decía el artículo 377 del CP, el de la invasión de potestades legislativas. Este artículo dice que para que exista este delito o bien hay que dictar un reglamento o disposición general por parte de alguien que no puede o bien hay que derogar o paralizar la ejecución de una norma sin tener potestad para ello. En este caso nos encontraríamos en el primer supuesto.
El siguiente paso por tanto es analizar las potestades de las Asambleas de los órganos preautonómicos, y para ello ver como se forman. La Constitución en su artículo 143.2 lo siguiente:
La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas
Es decir, no debe nacer del Gobierno la iniciativa, si no de las diputaciones y las corporaciones locales (el artículo 144 c) dice que las Cortes podrán sustituir la iniciativa de las corporaciones locales, pero no la de la Diputación). En este momento aparece primero una moción (http://www.politicaxxi.net/t27514-mocion-para-la-constitucion-de-una-comision-permanente-de-organizacion-territorial-preautonomica-gpld) que intenta regular el procedimiento de creación de las preautonomías y luego una ley (http://www.politicaxxi.net/t28167-ley-16-1979-por-la-que-se-crea-la-division-territorial-comision-permanente) en la que se supone que han recibido unas propuestas que han debatido y aceptado posteriormente.
Hasta aquí el proceso de organización preautonómica. Chapucero, pero si los jugadores y la admin deciden que en realidad fueron las diputaciones y las corporaciones locales las que hicieron llegar sus propuestas y blablabla se podría pasar por alto.
Y he aquí el error más gordo. El gobierno convoca elecciones autonómicas http://www.politicaxxi.net/t28756-real-decreto-11-1979-de-10-de-junio-por-el-cual-se-procede-a-convocar-elecciones-autonomicas-y-municipales (¿No habíamos quedado que todavía eran preautonomías?)
No se especifica en ningún lugar para que estan esas asambleas. Se ha llamado a votación y se han elegido, pero la ley no especifica sus funciones. Y si acudimos a la Constitución esta dice que el Estatuto lo tienen que elaborar los miembros de las diputaciones provinciales de cada preautonomía y los diputados elegidos en esas provincias.
Por tanto las asambleas del juego, de acuerdo a la Constitución del juego (muy similar a la real) no tienen validez de acuerdo a esta. Pero si digo esto en la sentencia, dejando el caso en manos del Constitucional me cargo el sistema autonómico del juego...
El siguiente paso por tanto es analizar las potestades de las Asambleas de los órganos preautonómicos, y para ello ver como se forman. La Constitución en su artículo 143.2 lo siguiente:
La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas
Es decir, no debe nacer del Gobierno la iniciativa, si no de las diputaciones y las corporaciones locales (el artículo 144 c) dice que las Cortes podrán sustituir la iniciativa de las corporaciones locales, pero no la de la Diputación). En este momento aparece primero una moción (http://www.politicaxxi.net/t27514-mocion-para-la-constitucion-de-una-comision-permanente-de-organizacion-territorial-preautonomica-gpld) que intenta regular el procedimiento de creación de las preautonomías y luego una ley (http://www.politicaxxi.net/t28167-ley-16-1979-por-la-que-se-crea-la-division-territorial-comision-permanente) en la que se supone que han recibido unas propuestas que han debatido y aceptado posteriormente.
Hasta aquí el proceso de organización preautonómica. Chapucero, pero si los jugadores y la admin deciden que en realidad fueron las diputaciones y las corporaciones locales las que hicieron llegar sus propuestas y blablabla se podría pasar por alto.
Y he aquí el error más gordo. El gobierno convoca elecciones autonómicas http://www.politicaxxi.net/t28756-real-decreto-11-1979-de-10-de-junio-por-el-cual-se-procede-a-convocar-elecciones-autonomicas-y-municipales (¿No habíamos quedado que todavía eran preautonomías?)
No se especifica en ningún lugar para que estan esas asambleas. Se ha llamado a votación y se han elegido, pero la ley no especifica sus funciones. Y si acudimos a la Constitución esta dice que el Estatuto lo tienen que elaborar los miembros de las diputaciones provinciales de cada preautonomía y los diputados elegidos en esas provincias.
Por tanto las asambleas del juego, de acuerdo a la Constitución del juego (muy similar a la real) no tienen validez de acuerdo a esta. Pero si digo esto en la sentencia, dejando el caso en manos del Constitucional me cargo el sistema autonómico del juego...
- Alfonso Izquierdo
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Re: Comunidad de Madrid
Vie 7 Sep 2012 - 9:47
Voy a revisarme el caso de arriba a abajo. La verdad es que he hecho un seguimiento muy superficial.
Tus razonamientos son correctos, jurídicamente hablando. Sólo se me ofrecen dos dudas.
¿Puede la Audiencia Provincial pronunciarse sobre la constitucionalidad del proceso autonómico?¿Tiene la competencia necesaria? En principio deberías parar el proceso y elevar cuestión de inconstitucionalidad. Pero éso no es posible. No existe.
Por otra parte, y esta es la realmente importante: ¿Alguien (fiscalía, defensa, acusaciones) te ha pedido que entres a valorar la constitucionalidad del ente preautonómico? Porque en caso contrario, no podrías pronunciarte sobre ello en la sentencia. Es lo que se llama el principio de congruencia. Se responde a lo que se pide, ni más ni menos. La solución a este problema, cuando el tribunal tiene que tener en cuenta para sentenciar una norma que no cree constitucional, es pararlo todo y elevarlo al TC. Pero éso, como ya he dicho, no podemos hacerlo. A no ser que lo retrasemos todos hasta la llegada del TC.
A pesar de estos dos errores, que a priori pueden darse, nada te impide, jurídicamente hablando sentenciar. Lo que pasa es que en el recurso tendría que declararla nula, y ordenar la repetición del juicio.
La pregunta, la gran pregunta que nos debe responder Dani ¿en realidad fueron las diputaciones y las corporaciones locales las que hicieron llegar sus propuestas al Parlamento? Una vez superada ésa pregunta podemos seguir adelante.
Y buscar la solución a la convocatoria de elecciones (que además menciona la LOREG, que DDP no existe...).
No creo que Dani te dejara publicar una sentencia que invalidara todo el Estado de las Autonomías, sería demasiado terremoto. Pero me resisto a que tires por el váter todo el trabajo de estos tres meses, qué quieres que te diga.
Tus razonamientos son correctos, jurídicamente hablando. Sólo se me ofrecen dos dudas.
¿Puede la Audiencia Provincial pronunciarse sobre la constitucionalidad del proceso autonómico?¿Tiene la competencia necesaria? En principio deberías parar el proceso y elevar cuestión de inconstitucionalidad. Pero éso no es posible. No existe.
Por otra parte, y esta es la realmente importante: ¿Alguien (fiscalía, defensa, acusaciones) te ha pedido que entres a valorar la constitucionalidad del ente preautonómico? Porque en caso contrario, no podrías pronunciarte sobre ello en la sentencia. Es lo que se llama el principio de congruencia. Se responde a lo que se pide, ni más ni menos. La solución a este problema, cuando el tribunal tiene que tener en cuenta para sentenciar una norma que no cree constitucional, es pararlo todo y elevarlo al TC. Pero éso, como ya he dicho, no podemos hacerlo. A no ser que lo retrasemos todos hasta la llegada del TC.
A pesar de estos dos errores, que a priori pueden darse, nada te impide, jurídicamente hablando sentenciar. Lo que pasa es que en el recurso tendría que declararla nula, y ordenar la repetición del juicio.
La pregunta, la gran pregunta que nos debe responder Dani ¿en realidad fueron las diputaciones y las corporaciones locales las que hicieron llegar sus propuestas al Parlamento? Una vez superada ésa pregunta podemos seguir adelante.
Y buscar la solución a la convocatoria de elecciones (que además menciona la LOREG, que DDP no existe...).
No creo que Dani te dejara publicar una sentencia que invalidara todo el Estado de las Autonomías, sería demasiado terremoto. Pero me resisto a que tires por el váter todo el trabajo de estos tres meses, qué quieres que te diga.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Comunidad de Madrid
Vie 7 Sep 2012 - 14:57
Mi intención más que dictar sentencia era paralizar el proceso hasta que se pudiera elevar la cuestión de inconstitucionalidad pertinente.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Comunidad de Madrid
Vie 7 Sep 2012 - 15:42
De acuerdo Manuel. Me he revisado a fondo el caso y la legislación y saco las siguientes conclusiones:
1. La Audiencia Provincial de Madrid es incompetente para declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma jurídica con rango de ley.
2. Ninguna de las partes ha pedido al tribunal que se declare inconstitucional el proceso autonómico madrileño. Por tanto, el tribunal no puede entrar a conocer de ésa inconstitucionalidad, aunque sea manifiesta, sin caer en la incongruencia procesal. Lo que anularía todo lo hecho y nos obligaría a empezar de cero el juicio.
3. No podemos seguir el procedimiento adecuado, pararlo todo y enviarlo al TC, porque éste no existe.
4. Un tribunal penal, que es el caso de la Audiencia Provincial en este supuesto, no puede entrar a conocer de cuestiones contencioso-administrativas, como si la constitución de la Asamblea fue ajustada a Derecho o no. Como tribunal penal debe pronunciarse sobre la comisión de un delito, e imponer la pena correspondiente.
Lo que yo propongo, de cara a evitar un cataclismo en el sim (los jugadores se van a oponer a empezar en las autonomías desde cero) es lo siguiente:
1. Que Daniel declare que todo el proceso autonómico se hizo conforme a Derecho, y punto pelota. Sin más. Pasamos la varita mágica, como se hace con las leyes mal sancionadas y otras cosas acordadas fpd, y aquí no ha pasado nada.
2. Que tú sentencies penalmente. Es decir te pronuncies sobre si se ha producido el delito de invasión de atribuciones legislativas, quién lo ha cometido y qué pena le impones.
1. La Audiencia Provincial de Madrid es incompetente para declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma jurídica con rango de ley.
2. Ninguna de las partes ha pedido al tribunal que se declare inconstitucional el proceso autonómico madrileño. Por tanto, el tribunal no puede entrar a conocer de ésa inconstitucionalidad, aunque sea manifiesta, sin caer en la incongruencia procesal. Lo que anularía todo lo hecho y nos obligaría a empezar de cero el juicio.
3. No podemos seguir el procedimiento adecuado, pararlo todo y enviarlo al TC, porque éste no existe.
4. Un tribunal penal, que es el caso de la Audiencia Provincial en este supuesto, no puede entrar a conocer de cuestiones contencioso-administrativas, como si la constitución de la Asamblea fue ajustada a Derecho o no. Como tribunal penal debe pronunciarse sobre la comisión de un delito, e imponer la pena correspondiente.
Lo que yo propongo, de cara a evitar un cataclismo en el sim (los jugadores se van a oponer a empezar en las autonomías desde cero) es lo siguiente:
1. Que Daniel declare que todo el proceso autonómico se hizo conforme a Derecho, y punto pelota. Sin más. Pasamos la varita mágica, como se hace con las leyes mal sancionadas y otras cosas acordadas fpd, y aquí no ha pasado nada.
2. Que tú sentencies penalmente. Es decir te pronuncies sobre si se ha producido el delito de invasión de atribuciones legislativas, quién lo ha cometido y qué pena le impones.
- Administrador Daniel
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Re: Comunidad de Madrid
Vie 7 Sep 2012 - 17:44
A ver, vayamos por partes.
En primer lugar respondo a la pregunta. Sí, se supone que DDP fueron las diputaciones y corporaciones locales las que realizaron la división territorial, realizando las distintas propuestas a la Comisión habilitada al efecto en el Congreso.
En segundo lugar, obviamente, no vais a declarar inconstitucional el proceso autonómico (aunque existiera TC) porque de producirse la Administración se vería en la obligación de intervenir el Poder Judicial y penalizar severamente al juez que lo haya hecho, puesto que una decisión de este calibre trasciende el DDP y podría hacer peligrar la simulación.
En tercer lugar, como ha dicho Ignacio, la Audiencia Provincial debe juzgar el proceso meramente penal y no puede conocer de procesos contenciosos-administrativos.
Creo que esto responde a todo lo planteado.
En primer lugar respondo a la pregunta. Sí, se supone que DDP fueron las diputaciones y corporaciones locales las que realizaron la división territorial, realizando las distintas propuestas a la Comisión habilitada al efecto en el Congreso.
En segundo lugar, obviamente, no vais a declarar inconstitucional el proceso autonómico (aunque existiera TC) porque de producirse la Administración se vería en la obligación de intervenir el Poder Judicial y penalizar severamente al juez que lo haya hecho, puesto que una decisión de este calibre trasciende el DDP y podría hacer peligrar la simulación.
En tercer lugar, como ha dicho Ignacio, la Audiencia Provincial debe juzgar el proceso meramente penal y no puede conocer de procesos contenciosos-administrativos.
Creo que esto responde a todo lo planteado.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Comunidad de Madrid
Vie 7 Sep 2012 - 17:48
Efectivamente, no dejas un cabo suelto. Te agradezco tu completa respuesta.
No sé si Manuel quiere aportar algo más...
No sé si Manuel quiere aportar algo más...
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Comunidad de Madrid
Mar 25 Sep 2012 - 0:44
Me gustaría que antes de la sentencia Daniel publicase esto en algún lugar donde quede claro para todos:
Sí, se supone que DDP fueron las diputaciones y corporaciones locales las que realizaron la división territorial, realizando las distintas propuestas a la Comisión habilitada al efecto en el Congreso.
Y conste que precisamente pare el proceso para hablar con la Admin porque era consciente de que no podía cargarme el juego así, de golpe y porrazo
Sí, se supone que DDP fueron las diputaciones y corporaciones locales las que realizaron la división territorial, realizando las distintas propuestas a la Comisión habilitada al efecto en el Congreso.
Y conste que precisamente pare el proceso para hablar con la Admin porque era consciente de que no podía cargarme el juego así, de golpe y porrazo
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