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Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Fecha de inscripción : 02/01/2012

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 124/1980 de 10 de febrero de 1980 Empty Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 124/1980 de 10 de febrero de 1980

Jue 6 Sep 2012 - 4:35
Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96
28071 Madrid

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 124/1980 de 10 de febrero de 1980

Ponente: Don Juan Ignacio Aguirre Martín

En la villa de Madrid, a 10 de febrero de 1980

ANTECEDENTES DE HECHO

En el Juzgado de 1ª Instancia y de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial se recibe una denuncia por los sucesos acaecidos el 20 de noviembre de 1979 en la Abadía y Basílica de el Valle de los Caidos durante una manifestación convocada por el partido Falange Española de las JONS (Auténtica).

Dicha manifestación fue convocada para honrar la memoria de Don José Antonio Primo de Rivera, ideólogo falangista y fallecido el 20 de noviembre de 1936. Contó con la aprobación pertinente de la Administración Pública, que desplegó un dispositivo de seguridad en el recinto para evitar posibles altercados.

En los instantes finales del acto, tras un discurso de Don Julián Benito Yeste, el acusado Don Manuel Franco de Pérez, Jefe Nacional del Partido Movimiento Nacional, alguno de cuyos militantes también se encontraban en el acto, alzó la voz desde el público para honrar la memoria del difunto José Antonio Primo de Rivera al grito de ¡José Antonio Primo de Rivera! ¡Presente! Ante este hecho los miembros falangistas cruzan con los miembros del PMN palabras y proclamas agresivas.

Ante la posibilidad de que la tensión existente provocara actos violentos la policía nacional detuvo a los miembros del PMN presentes, que fueron trasladados al Cuartel de la Guardia Civil más cercano.

Los detenidos estuvieron detenidos sin pasar a disposición judicial más de las 72 horas estipuladas por ley, lo que dio lugar a una investigación que sigue su curso a día de hoy.

Tras el proceso de Instrucción se recibe en esta Audiencia Provincial el Auto de Procesamiento, así como el sumario del caso, procediendo a la apertura del Juicio Oral.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


En primer lugar debe analizarse la convocatoria de la manifestación y su motivación. La misma no es otra, como han dejado claro todos los testigos recibidos y los acusados, que la de honrar la memoria del difunto José Antonio Primo de Rivera Sáenz de Heredia, político español de los años 30 cuyas ideas dieron lugar a la fundación de FE de las JONS. Dicha formación fue posteriormente unificada al Movimiento Carlista mediante el Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937. Este partido se convirtió en el partido único del régimen anterior a la democracia actual, dando base ideológica y de masas al mismo. Por otro lado existen movimientos falangistas que reniegan de esta unificación, participando en la oposición al régimen y creando partidos al abrigo de la apertura democrática actúal como es el caso de FE de las JONS(A) y otros partidos de nombre e ideología similar participantes en la manifestación.

Dada la evidencia de que José Antonio Primo de Rivera, el homenajeado, es considerado ideólogo por movimientos de los que se puede afirmar que tienen diferencias notables entre sí es entendible que estos miembros, tan distantes ideológicamente entre sí, puedan coincidir en un acto como el siguiente, siendo esta la motivación necesaria para acudir al acto, no existiendo dudas en ese aspecto.

Entendiendo lo expuesto hasta ahora cabe preguntarse por el acto que inició los sucesos juzgados, la proclama del señor Franco de Pérez alabando al homenajeado. Dicha proclama, idéntica a la que lanzan los falangistas, no pudo dejar de camuflarse entre los asistentes, siendo el motivo de que los sucesos mencionados comenzaran el reconocimiento de Don Manuel Franco de Pérez por parte de Don Julián Benito Yeste. El mismo se dirigió de forma agresiva a los asistentes identificando al acusado como un traidor franquista. Esto ha sido afirmado por el propio acusado y no se ha producido negación alguna por parte del resto de testigos.

Analizando también el artículo 167 del Código Penal redirige al 166 para especificar que puede ser considerado como manifestación no pacífica. No pudiendo aplicarse los sucesos 2º, ante la ausencia de armas, y 3º, dado que no existen indicios de delitos de los que se aplican en ese título del Código Penal, queda el 1º. El mismo afirma que se considerará manifestación no pacífica aquella que infrinja las disposiciones policiales. Estudiando los hechos producidos mediante los testimonios y las pruebas se observa que los acusados cumplieron en todo momento con las disposiciones policiales establecidas hasta el momento en el que se produjo el altercado.

Por último ante la posible existencia de un delito de desórdenes públicos no se observa en los acusados una intención de injuriar o causar un daño a los miembros de la manifestación ni un impedimento en el ejercicio de los derechos cívicos por parte de los acusados.

Dada la ausencia de delito, no cabe la aplicación de ningún agravante.

Por tanto,

FALLAMOS

Que deben ser absueltos, y se absuelve, a todos los acusados de los delitos que se le acusan, declarando las costas de oficio.

Devuelvanse las fianzas aportadas por los acusados.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS (48 horas FDP), a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Don Juan Ignacio Aguirre Martín, Don Pedro Gómez y Ávalos, Don Miguél Zubiri Antón
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