Junta de Portavoces
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- Tania Montero
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Re: Junta de Portavoces
Jue 18 Abr 2013 - 0:33
Moción del Grupo Parlamentario Socialista de Canarias
Por la presente declaración el Parlamento Autonómico de Canarias rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestros Estatuto de Autonómica nos garantiza. De la misma manera, representa un ataque directo hacia toda la clase obrera de nuestro país. Por todo ello el Parlamento de Canarias, insta al gobierno de la nación a:
-La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
-Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
-Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
- Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.
Para que la presente Moción surta efectos, el Parlamento de Canarias remitirá la presente al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.
Ana Ramos Silva,
En, Santa Cruz de Tenerife. a 15 de Febrero de 1982.
- Tania Montero
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Re: Junta de Portavoces
Dom 21 Abr 2013 - 14:00
- Spoiler:
- Proposición de Ley de Creación del Reglamento del Parlamento de CanariasTÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES Y SU CONSTITUCIÓN
Artículo 1
Celebradas las elecciones al Parlamento de Canarias y una vez proclamados sus resultados, éstas se reunirán en sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, el día y la hora señalados en el Decreto de convocatoria dictado por el Presidente de la Junta de Comunidades.
Artículo 2
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido en calidad de secretarios por los dos más jóvenes.
Artículo 3
1. Constituida la Mesa de Edad, su Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios dé lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados.
2. Se procederá, seguidamente, a la elección de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 4
Terminado el escrutinio para proveer los cargos de la Mesa, los miembros elegidos serán proclamados conjuntamente por el Presidente de la Mesa de Edad, pasando a continuación a ocupar sus respectivos puestos.
Artículo 5
1. Seguidamente, los Diputados deberán prestar ante el Presidente de las Cortes Regionales juramento o promesa en base a la siguiente fórmula: «Juro o prometo acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ejercer el cargo de Diputado lealmente, en defensa de los intereses de Canarias.»
Artículo 6
1. Recibido el juramento o promesa, el Presidente declarará constituidas el Parlamento de Canarias, levantando seguidamente la sesión.
TÍTULO II
DE LOS DIPUTADOS REGIONALES
CAPÍTULO I
De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado
Artículo 7
1. La condición de Diputado Regional se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación oficial de los resultados.
El Diputado proclamado electo, una vez presentada en la Secretaría General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral, accederá al pleno ejercicio de las condiciones de parlamentario por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
a) Declarar, a efectos de posibles incompatibilidades, los datos relativos a su profesión y cargos públicos que desempeñe.
2. Hasta tanto no se haya perfeccionado su condición por el cumplimiento de los anteriores requisitos, los Diputados electos no podrán participar en las tareas de la Cámara ni devengarán derechos económicos.
Artículo 8
1. La suspensión de los derechos y deberes del Diputado tiene carácter sancionador, y como tal, sólo podrá ser acordada por el Pleno de la Cámara en los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento de las normas de disciplina parlamentaria, establecidas en el presente Reglamento.
b) Cuando sea firme el auto de procesamiento y el mismo conlleve prisión preventiva, atendida la naturaleza de los hechos imputados.
c) Cuando el cumplimiento de una sentencia firme condenatoria por delito implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
d) Cuando la actuación del Diputado afecte al decoro o dignidad de la Cámara.
2. Procederá asimismo la suspensión de los derechos y deberes del Diputado cuando una sentencia firme condenatoria por delito lo conlleve.
Artículo 9
El Diputado perderá su condición por alguna de las siguientes causas:
1. Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
2. Por fallecimiento o incapacidad, declarada ésta por decisión judicial firme.
3. Por extinción de su mandato, al finalizar la legislatura. No obstante los miembros de la Diputación Permanente mantendrán su condición hasta la constitución de las nuevas Cortes.
4. Por renuncia del Diputado hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes. Sólo se admitirá la renuncia por escrito, cuando no exista duda sobre la imposibilidad del Diputado para presentarla personalmente y hubiese prueba fehaciente de la veracidad de su fecha y firma.
5. Cuando una sentencia judicial le inhabilite por período igual o superior al tiempo que reste para la extinción de su mandato representativo.
CAPÍTULO II
De los derechos, prerrogativas y los deberes de los Diputados
Artículo 10
1. Los diputados tendrán derecho a:
a) Asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas; podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
2. Los Diputados solo tendrán derecho a percibir un sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva.
La Mesa del Parlamento determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto del Parlamento, la relación de cargos de la Cámara que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a un sueldo, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
3. Todos los diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas, en los términos y en las cuantías que establezca la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces. Si un diputado tuviera derecho a una indemnización por el mismo concepto, con cargo a un órgano constitucional, no podrá percibir la regulada en este apartado.
4. Cuando un diputado asista en el mismo día a dos o más sesiones, solamente tendrá derecho a percibir el importe equivalente a una única asistencia.
5. Las asignaciones reguladas en los apartados anteriores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se incluirán en la declaración de bienes de los diputados.
Artículo 11
1. Los Diputados tendrán derecho a recibir, a través de la Mesa del Parlamento, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas que serán facilitadas por los servicios generales de la Cámara.
2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Diputados podrán recabar los datos, informes y documentos que obren en poder de la Administración Regional
Artículo 12
Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento.
Artículo 13
Los Diputados están obligados a cumplir puntualmente los encargos de la Cámara, a observar el Reglamento, y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria.
Artículo 14
1. Los Diputados están obligados a presentar declaración de sus actividades, bienes y rentas, para la publicación en el Diario Oficial de Canarias.
2. Dicha declaración se presentará ante la Mesa, en el modelo oficial que se establezca.
Artículo 15
1. Son infracciones a lo previsto en el artículo anterior las siguientes:
a) Infracciones leves: la no presentación en su plazo de las declaraciones a que obliga el artículo anterior.
b) Infracciones graves: la no presentación de las declaraciones transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido fehacientemente por el incumplimiento de su obligación, y la no subsanación en igual plazo de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello.
c) Infracciones muy graves: el incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado anterior o la ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o transcendencia social.
2. Las infracciones previstas en el anterior apartado serán sancionadas:
a) Las leves con apercibimiento, que conllevarán el requerimiento del cumplimiento de la obligación.
b) Las graves con la publicación en el Diario Oficial de Canarias del nombre de los infractores, la infracción cometida, con requerimiento al infractor, en su caso, para que lleve a efecto las declaraciones a que está obligado.
c) Las muy graves con la pérdida de la condición de Diputado prevista en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 16
1. Los Diputados deberán observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidad que establezca el ordenamiento vigente.
2. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su escaño.
TÍTULO III
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 17
1. El número que da derecho a constituir un Grupo Parlamentario es el de tres Diputados.
Podrán igualmente constituir Grupo Parlamentario los Diputados de una formación política que haya concurrido en las seis circunscripciones electorales y haya conseguido, al menos, el 3% de los votos válidos en el conjunto de la Región.
Artículo 18
1. La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa, conteniendo una breve declaración política que irá firmada por todos los Diputados que deseen constituir Grupo Parlamentario y en la que constará, además, la denominación de éste, los nombres de todos los miembros, el de su portavoz, cargos directivos del Grupo y Diputados que, eventualmente, pudieran sustituirles.
Las modificaciones en la denominación y cargos directivos de los Grupos Parlamentarios que se produzcan en cualquier momento de la legislatura serán comunicadas a la Junta de Portavoces.
Artículo 19
1. El Parlamento facilitará a los Grupos Parlamentarios los locales adecuados para el cumplimiento de sus funciones y una subvención para gastos de personal en la cuantía que la Mesa, oída la Junta de Portavoces, señale anualmente.
2. A cada Grupo Parlamentario le corresponderá anualmente, con cargo al presupuesto del Parlamento, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados que lo integre.
3. Los Grupos Parlamentarios llevarán una contabilidad específica de todas las subvenciones a que se refiere el presente artículo. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto por la Mesa del Parlamento.
Artículo 20
Todos los Grupos Parlamentarios, con las especificaciones reguladas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno y dirección de la Cámara
1. LA MESA
Artículo 21
1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes y actúa colegiadamente bajo la dirección y coordinación del Presidente, y en tal carácter representa a la Cámara en los actos a los que asiste.
2. Está compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
Artículo 22
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
1.ª Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo, régimen y gobierno interiores de la Cámara.
2.ª Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos que tengan entrada en la Cámara, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
3.ª Programar las líneas generales de actuación de la Cámara y preparar el proyecto de calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, oída la Junta de Portavoces y conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno.
4.ª En su calidad de Mesa del Pleno asiste y ayuda al Presidente a componer el orden del día, así como en la ordenación y dirección de los debates del mismo.
5.ª Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes y las normas que regulen el acceso a las mismas, así como adoptar cuantas decisiones procedan en materia de personal.
Artículo 23
1. La Mesa de la Cámara será convocada por su Presidente a iniciativa propia, o a instancia de dos de sus miembros, con el correspondiente orden del día. En el último supuesto será convocada en el plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de siete días desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones tendrán, en todo caso, el carácter de reservadas.
Artículo 24
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por su respectivo orden, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, impedimento o ausencia de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les fueren encomendadas por el Presidente o la Mesa.
Artículo 25
1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento de Canarias.
2. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa se hará por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente de la Mesa de Edad, para su depósito en la urna preparada al efecto. Dichas votaciones se efectuarán sucesivamente y sin interrupción.
3. Terminada cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de la Mesa de Edad leerá en voz alta las papeletas, entregándolas seguidamente a un Secretario para su comprobación.
4. En la elección del Presidente cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.
5. Los Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos.
6. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y si éste persistiera después de celebradas tres votaciones, se considerará elegido el candidato perteneciente a la formación política que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones autonómicas.
2. LA JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 26
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente de las Cortes.
Todo Portavoz podrá ser sustituido por sus suplentes, sin más trámite que la comunicación a quien presida.
Artículo 27
Corresponde al Presidente de las Cortes convocar a la Junta de Portavoces, por su propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario.
Artículo 28
La Junta de Portavoces ejercerá cuantas funciones le atribuye este Reglamento y, en particular, será previamente oída para:
1. Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y trabajos de la Cámara.
2. Establecer el calendario de actividades de las Comisiones y del Pleno para cada período de sesiones, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno.
3. Fijar el número de miembros de cada Grupo Parlamentario.
4. Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios.
5. Fijar el orden del día de las Sesiones del Pleno.
CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 29
El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un Grupo Parlamentario.
Artículo 30
1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones agrupados por su adscripción a los Grupos Parlamentarios, ocupando siempre el mismo escaño.
2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 31
Serán publicaciones oficiales del Parlamento de Canarias, las siguientes:
1. El Boletín Oficial.
2. El Diario de Sesiones.
Artículo 32
1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones cuando aprueben definitivamente leyes, celebren sesiones informativas con miembros del Consejo de Gobierno o tramiten proyectos o proposiciones de ley y no de ley, así como los debates relativos a la Cuenta General.
Artículo 33
1. En el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias se publicarán los textos y documentos siguientes: aquellos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, cuando sea necesaria para su debida y adecuada tramitación parlamentaria, o sea ordenada por la Presidencia.
TÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
De las sesiones y su convocatoria
Artículo 34
1. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Parlamento de Canarias, con especificación del orden del día, de una quinta parte de los Diputados, o del Presidente del Consejo de Gobierno y se clausurarán al agotar el orden del día determinado para el que fueron convocadas.
2. Realizada la solicitud a la que se refiere el número anterior, y calificada en su caso por la Mesa, no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.
Artículo 35
1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará mediante escrito o cualquier otro medio que asegure su recepción dirigido a cada uno de los Diputados acreditados como miembros del órgano convocado, donde constará la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día de la sesión.
2. Las sesiones serán convocadas, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión, pudiendo reducirse el plazo en casos de urgencia, por decisión de la Mesa de la Cámara, previa comunicación telefónica o telegráfica a los convocados.
Artículo 36
1. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que se acuerde el carácter secreto para las mismas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
CAPÍTULO II
Del orden del día
Artículo 37
1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente.
2. El orden del día de las Comisiones será fijado:
a) Por el Presidente de las Cortes.
b) Por su respectivo Presidente, de acuerdo con su Mesa y con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de las Cortes.
3. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, solicitar de la Mesa la inclusión en el orden del día de un determinado asunto que no hubiere cumplido los trámites reglamentarios.
Artículo 38
1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente, a petición de un Grupo Parlamentario o de la tercera parte de los Diputados miembros de la Comisión.
3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.
CAPÍTULO III
De los debates
Artículo 39
Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base al mismo.
En todo caso, los Grupos Parlamentarios dispondrán con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, de la referida documentación, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la Comisión, debidamente justificado.
Artículo 40
Durante los debates, el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:
1. El Presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la facultad del Presidente para resolver a su libre criterio cuantos incidentes se susciten a lo largo de los debates.
2. Ningún Diputado podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del Presidente.
3. Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.
4. Si un Diputado al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que renuncia a intervenir.
5. Los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño.
6. Cuando un orador haya tomado el uso de la palabra podrá ser interrumpido por el Presidente:
a) Para advertirle que se ciña a la cuestión.
b) Para hacerle saber que ha terminado su tiempo.
c) Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento.
d) Para retirarle la palabra.
e) Para hacer llamadas al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.
7. Los Diputados que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí, sin más requisito que la previa comunicación a la Presidencia, siempre que ambos sean del mismo Grupo Parlamentario.
Artículo 41
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Reglamento o decisión acordada por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, el uso de la palabra en los debates quedará ordenado, como norma general, según los siguientes turnos:
a) Dispondrán de un turno previo de exposición con una duración de hasta quince minutos, el Consejo de Gobierno en relación con los proyectos y comunicaciones iniciados por él, quienes hayan sido ponentes y sean designados por una Comisión para defender el dictamen y, en general, quien sea autor de la propuesta en debate, para exponer sus razones.
Los ponentes o autores de un mismo texto dispondrán de un tiempo común.
a) Existirá, asimismo, un turno general de intervenciones en el que podrá hacer uso de la palabra un representante por Grupo Parlamentario durante un máximo de diez minutos. En todo caso, la Mesa ordenará este turno de intervenciones, haciéndolo en primer lugar el Grupo Parlamentario que intervenga en contra del dictamen.
b) Una vez concluido el debate y antes de entrar en la votación, el Presidente abrirá, si lo considera oportuno, un turno para fijar posiciones en el que podrá intervenir cualquier Grupo durante cinco minutos.
c) Terminada la votación, y siempre que ésta no haya sido secreta, podrá desarrollarse un turno de explicación de voto. En el mismo podrán participar, por tiempo máximo de cinco minutos, aquellos Grupos que no hubieran fijado su posición durante el debate, a través de cualquiera de los turnos, y aquellos otros que, habiéndola fijado, hubieran votado después en sentido diferente. Se permitirá explicar asimismo su voto al Diputado que no haya votado con su Grupo y no hubiera dispuesto antes del uso de la palabra para exponer sus razones.
d) Excepcionalmente, la Presidencia podrá abrir un turno de explicación de voto si el debate hubiera resultado insuficiente.
Artículo 42
Cuando el debate verse sobre enmiendas, el examen y consideración de cada una de ellas quedará reducido a un turno a favor, que correrá a cargo del Grupo que presenta la enmienda; y otro en contra, a cargo de quien defienda el dictamen de la Comisión.
CAPÍTULO IV
De las votaciones
Artículo 43
1. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que establecen el Estatuto de Autonomía de Canarias, las leyes aprobadas por la Cámara y el presente Reglamento.
2. Hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
Existe mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido la mitad más uno del total de miembros de la Cámara.
3. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia se abstendrá de conceder el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar ni abandonar el salón de sesiones, salvo caso de fuerza mayor y con la autorización de la Presidencia.
Artículo 44
1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido este plazo, se repetirá la votación y si de nuevo se produjera empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
CAPÍTULO V
De la declaración de urgencia
Artículo 45
1. A petición del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados, la Mesa de las Cortes podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.
2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.
3. Los plazos tendrán una duración mínima de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.
CAPÍTULO VI
De la disciplina parlamentaria
Artículo 46
1. El Diputado, podrá ser privado de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando de forma reiterada dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
b) Cuando abusare de sus derechos en desprestigio de la Cámara.
2. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara, en los supuestos del apartado anterior, y tras informe motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, se someterán a la consideración y decisión del Pleno en sesión secreta.
En el debate cada Grupo Parlamentario podrá intervenir por tiempo de quince minutos, y el Pleno de la Cámara resolverá sin más trámite.
Artículo 47
1. La suspensión temporal de la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos:
a) Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo anterior el Diputado persistiese en su actitud.
c) Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negase a abandonarlo.
Artículo 48
1. Los oradores serán llamados a la cuestión por el Presidente siempre que en sus intervenciones se refieran a asuntos ajenos al tema objeto del debate, o a asuntos ya discutidos o aprobados.
2. El Presidente podrá retirar la palabra al orador que hubiese sido requerido por tercera vez en una misma intervención.
Artículo 49
1. Los Diputados y oradores serán llamados al orden:
a) Cuando profiriesen palabras o vertiesen conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad o persona.
b) Cuando en sus discursos faltasen a lo establecido para la buena marcha de los debates.
c) Cuando con sus interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
d) Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiese continuar haciendo uso de ella.
e) En los demás casos previstos en el presente Reglamento.
2. Cuando se produzca el supuesto a que se refiere el punto a) del apartado anterior, el Presidente ordenará que no consten en el Diario de Sesiones las ofensas proferidas y requerirá al orador para que las retire. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden con los efectos previstos en los apartados siguientes.
3. Al orador que hubiese sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le podrá ser retirada la palabra, y el Presidente le podrá sancionar con la expulsión de la sala en que se celebre la sesión y la prohibición de asistir al resto de la misma.
4. Si el expulsado se negase a abandonar la sala, el Presidente suspenderá la sesión para reanudarla sin su presencia, y adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión.
Artículo 50
Transcurrido el tiempo establecido para una intervención, el Presidente requerirá al Diputado u orador para que concluya. Si reiterada la advertencia el Diputado u orador no obedeciere, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y, en tal caso, nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al Diario de Sesiones.
Artículo 51
El Presidente podrá suspender o levantar la sesión cuando se produzcan incidentes que impidan la normal celebración de la misma.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
De la iniciativa legislativa
Artículo 52
La iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, corresponde:
1. Al Consejo de Gobierno.
2. A los Grupos Parlamentarios.
3. A los Diputados.
4. A los ciudadanos y a las Corporaciones Locales, en los términos establecidos por la Ley.
CAPÍTULO II
Del procedimiento legislativo común
1. PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS
Artículo 53
1. Los proyectos de ley remitidos a la Cámara por el Consejo de Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.
2. La Mesa de las Cortes ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
Artículo 54
1. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
2. Serán a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Ley, y postulen la devolución de éste al Consejo de Gobierno, o las que propongan un texto completo alternativo al del Proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
3. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, de modificación y/o de adición. En estos dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto completo que se proponga.
4. Las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios irán suscritas por sus respectivos Portavoces, y las que presenten los Diputados, a título individual, llevarán la firma del Portavoz.
Artículo 55
Si no se hubiesen presentado enmiendas, la Mesa de la Cámara ordenará que el correspondiente Proyecto de Ley sea tramitado directamente ante el Pleno, por el procedimiento correspondiente.
2. DELIBERACIÓN DE TOTALIDAD EN PLENO
Artículo 56
1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubiesen presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. En este caso, el Presidente de las Cortes ordenará su inclusión en el orden del día correspondiente a la sesión plenaria en que haya de debatirse.
2. Terminado el debate, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquéllas que propongan un texto alternativo.
3. Si el Pleno hubiese acordado la devolución del Proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente de las Cortes lo comunicará así al Consejo de Gobierno.
En caso contrario lo remitirá a la Comisión correspondiente para proseguir su tramitación.
4. Si el Pleno hubiese aprobado una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, y procediéndose a abrir un nuevo plazo para formular sólo enmiendas parciales.
Artículo 57
Se considerarán decaídas aquellas enmiendas presentadas por un Diputado o Grupo Parlamentario que no se encuentre presente cuando el Presidente le conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas.
Artículo 58
Terminado el debate de un Proyecto, si como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda, o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por propia iniciativa o a petición de la Mesa de la Comisión respectiva, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión, para que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen, así redactado, se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
Artículo 59
Una vez aprobado el texto definitivo de la Ley de que se trate, el Presidente de la Cámara ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, y su remisión al Consejo de Gobierno para su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 60
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.
Artículo 61
Las proposiciones de ley podrán adoptarse a iniciativa de:
1. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su Presidente o Portavoz.
Artículo 62
1. Ejercitada la iniciativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios.
2. Transcurridos treinta días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
CAPÍTULO III
De las especialidades en el procedimiento legislativo
Artículo 63
Corresponde al Consejo de Gobierno presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos al Parlamento de Canarias antes del 1 de octubre de cada año.
Artículo 64
1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección.
2. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos en la Cámara.
3. En ningún caso será de aplicación al Proyecto de Ley de Presupuestos la declaración de urgencia.
Artículo 65
1. Publicado el Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, los Diputados y Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de diez días para presentar enmiendas a la totalidad al mismo. Una vez producido el debate de totalidad o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado tales enmiendas, la Mesa de las Cortes abrirá un plazo de siete días para la presentación de enmiendas parciales.
2. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan modificación de créditos en algún concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una modificación de igual cuantía y en sentido inverso en la misma Sección.
Artículo 66
1. El debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades tendrá lugar en el Pleno de la Cámara cuando se haya producido enmienda de tal naturaleza. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos.
Una vez finalizado este debate el Proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión competente.
2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos e ingresos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.
3. El Presidente de la Cámara y el de la Comisión, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.
4. El debate final en el Pleno de las Cortes sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos se iniciará con la defensa del dictamen de la Comisión a cargo del portavoz o portavoces designados por ésta.
A continuación se pasará al debate de cada una de las secciones del Presupuesto con arreglo a los siguientes turnos:
a) Cada Grupo Parlamentario defenderá conjuntamente todas las enmiendas que mantenga su Grupo, o Diputados del mismo, a la Sección correspondiente, por tiempo de quince minutos.
b) Turno de contestación a cargo del Diputado que defienda el dictamen de la Comisión, por el mismo tiempo.
c) Turnos de réplica y dúplica, respectivamente.
Artículo 67
1. El Pleno de la Cámara por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, puede delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, a excepción de aquellos que requieran mayoría absoluta para su aprobación.
En los supuestos de delegación la Comisión actuará con capacidad legislativa plena.
2. El Pleno podrá reclamar en cualquier momento el debate y votación de todo Proyecto o Proposición de Ley que hubiese sido objeto de delegación. La iniciativa podrá ser tomada por la Mesa de la Cámara, por los Grupos Parlamentarios o una tercera parte de los Diputados de pleno derecho de la Cámara.
TÍTULO VII
DE LA INVESTIDURA, DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
CAPÍTULO I
De la investidura
Artículo 68
De conformidad con lo dispuesto el Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por el Parlamento de Canarias, de entre sus miembros, y será nombrado por el Rey.
Artículo 69
1. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los portavoces designados por los Grupos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Canarias.
La propuesta deberá formularse, como máximo, en el término de quince días desde la constitución de las Cortes o de la dimisión del Presidente.
2. El Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección del Presidente de la Junta de Comunidades.
3. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios. A continuación el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
4. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por un tiempo de treinta minutos cada uno.
5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
Cuando conteste individual o colectivamente a los intervinientes, cada uno de éstos tendrá derecho a réplica.
6. Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la confianza del Parlamento de Canarias.
7. Una vez elegido Presidente de la Junta de Comunidades, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento.
CAPÍTULO II
De la moción de censura
Artículo 70
El Parlamento de Canarias puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades y de su Consejo de Gobierno conforme a lo establecido el Estatuto de Autonomía y en las leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura.
Artículo 71
1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por el quince por ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades.
2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Junta de Comunidades y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Asimismo admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos en este artículo para la moción de censura originaria.
Artículo 72
1. Inmediatamente después de haber sido admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, el Presidente de las Cortes convocará a la Junta de Portavoces para acordar la fecha del Pleno en que haya de debatirse y votar dicha moción o mociones.
2. Si existiesen mociones de censura alternativas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá si se concentra su exposición y debate, o si el tratamiento parlamentario de cada una de ellas debe producirse de forma individualizada y sucesiva.
Artículo 73
El debate en el Pleno se ordenará conforme a las siguientes normas:
a) El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, sin limitación de tiempo.
Terminada dicha defensa, y también sin límite de tiempo, podrá hacer uso de la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno en nombre de éste. Seguidamente, y por tiempo de treinta minutos, podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario.
Dispondrán de un turno de diez minutos para réplica cada uno de los oradores a que se refiere este apartado.
b) Acto seguido el candidato propuesto en una moción de censura expondrá su programa sin límite de tiempo.
c) Seguidamente podrán intervenir los representantes de los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de diez minutos.
Artículo 74
Si se aprobase una moción de censura no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar. En este caso, el candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades quedará investido de la confianza de la Cámara.
CAPÍTULO III
De la cuestión de confianza
Artículo 75
1. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, podrá plantear ante las Cortes Regionales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración política general, siempre que trate sobre cualquier tema de interés regional.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que posee interés regional y procede, por tanto, solicitar sobre ella la confianza parlamentaria, la declaración que, aunque verse sobre un problema sectorial y específico, el Consejo de Gobierno manifieste que afectaría sustancialmente a la totalidad de su programa político.
Artículo 76
1. La cuestión de confianza se presentará por escrito motivado, dirigido a la Mesa de la Cámara, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
2. Admitido a trámite el escrito por la Mesa, el Presidente dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.
TÍTULO VIII
DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY
Artículo 77
Los Grupos Parlamentarios, o cuatro Diputados, podrán presentar proposiciones no de ley para su tramitación en el Pleno o en la Comisión competente, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Artículo 78
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien, una vez calificado y admitido a trámite, ordenará su publicación.
2. Publicada la proposición no de ley, los Diputados o los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas en un plazo de siete días.
Las proposiciones no de ley podrán ser objeto de enmiendas parciales de supresión, modificación o adición.
Durante el debate el Presidente podrá admitir enmiendas transaccionales entre las ya presentadas y el texto de la Proposición, cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a ello, y esto comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se trata.
Artículo 79
1. La ordenación del debate de las proposiciones no de ley, cuando hubiesen sido enmendadas, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Intervención de un representante del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa o de los Diputados proponentes por tiempo máximo de diez minutos.
b) Intervención de los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hayan presentado enmiendas por tiempo máximo de diez minutos.
c) Intervención de los restantes Grupos Parlamentarios por el mismo tiempo. En el supuesto de que la proposición no de ley haya sido presentada a iniciativa de cuatro Diputados, el Grupo Parlamentario al que pertenezcan podrá hacer uso de este turno siempre que su posición sea contraria a la de los Diputados proponentes.
d) Turnos de réplica por tiempo de cinco minutos.
e) Terminado el debate, el proponente manifestará ante la Cámara la aceptación de las enmiendas que estime pertinentes; las enmiendas aceptadas se incorporarán al texto de la proposición no de ley y, como tal, se someterá a votación. Si el proponente no acepta ninguna de las enmiendas presentadas, se someterá a votación solamente el texto de la proposición no de ley.
2. Cuando ningún Grupo Parlamentario hubiese presentado enmiendas, tras la exposición de la iniciativa por el proponente, los restantes Grupos Parlamentarios podrán fijar sus posiciones en orden de menor a mayor representatividad. En el supuesto de que dichas posiciones sean contrarias, se concederá un turno de réplica, de menor a mayor.
Artículo 80
1. El Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá acumular a efectos de debate y votación las proposiciones no de ley u otras iniciativas parlamentarias relativas al mismo tema o temas relacionados entre sí.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La tramitación de cualquier asunto pendiente ante el Parlamento de Canarias a la entrada en vigor del presente Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en él, respecto del trámite o trámites pendientes.
DISPOSICIONES FINALESEl presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias
- Cristina Santos
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Re: Junta de Portavoces
Miér 8 Mayo 2013 - 18:18
Proyecto de Ley 2/1982, de 12 de Abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1982
Exposición de motivos:
La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Administración General de la Comunidad de Canarias y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Canarias
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 5.073.600.000 pesetas.
Artículo 4. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 450.240.000 pesetas.
Artículo 5. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 772.800.000 pesetas.
Artículo 6. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 935.200.000 pesetas.
Articulo 7. Transferencia de Fomento.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 19.869.248.000 pesetas.
Artículo 8. Ingresos totales de la Comunidad de Canarias.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 27.101.088.000 pesetas.TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Canarias
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 9. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Canarias.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 40.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.18% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 10. Parlamento de la Comunidad de Canarias.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.45% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 11. Vicepresidencia 1º del Gobierno, Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 13.87% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 12. Vicepresidencia 2º del Gobierno, Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Pública.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8.95% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 13. Consejería de Economía, Empleo y Portavocia del Gobierno.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 16.11% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 14. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10.74% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 15. Consejería de Sanidad y Política Social.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 5.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 22.38% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Artículo 16. Consejería de Educación, Juventud, Cultura y Deportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 4.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 17.90% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.
Articulo 17. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 1982 es 2.100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9.40% del total del Gasto Publico de la Comunidad de Canarias.
Artículo 18. Gastos totales de la Comunidad de Canarias.
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 22.340.000.000 pesetas.TÍTULO I – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 19. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es (+) 4.761.088.000 pesetas.CAPÍTULO III – Resultados Fiscales
Artículo 20. Superávit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de 0.21% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.TÍTULO V – Indicadores Económicos
Artículo 21. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 1.578.682.690.317 pesetas.
Artículo 22. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 18.70%.DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.DISPOSICIÓN FINALEl presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
- Cristina Santos
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Re: Junta de Portavoces
Sáb 25 Mayo 2013 - 18:30
Proyecto de Ley 4/1982 para el fomento de la actividad turística y creación de empleo.
PREÁMBULO
Los objetivos del siguiente proyecto de ley es fomentar la actividad turística en nuestras islas para el enriquecimiento de estas; es decir que haya un aumento de la demanda turística en Canarias para que todos los canarias salgan beneficiado con el aumento de la oferta laboral que producirá.
También tendrá como objetivo mejorar las infraestructuras de nuestras islas para mejorar nuestra imagen tanto para el interior como para el exterior, creara puestos de trabajos temporales
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El ámbito territorial de la presente ley se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Esta ley es aplicable a todas aquellas instalaciones hoteleras o empresas dedicadas al servicios turísticos al extranjero y residentes Canarios
TÍTULO II: PLAN DE FOMENTO TURÍSTICO
Artículo 3.
La consejería de medio ambiente y turismo sera la encargada de hacer funcionar esta ley en todos sus términos.
Artículo 4.
La consejería de medio ambiente y turismo utilizara parte de su presupuesto a la subvención de aquellas instalaciones hoteleras que superen el 96% de ocupación.
Artículo 5
La consejería de medio ambiente y turismo evaluara las instalaciones hoteleras que estén preparadas para dicha subvención.
Artículo 6
La consejería de medio ambiente y turismo deberá informar al gobierno de las decisiones tomadas junto a su respectiva información.
Artículo 7
La consejería de medio ambiente y turismo recomendara en que utilizar dicho dinero subvencionado siendo las tres prioridades ha recomendar las siguientes;
-Publicidad de la instalación hotelera.
-Mejoras y ampliamientos de la instalación hotelera.
-Mejorar la seguridad y comodidad de la estancia.
TÍTULO III: PLAN PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS
Artículo 8
Mediante la presente ley , La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte utilizara un presupuesto total de 400.000.00 pesetas
Artículo 9
Se establecerán grandes paseos turísticos en las principales zonas turísticas de las islas, dichos paseos poseerán una notable presencia de vegetación autóctona.
Artículo 10
Las carreteras que tengan defectos se mejoraran o bien sean de tierra se asfaltaran, mientras que las rotondas poseerán césped y en el centro una estatua guanche.
Artículo 11.
Se mantendrá la limpieza y en las principales zonas turísticas y paseos habrán papeleras que tendrán una casi nula presencia en la estética.
TÍTULO IV: PLAN PARA AUMENTAR EL COMERCIO EN ZONAS TURÍSTICAS
Artículo 12.
El gobierno de Canarias pagara un 5% de agua y luz que gaste un comercio en el primer año que se haya establecido u traspasado a una zona turística.
Artículo 13
El gobierno de Canarias mantendrá una estrecha relación con dichos comercios mediante la consejería correspondiente.
Artículo 14.
Se establecerá el sábado como el día del "Mercadillo Canario" que tendrá valor en las principales zonas turísticas.
Artículo 15.
Los comercios podrán poner pequeños puestos en el día del "Mercadillo Canario" por el precio que les pida el ayuntamiento nunca pudiendo pasar de las 4.160 pesetas.
Articulo 16.
El día del "Mercadillo Canario" se establecerá en las plazas de las principales zonas turísticas.
TÍTULO V: PLAN PARA AUMENTAR EL TURISMO DE ESCALADA EN TENERIFE
Articulo 17.
La isla de Tenerife posee dos grandes centros de escalada en los ayuntamientos de Granadilla de Abona y Arico, mediante esta ley se aumentara y respetara el turismo de escalada
Articulo 18.
El gobierno de Canarias garantizara que hayan suficientes instalaciones hoteleras que puedan ocupar los turistas extranjeros.
Articulo 19.
La consejería de medio ambiente y turismo pondrá un grupo de profesores compuesto por cinco personas para que enseñen escalada a los turistas.
Articulo 20.
Se respetara el medio ambiente de la zona por lo tanto esta prohibido construir alrededor de la zona de escalda solo para su comunicación vial.
Articulo 21.
El presupuesto inicial para esta ley será de 80 millones de pesetas,sin contar el titulo III, siendo modificable los próximos presupuestos autonómicos anuales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La ley tiene una validez de 48 meses, contabilizados a partir del primer día tras su publicación, siendo prorrogables si la situación lo requiere.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
- Cristina Santos
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Re: Junta de Portavoces
Miér 29 Mayo 2013 - 0:35
Proyecto de Ley 5/1982 para la construcción de ambulatorios, descuento en medicamentos y administración de vacunas.
PREÁMBULO
El gobierno de Canarias tiene la obligación de que la sanidad llegue a todos sus habitantes, por lo tanto para que la sanidad pueda llegar a los pueblos más aislados, se han de crear allí ambulatorios que atiendan las urgencias que no pueden esperar a las ambulancias de ciudades que se encuentras a kilómetros.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El ámbito territorial de la presente ley se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Esta ley es aplicable a todas aquellos pueblos que se encuentren en una situación geográfica aislada.
TÍTULO II: CONSTRUCCIÓN DE AMBULATORIOS
Artículo 3.
La Consejería de Sanidad y Política Social se encargara del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4.
La Consejería de Sanidad y Política Social hará una lista con los pueblos mas aislados de nuestras islas para poder saber cuales son los pueblos que mas necesitan asistencia medica.
Artículo 5
Cuando la Consejería de Sanidad y Política Social tenga esa lista se comenzara la construcción de los ambulatorios.Uno por cada pueblo que aparezca en la lista.
Artículo 6
Una vez finalizados las construcciones de los ambulatorios deberán estar abiertos las veinticuatro horas del día al servicio de los ciudadanos de la zona.
Artículo 7
Los ambulatorios que se encuentren en dichos pueblos tendrán una buena comunicación con los hospitales de su respectivas islas.La consejería de sanidad y Política Social deberá facilitar esta tarea.
TÍTULO III: PLAN DE MEDICAMENTOS MÁS BARATOS
Artículo 8
Las personas ya jubiladas y personas en situación de extrema pobreza tendrán derecho ha tener medicamentos mas baratos.
Artículo 9
Los jubilados de renta baja tendrán un descuento en los medicamentos que mas que se consumen.Dicho descuento sera de un 10%
Artículo 10
Las personas en situación de extrema pobreza tendrán un descuento de un 51%.Pudiendo utilizar este descuento solamente veinte veces.
Artículo 11.
Las personas en situación de pobreza que quieran prolongar el tiempo de descuento en sus medicamentos deberán contribuir en la sociedad con servicios sociales.Por cada prolongación serán diez veces que podrá utilizar el descuento.
Artículo 12.
Los principales servicios sociales que podrán escoger las personas de extrema pobreza que quieran prolongar su tiempo de descuento en medicamentos son;
-Limpieza de zonas medioambientales.
-Ayuda y compañía a los mayores.
-Construcción de obras publicas.
TÍTULO IV: Mejora de Administración de Vacunas
Artículo 13
Mediante la presente ley se intentara mejorar la administración de vacunas y para su mejoramientos se creara la "Agencia Vacunas" que estará adjunta a la consejería de sanidad y política social.
Artículo 14.
La Agencia Vacunas tendrá mayor capacidad de atención para poner vacunas a mas personas.
Artículo 15.
La Agencia Vacunas respetara las leyes gubernamentales de sanidad y en cuanto al ámbito de vacunas, sobre todo tendrán prioridad las estacionales.
Articulo 16.
Se modernizara la asistencia y los aparatos que se necesiten para las vacunas.
Articulo 17.
El presupuesto inicial para esta ley será de 100 millones de pesetas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
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Re: Junta de Portavoces
Jue 15 Ago 2013 - 15:12
Partido Socialista Obrero Español
Partido Socialista de CanariasDebido a un error administrativo y la confusión de las fechas de apertura de la sesión de constitución de grupos parlamentarios, los 20 diputados correspondientes al Partido Socialista Obrero Español sufrieron la imposibilidad de formar el grupo propio correspondiente. En virtud de la situación y atendiendo a las necesidades de estabilidad y de buen hacer parlamentario, solicito a la Presidencia de la Mesa de Edad el registro del Grupo Parlamentario Socialista, compuesto por 20 diputados.
Ana Ramos Silva
Presidenta del Grupo Parlamentario
Mateo Martínez Martínez
Portavoz del Grupo Parlamentario
Francisco Rojas Norte
Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Re: Junta de Portavoces
Jue 15 Ago 2013 - 15:16
Los 29 parlamentarios del Partido Popular se agrupan en el Grupo Parlamentario Popular (GPP), con la siguiente estructura:
Presidenta: Cristina Medina Trujillo
Portavoz: Cristina Medina Trujillo
Portavoz Adjunta: Paula Navarro Bento
Presidenta: Cristina Medina Trujillo
Portavoz: Cristina Medina Trujillo
Portavoz Adjunta: Paula Navarro Bento
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Re: Junta de Portavoces
Jue 15 Ago 2013 - 15:40
Es la junta de portavoces de legislatura constituyente, es decir, que no vale.
Re: Junta de Portavoces
Jue 15 Ago 2013 - 21:18
FDP: Es la Junta de Portavoces de la constituyente y de todas. Al menos no hay otra...
No sé qué es eso de que haya una Junta de Portavoces cada legislatura.
No sé qué es eso de que haya una Junta de Portavoces cada legislatura.
- Administrador JaimeAdministración
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Re: Junta de Portavoces
Jue 15 Ago 2013 - 23:20
FDP: Hubo otro tema hace poco que se trató.Héctor Fernández. escribió:FDP: Es la Junta de Portavoces de la constituyente y de todas. Al menos no hay otra...
No sé qué es eso de que haya una Junta de Portavoces cada legislatura.
Bueno, yo lo dejo, que decida la siguiente administración qué hacer.
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Re: Junta de Portavoces
Jue 15 Ago 2013 - 23:36
FDP: pues eso, a ver si la administración nos otorga el perdón para normalizar la situación
Re: Junta de Portavoces
Vie 16 Ago 2013 - 21:50
FDP: En Castilla y León y en Galicia ha pasado esto mismo con el PSOE y no hubo ningún tipo de problema.Moderador Rojas escribió:FDP: Hubo otro tema hace poco que se trató.Héctor Fernández. escribió:FDP: Es la Junta de Portavoces de la constituyente y de todas. Al menos no hay otra...
No sé qué es eso de que haya una Junta de Portavoces cada legislatura.
Bueno, yo lo dejo, que decida la siguiente administración qué hacer.
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Re: Junta de Portavoces
Lun 19 Ago 2013 - 0:23
Presidente de la Mesa de Edad
Se aceptan ambas solicitudes.
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