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Junta de Portavoces

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Tania Montero
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Junta de Portavoces - Página 2 Empty Re: Junta de Portavoces

Jue 18 Abr 2013 - 0:33
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Moción del Grupo Parlamentario Socialista de Canarias


Por la presente declaración el Parlamento Autonómico de Canarias rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestros Estatuto de Autonómica nos garantiza. De la misma manera, representa un ataque directo hacia toda la clase obrera de nuestro país. Por todo ello el Parlamento de Canarias, insta al gobierno de la nación a:

-La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
-Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
-Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
- Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.

Para que la presente Moción surta efectos, el Parlamento de Canarias remitirá la presente al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.

Ana Ramos Silva,
En, Santa Cruz de Tenerife. a 15 de Febrero de 1982.


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Dom 21 Abr 2013 - 14:00
Spoiler:
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Miér 8 Mayo 2013 - 18:18
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Proyecto de Ley 2/1982, de 12 de Abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1982


Exposición de motivos:

La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.


TÍTULO I – Disposiciones Generales


Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Administración General de la Comunidad de Canarias y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.



TÍTULO II – Ingresos de la Comunidad de Canarias


Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 5.073.600.000 pesetas.

Artículo 4. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 450.240.000 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 772.800.000 pesetas.

Artículo 6. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 935.200.000 pesetas.


Articulo 7. Transferencia de Fomento.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 19.869.248.000 pesetas.

Artículo 8. Ingresos totales de la Comunidad de Canarias.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 27.101.088.000 pesetas.



TÍTULO III – Gastos de la Comunidad de Canarias

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental


Artículo 9. Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Canarias.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 40.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.18% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.

Artículo 10. Parlamento de la Comunidad de Canarias.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0.45% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.



CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías


Artículo 11. Vicepresidencia 1º del Gobierno, Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 13.87% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.

Artículo 12. Vicepresidencia 2º del Gobierno, Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Pública.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8.95% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.

Artículo 13. Consejería de Economía, Empleo y Portavocia del Gobierno.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 3.600.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 16.11% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.

Artículo 14. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.400.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10.74% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.

Artículo 15. Consejería de Sanidad y Política Social.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 5.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 22.38% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.

Artículo 16. Consejería de Educación, Juventud, Cultura y Deportes.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 4.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 17.90% del total del Gasto Público de la Comunidad de Canarias.

Articulo 17. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. El gasto estimado correspondiente al periodo fiscal 1982 es 2.100.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 9.40% del total del Gasto Publico de la Comunidad de Canarias.

Artículo 18. Gastos totales de la Comunidad de Canarias.
El gasto total estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 22.340.000.000 pesetas.



TÍTULO I – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios


Artículo 19. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es (+) 4.761.088.000 pesetas.




CAPÍTULO III – Resultados Fiscales


Artículo 20. Superávit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de 0.21% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.



TÍTULO V – Indicadores Económicos


Artículo 21. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 1.578.682.690.317 pesetas.

Artículo 22. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 18.70%.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
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Sáb 25 Mayo 2013 - 18:30
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Proyecto de Ley 4/1982 para el fomento de la actividad turística y creación de empleo.

PREÁMBULO

Los objetivos del siguiente proyecto de ley es fomentar la actividad turística en nuestras islas para el enriquecimiento de estas; es decir que haya un aumento de la demanda turística en Canarias para que todos los canarias salgan beneficiado con el aumento de la oferta laboral que producirá.

También tendrá como objetivo mejorar las infraestructuras de nuestras islas para mejorar nuestra imagen tanto para el interior como para el exterior, creara puestos de trabajos temporales


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1

El ámbito territorial de la presente ley se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2

Esta ley es aplicable a todas aquellas instalaciones hoteleras o empresas dedicadas al servicios turísticos al extranjero y residentes Canarios



TÍTULO II: PLAN DE FOMENTO TURÍSTICO



Artículo 3.

La consejería de medio ambiente y turismo sera la encargada de hacer funcionar esta ley en todos sus términos.

Artículo 4.

La consejería de medio ambiente y turismo utilizara parte de su presupuesto a la subvención de aquellas instalaciones hoteleras que superen el 96% de ocupación.

Artículo 5

La consejería de medio ambiente y turismo evaluara las instalaciones hoteleras que estén preparadas para dicha subvención.

Artículo 6

La consejería de medio ambiente y turismo deberá informar al gobierno de las decisiones tomadas junto a su respectiva información.

Artículo 7

La consejería de medio ambiente y turismo recomendara en que utilizar dicho dinero subvencionado siendo las tres prioridades ha recomendar las siguientes;
-Publicidad de la instalación hotelera.
-Mejoras y ampliamientos de la instalación hotelera.
-Mejorar la seguridad y comodidad de la estancia.

TÍTULO III: PLAN PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 8

Mediante la presente ley , La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte utilizara un presupuesto total de 400.000.00 pesetas

Artículo 9

Se establecerán grandes paseos turísticos en las principales zonas turísticas de las islas, dichos paseos poseerán una notable presencia de vegetación autóctona.

Artículo 10

Las carreteras que tengan defectos se mejoraran o bien sean de tierra se asfaltaran, mientras que las rotondas poseerán césped y en el centro una estatua guanche.

Artículo 11.

Se mantendrá la limpieza y en las principales zonas turísticas y paseos habrán papeleras que tendrán una casi nula presencia en la estética.


TÍTULO IV: PLAN PARA AUMENTAR EL COMERCIO EN ZONAS TURÍSTICAS

Artículo 12.

El gobierno de Canarias pagara un 5% de agua y luz que gaste un comercio en el primer año que se haya establecido u traspasado a una zona turística.

Artículo 13

El gobierno de Canarias mantendrá una estrecha relación con dichos comercios mediante la consejería correspondiente.
Artículo 14.

Se establecerá el sábado como el día del "Mercadillo Canario" que tendrá valor en las principales zonas turísticas.

Artículo 15.

Los comercios podrán poner pequeños puestos en el día del "Mercadillo Canario" por el precio que les pida el ayuntamiento nunca pudiendo pasar de las 4.160 pesetas.

Articulo 16.

El día del "Mercadillo Canario" se establecerá en las plazas de las principales zonas turísticas.

TÍTULO V: PLAN PARA AUMENTAR EL TURISMO DE ESCALADA EN TENERIFE

Articulo 17.
La isla de Tenerife posee dos grandes centros de escalada en los ayuntamientos de Granadilla de Abona y Arico, mediante esta ley se aumentara y respetara el turismo de escalada

Articulo 18.
El gobierno de Canarias garantizara que hayan suficientes instalaciones hoteleras que puedan ocupar los turistas extranjeros.

Articulo 19.

La consejería de medio ambiente y turismo pondrá un grupo de profesores compuesto por cinco personas para que enseñen escalada a los turistas.

Articulo 20.

Se respetara el medio ambiente de la zona por lo tanto esta prohibido construir alrededor de la zona de escalda solo para su comunicación vial.

Articulo 21.

El presupuesto inicial para esta ley será de 80 millones de pesetas,sin contar el titulo III, siendo modificable los próximos presupuestos autonómicos anuales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La ley tiene una validez de 48 meses, contabilizados a partir del primer día tras su publicación, siendo prorrogables si la situación lo requiere.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
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Miér 29 Mayo 2013 - 0:35
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Proyecto de Ley 5/1982 para la construcción de ambulatorios, descuento en medicamentos y administración de vacunas.

PREÁMBULO

El gobierno de Canarias tiene la obligación de que la sanidad llegue a todos sus habitantes, por lo tanto para que la sanidad pueda llegar a los pueblos más aislados, se han de crear allí ambulatorios que atiendan las urgencias que no pueden esperar a las ambulancias de ciudades que se encuentras a kilómetros.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1

El ámbito territorial de la presente ley se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2

Esta ley es aplicable a todas aquellos pueblos que se encuentren en una situación geográfica aislada.



TÍTULO II: CONSTRUCCIÓN DE AMBULATORIOS


Artículo 3.

La Consejería de Sanidad y Política Social se encargara del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4.

La Consejería de Sanidad y Política Social hará una lista con los pueblos mas aislados de nuestras islas para poder saber cuales son los pueblos que mas necesitan asistencia medica.

Artículo 5

Cuando la Consejería de Sanidad y Política Social tenga esa lista se comenzara la construcción de los ambulatorios.Uno por cada pueblo que aparezca en la lista.

Artículo 6

Una vez finalizados las construcciones de los ambulatorios deberán estar abiertos las veinticuatro horas del día al servicio de los ciudadanos de la zona.

Artículo 7

Los ambulatorios que se encuentren en dichos pueblos tendrán una buena comunicación con los hospitales de su respectivas islas.La consejería de sanidad y Política Social deberá facilitar esta tarea.

TÍTULO III: PLAN DE MEDICAMENTOS MÁS BARATOS

Artículo 8

Las personas ya jubiladas y personas en situación de extrema pobreza tendrán derecho ha tener medicamentos mas baratos.

Artículo 9

Los jubilados de renta baja tendrán un descuento en los medicamentos que mas que se consumen.Dicho descuento sera de un 10%

Artículo 10

Las personas en situación de extrema pobreza tendrán un descuento de un 51%.Pudiendo utilizar este descuento solamente veinte veces.

Artículo 11.

Las personas en situación de pobreza que quieran prolongar el tiempo de descuento en sus medicamentos deberán contribuir en la sociedad con servicios sociales.Por cada prolongación serán diez veces que podrá utilizar el descuento.

Artículo 12.

Los principales servicios sociales que podrán escoger las personas de extrema pobreza que quieran prolongar su tiempo de descuento en medicamentos son;
-Limpieza de zonas medioambientales.
-Ayuda y compañía a los mayores.
-Construcción de obras publicas.

TÍTULO IV: Mejora de Administración de Vacunas

Artículo 13

Mediante la presente ley se intentara mejorar la administración de vacunas y para su mejoramientos se creara la "Agencia Vacunas" que estará adjunta a la consejería de sanidad y política social.

Artículo 14.

La Agencia Vacunas tendrá mayor capacidad de atención para poner vacunas a mas personas.

Artículo 15.

La Agencia Vacunas respetara las leyes gubernamentales de sanidad y en cuanto al ámbito de vacunas, sobre todo tendrán prioridad las estacionales.

Articulo 16.

Se modernizara la asistencia y los aparatos que se necesiten para las vacunas.

Articulo 17.

El presupuesto inicial para esta ley será de 100 millones de pesetas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Canarias.
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Jue 15 Ago 2013 - 15:12
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Partido Socialista Obrero Español
Partido Socialista de Canarias

Debido a un error administrativo y la confusión de las fechas de apertura de la sesión de constitución de grupos parlamentarios, los 20 diputados correspondientes al Partido Socialista Obrero Español sufrieron la imposibilidad de formar el grupo propio correspondiente. En virtud de la situación y atendiendo a las necesidades de estabilidad y de buen hacer parlamentario, solicito a la Presidencia de la Mesa de Edad el registro del Grupo Parlamentario Socialista, compuesto por 20 diputados.

Ana Ramos Silva
Presidenta del Grupo Parlamentario

Mateo Martínez Martínez
Portavoz del Grupo Parlamentario

Francisco Rojas Norte
Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
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Jue 15 Ago 2013 - 15:16
Junta de Portavoces - Página 2 LOGO-PP-AUSENCIAS
Los 29 parlamentarios del Partido Popular se agrupan en el Grupo Parlamentario Popular (GPP), con la siguiente estructura:

Presidenta: Cristina Medina Trujillo
Portavoz: Cristina Medina Trujillo
Portavoz Adjunta: Paula Navarro Bento
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Jue 15 Ago 2013 - 15:40
Es la junta de portavoces de legislatura constituyente, es decir, que no vale.
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Jue 15 Ago 2013 - 21:18
FDP: Es la Junta de Portavoces de la constituyente y de todas. Al menos no hay otra...

No sé qué es eso de que haya una Junta de Portavoces cada legislatura.
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Jue 15 Ago 2013 - 23:20
Héctor Fernández. escribió:FDP: Es la Junta de Portavoces de la constituyente y de todas. Al menos no hay otra...

No sé qué es eso de que haya una Junta de Portavoces cada legislatura.
FDP: Hubo otro tema hace poco que se trató.
Bueno, yo lo dejo, que decida la siguiente administración qué hacer.
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Jue 15 Ago 2013 - 23:36
FDP: pues eso, a ver si la administración nos otorga el perdón para normalizar la situación Rolling Eyes 
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Vie 16 Ago 2013 - 21:50
Moderador Rojas escribió:
Héctor Fernández. escribió:FDP: Es la Junta de Portavoces de la constituyente y de todas. Al menos no hay otra...

No sé qué es eso de que haya una Junta de Portavoces cada legislatura.
FDP: Hubo otro tema hace poco que se trató.
Bueno, yo lo dejo, que decida la siguiente administración qué hacer.
FDP: En Castilla y León y en Galicia ha pasado esto mismo con el PSOE y no hubo ningún tipo de problema.
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Lun 19 Ago 2013 - 0:23
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Presidente de la Mesa de Edad


Se aceptan ambas solicitudes.
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