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Ley 29/1979 del Programa Militar de Autoabastecimiento Español - PMAE (GOBIERNO)
Lun 9 Abr 2012 - 23:48
LEY 29/1979 DEL PROGRAMA MILITAR DE AUTOABASTECIMIENTO ESPAÑOL (PMAE)
Preámbulo
Esta ley tiene por objeto crear una estructura sólida de investigación, industria y desarrollo en materia militar subvencionada en el apoyo a la investigación, el desarrollo tecnoógico y científico por diversos vínculos de áreas de distintos ministerios del Gobierno de España. Por ello se dispone:
Capítulo I - Comisión
Artículo 1
Créase la Comisión de Tecnología Militar.
Artículo 2
La Comisión de Tecnología Militar (CTM) es una comisión interministerial para llevar a cabo las acciones presentadas en las presente Ley. La Comisión está formada por:
-Defensa: Tres generales, uno por cada rama de las Fuerzas Armadas, miembros de los cuerpos de ingenieros del Ejército respectivo (cada general deberá disponer del título de ingeniero correspondiente a su rama del ejército). Serán propuestos por los Jefes del Alto Estado Mayor de cada ejército y aprobados por el Ministro de Defensa de turno.
-Educación: Dos supervisores elegidos por el Ministro de Educación y Ciencia de turno, debiendo cumplir con el requisito académico de doctorado en materia técnica y económica.
-Industria: Un supervisor elegido por el Ministro de Economía y Hacienda de turno, especialista en administración y técnica.
-Trabajo: Un supervisor elegido por el Ministro de Trabajo Y Asuntos Sociales de turno, especialista en administración y técnica.
-Interior: Dos supervisores elegidos por el Ministro del Interior de turno.Capítulo II - Condiciones
Artículo 3
Las subvenciones dispuestas por la CTM las recibirán las empresas y equipos de investigación privados o públicos, que cumplan las condiciones de explícitas que se establecen en la presente Ley, siempre y cuando estas estén ubicadas en territorio nacional.
Artículo 4
Serán objeto de esta ayuda las empresas y universidades técnicas que se encarguen del desarrollo, o estén en parte de la cadena de las siguientes materias:
-Telecomunicaciones
-Sistemas electrónicos y eléctricos
-Automoción especial (militar y de las tres ramas del ejército: tierra, mar y aire)
-Aeroespacial (aeronaves y vehículos espaciales)
-Textil
-Armamento
-Estructuras e instalaciones para el combate
Artículo 5
1. Para poder ser objeto de la subvención, los interesados tendrán que desarrollar la memoria y matriz general del proyecto, con el presupuesto necesario, la rama que se va a tratar citadas en el artículo 4, tiempo previsto de la investigación y puesta en producción, el objeto fin a desarrollar y el personal empleado en dicho proyecto.
2. El Ministerio de Defensa, deberá aprobar o no en primera instancia los proyectos respectivos, quien si lo apruba lo elevará al Consejo de Ministros para su aprobación o rechazo definitivo. El Ministerio de Defensa le dará el grado de secreto que crea conveniente dependiendo del proyecto.
Artículo 6
Los interesados que reciban la subvención deberán ampliar sus plantillas de personal introduciendo a personal militar (ingenieros militares) o personal contratado por medio del Servicio Público de Empleo Estatal y como mínimo el 30% del personal del proyecto deberá ser de nueva incorporación, siendo obligatorio al menos un 20% de ese 30% de personal militar.
Artículo 7
El objeto y/o tecnología inventada y desarrollada será propiedad del Estado y su patente también, todo el personal que haya intervenido o sepa de dicho proyecto, deberá firmar un contrato de privacidad. Así mismo, todos los trabajadores del proyecto tendrán derecho a una remuneración adicional extraordinaria por su participación una vez finalizado el mismo y que será igual a un 10% de sueldo en el caso de los trabajadores del Estado y de un derecho de licencia secreta indefinida para las empresas privadas, así como un descuento del 50%, subvencionado por el gobierno, en la adquisición de estos objetos y tecnologías para la realización de posteriores proyectos.
Artículo 8
1. El proyecto será supervisado por un General, que designará el Alto Estado Mayor en acuerdo con el Ministerio de Defensa, debiendo informar periódicamente sobre dicho proyecto y sobre cualquier cambio.
2. El Alto Estado Mayor informará al Consejo de Ministros cuando este lo solicite y requiera.
Artículo 9
1. Una vez finalizado el proyecto, la empresa será la encargada de la producción del mismo.
2. Si esta no estuviese interesada en la producción, el Alto Estado Mayor designara otra que si lo desee y cumpla los requisitos de esta ley.
Capítulo III - Presupuestos
Artículo 10
Todo el dinero que se destine a este Programa será destinado íntegramente a llevar a cabo el PMAE.
Artículo 11
Para este programa, se destinará un total de 4.000 millones de pesetas repartidos equitativamente entre los ministerios de:
-Defensa
-Educación y Ciencia
-Economía y Hacienda
-Trabajo y Asuntos Sociales
-Interior
Artículo 12
Las partidas presupuestairas solicitadas tendrán las siguientes funciones:
-Educación: 1.000 millones en creación de grupos de I+D en las Universidades Nacionales y financiación de dichos grupos.
-Economía y Hacienda: 500 millones para la creación o subvención de empresas públicas o privadas que fabriquen armamento, textiles, transporte militar, servicios de telecomunicaciones, electrónica, y todas las especificadas en la presente Ley.
-Trabajo y Asuntos Sociales: 500 millones para la creación o subvención de empresas públicas o privadas que fabriquen armamento, textiles, transporte militar, servicios de telecomunicaciones, electrónica, y todas las especificadas en la presente Ley.
-Defensa: 1.000 millones para fomentar los equipos de I+D y las empresas citadas anteriormente.
-Interior: 1.000 millones para fomentar los equipos de I+D y las empresas citadas anteriormente.
Disposición derogatoria
Se derogan las leyes y decretos de menor rango o en contraposición a la presente Ley.
Disposición final
La ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Sofía Torres
Presidenta del Gobierno
Narcís Serra
Ministro de Defensa
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