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Carlos Lerner
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Ley 22/1979 de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO) Empty Ley 22/1979 de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)

Mar 20 Mar 2012 - 22:32
LEY 22/1979 DE PLAN NACIONAL DE CENTROS DE SALUD Y HOSPITALES

Preámbulo:

La sanidad gratuita y universal, es un derecho que todos los ciudadanos tienen que tener garantizado por mandato constitucional. La deficiencia y falta de centros sanitarios y hospitales es una realidad en España. Su creación y mayor dotación es uno de los requisitos imprescindibles para asentar en España un verdadero Estado del Bienestar y facilitará el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea. Los ejes fundamentales de este plan son los siguientes: la eficiencia, el abastecimiento a partir de la construcción y el desarrollo de nuestros Centros de Salud, hospitales y consultorios médicos.


Título I: De la eficiencia y el desarrollo


Capítulo I: De los hospitales



Artículo 1: Objetivos

Nuestros hospitales tienen que ser la cabeza de la eficiencia y el buen desarrollo de nuestras estrategias médicas, por ello el gobierno debe
apostar por la innovación médica y científica y promover un uso responsable y eficiente de los recursos.


Artículo 2: Creación de Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI)

1-El gobierno creará un total de 20 unidades de estas características en distintos hospitales del país.


2- La hospitales donde se crearán estas unidades serán aquellos a criterios del Ministerio de Sanidad su necesidad sea prioritario.


Artículo 3: Creación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI)

1-Se creará al menos una UCI en cada hospital existente en el territorio de España, así como los de nueva construcción.


Artículo 4. Creación de UVI móviles

1-Se crearán y se instalará al menos una UVI móvil en cada hospital.


Artículo 5: Del material clínico y hospitalario

1-El Gobierno a través del Banco de Desarrollo Productivo ejecutará una línea para que todos los hospitales y clínicas públicas puedan comprar material nuevo y moderno.

2-La cantidad de la línea de subvenciones es de 25.000.000 de pesetas.


Artículo 6: De los proyectos de investigación médicos y científicos.

1-El gobierno elaborará un plan paralelo a este donde desarrollará los criterios objetes de la investigación tanto cientifica como médica.

2-El gobierno establecerá una línea de subvenciones públicas para financiar proyectos de ciencia e innovación.


Capítulo II: De los Centros de Salud y Consultorios médicos.

Artículo 7. Del uso sostenible de los recursos

Los Centros de Salud y Consultorios médicos como entes del medio rural y urbano deben de realizar un Plan de uso sostenible de recursos.


Artículo 8. De los servicios

Los Centros de Salud deben de tener al menos los siguientes servicios:

1-Medicina General y de familia

2-Extracción y Análisis

3-Fisioterapia

4- ATS

5- Farmacia y sanidad animal y vegetal

6-Ambulancias

7-Urgencias 24h

Los Consultorios Médicos deben de tener al menos los siguientes servicios:

1-Medicina General y de familia

2-ATS

3-Extracción y Análisis.

Artículo 9. De la investigación y desarrollo científico y médico

1-Se permitirá la investigación en los Centros de Salud, unicamente si está está subordinada a una proyecto de investigación llevado por un organismo superior. A excepción de todas aquellos patalogías consideradas inferiores o leves.

2-Para el estudio y la investigación de las patológias anteriores el gobierno concederá Concesiones Administrativas a aquellos doctores que lo soliciten previo proyecto presentado al gobierno.


Título II: De la construcción
Capítulo I: De los hospitales

Artículo 10: El gobierno construirá un total de 13 hospitales, siendo su ubicación la siguiente:

- Tres hospitales en la ciudad de Madrid
-Un hospital en el municipio Alcalá de Henares.
-Uno hospital en la ciudad de Toledo.
-Dos hospitales en la ciudad de Barcelona.
-Un hospital en la ciudad de Sevilla.
-Un hospital en la ciudad de Valencia.
-Un hospital en la ciudad de Santiago de Compostela.
-Un hospital en la ciudad de Ceuta.
-Un hospital en la ciudad de Melilla.
-Un hospital en la ciudad de Mérida.

Artículo 11. La cantidad presupuestada para la construcción de los hospitales asciende a un total de 100.000.000.000 de pesetas.

Capítulo II: De los Centros de Salud y los Consultorios Médicos.

Artículo 12: El gobierno construirá un total de 300 Centros de Salud, repartidos geográficamente de la siguiente manera.

Andalucía: Un total de 75 Centros de Salud.
Extremadura: Un total de 25 Centros de Salud.
Castilla La Mancha: Un total de 35 Centros de Salud.
Castilla y León: Un total de 28 Centros de Salud.
Galicia: Un total de 15 Centros de Salud.
Comunidad Valenciana: Un total de 33 Centros de Salud.
Cataluña: Un total de 45 Centros de Salud.
Aragón: Un total de 12 Centros de Salud.
País Vasco: Un total de 7 Centros de Salud.
Islas Baleares. Un total de 10 Centros de Salud.
Islas Canarias. Un total de 15 Centros de Salud.

Artículo 13: La cantidad prepuestada para la construcción de estos centros asciende a 75.000.000.000 de pesetas

Artículo 14:
El gobierno construirá los Consultorios médicos necesarios según los criterios de dispersión poblacional y lejanía de los hospitales más cercanos.

Artículo 15. Para la construcción de los Consultorios médicos las Diputaciones Provincias y los Cabildos Insulares deberán serán los encargados de elaborar todas las valoraciones y será a partir de estas instituciones las que los Ayuntamientos solicitarán la construcción.

Artículo 16: Las diputaciones y cabildos enviarán a los Gobernadores Civiles y serán estos los que determinarán finalmente quien eleve al Ministerio de Sanidad la lista definitiva de Consultorios médicos a construir.

Artículo 17. El presupuesto para su construcción es de 247.500.000.000 de pesetas.

Disposción Aclaratoria.

1-El periodo de vigencia de este plan es de una totalidad de 5 años.

2- La cantidad económica de la que está dotado el plan es de un total de 200.000.000.000 de pesetas.
3-El presupuesto de las distintas partidas se ha hecho según los Presupuestos Generales del Estado en el presente ejercicio. Tan solo se
podrán modificar las partidas se los PGE son inferiores a este ejercicio.


Disposición final.


Este plan debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y será tramitado en vía parlamentaria como proyecto de ley. Entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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