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Carlos Vara
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ORDEN MINISTERIAL XXX/1979 DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA LEY 10/1979 DE PLAN NACIONAL DE PRISIONES. Empty ORDEN MINISTERIAL XXX/1979 DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA LEY 10/1979 DE PLAN NACIONAL DE PRISIONES.

Mar 14 Feb 2012 - 22:11
ORDEN MINISTERIAL XXX/1979 DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO REGULADOR DE LA LEY 10/1979 DE PLAN NACIONAL DE PRISIONES.


Preámbulo:

Con objeto de desarrollar la Ley 10/1979 de Plan Nacional de Prisiones, el gobierno viene a aprobar el presente reglamento para regular todo el proceso de selección y designación de los distintos factores contemplados en dicha ley.

Capítulo I: De las prisiones de nueva creación.

Artículo 1. Podrán presentar candidatura a alberga uno de los cuatro Centros Penitenciarios cualquier municipio que integre el territorio de la nación española.

Artículo 2. Criterio de selección de los municipios.

1. Tendrán preferencia todos aquellos municipios cuya población sea superior a 50.000 habitantes.
2. Los municipios que tenga un término municipal superior o igual a 25 Kilómetros cuadrados.
3. Que no haya otro Centro Penitenciario en toda la provincia o que la distancia sea superior a los 300 Kilómetros de distancia con el más
cercano.
4. Aquellos que cuenten con mayor apoyo del Pleno Municipal.

Artículo 3. Todos los municipios solicitantes deberán mantener su Presupuestos Municipales puesto al día y sin un déficit superior al 20% de su presupuesto.

Artículo 4. El gobierno abrirá un plazo para presentar candidatura durante un periodo de tres meses. El gobierno tendrá 6 meses para determinar las zonas de ubicación de las prisiones pertinentes.

Capítulo II: De las prisiones objeto de rehabilitación.

Artículo 5. Todas las prisiones objeto de rehabilitación serán designada directamente por el Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría
de Estado de Prisiones.

Artículos 6. Las prisiones que queden al margen, así como las que sean adoptadas dentro de la rehabilitación del plan, podrán interponer las reclamaciones pertinentes en la Secretaría de Estado de Prisiones.

Artículo 7. El gobierno tiene la obligación de solucionar los recursos interpuestos en un plazo no superior de dos meses.

Capítulo III: De las prisiones objeto de modernización.

Artículo 8. En cumplimento de los estipulado de la Ley 10/ 1979 las prisiones objetos de modernización serán determinadas por la Secretaría de Estado de Prisiones.

Artículo 9: Ningún municipio o centro penitenciario podrá establecer ningún tipo de recursos en lo referente a este capítulo.

Capítulo IV: De las Cesiones de Prisiones abandonadas

Artículo 10: El procedimiento para establecer las cesiones, según estipúla la Ley 10/1979, se harán de forma directa al Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia o a los Ayuntamientos que así lo soliciten.

Artículo 11: El Ministerio de Cultura, las recibirá mediante transferencia directa, con el objetivo de establecer Centros Culturales y Centros de Reconciliación y de la Memoria Histórica.

Artículo 12: En el caso de los Ayuntamientos el procedimiento es el siguiente:

1-Aprobación del pleno municipal, con al menos 2/3 del mismo.
2-El Ayuntamiento debe tener saneadas sus cuentas y su déficit no pude ser superior al 15%.
3-El Ayuntamiento elevará un Proyecto que será el mismo que el aprobado por el Pleno Municipal, en que establecerá sus intenciones con el Centro abandonado.
4-Los proyectos presentados, no podrán salirse de los objetivos del Plan en este aspecto, es decir, la creación de Centros Culturales y Centros de la Reconciliación y de la Memoria Histórica.
5-El Proyecto será enviado al Ministerio de Justicia, quien lo valorará y establecerá su idoneidad o no.
6-El plazo de presentación de los proyectos es indefinido hasta que todas las prisiones tengan su proyecto, ya sea por el Ayuntamiento o por el Ministerio de Cultura.

Artículo 13: En caso de conflicto entre los Ayuntamientos y el Ministerio de Cultura, será el Ministerio de Justicia el que resolverá el conflicto.

Disposición Aclaratoria:

Esta orden entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el BOE.

Disposición Final.

En caso de alguna anomalía, incompatibilidad o problemas, será el propio Ministerio de Justicia el que resolverá.

Firma.
Carlos Vara, Ministros de Justicia.

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